jueves, 15 de noviembre de 2018

El sexo registral de las personas trans


Hablar de asuntos relacionados con personas trans sin ser una persona trans es especialmente espinoso. Si alguien cree que he usado términos incorrectos u ofensivos, que no dude en hacérmelo saber: pido disculpas por adelantado por cualquier error en este aspecto. Asimismo, reconozco que la terminología “nombre de hombre” y “nombre de mujer” que se usa en la segunda parte del artículo es inadecuada, pero la uso por claridad y concisión.


Cuando leo todas esas frases de corte anarquista rollo “no votes, no va a cambiar nada” o “votar es elegir el color de tus cadenas” siempre recuerdo lo que me dijo hace años una amiga trans. Esta chica consideraba que estas frases son signo de privilegio, porque solo las puede decir alguien cuya vida no vaya a cambiar demasiado dependiendo de quién gobierne: ella, perteneciente a uno de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, no podía permitirse no votar. Para ella sí supone un cambio importante que el Gobierno lo ocupe un partido conservador o un partido (digamos) progresista: no se va a hacer la revolución votando, pero la vida diaria de muchas personas puede cambiar dependiendo de a quién se vote.

Llevo unos cuantos días dándole vueltas a esta anécdota, precisamente a raíz de un asunto relacionado con las personas trans. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha publicado una circular por la que permite a las personas trans ponerse un nombre adecuado al sexo vivido. En otras palabras: no se modifica el sexo registral (en el Registro Civil esta persona seguirá constando como “hombre” o como “mujer” según lo que le asignaran al nacer), pero se permite la imposición de un nombre que no concuerde con dicho sexo registral. Todo ello con un trámite muy sencillo y que abarca también a menores de edad. Se trata de una medida que puede ser un alivio importante para miles de personas y que nunca habría sido posible con el Gobierno del PP (1).

El derecho no ha empezado a mencionar la cuestión de la identidad de género hasta épocas recientes. Que yo sepa, una de las primeras menciones es en el texto original del Código Penal de 1995, que en su artículo 156 excluye la “cirugía transexual” consentida por el paciente de la calificación de lesiones (2). Tenemos que esperar hasta 2007: es este año, bajo el mandato de Zapatero, cuando se aprueba la ley sobre cambio registral de sexo: la famosa ley 3/2007.

La norma de 2007 es un avance importante y que en su día fue pionero, pero que hoy podemos ver como insuficiente: se restringe a españoles mayores de edad y exige un diagnóstico de disforia de género y un tratamiento de al menos dos años de duración para “acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado” (artículo 4.1.b Ley 3/2007). En otras palabras, deja fuera a los extranjeros, a los menores de edad, a las personas que no quieren transicionar, a quienes han tenido una mala experiencia en una UTIG y no quieren volver a acercarse por allí en un buen tiempo, etc.

Desde 2007 hasta ahora, nada se movió a nivel legislativo en el ámbito competencial del Estado. Fueron las Comunidades Autónomas quienes movieron ficha, y empezaron a aprobar leyes sobre personas trans. La medida más importante de esta norma era el establecimiento de una suerte de “carnets de identidad autonómicos”, que incluían el sexo vivido y el nombre elegido, y que obligaban a todo el personal público autonómico (lo que incluye a profesores y médicos) a tratar a la persona según esos datos. Muchas veces esos carnets se podían expedir incluso a nombre de menores. De nuevo, un avance importante pero que no resuelve el problema principal: que en el Registro Civil constan un nombre y un sexo incorrectos. Y el Registro Civil es la fuente de todo lo demás.

En estos momentos se está tramitando en las Cortes una modificación de la ley 3/2007, que busca entre otras cosas eliminar los requisitos médicos para acceder al cambio de sexo registral. Pero, entre que se aprueba y que no, hace tres semanas se dictó una instrucción de la DGRN “sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales”. Las instrucciones son mecanismos para mantener la coherencia en la actuación administrativa: se trata de directrices o pautas aprobadas por la autoridad, que determinan de qué forma debe interpretarse o aplicarse una determinada ley.

Es muy interesante la exposición de motivos de la instrucción, y lo es porque empieza reconociendo que la transexualidad ya no se puede considerar una enfermedad. Para ello cita el CIE-11 (último índice de enfermedades de la OMS), de reciente publicación, que mueve la transexualidad del epígrafe de “trastornos” al de “condiciones”. Ésta es la base de todo. Si la transexualidad no se puede considerar trastorno, es necesario adecuar toda la regulación para ello, eliminando la necesidad del diagnóstico de disforia y el correspondiente tratamiento para acceder al cambio registral. Pero, mientras que hay situaciones que pueden esperar a la nueva ley que se está tramitando, hay otras que requieren una actuación urgente: para ello se dicta esta instrucción.

