lunes, 21 de marzo de 2016

La sentencia de Rita Maestre

El viernes pasado se produjo un hecho histórico: se condenó a alguien en virtud del artículo 524 CPE, precepto que castiga el delito de profanación religiosa. No es que sea la primera vez que pasa algo así, pero se trata de un precepto tan poco utilizado que su aplicación debe pasar a los anales de la historia. La condenada, Rita Maestre, tiene la particularidad de ser concejal del Ayuntamiento de Madrid, por lo que la noticia ha sido bastante comentada. Yo he leído la sentencia y voy a opinar un poco sobre ella. 

Antes de empezar, una precisión. En una sentencia penal de primera instancia hay tres grandes apartados: los antecedentes de hecho explican qué trámites ha seguido el procedimiento, los hechos probados son un resumen de qué se considera demostrado y los fundamentos jurídicos (abreviados como FJ y numerados) son los razonamientos que el juez aplica a los hechos. Los antecedentes de hecho no nos interesan: hablaremos de los hechos probados y, sobre todo, de los fundamentos jurídicos.

Los hechos
Los hechos probados son, sumariamente, los que siguen: el 10 de marzo de 2011, un grupo de personas (de las cuales sólo ha podido identificarse a Maestre y a un chico que es absuelto en esta misma sentencia) entraron en la capilla católica que hay en el campus de Somosaguas de la UCM. En ese momento no había servicio religioso pero sí varias personas orando. Algunas llevaban carteles con la cara del papa con esvásticas. Una vez dentro del recinto, las mujeres del grupo rodearon el altar, leyeron un manifiesto contra la Iglesia, se desnudaron de cintura para arriba, dos de ellas se dieron un beso y finalmente salieron mientras coreaban lemas feministas y ateos.

Al leer este relato ya salta la primera cosa rara. La jueza da por probado que todos estos hechos se hicieron “con intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes”. La única fuente de dicho relato fáctico es, según dice el FJ 1, las declaraciones de los testigos. ¿Estaban los testigos en el interior de la cabeza de Rita Maestre? Probar los elementos psicológicos que se requieren para castigar a alguien por un delito (1) siempre es complicado, y más cuando se trata de algo tan volátil como “voluntad de ofender”. Creo que debería haberse excluido del relato fáctico y haberse llegado a ello a través de razonamientos sobre los hechos, expresados en los fundamentos de derecho.

Esto, que parece un formalismo, no lo es tanto: cuando se recurre una sentencia, aunque se pueda discutir la forma en que el primer juez ha valorado las pruebas (2), los tribunales superiores tienden a no modificar demasiado el relato de hechos de la sentencia recurrida. ¿Por qué? Porque ha sido el juez inferior el que ha visto la práctica de las pruebas, el que ha escuchado a los testigos (su claridad al hablar, sus titubeos, sus caras), el que se ha podido formar mejor idea de lo que ha pasado de verdad. Incluir algo en el relato de hechos le da cierta intangibilidad frente a recursos, aunque por supuesto no es absoluta.

La coautoría
Pasamos ya a los fundamentos jurídicos. La jueza se enfrenta en primer lugar a un problema gordo. ¿Recordáis los hechos probados? Pues no está demostrado que Maestre realizara ninguno de ellos salvo quitarse la camiseta. Ni portar carteles, ni leer el manifiesto, ni darse besos lésbicos, ni corear consignas. Nada salvo entrar en la capilla ocupando uno de los primeros puestos dentro del grupo y quedarse en sujetador al lado del altar. Y quedarse en sujetador en una capilla es, como bien puede entenderse, un hecho que por sí solo no es delictivo.

¿Cómo salva la juzgadora este punto? Atendiendo a la figura de la coautoría. El artículo 28 CPE dice que son coautores de un delito “quienes realizan el hecho (…) conjuntamente”. Para aplicar la figura no se requiere que todos los coautores cometan todos los actos que componen el delito correspondiente, sino que éste sea un hecho que pertenezca a todos ellos. Este es el razonamiento que usa para absolver al otro chico que era acusado: que se quedó al fondo de la capilla, sin subir hasta el altar, como mero espectador. Y es el que usa para considerar autora a Maestre, que lo es junto con el resto de mujeres (no identificadas) que se acercaron al altar para apoyar a la que leyó el manifiesto.

