Ya lo tenemos aquí. El Gobierno ha
aprobado el documento con las medidas que va a proponerle al Senado al
amparo del artículo 155 de la Constitución. Dado que el PP cuenta con mayoría
absoluta en esta cámara y que el PSOE y C’s están de acuerdo con el contenido
de las propuestas, todo hace presagiar que será aprobado más pronto que tarde.
Se ha suscitado un debate bastante enconado en torno al asunto, y yo voy a
contribuir a él, porque tanto la motivación de las medidas como el contenido de
las mismas incluyen cosas que me parecen como mínimo cuestionables.
El documento empieza ya con el Gobierno
haciéndose trampas al solitario. La sección A de la motivación cita diversas
sentencias del Tribunal Constitucional donde se caracteriza el artículo 155
como una “medida de último recurso” y un “mecanismo extraordinario de coerción”
que sirve para defender el “interés de la nación” y el “interés general del
Estado”. Ver estas citas sorprende: como el artículo 155 no se ha aplicado
nunca hasta ahora (1), el Tribunal Constitucional no se ha podido pronunciar
sobre él. Efectivamente, cuando uno lee las sentencias citadas se da cuenta de
que la referencia a este precepto es tangencial; en todas se estaba tratando de
otra cosa y se menciona el artículo 155 CE de pasada o como término de
comparación. En estas circunstancias, nada de lo que haya dicho el Tribunal
Constitucional parece demasiado relevante. Pero ahí están las citas, con el
objetivo de revestir todo el asunto de autoridad.
Después de una breve cronología del proceso
de independencia catalán, el Gobierno pasa a justificar la necesidad de las
medidas. Se buscan cuatro objetivos:
1.-
Restaurar la legalidad: el Gobierno constata que los independentistas han
vulnerado la legalidad española y afirma que va a restaurarla.
2.-
Asegurar la neutralidad institucional. El documento dice aquí algo bien
curioso. Afirma que más allá de ideologías, el objetivo de todos los
gobernantes debe ser el “interés general”. Algo con lo que se podría estar de
acuerdo si no fuera por lo que afirma a continuación: que, al no ser la
independencia “una demanda unánime” de los catalanes, no puede convertirse en
un discurso único que se imponga sobre todo el mundo. Argumento al cual, por
supuesto, se le puede dar la vuelta con facilidad si sustituimos “independentismo”
por “unionismo”.
La concepción del interés general como
algo enfrentado a las distintas ideologías (que es de lo que habla este segundo
punto) tiene un tufo fascista muy feo. Porque claro, si las instituciones deben
actuar “siempre y en todo caso” en favor de “todos” los ciudadanos y “no en
respuesta a solo una parte”, ¿para qué queremos elecciones y parlamentos? Nos
bastaría con un líder que interpretara esa voluntad general, ¿no? Todo el sistema
democrático se basa en que una parte de la sociedad (quien obtiene mayoría)
puede implementar sus ideas durante el tiempo que dure su mandato, siempre que
respete una base mínima de derechos y procedimientos. Si negamos eso, mal
vamos.
3.-
Mantener el bienestar social y el crecimiento económico. Al llegar a este
punto he soltado una carcajada. Un documento redactado por un Gobierno del PP
(¡del PP!) acusa a sus oponentes de relegar “a un papel marginal las
necesidades más básicas de los ciudadanos catalanes, convirtiendo en la
prioridad los requisitos del proceso y no las necesidades de los servicios
públicos”. A eso se llama ver la paja en el ojo ajeno y no ver la viga de
hormigón armado en el propio. ¡Que hablamos de la misma gente que lleva años
metiendo tijera en todos los sitios donde gobierna y que se ha fundido la hucha
de las pensiones!
Aparte de eso, se hace un repaso de las
consecuencias económicas del procés,
desde el traslado de sedes sociales de empresas (que ya estamos viviendo) hasta
la situación de una posible Cataluña independiente, que quedaría fuera de la UE
y la OMC.
4.-
Asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes. Ésta también es muy
divertida, porque el partido de la Ley Mordaza y el trile en el nombramiento de
los jueces critica que las instituciones ejerzan “un poder sin control y sin
límite”, que al parecer es lo que ha hecho el Parlamento de Cataluña.
Los tres últimos objetivos, aparte de sus
defectos propios, tienen un problema común: que sobran por completo. En sede
del artículo 155, importan un bledo los temas de neutralidad institucional o de
bienestar económico. Este precepto es una medida de excepción para devolver al
redil a una Comunidad Autónoma que se está saltando la ley. Ése es el único
objetivo que debe perseguirse en su aplicación: que se vuelva al marco
constitucional con la mayor rapidez posible y sin quebrar demasiado la
normalidad política. Lo demás es retórica.
