Los detectives privados son una profesión
curiosa. Por un lado, el concepto de “detective” es algo que mola en sí mismo:
la literatura y el cine se han encargado de ello. Por otro, tenemos la confusa
noción de que estos profesionales se encargan sobre todo de descubrir asuntos
de cuernos, un trabajo monótono y poco agradecido. La realidad, como siempre,
está en un punto medio entre esos dos extremos. Así que, como ya se me han
acabado las profesiones jurídicas más ortodoxas, vamos a hablar un poco de
algunas de las más nuevas, y entre ellas está sin duda la del detective
privado. Entiendo que es una profesión jurídica porque una de sus principales
labores es producir informes que puedan tener relevancia judicial.
Dentro del ámbito de la seguridad privada
hay dos grandes patas muy diferenciadas: las empresas de seguridad privada y
los despachos de detectives. Las primeras se encargan de proporcionar los
servicios que su nombre indica: vigilar establecimientos, proteger personas,
custodiar y trasladar bienes valiosos o peligrosos, etc. Los segundos se
encargan de realizar labores de investigación (1): recogida de datos sobre hechos
de la vida privada de las personas.
¿Y a qué nos referimos con “vida
privada”? A todas aquellas conductas comprendidas tanto en la vida personal y
familiar de la persona investigada como dentro de sus ámbitos laborales,
mercantiles o financieros. Es decir, que hay una habilitación amplísima para
indagar sobre todos los aspectos de la vida de un ser humano. Eso sí, esta
tarea tiene dos límites bastante relevantes. En primer lugar, los detectives
privados no pueden vulnerar la intimidad del investigado: no se le puede
pinchar el teléfono o llenar su casa de cámaras, sino que solo se pueden
recabar datos que tengan lugar en el espacio público. Y en segundo lugar, un
detective privado no puede investigar delitos (2); al contrario, si detecta la
comisión de algún hecho delictivo tiene que ponerlo inmediatamente en
conocimiento de las autoridades.
Parece que esos dos límites encierran
demasiado a la profesión. ¿Qué se puede hacer que no implique vulnerar derechos
fundamentales ni investigar delitos? Muchas cosas. Para empezar, se pueden
investigar hechos ilegales pero que no sean delictivos. Así, hablamos de bajas
laborales falseadas, de caseros que echan a sus inquilinos con la excusa de que
necesitan el piso y luego no lo ocupan o de trabajadores que realizan
competencia desleal. Y también se puede indagar sobre toda una serie de
conductas o situaciones lícitas pero que tienen influencia en la vida personal
o familiar: adicciones de un pariente, problemas existentes en un barrio, solvencia
de alguien a quien se quiere demandar, los ya mentados cuernos (3), desaparición
voluntaria de personas, etc.
De cada servicio contratado se emite un
informe. Ese informe puede servir como prueba en los procedimientos judiciales
que se inicien como consecuencia de las investigaciones. Sin embargo, no tiene
presunción de veracidad: en el caso de que la contraparte niegue que los hechos
contenidos en el mismo son ciertos, el asunto se resolverá trayendo como
testigo al detective que lo firma. Esto es algo que nunca pasaría, por ejemplo,
con un documento notarial. Pero claro, los notarios son funcionarios públicos y
los detectives no.
Aparte de eso, el informe puede ser útil
en negociaciones entre particulares. El detective es en principio un
profesional neutral, por lo que no tiene razones para mentir. Además, muchas
veces documenta sus informes con fotografía o vídeo: verse sorprendido en una
conducta ilegal o comprometida (yendo a donde dijo que no iba a ir, haciendo lo
que dijo que no iba a hacer) puede facilitar que la persona investigada
reconozca los hechos y que se llegue a un acuerdo.
Ya que hablamos de fotos y vídeos: ¿qué
medios usan los detectives privados? En principio cualquiera que sea legal, es
decir, que no vulnere la intimidad. Por ejemplo, en el caso de vídeos y fotos,
se puede grabar a alguien que vaya por la calle o que esté en un lugar cerrado
con autorización (por ejemplo, el propio local del cliente), pero no si entra
en un domicilio particular. Aparte de eso, otros medios habituales son
seguimientos a pie o en coche, vigilancias, muestra de fotos a posibles
testigos, realización de preguntas, consultas de registros públicos, etc.
