lunes, 16 de octubre de 2017

Las mascotas en pisos de alquiler

En el siglo XXI, la posesión de un animal de compañía es algo totalmente normal. A mi alrededor hay gente que tiene o quiere tener animales de todo tipo, especialmente los habituales gatos y perros. Y aquí empieza el problema. Porque, una vez pinchada la burbuja hipotecaria, esta generación vive de alquiler. Y cada vez es más común que los caseros incluyan en los contratos de arrendamiento cláusulas que prohíben la tenencia de mascotas en el domicilio arrendado.

Las causas son múltiples, pero en general tienen que ver con el miedo a que el animal provoque molestias en el vecindario, produzca daños en el piso o deje pelos que dificulten el alquiler posterior de la vivienda. En general, los caseros buscan inquilinos tranquilos, que paguen lo que se les dice y no molesten ni den trabajo. Para muchos, la posesión de un animal doméstico, sea del tipo que sea y tenga el carácter que tenga, se sale de este arquetipo de arrendatario ideal, y por ello buscan evitarla a toda costa.

La cuestión jurídica parece que no tiene mucha vuelta de hoja. Ni la Ley de Arrendamientos Urbanos ni el Código Civil mencionan a los animales de compañía, por lo que se trataría de una materia sometida al libre pacto entre arrendador y arrendatario. Si el contrato no dice nada, el inquilino puede meter las mascotas que quiera, puesto que todo lo que no está prohibido está permitido. Sin embargo, si el arrendador incluye una cláusula de prohibición de mascotas, el arrendatario queda obligado por la misma. Y ojo, que el incumplimiento contractual puede ser causa de resolución del contrato y del correlativo desahucio. Éste es el argumento que viene sosteniendo la jurisprudencia y el que se puede encontrar en la mayor parte de páginas web que tratan el tema.

Pues bien, yo quiero sostener una posición distinta, según el cual la prohibición de mascotas es nula por mucho que se pacte en el contrato. Es un argumento que, hasta donde yo sé, no ha sido acogido por la jurisprudencia, por lo que no lo toméis como algo directamente aplicable: es algo que podría valer en un hipotético juicio sobre el tema. A la larga, espero que esta posición (similar a la sostenida también por otros juristas) triunfe, y que los tribunales acaben declarando que el arrendador y el arrendatario no pueden pactar que en la vivienda no habrá mascotas.

El quid del asunto es el artículo 18 de la Constitución. Este precepto regula varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la intimidad. Se trata de uno de los derechos más importantes de nuestra época, porque delimita una serie de espacios y ámbitos en los cuales nadie puede inmiscuirse salvo que le dejemos. El Tribunal Constitucional habla de una esfera que se preserva de las miradas ajenas y que desea mantenerse oculta a los demás. Por ejemplo, se ha dicho que “el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas y de los poderes públicos en la vida privada” (STC 117/1994, FJ 3).

Quizás el lugar más importante para el derecho a la intimidad sea el propio domicilio, cuya inviolabilidad reconoce también el texto constitucional. Ya desde sus primeras sentencias el Tribunal Constitucional dijo que el domicilio es “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima” y que se protege de toda intromisión porque es una emanación de su morador y el lugar donde se ejerce la vida privada (STC 22/1984, FJ 5). Vais viendo por dónde va mi argumento, ¿no?

No existe ninguna duda de que el derecho a la intimidad recae también sobre un domicilio alquilado. No es un derecho vinculado a la propiedad, sino, como se ha dicho, a la importancia que la Constitución le da a que haya un ámbito donde se pueda ser uno mismo sin atarse a las convenciones sociales. Más aún: tu casero también está vinculado a tu derecho a la intimidad. Por mucho que la vivienda sea suya, no puede ni siquiera entrar sin que se lo consientas. ¿Qué mayor expresión del derecho a la intimidad que la posibilidad de prohibirle al dueño que entre en su propiedad?

Por supuesto, el derecho a la intimidad no es absoluto. La Ley de Arrendamientos Urbanos prohíbe, por ejemplo, que el inquilino ceda el contrato o haga obras que modifiquen la configuración del piso. Se trata de límites razonables: en el primer caso se busca evitar que cambie la persona del arrendatario (a alguien que sea incapaz de pagar, por ejemplo) y en el segundo se quiere mantener la integridad de la finca. Es decir, cosas que le importan directamente al propietario. Pero todo lo que haya por debajo de eso pertenece al derecho fundamental a la intimidad del inquilino y no puede prohibirse.

