Hablar
de asuntos relacionados con personas trans sin ser una persona trans es
especialmente espinoso. Si alguien cree que he usado términos incorrectos u
ofensivos, que no dude en hacérmelo saber: pido disculpas por adelantado por
cualquier error en este aspecto. Asimismo, reconozco que la terminología “nombre
de hombre” y “nombre de mujer” que se usa en la segunda parte del artículo es
inadecuada, pero la uso por claridad y concisión.
Cuando leo todas esas frases de corte
anarquista rollo “no votes, no va a cambiar nada” o “votar es elegir el color
de tus cadenas” siempre recuerdo lo que me dijo hace años una amiga trans. Esta
chica consideraba que estas frases son signo de privilegio, porque solo las
puede decir alguien cuya vida no vaya a cambiar demasiado dependiendo de quién
gobierne: ella, perteneciente a uno de los colectivos más vulnerables de
nuestra sociedad, no podía permitirse no votar. Para ella sí supone un cambio
importante que el Gobierno lo ocupe un partido conservador o un partido
(digamos) progresista: no se va a hacer la revolución votando, pero la vida
diaria de muchas personas puede cambiar dependiendo de a quién se vote.
Llevo unos cuantos días dándole vueltas a
esta anécdota, precisamente a raíz de un asunto relacionado con las personas
trans. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha publicado una circular por la que permite a las personas trans ponerse un nombre adecuado
al sexo vivido. En otras palabras: no se modifica el sexo registral (en el
Registro Civil esta persona seguirá constando como “hombre” o como “mujer”
según lo que le asignaran al nacer), pero se permite la imposición de un nombre
que no concuerde con dicho sexo registral. Todo ello con un trámite muy
sencillo y que abarca también a menores de edad. Se trata de una medida que
puede ser un alivio importante para miles de personas y que nunca habría sido
posible con el Gobierno del PP (1).
El derecho no ha empezado a mencionar la
cuestión de la identidad de género hasta épocas recientes. Que yo sepa, una de
las primeras menciones es en el texto original del Código Penal de 1995, que en
su artículo 156 excluye la “cirugía transexual” consentida por el paciente de
la calificación de lesiones (2). Tenemos que esperar hasta 2007: es este año,
bajo el mandato de Zapatero, cuando se aprueba la ley sobre cambio registral de
sexo: la famosa ley 3/2007.
La norma de 2007 es un avance importante
y que en su día fue pionero, pero que hoy podemos ver como insuficiente: se
restringe a españoles mayores de edad y exige un diagnóstico de disforia de
género y un tratamiento de al menos dos años de duración para “acomodar sus
características físicas a las correspondientes al sexo reclamado” (artículo 4.1.b Ley 3/2007). En otras palabras, deja fuera a los extranjeros, a los menores
de edad, a las personas que no quieren transicionar, a quienes han tenido una
mala experiencia en una UTIG y no quieren volver a acercarse por allí en un
buen tiempo, etc.
Desde 2007 hasta ahora, nada se movió a
nivel legislativo en el ámbito competencial del Estado. Fueron las Comunidades
Autónomas quienes movieron ficha, y empezaron a aprobar leyes sobre personas
trans. La medida más importante de esta norma era el establecimiento de una
suerte de “carnets de identidad autonómicos”, que incluían el sexo vivido y el
nombre elegido, y que obligaban a todo el personal público autonómico (lo que
incluye a profesores y médicos) a tratar a la persona según esos datos. Muchas veces
esos carnets se podían expedir incluso a nombre de menores. De nuevo, un avance
importante pero que no resuelve el problema principal: que en el Registro Civil
constan un nombre y un sexo incorrectos. Y el Registro Civil es la fuente de
todo lo demás.
En estos momentos se está tramitando en
las Cortes una modificación de la ley 3/2007, que busca entre otras cosas
eliminar los requisitos médicos para acceder al cambio de sexo registral. Pero,
entre que se aprueba y que no, hace tres semanas se dictó una instrucción de la
DGRN “sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales”.
Las instrucciones son mecanismos para mantener la coherencia en la actuación
administrativa: se trata de directrices o pautas aprobadas por la autoridad,
que determinan de qué forma debe interpretarse o aplicarse una determinada ley.
Es muy interesante la exposición de
motivos de la instrucción, y lo es porque empieza reconociendo que la
transexualidad ya no se puede considerar una enfermedad. Para ello cita el
CIE-11 (último índice de enfermedades de la OMS), de reciente publicación, que
mueve la transexualidad del epígrafe de “trastornos” al de “condiciones”. Ésta es
la base de todo. Si la transexualidad no se puede considerar trastorno, es
necesario adecuar toda la regulación para ello, eliminando la necesidad del
diagnóstico de disforia y el correspondiente tratamiento para acceder al cambio
registral. Pero, mientras que hay situaciones que pueden esperar a la nueva ley
que se está tramitando, hay otras que requieren una actuación urgente: para
ello se dicta esta instrucción.