Sobre los resultados de sus
investigaciones deben guardar un deber de reserva absoluto. Pueden informar a
sus clientes de los datos obtenidos, pero solo en la medida en que tengan que
ver con el encargo: si un detective es contratado para averiguar si Fulanito
está de verdad de baja laboral, no puede informar a su cliente de que además ha
descubierto que le es infiel a su esposa. Por supuesto, este deber de secreto
cede si el asunto acaba judicializado o si recae una inspección por parte de la
Policía. En principio, y al margen de lo que diga la legislación de protección
de datos, los informes deben conservarse archivados durante al menos tres años,
y pasado este tiempo deben destruirse todas las imágenes y sonidos grabados
durante la investigación.
Para ser detective privado hay que
superar un curso específico, impartido en universidades y academias pero que
normalmente no tiene la consideración de grado: suele ser un título de experto
universitario o una especialización de una carrera más genérica. Aparte de eso,
necesitan pasar una revisión médica y no pueden tener antecedentes penales. Por
supuesto, se trata de una profesión sometida a un registro rigurosísimo por
parte del Ministerio del Interior. Existen también colegios profesionales, pero
no es obligatorio incorporarse a los mismos.
Puede parecer que la profesión de
detective privado ataca la privacidad de las personas. Aunque su actuación tenga
como límite precisamente ese derecho fundamental, a nadie le gusta saber que le
han hecho seguir por la calle o que han vigilado su puerta. Uno se siente
violentado. Parece que esta labor atenta contra un cierto acuerdo tácito
relativo al anonimato y a la tranquilidad mientras se anda por la calle: el
derecho a la intimidad no se ve vulnerado (en la vía pública no existe ese
derecho), pero aun así se considera que ponerle un detective a alguien es una
guarrada (4).
Sin embargo, no hay que olvidar que
seguir a alguien es en principio lícito: este oficio no es más que la profesionalización
de algo que el cliente podría hacer por sí mismo si tuviera tiempo y medios. Y
no todo el mundo tiene estos recursos, por lo que parece razonable que existan
profesionales que realicen el trabajo.
(1) La ley les atribuye, de forma
residual, funciones de vigilancia en ferias, hoteles, centros comerciales o
ámbitos análogos. ¿Por qué les conceden esta tarea, que pertenece más al ámbito
de la seguridad privada en sentido estricto que a la labor de un detective?
Porque los vigilantes de seguridad van uniformados, y por razones de
efectividad y de discreción, a veces es necesario que los encargados de la
seguridad no sean reconocibles.
(2) Con una excepción: pueden investigar
delitos que solo sean perseguibles a instancias de la víctima. Hay muy pocos
delitos en esta categoría: homicidio por imprudencia leve, lesión leve,
maltrato sin provocar lesión, lesión por imprudencia leve, reproducción
asistida sin consentimiento de la mujer, amenazas y coacciones leves cuando no
sean violencia doméstica ni de género, acoso, injurias, calumnias, abandono de familia, daños imprudentes por valor de más de 80.000 €, ciertos
delitos contra el mercado y los consumidores y delitos societarios. Varios de
estos delitos salen de esta categoría si la víctima es menor de edad.
(3) Técnicamente ponerle los cuernos a tu
cónyuge es ilegal, porque atenta contra el deber de fidelidad que uno acepta
cuando contrae matrimonio. Pero no hay ninguna consecuencia legal de dicho
incumplimiento.
(4) Recordemos que existe el derecho a la
propia imagen. Se supone que los detectives privados deben respetar este
derecho, pero yo diría que grabar a alguien por la calle lo vulnera. Imagino
que habrá alguna forma de casarlos, pero explica la sensación de derecho
vulnerado.
¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!
Buena y curiosa entrada. Nunca me fijé en esta profesión. Por cierto, aunque sé que si quiero informarme, puedo indagar en internet,¿comentarás la profesión de los abogados del Estado, o la consideras incluida con la de los abogados "a secas" (didáctica entrada, me gustó tu reflexión)? Gracias de antemano
ResponderEliminarMe alegro de que te guste la entrada :)
EliminarUn abogado del Estado no es más que un abogado que trabaja para el Estado. Realiza las funciones típicas de un abogado (asesorar jurídicamente a su cliente y defenderlo en pleitos), pero en vez de ser un particular con un despacho es un funcionario que ha pasado una oposición muy dura. Así que no creo que tenga especificidad suficiente para dedicarle una entrada. Hablé un poquito de ellos en la entrada dedicada a los fiscales, con el fin de distinguir ambas figuras.
Muchas gracias. :)
ResponderEliminar¿Un homicidio por imprudencia se investiga a instancias de la víctima? ¿Cómo va eso, se lo preguntan por ouija?
ResponderEliminarEs uno de estos casos donde el copiapega de textos legales al reformarlos da lugar a redacciones absurdas :p En la práctica, aquí se entiende que el concepto "víctima" incluye a los herederos.
Eliminar