Se podría decir que la presencia de una mascota le importa al arrendador. Al fin y al cabo, el animal puede destrozar algún mueble o llenar la casa de pelos. Bien, es cierto, los animales pueden dejar residuos. Sin embargo, eso no faculta para que se prohíba su presencia. Todas las actividades humanas son susceptibles de provocar daños. Así, el propietario podría prohibir en el contrato que el inquilino monte fiestas, puesto que los invitados podrían romper algo. O que tenga muebles demasiado pesados, ya que joden el parqué. O que posea un equipo de música potente, que puede usarse para molestar a los vecinos. O que fume, actividad que puede generar un incendio.

No tendríamos dudas de que cualquiera de estas cláusulas sería ilegal y absurda, ¿verdad? Se trata de una regulación inaceptable de la intimidad: yo en mi casa hago lo que quiero, tengo las propiedades que me da la gana e invito a quien me apetece. La mera posibilidad de un daño no es suficiente para restringir un derecho fundamental. Y sin embargo, lo aceptamos en el caso de las mascotas, pese a que tener un animal es algo que puede ser tan inocuo para el piso como hacer una fiesta, tener un equipo de música o fumar. Depende, como siempre, de si la persona que realiza la actividad es responsable o no.

Por lo demás, no hace falta prohibir la tenencia de mascotas para protegerse de los eventuales daños que éstas puedan causar. El Código Civil deja bien claro que el poseedor de un animal es responsable de los daños que éste cause, por lo que si la casa se queda llena de pelos de gato o si el perro se mea en el sofá más allá de toda limpieza, es el arrendatario quien paga los desperfectos. La fianza existe precisamente para estas cosas. Y en cuanto a la posibilidad de expulsar al inquilino cuyos animales molestan, recordemos que la ley permite resolver el contrato de arrendamiento si se causan daños a la finca o si en ella tienen lugar actividades molestas, insalubres o nocivas. Es decir, que no es que el propietario esté precisamente inerme.

Mi posición les parecerá muy mal a todos los que opinan que el derecho de propiedad es absoluto. “Mi casa es mía y la alquilo a quien quiero”. Correcto. Tu casa es tuya. Puedes seguir los criterios que quieras a la hora de alquilarla, aunque éstos sean francamente deleznables: si puedes negársela a inmigrantes o a homosexuales, no vas a poder negársela a dueños de mascotas. Pero una vez alquilada, no puedes meterte en la vida privada de tu inquilino, y no le puedes prohibir que tenga una mascota igual que no le puedes prohibir que traiga a vivir con él a su pareja inmigrante o del mismo sexo.

Y por cierto, desde este punto de vista las indagaciones que realices antes de firmar el contrato se pueden considerar intromisiones en la vida privada, por lo que no te extrañes si te mienten o evitan responderte. Dentro del derecho a la intimidad está el no divulgar esa clase de datos. Además, ¿cómo sabes que te han mentido? “Sí, señor casero, cuando me preguntó si tenía pensado meter un animal doméstico yo le dije que no. No le mentí, pero a los pocos meses se me presentó la oportunidad y cambié de idea”. Hala, arreglado.

Así pues, considero que las cláusulas contractuales que prohíben al arrendatario tener animales de compañía son nulas porque contradicen lo previsto en el artículo 18 de la Constitución. Los derechos fundamentales son irrenunciables: una cosa es permitir puntualmente que alguien incida en ellos (yo invito a alguien a mi casa durante unas horas) y otra aceptar una regulación  que se proyecta en el futuro. No todos los pactos son válidos, y a mi juicio éste no lo es (1).

En conclusión, creo que los inquilinos que quieren tener una mascota pueden adoptarla sin mayor problema, diga lo que diga su contrato. Mientras el animal no cause daños a la vivienda o moleste a los vecinos, el dueño no puede decir ni pío. Si lo intenta, un entendimiento apropiado de lo que son los derechos fundamentales y de cómo juegan debería conseguir que le dieran la razón al inquilino. Por supuesto, el derecho no es una ciencia y puedo equivocarme, pero hay bases sólidas para afirmar que el derecho a la intimidad prohíbe que el casero fiscalice si dentro de la vivienda hay o no hay un animal.






(1) Podríamos hablar también de que, en el actual mercado de la vivienda, el propietario está en posición de imponerle cualquier clase de condiciones al inquilino debido a la gran cantidad de demanda. Además, históricamente es el arrendador quien redacta un contrato a su gusto, y el arrendatario apenas tiene capacidad negociadora. Por ello, el supuesto “pacto” se ve bastante mermado.






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21 comentarios:

  1. Yo soy uno de esos inquilinos que tiene firmada esa cláusula. Nunca me ha importado, ya que no tengo deseos de responsabilizarme de otra criatura viva, ni puedo permitírmelo.