Hay una última cosa que tengo que decir
sobre la motivación del documento. En mi entrada sobre el artículo 155
sostuve que este precepto no permite suspender la autonomía de la región
afectada. Es un consenso mayoritario entre los juristas, y el Gobierno lo
conoce. Así, Rajoy declaró el sábado que “no se suspende el autogobierno, sino
que se cesa a las personas que lo han puesto en peligro”. En el documento se
dice lo mismo: que se busca “garantizar el funcionamiento del autogobierno” y
“proteger la autonomía”.
En ese caso uno debe preguntarse qué
entiende Mariano Rajoy por “suspensión de la autonomía”, porque a mi juicio sí
la ha suspendido. Es difícil determinar con exactitud estas cosas: ¿dónde
termina la coerción sobre la autonomía y dónde empieza su suspensión? Es
importante, porque esa línea es la que separa los dos grandes modelos de
respuesta del Estado ante un incumplimiento de la legalidad por parte de una
región. Estos dos modelos son el de “coerción federal”, al que se adscribe
España con el artículo 155, y el de “intervención federal”, que se da en países
como Austria. El modelo de intervención permite al Estado suspender la
autonomía de la región, mientras que el de coerción solo le faculta para
impartir instrucciones a las instituciones regionales. ¿Dónde está, pues, el
límite entre lo uno y lo otro?
Quizás el propio texto constitucional nos
dé la respuesta. El artículo 155 permite que el Gobierno imparta instrucciones
a la Comunidad Autónoma afectada. A mi parecer, aquí está el límite superior de
las medidas permitidas: el Gobierno puede colocar bajo su mando a todo el
esquema institucional de la región, pero no puede afectar o sustituir dicho
esquema. En otras palabras: no es lo mismo darles órdenes a las autoridades de
una Comunidad Autónoma que apartar a dichas autoridades y ponerte tú a gobernar
el territorio. Lo primero está amparado por el artículo 155; lo segundo no,
porque pertenece a un modelo distinto.
En teoría, el artículo 155 sirve para que
la Comunidad Autónoma siga funcionando de manera normal salvo en aquellas
materias sometidas a las instrucciones del Gobierno. No habilita para modificar
la distribución de competencias prevista en la Constitución y en el Estatuto de
Autonomía ni mucho menos para destituir cargos o modificar la composición de
órganos. Cualquier medida que vaya más allá de esos límites será de facto una suspensión de la autonomía,
aunque se vista de otra cosa.
¿Y qué ha hecho Rajoy? La primera en la
frente: destituye al Govern en pleno y le atribuye sus competencias a “los
órganos o autoridades” que designe el Gobierno, y que con toda seguridad serán los
ministros. O sea, que el Estado gobernará directamente Cataluña. Está por ver el diseño final, pero lo más probable es que cada
ministro se encargue de gestionar las competencias de su ramo que están cedidas
a la Comunidad Autónoma catalana. Por supuesto el Gobierno también se otorga el
derecho de crear organismos, distribuir funciones y modificar el organigrama si
hace falta. El propio Rajoy se ha atribuido la facultad de convocar elecciones
al Parlament catalán, algo que parece que quiere hacer en breve.
El Parlament ve también recortadas sus
competencias. Le prohíben elegir a un nuevo presidente de la Generalitat que
sustituya al destituido Puigdemont. También le impiden controlar a los
ministros que se encarguen del gobierno de la Comunidad Autónoma. No nos
referimos solo a las mociones de censura (lo cual entra dentro de la lógica de
la propuesta), sino a todos los medios de control previstos en el Reglamento
del Parlamento catalán. No puede abrir comisiones de investigación, celebrar
debates sobre la acción política del gobierno, dirigirle preguntas o
interpelaciones, forzar la comparecencia del presidente o aprobar propuestas de
resolución. Es decir, que su función de control queda completamente laminada.
Le sustituirá un órgano designado por el Senado, que probablemente sea el
Senado mismo.
Las medidas también afectan a la potestad
legislativa. El Parlamento sigue pudiendo legislar, pero tiene que remitir todo
lo que haga (incluso las enmiendas que presente un grupo parlamentario) al
Gobierno, que decidirá qué se tramita y qué se archiva. Por supuesto, no hay
ninguna mención a la necesidad de motivar la respuesta del Gobierno o a la
posibilidad de impugnarla. En otras palabras: la capacidad legislativa del Parlamento de Cataluña queda sometida a autorización previa por parte del Gobierno de la nación, lo que convierte a esta cámara en un órgano subsidiario.