La exposición de motivos cita como uno de los motivos de la urgencia el principio de interés superior del menor. Efectivamente, el estado de la ciencia ha demostrado que puede haber menores trans a una edad tan temprana como los cuatro años. Se habla del “irreversible efecto del transcurso del tiempo” y de los estragos que puede producir en los menores trans una situación de radical diferencia entre el registro y la realidad. Está claro que cualquier retraso en modificar los datos registrales de un menor en estas condiciones puede perjudicarle a diversos niveles, y es de agradecer que un órgano estatal lo ponga negro sobre blanco.

Ya descendiendo a nivel concreto, la DGRN cita diversa jurisprudencia que avala la idea de que para fijar el sexo del individuo son más importantes los factores psicosociales que los morfológicos. En esa línea, en el propio Registro Civil ha habido cierta discusión al respecto, debido al hecho de que cambiar el sexo registral del individuo era muy complicado (había que acogerse a la ley 3/2007) pero cambiar el nombre no lo era tanto. Por ello, había oficinas del RC que permitían imponer nombres no coincidentes con el sexo registral (en otras palabras, que una mujer trans se pusiera un nombre de mujer a pesar de que en el registro siguiera constando como hombre) y otras que no lo permitían (como mucho, dejaban poner nombres ambiguos, como Camino o Edén).

Esta diferencia de criterios se debe a una norma, el artículo 54 de la Ley del Registro Civil, que en el caso de personas trans se convierte en una contradicción: “Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona (…) y los que induzcan a error en cuanto al sexo”. Las oficinas que permitían el cambio de nombre lo hacían basándose en la frase primera (ponerle a una mujer un nombre de hombre le perjudica objetivamente, por mucho que esa mujer conste en el RC como hombre); las que no lo permitían se basaban en la segunda (si una persona es registralmente un hombre, no se le puede poner nombre de mujer porque sería inducir a error en cuanto al sexo).

Lo que hace la Instrucción es resolver esta contradicción, y resolverla a favor de la primera interpretación. Para desestimar la segunda se usan distintos argumentos, como el derecho al nombre: si una persona usa un nombre durante años, la Administración no le puede imponer otro (u obligarle a escoger entre una lista de nombres “ambiguos”), y menos si se trata de un menor aún en desarrollo. Además, permitir los cambios de nombre no significa inducir a error en cuanto al sexo, porque el sexo real de la persona es el vivido, que es precisamente el que la persona trans intenta hacer constar de forma oficial mediante el cambio de nombre. También se descarta que estos cambios puedan dar problemas en la identificación de la persona, toda vez que el número de DNI no cambia.

Por último, se sale al paso de las objeciones del estilo “es que llega el niño, dice que es una niña, los padres le cambian de nombre y ya la hemos liado”. Y se sale al paso de esta objeción con hechos. Se hace ver que normalmente los progenitores tardan en entender y aceptar la “incongruencia de género” de su criatura, por lo que cuando por fin acceden a ir al Registro a solicitar el cambio de nombre es porque la situación está consolidada. También se menciona que no se conocen supuestos de reversión (es decir, de menores que, cambiados de nombre, vuelvan al inicial cuando cumplen 18 años) y que, en todo caso, se debe legislar para la mayoría y no para una hipotética situación minoritaria.

Después de que toda la Exposición de Motivos hable de los menores de edad, sorprende que la regulación incluya también a los mayores. Quien puede lo más puede lo menos, supongo, y si se acepta que se cambie el nombre de niños pequeños no se ve por qué no se va a aceptar cambios similares en adultos. Así pues, lo que aquí se hace es desconectar el cambio de nombre del cambio de sexo: acogiéndose a esta nueva instrucción, una persona que conste en el Registro como hombre se podrá poner un nombre de mujer sin mayor problema.

El trámite es sencillo. En el caso de adultos o menores emancipados, basta con declarar ante el encargado del Registro Civil que “se siente del sexo correspondiente al nombre solicitado” y que no cumple los requisitos de la ley 3/2007 para realizar el cambio registral de sexo (recordemos: diagnóstico de disforia y dos años de tratamiento). Ojo, que basta con una declaración, sin necesidad de practicar prueba. Y tampoco se dice nada sobre por qué no se cumplen los requisitos de la ley 3/2007. No es necesaria una incompatibilidad de ningún tipo: si estamos ante un mayor de edad que no quiere someterse a estos requisitos, le basta con declarar que no los cumple (lo cual, de hecho, es cierto) y se autoriza el cambio de nombre.