La exposición de motivos cita como uno de
los motivos de la urgencia el principio de interés superior del menor. Efectivamente,
el estado de la ciencia ha demostrado que puede haber menores trans a una edad
tan temprana como los cuatro años. Se habla del “irreversible efecto del
transcurso del tiempo” y de los estragos que puede producir en los menores
trans una situación de radical diferencia entre el registro y la realidad. Está
claro que cualquier retraso en modificar los datos registrales de un menor en
estas condiciones puede perjudicarle a diversos niveles, y es de agradecer que
un órgano estatal lo ponga negro sobre blanco.
Ya descendiendo a nivel concreto, la DGRN
cita diversa jurisprudencia que avala la idea de que para fijar el sexo del
individuo son más importantes los factores psicosociales que los morfológicos. En
esa línea, en el propio Registro Civil ha habido cierta discusión al respecto,
debido al hecho de que cambiar el sexo registral del individuo era muy complicado
(había que acogerse a la ley 3/2007) pero cambiar el nombre no lo era tanto. Por
ello, había oficinas del RC que permitían imponer nombres no coincidentes con
el sexo registral (en otras palabras, que una mujer trans se pusiera un nombre
de mujer a pesar de que en el registro siguiera constando como hombre) y otras
que no lo permitían (como mucho, dejaban poner nombres ambiguos, como Camino o
Edén).
Esta diferencia de criterios se debe a
una norma, el artículo 54 de la Ley del Registro Civil, que en el caso de
personas trans se convierte en una contradicción: “Quedan prohibidos los
nombres que objetivamente perjudiquen a la persona (…) y los que induzcan a
error en cuanto al sexo”. Las oficinas que permitían el cambio de nombre lo
hacían basándose en la frase primera (ponerle a una mujer un nombre de hombre
le perjudica objetivamente, por mucho que esa mujer conste en el RC como
hombre); las que no lo permitían se basaban en la segunda (si una persona es
registralmente un hombre, no se le puede poner nombre de mujer porque sería
inducir a error en cuanto al sexo).
Lo que hace la Instrucción es resolver esta
contradicción, y resolverla a favor de la primera interpretación. Para desestimar
la segunda se usan distintos argumentos, como el derecho al nombre: si una
persona usa un nombre durante años, la Administración no le puede imponer otro
(u obligarle a escoger entre una lista de nombres “ambiguos”), y menos si se
trata de un menor aún en desarrollo. Además, permitir los cambios de nombre no
significa inducir a error en cuanto al sexo, porque el sexo real de la persona
es el vivido, que es precisamente el que la persona trans intenta hacer constar
de forma oficial mediante el cambio de nombre. También se descarta que estos
cambios puedan dar problemas en la identificación de la persona, toda vez que
el número de DNI no cambia.
Por último, se sale al paso de las
objeciones del estilo “es que llega el niño, dice que es una niña, los padres
le cambian de nombre y ya la hemos liado”. Y se sale al paso de esta objeción
con hechos. Se hace ver que normalmente los progenitores tardan en entender y aceptar
la “incongruencia de género” de su criatura, por lo que cuando por fin acceden
a ir al Registro a solicitar el cambio de nombre es porque la situación está
consolidada. También se menciona que no se conocen supuestos de reversión (es
decir, de menores que, cambiados de nombre, vuelvan al inicial cuando cumplen
18 años) y que, en todo caso, se debe legislar para la mayoría y no para una
hipotética situación minoritaria.
Después de que toda la Exposición de
Motivos hable de los menores de edad, sorprende que la regulación incluya
también a los mayores. Quien puede lo más puede lo menos, supongo, y si se
acepta que se cambie el nombre de niños pequeños no se ve por qué no se va a
aceptar cambios similares en adultos. Así pues, lo que aquí se hace es
desconectar el cambio de nombre del cambio de sexo: acogiéndose a esta nueva
instrucción, una persona que conste en el Registro como hombre se podrá poner
un nombre de mujer sin mayor problema.
El trámite es sencillo. En el caso de
adultos o menores emancipados, basta con declarar ante el encargado del
Registro Civil que “se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado” y que
no cumple los requisitos de la ley 3/2007 para realizar el cambio registral de
sexo (recordemos: diagnóstico de disforia y dos años de tratamiento). Ojo, que
basta con una declaración, sin necesidad de practicar prueba. Y tampoco se dice
nada sobre por qué no se cumplen los requisitos de la ley 3/2007. No es
necesaria una incompatibilidad de ningún tipo: si estamos ante un mayor de edad
que no quiere someterse a estos
requisitos, le basta con declarar que no los cumple (lo cual, de hecho, es
cierto) y se autoriza el cambio de nombre.
