sábado, 30 de abril de 2016

BDSM, consenso y maltrato

El otro día me invitaron a hablar en público sobre BDSM. Representaba a mi asociación de sexualidad no convencional y mi posición era contestar a preguntas sobre el tema que me lanzaría la persona que dirigía el acto. La primera fue, por supuesto, “¿cuál es la diferencia entre BDSM y maltrato?” Digo “por supuesto” porque es la primera cosa que te preguntan siempre cuando hablas de BDSM, igual que cuando empiezas a hablar de poliamor inmediatamente te interrogan sobre los celos.

La respuesta tópica a esa pregunta es hablar del consenso. Una relación BDSMera es consensuada; una relación de maltrato, no. En el BDSM ambas partes aceptan realizar algunas prácticas raras porque les gusta y les excita. Hay límites, hay diálogo, hay negociación y hay formas de parar a tiempo, cosas que nunca admite un maltratador. Hay incluso protocolos, como el SSC o el RACSA, que pretenden servir de guía para diferenciar una relación sana de una tóxica.

Sin embargo, en aquel momento esta respuesta me parece insatisfactoria. No porque sea falsa, que no lo es (la diferencia entre maltrato y BDSM es precisamente la que he descrito) sino porque es un poco inútil para tratar con este tema en el día a día. Me explico: en toda relación de maltrato (1), lo primero que hace el maltratador es hundirle la autoestima a la víctima (2). Antes de que caiga el primer golpe, o incluso en casos donde nunca cae ninguno, la víctima está emocionalmente enganchada a su maltratador y llega a pensar que se merece lo que le está pasando. También puede autoengañarse y, para no reconocerse como víctima, creer que está de acuerdo con una situación que en realidad la está destrozando.

En ese punto, la diferencia entre consenso y maltrato se difumina, al menos desde la perspectiva del tercero bienintencionado. Pensé en el siguiente caso: viene una amiga tuya y te cuenta que su novio, de forma habitual, se dedica a humillarla, a pegarla dejándole marcas y a darle órdenes sobre cómo tiene que vestir. Cuando tú te alertas te dice que te tranquilices, que es una relación BDSM, que es consensuada y que a ella le gusta. Frente a ti hay una apariencia de consenso que no sabes si es verdadera o falsa. ¿Qué haces? ¿Cómo sabes que es verdad? ¿Llamas al 016 o le felicitas por tener una vida sexual tan variada?

Todas estas razones pasaron por mi cabeza en un segundo. De repente, contestar con una referencia al consenso me parecía insuficiente. Pero algo tenía que decir. La solución vino de mano de una charla sobre maltrato en relaciones no normativas a la que fui hace un par de años y cuyo texto he repasado hace poco. Allí se decía que para identificar una situación de maltrato no es tan importante lo que hace el supuesto agresor como lo que siente la supuesta víctima. Si la supuesta víctima está feliz y vive sin miedo, entonces no es tal víctima. Por el contrario, si está a la que salta, tiene miedo de oír la llave en la cerradura, se pone nerviosa cada vez que habla del tema… alerta roja.

Utilicé esa información para contestar, y me sorprendió constatar que varios colegas míos del mundillo me comentaron este punto de manera positiva. A veces descartamos demasiado rápido la posible relación entre maltrato y BDSM. Es comprensible, porque estamos hasta las narices del estigma. Pero la comunidad BDSM no es perfecta: en ella hay abusos, machismo y gente tóxica, como en todas partes. Dado que el BDSM está de moda, temo también que empiecen a aparecer maltratadores que lo usen de excusa. Así que será mejor que le dediquemos a este tema una atención más profunda, que salgamos del “si es maltrato no es BDSM” (lo cual es, como digo, cierto pero poco útil) y que comencemos a buscar herramientas para combatir la toxicidad dentro del mundillo.

En conclusión: si tienes miedo de que alguna amiga tuya que practica BDSM esté siendo maltratada, no preguntes por las prácticas que realiza con su pareja. Éstas son irrelevantes o, como mucho, sirven como corroboración secundaria. Indagad sobre sus sentimientos. Mirad cómo habla de sus sesiones, qué cara pone cuando las describe: ¿es entusiasmo o es miedo? Preguntad por el respeto a los límites o por la forma de negociar: no os quedéis en sus valoraciones, tratad de ir a los hechos que hay detrás. Buscad otros indicadores diferentes a la mera afirmación de que todo va bien.

El BDSM es un espacio de juego, de exploración y de placer, y por ello tiene que ser un espacio de libertad. Para ello debemos mantenerlo seguro. Si no lo conseguimos, hemos fracasado como comunidad.









(1) Usaré como ejemplo la violencia de género porque es prototípica y se adecua a este contexto, pero lo que voy a decir sobre el maltrato puede aplicarse a toda clase de relaciones tóxicas: bullying, maltrato de progenitores a prole, acoso laboral, etc.

(2) Y por eso es tan absurda esa especie de dicotomía que planea por ahí que diferencia entre “maltrato de hombres (=físico)” y “maltrato de mujeres (=psicológico)”.