En el caso de menores de edad no emancipados, el trámite es similar aunque lo inician los padres o tutores del menor. El propio menor debe ser oído en todos los casos, y si tiene más de doce años debe además firmar él mismo la solicitud. Chrysallis, la asociación de progenitores de menores trans, ya ha redactado un modelo de formulario que incluye todos los elementos necesarios para que la solicitud se tenga en cuenta.

En conclusión, las personas trans tienen buenas noticias. Ya conozco a varias que han cambiado su nombre por este procedimiento simplificado. Ahora tienen vía libre para modificar su DNI y dar de alta toda clase de servicios (el contrato del móvil, los suministros de su casa, la cuenta bancaria) con su nombre real: no el que les pusieron sus padres hace quince, veinte o cuarenta años, sino el que llevan usando desde que se dieron cuenta de su condición. En otras palabras, ahora tienen más derechos y pueden vivir una vida mejor. Y eso siempre es positivo.



(1) Literalmente. En estos momentos se está tramitando en las Cortes una ley sobre identidad de género, y el PP ha pedido que se mantenga el requisito del diagnóstico de disforia para autorizar un cambio en el sexo registral.

(2) En España, el consentimiento del lesionado en las lesiones no exime de pena al lesionador. Por ello, el artículo 156 menciona ciertos casos que, pese a poder considerarse como lesiones en sentido amplio, no tienen esa consideración: trasplantes de órganos, esterilizaciones y cirugía transexual. Si no fuera por esta mención, cualquier cirujano que realice una operación de reasignación estaría cometiendo un delito.



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6 comentarios:

  1. Por pura curiosidad. ¿Como afectaría este tipo de cambios a los casos de discriminación positiva? ¿Se podría hacer trampas? ¿Tendría los mismos derechos una mujer nacida mujer que una mujer nacida hombre? Ambas son mujeres y por lo tanto deberían ser tratadas igual.

    O en los casos de que a igual nivel en una prueba se seleccionen mujeres para aumentar su presencia en determinados campos, o en pruebas de oposiciones en España donde la parte física es distinta no solo en los resultados de las pruebas sino incluso en lo que se exige en altura por ejemplo. Y si se dan casos como este

    https://blogs.publico.es/strambotic/2018/07/cambio-de-auto-sexo/

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    1. No, no, va en serio. Esta noticia que saca hoy eldiario de que una mujer transexual aspira a convertirse en la primera suboficial mayor del Ejército de Tierra

      https://www.eldiario.es/sociedad/Ejercito_de_Tierra-transexual-militar_0_836067462.html

      En ambos casos la transición de género se realizó ya dentro de las fuerzas armadas e iniciaron su carrera siendo físicamente hombres. Por eso planteo la hipótesis que se puede dar de que si el cambio lo realizan antes - al alcanzar la mayoría de edad por ejemplo - y unos años después solicitan el ingreso en las fuerzas armadas ¿Que pasa si cumplen los requisitos bajo su nueva identidad pero no con la que nacieron? Estaríamos ante un caso de discriminación y por eso mi interés en saber si tenías más información sobre los posibles cambios de la ley 3/2007 o sentencias judiciales que aclaren estas cosas.

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    2. Por dios, no uses la terminología "mujer nacida hombre" que me da urticaria. A mi parecer, el asunto no tiene tampoco mucha discusión: una mujer trans es una mujer, así que se le aplican los criterios de acceso y admisión de las mujeres. Sobre la posibilidad de que alguien haga "trampas", creo que no hay ni que tomársela en serio.

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    3. 1. Las mujeres trans han nacido mujeres.
      2. No uses el término "transexual".
      3. Como dice Vimes, lo de las "trampas" no es algo a tomar en serio, ni en el ejército ni en otro ámbito.

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  2. ¿No vas a volver a Twitter? :(

    Comento por no hacer offtopic, pero vaya por delante que no tengo ni idea del tema.
    Me sorprende muchísimo la oposición que generan este tipo de medidas en gente a la que ni le va ni le viene el tema. ¿Por qué te molesta tanto que alguien pueda cambiarse el nombre? ¿Tus padres te pusieron un nombre visigodo y te da por culo? Cambiatelo tú también.

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    1. Esto no es un foro, puedes hacer todo el offtopic que quieras :p Imagino que volveré a Twitter más pronto que tarde: las ganas de volver empiezan a superar el hartazgo que me da el funcionamiento de esta red social.

      A mí todo el odio e incomprensión que tienen que aguantar las personas trans me alucina, la verdad. No es solo que me dé asco: es que tampoco lo entiendo.

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