El documento no solo menciona al Govern y al Parlament, sino también a la
Administración autonómica. Quizás la patada más grande al sistema competencial es que somete
al régimen de autorización previa las decisiones burocráticas. También
controvertida resulta la posibilidad de que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado sustituyan a los Mossos d’Esquadra “en el caso de que sea
necesario”. Pero no me voy a detener mucho en esto porque sí que me parecen
decisiones más aceptables dentro del marco del artículo 155: no es lo mismo la
Administración que los responsables políticos.
Se ha criticado mucho la decisión
de tomar el control de la radiotelevisión pública autonómica. En principio la
finalidad es legítima (se habla de la transmisión de una “información veraz,
objetiva y equilibrada”), pero es evidente que lo que se busca es el cese de la
propaganda independentista. El problema es que esa propaganda es legal. Además,
aquí también se habla de un control directo: el Gobierno no imparte
instrucciones sino que ejerce las competencias de la Generalitat en esta
materia. Y bueno, poner al PP a vigilar la neutralidad de una cadena de
televisión es como poner a un señor del Opus Dei a controlar si el Estado es laico.
El documento contiene otra serie de
medidas, que sí considero válidas desde la perspectiva del artículo 155. Pero
las que he mencionado, especialmente las que afectan al Govern y al Parlament,
son a mi juicio notoriamente inconstitucionales. Si el asunto acaba en el
Tribunal Constitucional es muy probable que parte del acuerdo quede anulado,
aunque tampoco se puede asegurar nada. Al fin y al cabo sus señorías se han
mostrado muy complacientes con el Gobierno en todo este asunto. Si deciden que
todas las medidas son acordes con la Constitución se habrán cargado la
diferencia entre el sistema de coerción federal y el de intervención federal:
lo que ha hecho Rajoy es indistinguible de una suspensión de la autonomía,
puesto que se ha quedado el poder ejecutivo y ha reducido al legislativo al
papel de comparsa.
Pero veremos incluso si este asunto acaba
en el Tribunal Constitucional. Al fin y al cabo, entiendo que la aprobación de
las medidas por parte del Senado y la destitución del Govern son dos eventos
que sucederán con pocas horas de diferencia, tiempo insuficiente para plantear
el recurso. Y una vez ejecutado el acuerdo, nadie puede impugnarlo. Para
recurrir algo así hay que usar la vía del conflicto de competencias; quien debe
iniciar el procedimiento es el gobierno de la Comunidad Autónoma afectada, y en
este caso dicho gobierno habrá dejado de existir. Cuando se celebren elecciones
y haya un nuevo Gobierno ya se habrán pasado los plazos. También es cierto que hay vías indirectas de impugnación (el recurso de amparo por vulneración del derecho a la participación política del artículo 23 CE, por ejemplo), pero son mucho menos seguras.
Así que es posible que el Tribunal
Constitucional no tenga ni siquiera posibilidad de pronunciarse acerca del
tema. Esto abre un precedente peligroso, porque permite al Gobierno aplicar el
artículo 155 a todo lo que se mueva y manipular las cosas de tal manera que
nunca sea posible que esa decisión se someta a control externo. Ah, y todo lo
anterior queda agravado por el hecho de que las medidas pueden durar meses: su
fecha teórica de finalización es el momento en que tome posesión un nuevo
president de la Generalitat salido de elecciones. Y teniendo en cuenta que
Rajoy tiene seis meses para convocar esas elecciones, igual Cataluña no
recupera su autogobierno hasta mediados del año que viene.
En resumen: tenemos una serie de medidas
de constitucionalidad más que dudosa que van a afectar el esquema institucional
del Estado durante varios meses y sobre las que a lo mejor el Tribunal Constitucional
no puede llegar a pronunciarse. Sin duda lo que nuestra democracia estaba
necesitando.
(1) En 1989 se mandó el requerimiento
previo a Canarias, porque estaba incumpliendo sus obligaciones fiscales. La
comunidad volvió a la legalidad y no hizo falta llevarlo al Senado.
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¿No has leído por ahí que no se quien quiere el 155 para Castilla porque gobierna una coalición de psoe y podemos? Dentro de poco será delito de sedición no votar al pp XD Que país. Menos mal que ya nos vamos.
ResponderEliminarEn las últimas horas han amenazado a Castilla-La Mancha, País Vasco y Navarra, y han hablado de extender su aplicación a Cataluña más de seis meses. Así que ése es el siguiente paso xD
EliminarEso sí, me parece que lo de que os vais es más un deseo que algo que vaya a pasar en el corto plazo.
Tratan de aplastarnos por la fuerza bruta. Como han intentado durante 300 años. Y si en 300 años de represión, invasión, y bombardeos regulares sobre Barcelona, no lo han conseguido, menos lo conseguirán ahora.