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lunes, 25 de abril de 2016

La Audiencia Nacional como tribunal político

Hoy me ha dado por recordar la canción L’estaca, de Lluis Llach. Para quien no la conozca, es uno de los hitos de la canción protesta contra el franquismo. Habla de una estaca a la que estamos todos atados. La estaca está podrida y llena de carcoma, y si tiramos fuerte caerá. Al final, por supuesto, todos sabemos lo que pasó: a la estaca le dieron una manita de barniz, le colocaron unas cintas de colorines y ha tirado otros cuarenta años. El problema es que, de un tiempo a esta parte, se vuelve a ver la podredumbre.

En la canción, el yo poético expresa desaliento ante la posibilidad de derribar la estaca: “sé que está podrida, pero es que cuesta mucho; se me desuellan las manos y, cuando paro, es más grande y más fuerte”. Algo parecido nos pasa ahora. Hay algunos elementos que hacen que el régimen del ’78 sea “más grande y más fuerte” cada vez que nos enfrentamos a él. Uno de esos elementos es la Audiencia Nacional, verdadero guardia de la porra del sistema.

¿Por qué digo que la Audiencia Nacional es “más grande y más fuerte” cada vez que nos enfrentamos al sistema? Porque va quitándose cada vez más la careta y va virando más hacia un puro tribunal político. Sus decisiones son cada vez más absurdas, más autoritarias y menos proporcionales. Lo vimos en el caso de Guillermo Zapata, lo vimos en el caso de los titiriteros y lo podemos ver en un auto que acaba de salir sobre las pitadas al himno en la final de la Copa del Rey de 2015.

Recordemos los hechos: en ese partido, al que asistía el rey Felipe VI, hubo una intensa pitada cuando sonó el himno de España. Manos Limpias, ese perejil que está en todas las salsas judiciales de este país, denunció más o menos a todo el mundo (delegada del Gobierno incluida), y el asunto acabó en manos de uno de los Juzgados Centrales de Instrucción, el nº 4. Los Juzgados Centrales de Instrucción (JCI) son los órganos que investigan aquellos delitos que posteriormente juzgará la Audiencia Nacional (1).

El JCI nº 4 aceptó que tenía competencia para investigar los hechos (2), pero a la vez le dio carpetazo al caso. ¿La razón? Que una pitada al rey no es delito, como había declarado la propia Audiencia Nacional en 2009, ante unos hechos idénticos. El fiscal recurrió este auto y todo el mundo se olvidó del asunto… hasta esta semana. La Audiencia Nacional revoca el auto por el que se archiva el caso y manda al JCI nº 4 que lo reabra y que siga investigando. Pero lo malo no es eso. Lo malo es el razonamiento, por llamarlo de alguna manera, que emplea el digno tribunal.

Dice la Audiencia Nacional que estos hechos y los de 2009 no son idénticos. Puede tratarse de dos pitadas al mismo himno, en el mismo evento (la final de la Copa del Rey) y por las mismas razones independentistas. Pero no son hechos equiparables. ¿Por qué? ¿Qué sucede entre 2009 y 2015? Pues la Audiencia Nacional os lo aclara: que cambia el ambiente político. Lo que leéis. Concretamente: “que el ambiente institucional respecto a la independencia de Cataluña en el año 2009, es muy diferente al de 2015. Basta ver como hecho notorio, los acontecimientos sobre todo las decisiones políticas de los órganos de Gobierno de Cataluña que se han adoptado en los últimos dos años en orden a conseguir la independencia de Cataluña respecto a España”.

El resto del auto no es más que un desarrollo de estas ideas. Pese a que el tribunal se apresura a decir que no puede entrar a juzgar el deseo de independencia de parte de la sociedad catalana (menos mal), matiza que “lo que no puede compartirse es la vejación a los símbolos de la nación española, como es su himno, y al Jefe del Estado, de una manera planificada (…), aprovechando una ocasión en la que la publicidad a través de los medios de comunicación que secundaron el evento deportivo era evidente que potenciaba el deseo de menospreciar a España”. Todo lo cual está muy bien, pero sigue sin explicar por qué estos mismos hechos (incluyendo la planificación previa y el aprovechamiento de la publicidad que recibe el evento) eran lícitos en 2009 y dejan de serlo en 2015 si la ley es la misma.

Ni siquiera me voy a meter a analizar despropósitos como la afirmación de que pitar a alguien puede constituir injuria (3). No hace falta. Si los párrafos que he citado os parecen una barbaridad es porque lo son. Decía el otro día Jacobo Dopico, que aparte de ser una persona majísima es catedrático de Derecho Penal, que si algo así lo pone un alumno en un examen es para suspenderle sin más. ¿Cómo va a cambiar la valoración jurídica de un asunto dependiendo del clima político que se vive en cada momento? ¿Es que la libertad de expresión depende de cuánto tense la cuerda de la independencia el presidente de la Generalitat?

Centremos el debate. No estamos hablando de que, ante la posibilidad de una declaración de independencia, las Cortes saquen una ley castigando las pitadas en estadios. Eso podría criticarse desde muchos planos, pero mientras la ley siguiera vigente el juez tendría que obedecerla. Tampoco hablamos de que la Audiencia Nacional cambie de criterio, que diga “en 2009 nos equivocamos, pitar al himno es delito”. No, lo que ha pasado aquí es otra cosa. Es que la Audiencia Nacional, con la misma ley, decide que un hecho que en 2009 no era delito (de forma clara, evidente y meridiana) ahora puede serlo porque la situación política ha cambiado. No se critica la decisión de 2009: se dice que fue correcta pero que el avance del proceso independentista en Cataluña obliga ahora a adoptar otra aunque los hechos sean idénticos.