    Me parece muy interesante tu reflexión sobre la intimidad y la legalidad en esta cláusula. Desde luego, como persona que ha crecido en un ambiente donde había u. fumador constante (y alguno esporádico) puedo afirmar que un fumador (uno, no hace falta que sean todos los habitantes del inmueble) deteriora más un piso que una mascota. Paredes amarillas que desprenden mal olor, esquinas del techo negras, muebles impregnados de humo... Curioso que algo tan nocivo para el entorno lo tengamos tan asumido que ni siquiera se nos viene a la mente como primera opción ante daños de un piso, mientras hay gente intentando vetar mascotas (mención aparte para aquellos que no alquilan a homosexuales o inmigrante. Querría yo verles allá alquilar el piso a personas de ni familia perfectamente heterosexuales y españolas a ver que tal les quedaba el piso y la cuenta corriente después).

    GilGalaad.

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    1. Totalmente; un fumador puede hacer mucho daño a un inmueble. Mucho más que un animal. De hecho, animales como los peces de colores o los jerbos son totalmente inocuos salvo, yo qué sé, que se rompa la pecera cuando no hay nadie en casa y el agua se cargue el parqué.

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  2. A raíz de esto, hay comunidades de vecinos que han prohibido animales en todo el edificio. Entiendo que se puede aplicar todo lo dicho en este artículo, ¿pero este caso también estaría en el mismo limbo que el alquiler? ¿Puede la comunidad de vecinos decirme que no puedo tener perros y yo tener liarme a denuncias en lugar de mandarles al carajo?

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    1. A estos acuerdos se les puede aplicar lo dicho en este artículo, e incluso con mayor razón. Aunque no soy un experto en el tema, parece que sí hay sentencias que prohíben introducir esa clase de cláusulas en los Estatutos de la comunidad de vecinos, y una jurisprudencia incluso más constante prohíbe ponerlas en las Normas de Régimen Interior. Además, si estás alquilado no hay diferencia, pero si el piso es de tu propiedad existe una segunda razón para que esas cláusulas no te afecten. ¿Cómo va a ser posible que se me prive de realizar en mi propiedad y en mi intimidad un acto lícito, que es totalmente corriente y que nadie ha demostrado que dañe a terceros?

      Lo único, una corrección: si tú metes a un perro en tu casa, al ser ellos los que alegan que estás incumpliendo una norma son ellos los que tienen que demandarte si quieren. Tú no te tienes que liar a nada: que se líen ellos si les apetece.

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  3. " Se trata de uno de los derechos más importantes de nuestra época, porque delimita una serie de espacios y ámbitos en los cuales nadie puede inmiscuirse salvo que le dejemos..."

    Vale. Te hago firmar en el contrato q me dejas.

    Eres libre de no firmarlo.

    Y solo te estoy contrargumentando sin tener ni puta idea, q conste... solo querria saber como se responde a esta idea.

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    1. Clásula nula porque supone una renuncia a un derecho. Y los derechos son irrenunciables. Una cosa es permitir un acceso puntual, otra aceptar una regulación que se proyecta en el futuro y te obliga.

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  4. Clap, clap, clap, chapó.

    No es que esté muy al día en derecho (cambié de carrera) pero cuando me topé con ese problema alquilando pisos por Madrid, sentía mis derechos totalmente vulnerados. Una cosa es compartir piso, y otra muy diferente, lo que se haga de puertas para adentro.

    Por supuesto que se puede discutir o divagar el límite para garantizar el buen uso de una propiedad ajena (es mucho suponer que tener mascotas sea darle un mal uso, no obstante). En cualquier caso, yo me aplico la política del silencio: yo no digo que tengo mascotas, y el casero no me lo prohíbe. Jaque mate.

    Un saludo, y genial como siempre Vimes. A ver si saco tiempo para comentarte más a menudo.

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    1. Es que el hecho de que tu casero pretenda regular lo que haces en tu casa es una sensación de vulnerabilidad muy gorda. Y ojo, que si estás en un piso compartido, lo que he dicho en este artículo se aplica a las decisiones compartidas que se tomen. Si todos tus compis de piso decidís adoptar un gatito, el contrato que lo prohíbe es papel mojado.

      Y sí, muchas veces la política del silencio es lo mejor. Además, si no lo pone en el contrato, ¿qué necesidad hay de decirle al inquilino que tienes animales de compañía? Ni que tuvieras que notificarle cada una de tus pertenencias una a una xD

      Sobre lo que dices de Dublín en tu segundo comentario... pues la verdad es que flipo. No sé lo que habrán dicho los tribunales irlandeses acerca de esas cláusulas, la verdad. Por lo que veo en un vistazo rápido, su Constitución le da mucho peso a la propiedad privada y no reconoce el derecho a la intimidad de forma general. Pero yo diría que, a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos, esas cláusulas no son válidas. Hablamos del mismo Convenio que permitió que España fuera condenada porque los olores y los humos que desprendía una planta depuradora afectaban a la intimidad de una persona. Es decir, que la protección a este derecho es muy alta.