En el caso de menores de edad no
emancipados, el trámite es similar aunque lo inician los padres o tutores del
menor. El propio menor debe ser oído en todos los casos, y si tiene más de doce
años debe además firmar él mismo la solicitud. Chrysallis, la asociación de
progenitores de menores trans, ya ha redactado un modelo de formulario
que incluye todos los elementos necesarios para que la solicitud se tenga en
cuenta.
En conclusión, las personas trans tienen
buenas noticias. Ya conozco a varias que han cambiado su nombre por este
procedimiento simplificado. Ahora tienen vía libre para modificar su DNI y dar
de alta toda clase de servicios (el contrato del móvil, los suministros de su
casa, la cuenta bancaria) con su nombre real: no el que les pusieron sus padres
hace quince, veinte o cuarenta años, sino el que llevan usando desde que se
dieron cuenta de su condición. En otras palabras, ahora tienen más derechos y
pueden vivir una vida mejor. Y eso siempre es positivo.
(1) Literalmente. En estos momentos se
está tramitando en las Cortes una ley sobre identidad de género, y el PP ha
pedido que se mantenga el requisito del diagnóstico de disforia para autorizar
un cambio en el sexo registral.
(2) En España, el consentimiento del
lesionado en las lesiones no exime de pena al lesionador. Por ello, el artículo
156 menciona ciertos casos que, pese a poder considerarse como lesiones en
sentido amplio, no tienen esa consideración: trasplantes de órganos, esterilizaciones
y cirugía transexual. Si no fuera por esta mención, cualquier cirujano que
realice una operación de reasignación estaría cometiendo un delito.
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Por pura curiosidad. ¿Como afectaría este tipo de cambios a los casos de discriminación positiva? ¿Se podría hacer trampas? ¿Tendría los mismos derechos una mujer nacida mujer que una mujer nacida hombre? Ambas son mujeres y por lo tanto deberían ser tratadas igual.
ResponderEliminarO en los casos de que a igual nivel en una prueba se seleccionen mujeres para aumentar su presencia en determinados campos, o en pruebas de oposiciones en España donde la parte física es distinta no solo en los resultados de las pruebas sino incluso en lo que se exige en altura por ejemplo. Y si se dan casos como este
https://blogs.publico.es/strambotic/2018/07/cambio-de-auto-sexo/
No, no, va en serio. Esta noticia que saca hoy eldiario de que una mujer transexual aspira a convertirse en la primera suboficial mayor del Ejército de Tierra
Eliminarhttps://www.eldiario.es/sociedad/Ejercito_de_Tierra-transexual-militar_0_836067462.html
En ambos casos la transición de género se realizó ya dentro de las fuerzas armadas e iniciaron su carrera siendo físicamente hombres. Por eso planteo la hipótesis que se puede dar de que si el cambio lo realizan antes - al alcanzar la mayoría de edad por ejemplo - y unos años después solicitan el ingreso en las fuerzas armadas ¿Que pasa si cumplen los requisitos bajo su nueva identidad pero no con la que nacieron? Estaríamos ante un caso de discriminación y por eso mi interés en saber si tenías más información sobre los posibles cambios de la ley 3/2007 o sentencias judiciales que aclaren estas cosas.
Por dios, no uses la terminología "mujer nacida hombre" que me da urticaria. A mi parecer, el asunto no tiene tampoco mucha discusión: una mujer trans es una mujer, así que se le aplican los criterios de acceso y admisión de las mujeres. Sobre la posibilidad de que alguien haga "trampas", creo que no hay ni que tomársela en serio.
Eliminar1. Las mujeres trans han nacido mujeres.
Eliminar2. No uses el término "transexual".
3. Como dice Vimes, lo de las "trampas" no es algo a tomar en serio, ni en el ejército ni en otro ámbito.
¿No vas a volver a Twitter? :(
ResponderEliminarComento por no hacer offtopic, pero vaya por delante que no tengo ni idea del tema.
Me sorprende muchísimo la oposición que generan este tipo de medidas en gente a la que ni le va ni le viene el tema. ¿Por qué te molesta tanto que alguien pueda cambiarse el nombre? ¿Tus padres te pusieron un nombre visigodo y te da por culo? Cambiatelo tú también.
Esto no es un foro, puedes hacer todo el offtopic que quieras :p Imagino que volveré a Twitter más pronto que tarde: las ganas de volver empiezan a superar el hartazgo que me da el funcionamiento de esta red social.
EliminarA mí todo el odio e incomprensión que tienen que aguantar las personas trans me alucina, la verdad. No es solo que me dé asco: es que tampoco lo entiendo.