A esto me refiero cuando digo que se ha quitado la careta. A que muestra, cada vez más, que es un tribunal político, que razona de acuerdo con criterios de oportunidad. No soy un ingenuo: sé que esa clase de argumentos siempre están presentes en la cabeza de los jueces. Pero una cosa es que la situación política permita explicar por qué se dicta una determinada sentencia en un momento histórico concreto y otra que a sus señorías ya les dé igual ocho que ochenta y lo pongan en los fundamentos jurídicos. Lo primero es normal porque todos los seres humanos nos vemos influidos por nuestras ideas políticas; lo segundo roza la prevaricación (por ser benévolos) y es propio de un Estado totalitario.

Restringir así como así la libertad de expresión es una decisión muy seria, que sólo puede hacerse en casos como el estado de excepción o el de sitio. La Audiencia Nacional, evidentemente, no es competente para declarar este estado. Pero da igual porque ¿sabéis que es lo peor? Que nadie se ha hecho eco de esta barbaridad de auto fuera de medios jurídicos. Vamos hacia un estado de excepción permanente, de continua restricción de derechos. Y nos estamos acostumbrando. Ya vemos estas cosas con cinismo, cuando no con normalidad. Nos dirigimos a un régimen autoritario sin que nos salte ninguna alarma. Deberíamos dar un paso atrás y pensar: ¿jueces razonando con base en la situación política? ¿Policía yendo a las casas de la gente a detenerla por tuits? ¿Vulneración sistemática de la ley en desahucios y manifestaciones? ¿Pero esto qué mierdas es?

La estaca sigue presente. Nunca nos libramos de ella y, cuanto más tiramos, más evidente se hace su presencia. Tiene muchas formas de hacer nuestra vida peor y más miserable, y también de adormecernos para que asumamos que su presencia es natural y normal. Pero no deja de estar podrida: recordemos eso y sigamos tirando.






(1) O los Juzgados Centrales de lo Penal, dependiendo de la gravedad.

(2) La razón es que los hechos pueden calificarse como un delito de injurias al rey (artículo 490.3 CPE), delito que es competencia de la Audiencia Nacional.

(3) Es cierto que, según la RAE, una injuria es una “ofensa”, un “ultraje de obra o de palabra”, y en ese sentido una pitada masiva podría ser injuriosa. Pero el Código Penal utiliza un concepto de injuria más restringido: es injuria “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona”, teniendo en cuenta que sólo son delito aquellas que “sean tenidas en el concepto público por graves”. Es decir, que los pitidos mal pueden considerarse injurias. Pero la Audiencia Nacional necesita que se consideren como tales porque, como vimos en la nota al pie anterior, si no fuera así perdería la competencia sobre el asunto.




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viernes, 22 de abril de 2016

El delito de acoso

Llevo unos cuantos años ya licenciado en Derecho. No trabajo de ello, pero ya sabéis cómo es esto: al final tus amigos te acaban haciendo preguntas y tú las contestas. Una que me hicieron varias veces, antes incluso de acabar la carrera, era la siguiente: “¿cómo puedo denunciar a alguien por acoso?” Y a mí me tocaba decir que no podía porque, bueno, el acoso no era delito. Caras de sorpresa, indignación, sospechas de que yo era un abogado de mierda. ¿Cómo no iba a ser delito el acoso?

Y sin embargo no lo era. Había varios delito de “acoso”, pero con apellido: el acoso sexual (que sólo se castiga si se produce en el trabajo), el acoso laboral (molestar u hostigar a alguien en el trabajo) y el acoso inmobiliario (tratar de expulsar a alguien de su casa). Aparte, existe un delito de “trato degradante”, pero está redactado pensando en conductas extremas, por lo que no se podría aplicar más que a supuestos especialmente graves. No es una herramienta útil para defenderse del acoso. Lo mismo pasa con el delito de amenazas: un acosador no tiene por qué proferir amenaza ninguna para que hacer que su víctima se sienta insegura. En conclusión: no había norma penal alguna que nos permitiera responder a estas preguntas.

La situación cambió en 2015. Ese año el legislador se puso las pilas e introdujo un delito de acoso sin apellidos o stalking. Está en el artículo 173 ter CPE, entre las coacciones. La ubicación es un tanto absurda, porque las coacciones son delitos que se cometen, en principio, mediante la violencia física. La propia Exposición de Motivos de la ley que introdujo esta figura (punto XXIX) dice que estos actos no cuadran como coacciones. Pero en fin, lo importante es tener la figura, y lo de menos dónde esté ubicada. Ya estamos acostumbrados a una técnica legislativa tan chapucera.

Cuando el legislador tipifica un delito (es decir, pasa a castigar lo que antes era lícito) siempre lo hace para proteger un bien jurídico, es decir, un valor social que merece defensa por parte del Estado. ¿Cuál es el bien jurídico protegido por el nuevo tipo de stalking? La libertad de la víctima (1). Se busca acabar con el sentimiento de inseguridad que aqueja a quien está sometido continuamente a vigilancias, llamadas, etc., puesto que dicho sentimiento le impide llevar una vida verdaderamente libre. Si vives con miedo tu autodeterminación se ve muy limitada.