      Me alegro de que te guste el blog :3

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  5. A propósito, añado como curiosidad: ahora mismo estoy marchando a Dublín, y en algunas fincas es habitual ver cláusulas del tipo: prohibido parejas. Prohibido niños. Y el famoso prohibido mascotas. Y estoy hablando de pisos, estudios, no habitaciones compartidas.
    Pienso que, ante tales subnormalidades los inquilinos no debemos ceder. Como bien has dicho: cuando me preguntaste si era soltera fui sincera, es que me he enamorao entre pinta y pinta y las noches son muy frías. Que listos somos todos.

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  6. Pues no sabes las de veces que he visto difusiones "doy mi mascota en adopción porque me mudo y el casero no acepta animales", o "me he encontrado este animal y no me lo puedo quedar, si en una semana no lo he colocado me echan de casa". Algunas veces son excusas para deshacerse del animal, pero otras veces son sinceros y creen que acabarán en la calle si no lo abandonan...

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    1. Yo en esos casos recomiendo, primero, leer el contrato. Si te han dicho que no aceptan animales pero en el contrato no pone nada, adelante.

      Si en el contrato pone que no se aceptan animales, yo me lo saltaría. Lo más normal es que el casero ni se dé cuenta del asunto, porque muchas veces tú pagas por banco y el casero no pisa el domicilio hasta el final del alquiler. Y si se entera por cualquier razón, es cargo suyo demandarte por incumplimiento del contrato, y en la práctica es muy raro que un casero demande por un incumplimiento menor a un inquilino que paga puntualmente. Es decir, que aunque mi argumento no existiera, sería muy raro que te pasara nada.

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  7. Me parecen ganas de buscarle una quinta pata al gato.
    La ley de arrendamientos regula las condiciones generales del alquiler. Y las condiciones particulares se regulan por el pacto entre las partes. Solo la gente informal y gamberros hacen lo que les da la gana habiendo pactado y aceptado unas condiciones con otra parte.

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    1. Quinta pata no, derechos fundamentales. No es válido ningún pacto que suponga la renuncia a estos derechos. Y si yo, espoleado por la necesidad, "pacto y acepto" unas condiciones ilegales (con mi jefe, con un banco o con mi casero) estoy en mi pleno derecho de pretender librarme de ellas.

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  8. Hola,
    Si acepto esta clausula y tuviera uan gata que no moleste, ni estropee nada, y por lo que sea se enteran, me podria demandar para irme del piso... tendria yo que pagar las costas? Me devolveria la fianza? Yo entiendo que si tengo mi seguro de resp civil y soy una casera que paga el dia y tiene la casa en perfectas condiciones, podriamos llegar a un acuerdo... Pero querria saber las posibles consecuencias, muchas gracias y me parece muy interesante la exposicion, la he guardado para el futuro.

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    1. En España, las costas las paga el que ve desestimadas todas sus pretensiones salvo que el juez aprecie que el caso presentaba dudas serias. Eso quiere decir que tendrías o no que pagar las costas dependiendo de si ganas o no el pleito. Si me pides una opinión diría que el caso presenta las suficientes dudas como para que no te condenaran en costas aunque perdieras, pero habría que verlo con tranquilidad.

      En cuanto a la fianza, solo se podrían negar a devolvértela si hubiera daños en el piso, los hayas provocado tú, tu gata, tus invitados o quien sea

      Me alegro de que te haya resultado interesante :)

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    2. muchas gracias por la respuesta! Tendria una ultima duda :) como podria demostrar el casero que yo tengo un gato si no sale de casa y el no puede entrar? Seria suficiente con que un vecino lo diga? No suele hacer ruido de todas formas.. Muchas gracias!!

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    3. Lo cierto es que le podría costar demostrarlo. Si no tiene testimonios de ningún vecino (única prueba que se me ocurre), podrías limitarte a negar los hechos. Pero la verdad es que no creo que te demande; ningún casero demanda por un incumplimiento menor que no hace daño a nadie.

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    4. gracias! Saludos!

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  9. He estado en varios pisos que no aceptaban animales, diciendo 'claro claro, no tengo mascota' y metiendo a mi gata tan tranquila. Pensaba seguir haciéndolo, porque mi gata ni molesta ni mancha, y si deja desperfectos, también los puedo dejar yo, lo arreglo o que me lo quiten de la fianza. Pero ahora me siento validada en mi decisión de pasar de esa clausula de mierda 🤣

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