EliminarNo se puede aplastar un movimiento que a unido a todo un pueblo: a la izquierda y a la derecha, a los antisistema y los mossos, a los bomberos, los estibadores, los payeses, los estudiantes y las abuelas... Nunca, desde La Guerra del Segadors, había estado el pueblo catalán tan unido. Por eso venceremos.
(Por cierto, durante La Guerra del Segadors se declaró la primera Republica Catalana. En 1640).
Hombre, poner la guerra del segadors como ejemplo me parece mala idea: un conflicto que convirtió a Cataluña en un satélite francés y que posteriormente acabó con victoria castellana no es el mejor de los augurios xD Vamos, que aun suponiendo que sea verdad que la sociedad catalana está ahora tan unida como entonces, no se debería olvidar que Cataluña perdió esa guerra de forma estrepitosa y que solo pudo retrasar 12 años esa pérdida acogiéndose a un vecino más poderoso. En cuanto a la república catalana... me temo que duró hasta que el rey francés dijo que o le nombraban conde de Barcelona o no defendía el territorio.
EliminarMe referia a que el sueño catalán de formar una república no es algo que se hayan sacado de la manga de repente, es algo que viene de muy lejos. Y ahora estamos muy cerca, no lo vamos a dejar escapar. Si nos arriesgamos a que nos abrieran la cabeza por meter un papel en una urna, que no haremos por defender nuestras instituciones. Si envian a la guardia civil a detener al president se van a encontrar un millón de personas en la puerta del parlament. Y lo saben, por eso de repente quieren que vaya a madrid, cuando llevan meses negandose a negociar.
EliminarA ver, el sueño está muy bien, pero las condiciones materiales son las que son. No creo que estéis muy cerca, básicamente porque ningún Estado se deja desmembrar de forma pacífica y España tiene muchos recursos para impedir que una hipotética república catalana llegue a ninguna parte.
EliminarPara empezar, dudo de que la mayoría de los funcionarios se jueguen su nómina por un sueño, y sin funcionarios que la ejecuten no hay declaración que valga. Para seguir, el grifo del dinero lo tiene el Estado. Y para terminar, si no pueden entrar en el Parlament el día en que se produzca una DUI, tienen medios más que sobrados para detener a quien sea.
(Por cierto, no es tanto que de repente quieran que Puigdemont vaya a Madrid como que el procedimiento del artículo 155 permite que la Comunidad Autónoma afectada presente alegaciones ante el Senado.)
Estate atento a las noticias, creo que te vas a sorprender ;)
ResponderEliminarSaludos desde las trincheras.
http://sociedad.e-noticies.es/los-bomberos-desobedeceran-113341.html
EliminarLos bomberos no son particularmente necesarios para tramitar una independencia. Los funcionarios de las consellerías y demás órganos sí. Ellos son los que deciden si dan curso a las órdenes del Govern (que ya está formalmente destituido) o si no. Y, siendo realistas, muy poca gente juega con su hipoteca.
EliminarLos alcaldes parecen bastante decididos https://www.dailymotion.com/video/x66ggoi
EliminarY los mossos han aceptado la sustitución y las órdenes de cese procedentes del Gobierno: https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2017-10-29/independencia-cataluna-dia-uno-republica-desconcierto_1468620/
EliminarQue ya nos hemos ido, y no os quereis enterar...
ResponderEliminarTécnicamente hablando, la declaración de independencia no está publicada en el DOGC así que es discutible que se haya declarado dicha independencia.
EliminarPor otro lado, tal y como comenta Vimes, la Generalitat no dispone de los medios para ejercer la independencia, al menos de momento. La situación puede cambiar de aquí a unos meses pero, de momento, Cataluña no es independiente.
Saludos
La verdad es que todo el trile de "declaramos la independencia en un texto que no dice exactamente eso y que votamos en secreto para que no se pueda saber quién lo vota y que no publicamos en el DOGC" ha sido de vergüenza ajena. El enfoque más acertado sobre este tema lo leí en Twitter: dado que no hay un modelo normalizado para hacer estas cosas, debemos entender que un territorio ha declarado su independencia si todo el mundo reacciona como si hubiera declarado su independencia. Y ha sido exactamente lo que ha pasado aquí. Así que yo entiendo que sí se ha declarado la independencia.
EliminarOtra cosa es que no se pueda ejecutar dicha independencia, claro.
Pero, ¿por qué han votado en secreto, no lo publicaron en el DOGC y -creo- es una Propuesta de Resolución? ¿Qué sentido tiene?
EliminarSe supone que buscan eludir la cárcel.
EliminarGracias. Eso suponía al principio. Pero entiende que ha llegado un momento en que ya sospecho incluso de lo que hasta ahora me parecía de lo más evidente. Es que no comprendo nada.
EliminarEs todo muy complicado :/
Eliminar