¿En qué consiste el delito de acoso? En la realización de alguna de estas cuatro conductas:

- Vigilar a la víctima, perseguirla o buscar su cercanía física. Una de las conductas más básicas de un acosador. Se castiga cualquier medio de seguimiento: proximidad física, vigilancia directa, instalación de dispositivos de espionaje, grabación con videocámaras, etc.

- Establecer contacto con ella (o intentarlo) a través de cualquier medio de comunicación o de otras personas. Otra cosa muy típica: llamaditas, mensajes, “tenemos que hablar”, liar a terceras personas para que medien…

  Es interesante ver que el legislador considera acoso no sólo contactar con la víctima, sino también intentarlo. Esto no es baladí, porque si no hiciera esa mención, freír a llamadas a alguien que no cogiera el teléfono sería tentativa de acoso, que tiene menos pena que el delito consumado. A mi parecer, es adecuado castigar como acoso consumado esta clase de conductas, porque la sensación de miedo de la víctima es idéntica aunque no coja el teléfono, y porque no tiene sentido decirle a quien sufre un delito que tiene que responder a la llamada de su acosador para que éste reciba la pena completa.

- Usar sus datos personales para adquirir bienes, contratar servicios o hacer que otras personas se pongan en contacto con ella. Aquí hay cosas que van desde hacer compras con la tarjeta de crédito de tu víctima hasta afiliarla a un partido político. Entraría también la típica broma de escribir su número de teléfono en el interior de la puerta de un retrete público con letreros tipo “la chupo gratis”.

- Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de otras personas próximas a ella. Aquí entrarían amenazarla, rayarle el coche, robarle cosas, etc.


Para que estas conductas sean acoso es necesario cumplir con tres requisitos: llevarse a cabo “de forma insistente y reiterada”, realizarse “sin estar legítimamente autorizado” y conseguir “alterar gravemente el desarrollo” de la vida cotidiana de la víctima. El segundo requisito no tiene mayor problema, simplemente busca salvaguardar algunas facultades de los poderes públicos, como la de vigilar a delincuentes, notificar procedimientos, etc. Cosas, en definitiva, que cuadran dentro de las conductas descritas pero que son lícitas.  Son los otros dos los que plantean mayor dificultad.

¿Qué es una comisión “insistente y reiterada”? La ley no lo define. Parece que tiene que tratarse de algo que se prolonga un cierto tiempo y que se repite unas cuantas veces. Alguna sentencia que ha salido ya sobre el tema dice que para castigar tenemos que encontrarnos “ante un patrón de conducta, descartando casos aislados” y que tiene que haber “una estrategia sistemática de persecución, integrada por diferentes acciones dirigidas al logro de una determinada finalidad que las vincule entre ellas”. La sentencia es de un Juzgado, así que no es ni mucho menos definitiva. Sin embargo, parece una interpretación razonable siempre que no tomemos el término “estrategia” al pie de la letra: no es necesario hacerse un plan de campaña detallado para acosar a alguien.

En cuanto a la alteración grave de la vida cotidiana de la víctima, puede expresarse de muchas maneras. Por ejemplo, si las llamadas son intempestivas y se cargan sus hábitos de sueño, si se ve forzada a andar por la calle con mil precauciones, si tiene que dedicar horas de su tiempo a dar de baja servicios, si ha de gastar dinero para reparar las cosas que ha roto el agresor, etc. El mayor problema aquí es determinar qué es una alteración “grave”.

La pena es de tres meses a dos años de prisión o seis a veinticuatro meses de multa, a criterio del juez. Sin embargo, si la víctima es especialmente vulnerable (un menor de edad, alguien desamparado) la pena es siempre de prisión (seis meses a dos años). Si la víctima es un familiar directo la pena es de prisión (uno a dos años) que se puede sustituir por unos trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días: claramente el legislador espera que la mayoría de penados opten por dichos trabajos, que normalmente consistirán en cursos de reeducación (2).

Por supuesto, todas estas penas son independientes de las que correspondan si los hechos en los que se concreten los actos de acoso son también delito. Esto es una previsión común en todos los tipos penales que castigan una tendencia de comportamiento. Es decir, que si yo me dedico a romperle los cristales a mi víctima como parte de una dinámica de acoso, me castigarán también por el delito correspondiente, que en este caso será de daños. Si en cada llamada que le hago le suelto una amenaza, lo mismo. Y así sucesivamente.

Estos delitos se configuran como semiprivados. Llamamos delitos semiprivados a aquellos que sólo pueden ser perseguidos por denuncia de la víctima (al contrario que los delitos públicos, donde cualquiera puede denunciar), pero donde el perdón de ésta no hace que termine el procedimiento (al contrario que en los delitos privados). Creo que este punto es negativo. El Derecho penal es un derecho público, que se ocupa de resolver conflictos entre particulares, sino de castigar ataques a las reglas básicas de convivencia. Los delitos privados y los semiprivados están ya en franca retirada (sólo hay dos delitos privados en todo el texto del Código) y no parece que tenga mucho sentido introducir más.

En conclusión, parece que por fin tenemos un tipo penal adaptado para perseguir el acoso. Cosa será de utilizarlo.





(1) Los delitos contra la libertad están regulados en el Título VI del Libro II del Código Penal. Son la detención ilegal (lo que normalmente llamamos “secuestro”), las amenazas y las coacciones. Cada uno de estos tres delitos ocupa un Capítulo dentro del citado Título. A mi entender lo correcto habría sido introducir un Capítulo 4 exclusivamente para el delito de acoso, no castigar éste como subtipo de coacción.

(2) Hablo de “optar” porque recordemos que en España están prohibidos los trabajos forzados. Las penas de trabajos en beneficio de la comunidad siempre se imponen con el consentimiento del penado, que siempre puede elegir otro castigo (cárcel, multa, etc.).



viernes, 15 de abril de 2016

El ministro Soria no puede dimitir

Parece que un miembro del Gobierno del PP tenía pasta en una sociedad offshore de éstas que se han descubierto en los papeles de Panamá. Me refiero a José Manuel Soria, ministro de Industria, Energía y Turismo. Sé que esta noticia sorprenderá a más de uno, así que os voy a dejar unos minutos para que la asimiléis. ¿Cómo? ¿Qué decís? ¿Que no hace falta, que os lo creéis perfectamente? Desde luego, qué cínicos nos vuelve este país.

En fin, prosigo. La cuestión es que, como siempre que se pilla a algún político haciendo cosas que no debería, se han escuchado voces que piden la dimisión de Soria. Sólo hay un pequeño problema, y es que ésta es imposible. ¿Por qué? Por culpa de esa tríada de palabras que, de un tiempo a esta parte, parece que explican todo lo que pasa políticamente en España: “Gobierno en funciones”.

Decimos que una persona ostenta un determinado cargo “en funciones” cuando ya ha terminado su mandato pero sigue en el cargo para evitar los vacíos de poder. Decía Terry Pratchett que lo único que se mueve más deprisa que la luz es la monarquía, porque en el momento en que un rey muere la sucesión pasa al heredero instantáneamente. Los cargos en funciones cumplen una función similar: que las instituciones no queden descabezadas y que en todo momento haya alguien al timón.

En otras palabras, Soria no puede dimitir porque no tiene cargo del cual hacerlo. Ya no es ministro. Lo dice el artículo 101 CE: el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones. Desde el 20 de diciembre de 2015 Soria no es ministro. Su mandato ha terminado y, lo que es más, la Constitución le obliga a permanecer en funciones hasta que llegue el sucesor. Por mucho que se le presione y por mucho que gritemos “Soria dimisión” no puede decir “paso del Gobierno, me voy a mi casa y que no me llamen”.

Pero venga, imaginemos que lo hace. Que, abrumado por la vergüenza de que le hayan pillado, decide dejar de ir al Ministerio y lo anuncia públicamente. Entonces la papeleta le cae a Rajoy, que tiene un problema gordo porque él tampoco es ya presidente. ¿Qué puede hacer con ese Ministerio? Pues la Ley del Gobierno no prevé nada para un caso tan marciano como éste. Tampoco se menciona la posibilidad de que un ministro muera o sea incapacitado, que son casos similares y podríamos usarlos para llegar a una solución por analogía.

El artículo 21 de la Ley del Gobierno concreta las competencias del Gobierno en funciones: está limitado a facilitar la formación del nuevo Gobierno y “al despacho ordinario de los asuntos públicos”. Nombrar nuevos ministros está obviamente fuera de ese despacho ordinario: es algo que en una legislatura normal se hace muy pocas veces. Además, es un absurdo conceptual. Ya hemos definido lo que es un cargo en funciones. ¿En qué cabeza cabe que se pueda nombrar a un ministro cesado?

Este mismo precepto tiene, sin embargo, una excepción. El Gobierno en funciones se dedicará al despacho ordinario de los asuntos públicos “salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique”. Creo que este precepto no permite nombrar a un ministro en funciones (algo, como digo, absurdo), pero sí atribuir el Ministerio que ocupa el dimisionario a cualquiera de los otros cargos del Gobierno. Se le podría asignar a Presidencia o a la Vicepresidencia, o incluso trocearlo entre diferentes departamentos.

Aquí topamos con otro problema. Si recordáis, el Gobierno estaba pasando de someterse al control parlamentario aduciendo que, como está en funciones, no puede realizar actividad política. Por supuesto, esto es mentira: cualquier Gobierno que lleve tres meses en el cargo adopta decisiones políticas, esté o no en funciones. Como ejemplo reciente tenemos destituir a un embajador, pero basta con abrir la prensa: los ministros no han dejado de ir a eventos nacionales o internacionales de carácter político.

Sin embargo, una cosa es eso y otra acogerse al supuesto legal que expresamente permite al Gobierno, de forma urgente o por razones de interés general, realizar actividad política. Aplicar ese supuesto es reconocer que el Gobierno en funciones se ha salido de sus márgenes, y eso exige control parlamentario. Pero, a estas alturas, ¿vosotros veis a Rajoy yendo al Congreso a explicar nada? Porque yo no.

El problema real es que las circunstancias que vivimos son excepcionales. Hablamos de un Gobierno que lleva más de tres meses en funciones y la cosa no parece que vaya a cambiar. Cabe recordar que si no se logra investir a un presidente para el 2 de mayo, hay que convocar elecciones. Dados los plazos legales, éstas se celebrarían el 26 de junio, y podemos prever como mínimo otro mes de consultas entre grupos (el plazo normal). No parece plausible que con la formación actual del Congreso se logre algo, así que hasta el 15 o el 20 de julio no tendremos a nadie que sustituya a los actuales figurones.

Y claro, el derecho está pensado para los casos normales, no para los excepcionales. ¿Un Gobierno en funciones durante siete meses? Nadie ha previsto nada porque cuando se redactaron la Constitución y la Ley del Gobierno no era previsible algo así. Esta segunda norma es de 1997, cuando el régimen español gozaba de muy buena salud. Ahora ya no es así: estamos inmersos en una profunda crisis institucional… y lo que te rondaré morena.


[ADDENDA 15/04/2016, 13:57 - Me voy a tener que hacer profeta. Horas después de la publicación de esta entrada (aunque mis mecenas en Patreon pueden atestiguar que estaba escrita desde ayer) el ministro Soria ha "dimitido". Lo pongo entre comillas porque, como he explicado, un cargo cesado no puede dimitir. No soy el único que lo dice: esta noticia de El Mundo usa una estructura muy similar a la de este post para llegar a las mismas conclusiones.

Entonces, ¿qué ha ha hecho Soria? La fórmula que ha usado ha sido la "renuncia expresa a las funciones" propias del cargo, es decir, lo que yo decía más arriba: que deja de ir al Ministerio y que lo anuncia públicamente. Y, como también anuncié, ahora es a Rajoy al que le toca la papeleta.

Evidentemente, de los otros dos cargos que ostentaba de manera no interina -diputado y presidente del PP canario- sí ha dimitido normalmente]




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martes, 12 de abril de 2016

Cárdenas, poder y anonimato

Javier Cárdenas es uno de estos personajillos que están ahí al fondo, dando asco pero sin llamar la atención. Lo que sabía de él hasta hace un par de semanas es que se hizo famoso con Crónicas Marcianas, que le condenaron por reírse de discapacitados y que tenía un programa de radio. Ahora mi conocimiento se ha ampliado, porque he descubierto que es un cuñadazo machista, alguien que no sabe lo que es un efecto Streissand y un tipejo despreciable que trata de utilizar su poder mediático para acallar a quien le critica. Cosa fina, ¿eh?

La historia es, para quien no la conozca, la siguiente: a mediados de marzo, un profesor de la Universidad de Santiago afirmó que el escote de una de las alumnas le distraía. Hubo algunas protestas y el profesor hizo el típico comunicado en el que se disculpa sin disculparse. Unos días después, Cárdenas comenta la noticia en su programa y suelta una gran cantidad de barbaridades: que qué mal el escote, que una cosa es estudiar y otra irse de juerga, que va a distraer a los compañeros y otra serie de perlitas. En definitiva, valida todo el comportamiento del profesor salvo un detalle: que se lo dijera a la alumna en público. Al parecer, y siempre según Cárdenas, debería haber llamado a la alumna a hablar en privado y una vez allí decírselo en tercera persona: “es que molestas a tus compañeros”.

El segmento, que podéis escuchar aquí y leer transcrito en este tuit y los siguientes, dura cuatro minutos. Una chica que estaba escuchando el programa de Cárdenas mientras conducía aparcó el coche y grabó un fragmento de unos 30 segundos para documentar que el presentador seguía diciendo burradas. Lo subió a Twitter, mencionó a Cárdenas y se olvidó del tema. Y la cosa podría haber quedado ahí.

Pero Cárdenas lo que tiene es que es idiota. Y, como todo buen idiota, es incapaz de manejar una crisis de reputación. En vez de ignorar la crítica (por supuesto, ni siquiera valoro la posibilidad de que revisara su comportamiento) bloqueó a la tuitera. Ante la insistencia de ésta, el programa desapareció de la web de Europa FM. Horas después volvieron a colgarlo, con la parte controvertida cortada. El asunto se descontroló: Cárdenas amenazó con represalias legales a quienes publicaban artículos sobre el asunto, dijo que el audio estaba manipulado, que la tuitera es un perfil falso o una loca, que la DGT debería sancionarla por grabar mientras conduce y toda una serie de lindezas.

Evidentemente la bola siguió creciendo. Llegó a su culmen este jueves, más de dos semanas después del programa inicial. Cárdenas invitó a una experta en acoso a su programa y, al hilo de esto, desveló el nombre completo y la empresa donde trabaja la tuitera. Menos mal que no sabe vocalizar y que ninguno de los datos se entiende demasiado bien. Aun así, afirmó haber hablado con su jefe para informarle de lo que hace su empleada y se muestra sorprendido de que éste haya dicho que no era su problema lo que hiciera su empleada fuera del trabajo. En estos momentos la tuitera se ha puesto candado pero las críticas a Cárdenas no cesan.

A estas alturas ya da igual el tema original. ¿Fueron machistas las palabras del profesor o la valoración de Cárdenas? Yo creo que sí, pero no importa. Lo que pasó este jueves no tiene nada que ver con el detonante. Es la historia de cómo un capullo encumbrado se aprovecha de su poder mediático para tratar de que despidan a una persona cuyas críticas no puede encajar. Mirad los comentarios de este post de la tuitera: están llenos de gente que dice que “sin entrar en el tema del machismo” lo de desvelar datos personales es una reacción de todo punto desproporcionada.

Pero la cosa no queda ahí. Recordemos que en el programa de este jueves Cárdenas invitó a una experta en acoso. ¿Para analizar su propio comportamiento? Qué va. Porque, en una triple pirueta argumental, dice que las víctimas son él y su programa. ¿Víctimas de qué? ¿De su propia bocaza y de su incapacidad para gestionar las críticas? Si eres un personaje público y dices barbaridades te expones a que te las critiquen. Si respondes retirando audios, inventándote conspiraciones y amenazando con procedimientos judiciales lo único que consigues es quedar en ridículo. Poner el foco en quien inicia la avalancha es estúpido.

¿Es delito lo que ha hecho Cárdenas? Bueno, yo veo varias líneas prometedoras si la tuitera quisiera liarse a procedimientos judiciales, desde una demanda civil por el derecho al honor hasta una querella por descubrimiento y revelación de secretos, dependiendo de cómo haya obtenido sus datos personales. Incluso podríamos encuadrar su actuación como acoso, dado que es continuada y que evidentemente ha afectado a la vida privada de la víctima. Pero en realidad ése no es el debate.

Javier Cárdenas ha superado todo límite. Por su propia inutilidad, por hacer escalar una oleada de críticas y quejas que todo el mundo habría olvidado si no hubiera respondido, ha acabado revelando datos personales de una persona que le ha criticado. Ha demostrado, una vez más, ser un tipejo asqueroso. Si la bola sigue creciendo, ¿qué va a hacer? ¿Enviar matones? ¿Invitar a la chica al programa para tratar de pillarla en un renuncio o reírse de ella? ¿Denunciarla ante la DGT por grabar mientras conduce (1)? ¿Ponerse en contacto con sus papás? Y, a los que no somos ella, ¿va a seguir amenazando con demandas?

Quiero insistir en una última idea: lo que Cárdenas ha hecho es ejercer poder para acallar las críticas. El poder no sólo es la ley, los tribunales y la Policía. El locutor de un programa con millones de oyentes tiene un poder obvio, para empezar porque puede influir en las opiniones de éstos. Pero además, ¿tú que haces si alguien de esa talla llama a tu empresa y te dice que la empleada X está difamando el nombre de tu empresa y que, o la despides, o cuenta el caso en directo hablando de ti? No tenemos constancia de que Cárdenas pidiera al jefe de la tuitera que la echara a la calle, pero le llamó con esa intención.

Desgraciadamente el abuso de poder existe y no podemos evitarlo. Pero a veces podemos sustraernos a su acción. Proteged el anonimato de vuestras cuentas en redes sociales. Es un bien valioso. Si nadie sabe quiénes sois, podéis evitaros muchos perjuicios, como por ejemplo acabar en el punto de mira de esta clase de personajillos. Intentarán deciros que hay que dar la cara, ser valientes y afrontar las consecuencias de tus actos. No es cierto. No cuando delante tienes a alguien poderoso, cuando la valentía te obliga a jugar con tu medio de vida y cuando las consecuencias pueden ser ilegítimas y desproporcionadas.

Protege tu anonimato. Protege tu libertad.



(Gracias a @Belldandy_18 por todos los enlaces que me ha pasado para hacer esta entrada y por su transcripción)



(1) Efectivamente, la chica no grabó nada mientras conducía, sino que se paró a grabar un segmento que prometía estar lleno de barbaridades. Pero Cárdenas, que no se entera de nada, dice lo contrario.

[ADDENDA 13/04/2016, 16:33 - Este post ha llegado a Menéame y evidentemente la calidad de los comentarios ha bajado en picado. Así que los cierro por unas horas.]

[ADDENDA 01/05/2016, 11:45 - Comentarios abiertos]




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jueves, 7 de abril de 2016

Activismo remunerado

El otro día una persona de Twitter lanzó su Patreon. En él ofrece, aparte de contenido erótico autoproducido, clases particulares por Skype. Las clases no son sobre matemáticas o inglés, sino sobre teorías arcoíris y feminismos. Y fue ese detalle el que provocó que, en cuanto se difundió el contenido del Patreon, se abriera la caja de los truenos. Decenas de personas se echaron encima de esta persona a reprocharle que quisiera “lucrarse con el activismo”. A mí aquello me suscitó varias reflexiones. Voy a exponerlas.

Para empezar: ¿qué es “lucrarse”? Según el diccionario de la RAE, lucro es “ganancia o provecho que se saca de algo”. Pero la palabra tiene una connotación peyorativa, como de ganancia obtenida ilícita o inmoralmente. No decimos que un trabajador “se lucra” con su trabajo, aunque eso es exactamente lo que hace: reservamos ese término para el empresario explotador, el político corrupto que se llena los bolsillos o el delincuente que estafa millones. Tenemos la idea de que ganar el dinero necesario para vivir no es lucrarse.

Y yo me pregunto: ¿cuánto dinero cree la gente que se saca con clases particulares? Yo llevo años dándolas y puedo decirlo: no dan para vivir. Dan, como mucho, para subvenir a los gastos más básicos (comida, transporte, ropa) siempre que tengas asegurado el alojamiento. ¿Eso es lucro? Según la RAE sí, por supuesto, pero ¿de verdad esta situación merece que apliquemos un término tan peyorativo? ¡Si va a sacar cuatro duros!

Bueno, entonces quizá el problema no sea la cuantía de la ganancia sino su origen inmoral. ¡Cobrar por hacer activismo, qué locura! Y sin embargo, ¿qué hay de malo en cobrar por tu trabajo? Sí, por tu trabajo. Lo repetiré: dar una clase es trabajo. Hay que preparar los contenidos, hay que estructurarlos para que sean didácticos, hay que buscar la forma de que le entren en la cabeza al alumno y, finalmente, hay que impartirla. Eso es trabajo, y yo tengo todo el derecho del mundo a pretender cobrar por hacerlo. La gente, evidentemente, puede querer no contratarme, lo cual es también válido. Sin embargo, criticar que alguien quiera cobrar por su trabajo me parece bajo y rastrero.

En cierta izquierda parece haber calado el discurso de que algunos trabajos (normalmente los más creativos) son gratis. “Eh, diséñame una web”; “eh, te cojo tu imagen para mis cosas”; “eh, dame clases porque quiero saber del tema”. A mí me pasa. A veces en Twitter me viene gente a la que no conozco de nada a hacerme preguntas sobre sus cosas. Incluso hay quien se dedica a ponerme en un compromiso diciendo, cuando alguien cuenta un problema, “pregúntale a @ComandanteVimes, que seguro que sabe”. Por supuesto, si pretendes una contraprestación por este trabajo ya te ganas fama de sieso y de poco cooperador.

Los activistas y las personas que se dedican a trabajos “bonitos” o “creativos” no son seres de luz. Tienen costumbres muy feas: les gusta comer, llevar ropa, tener un techo sobre sus cabezas, poder moverse de un sitio para otro e incluso darse un capricho de vez en cuando. Su tiempo y su esfuerzo valen dinero. ¿Que alguien te hace un trabajo gratis o a precio de amigo? Pues maravilloso: no olvides agradecérselo e invitarle a cañas la próxima vez que le veas. Pero no exijas nunca que nadie trabaje gratis, sea cual sea la causa.

Sin embargo, quiero ir más allá. No es sólo que considere aceptable que alguien quiera cobrar por dar clases de feminismos y teorías arcoíris. Es que me parece genial y desearía que cundiera el ejemplo. Sí: quiero que tengamos una suerte de “activismo profesional”, con un núcleo de personas que pueda vivir de la lucha. ¿Por qué digo esta locura? Bueno, porque no es una locura. Se me ocurren bastantes ventajas que derivarían de un activismo profesional. Por ejemplo:

-       Poder dedicar mucho más tiempo al activismo, en vez de “el rato libre que me queda tras el trabajo / los estudios”.
-       Más calidad y responsabilidad: si nuestro medio de vida está en juego, querremos hacerlo bien y no defraudar a la gente que pueda necesitar ayuda.
-       Se reducen los amiguismos y favoritismos.
-       Pueden acceder más personas: uno de los problemas del activismo no sindical es que muchas veces excluye de la toma de decisiones a las personas que tienen un trabajo muy duro, ya que no pueden ir a las reuniones.
-       Mejor consideración social.

Evidentemente el modelo que planteo tiene peligros (quien paga genera una relación de dependencia) y no es perfecto, pero no es la primera vez que se plantea. ¿Por qué creéis que los diputados cobran un salario, cuando en los primeros Estados liberales eran cargos gratuitos? ¿Por qué pensáis que hay trabajadores (los mal llamados “liberados”) que tienen derecho a dedicar unas cuantas horas al mes a tareas sindicales? En ambos casos se trata de reclamaciones históricas de la izquierda pensadas para que los trabajadores pudieran desempeñar esos puestos. La necesidad de que la lucha social (sea en el Parlamento, en las empresas o en las calles) esté en manos de quienes la necesitan, y no de terceros bienintencionados, obliga a que sea un trabajo con una remuneración.

(Por eso me hizo tanta gracia, por cierto, ver a autodenominados marxistas criticar la decisión que ha dado pie a esta entrada)

Termino con una reflexión. Muchas de las personas que se pusieron a criticar las clases de feminismos tenían pinta de ser muy jóvenes. Eso quiere decir que probablemente vivan aún con sus progenitores. Probablemente no sean ricos y puede incluso que en sus casas haya problemas económicos, pero el dinero no es algo que les preocupe. No les quita el sueño ni entienden lo que cuesta ganarlo. Sólo así se comprende ese furibundo ataque hacia trabajos que no les gustan.

Sé que parezco un anciano diciendo esto pero, por favor, un poco de humildad a la hora de juzgar las vidas de los demás. ¿No te gusta que la gente desempeñe determinados trabajos? Bueno, a mí tampoco. En general no me gusta que tengamos que trabajar para vivir. Pero cada cual se gana los garbanzos como puede y como le dejan. Apead esa superioridad moral porque vista desde fuera repele bastante, porque no tenéis derecho a emitir estos juicios… y porque la vida es muy larga y nunca sabéis dónde vais a acabar.





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