El problema es que las mismas citas jurisprudenciales que emplea para apoyar su postura dicen que los coautores deben “realizar una parte necesaria de la ejecución del plan global” o “aportar un elemento esencial para la realización del propósito común”. Si el propósito común era protestar de forma llamativa en una capilla, resulta complicado aceptar que la presencia de cualquiera de las acusadas era necesaria o esencial. Además, tampoco queda probado que Maestre participara en la elaboración del plan, incluyendo la redacción del manifiesto o la decisión de las consignas que se iban a corear.

En definitiva, que aquí la sentencia tiene un cierto déficit de razonamiento que se usa para seguir adelante. Pero no es más que un problema menor a la luz de lo que viene a continuación.

Los sentimientos religiosos
Atribuidos los hechos a Maestre como autora, queda calificarlos jurídicamente. El tipo penal elegido es el del artículo 524 CPE: profanación. Lo primero que dice la jueza (FJ 3) es que este precepto “otorga protección penal a un derecho fundamental como es el respeto a los sentimientos religiosos”. Y esto es falso. Falso de toda falsedad. Lo repetiré: no hay un derecho fundamental a que se respeten los sentimientos religiosos. Los legisladores europeos muchas veces tipifican delitos contra los sentimientos religiosos (blasfemia, escarnio, profanación) por razones históricas o culturales, pero no porque haya derechos fundamentales en juego.

El artículo 20 de la Constitución, que recoge la libertad de expresión, dice que ésta tendrá su límite en otros derechos fundamentales. La libertad religiosa es claramente un derecho fundamental, pero la ley que lo desarrolla no incluye, dentro del haz de potestades que lo conforman, el derecho a que nadie te ofenda. Entre otras cosas, se trata de algo tan íntimo que es imposible demostrarlo: las prédicas de un musulmán pueden ofender a un católico, por ejemplo. Por esas razones, el Consejo de Europa ha aprobado varias resoluciones (como ésta de 2006 y ésta de 2015) donde se dice que el derecho de crítica a la religión, incluyendo la sátira irreverente, está dentro de la libertad de expresión, y por ello insta a los Estados miembros a derogar los delitos de blasfemia e insulto religioso.

Insisto en esto, aunque no tenga demasiada importancia en este punto de la sentencia, porque sí se menciona después. Además, suele aparecer mucho en las discusiones sobre estos delitos. La libertad religiosa y los sentimientos religiosos son dos cosas distintas. Los segundos no forman parte de la primera. El mismo Código Penal los trata como bienes jurídicos distintos: tipifica dos delitos contra la libertad religiosa (proselitismo ilegal y perturbación de ceremonias) y otros dos contra los sentimientos religiosos (profanación y escarnio). O, en otras palabras, profanar una cosa santa o escarnecer los sentimientos religiosos no son actos que, por sí solos, mermen la libertad de nadie.

La profanación
Llegamos al que, a mi juicio, es el principal error que comete la sentencia. Todo lo demás es argumentable u opinable, pero esto no. La sentencia castiga a Rita Maestre por profanación. Según la RAE, profanar es “tratar algo sagrado sin el debido respeto”. El objeto profanado en este caso es el altar, cuyo carácter sagrado es bastante obvio dado que es la mesa ceremonial en la cual se celebran diversos actos de la misa.

Pues bien: en ningún momento ha quedado acreditado que Rita Maestre o cualquiera de las otras acusadas tocara el altar. Nadie se subió a él, nadie se sentó sobre él, nadie se tumbó sobre él. Simplemente lo rodearon. Me gustaría saber cómo se profana algo sin tocarlo. Por suerte, su señoría acude rápido a responderme y dice que “la palabra “tratar” no determina la necesidad de tocar, ni la existencia tampoco de un contacto físico directo”. Y pone un ejemplo: escupir sobre un objeto santo fue reputado profanación en 2014.

A partir de este ejemplo podemos jugar al 1, 2, 3. “Por 4.000 € de multa, actos que constituyen profanación pero que no implican tocar el objeto sagrado. Por ejemplo, escupir”. Escupir, orinar sobre él, defecar sobre él, hacerle una pintada, colocarle un cartel insultante, grabar unas iniciales con un punzón. Actos que tienen dos cosas en común: que profanan el objeto sin tocarlo y que no tienen nada que ver con lo que pasó en la capilla el día de autos. Las activistas se limitaron a rodear el altar porque es el lugar donde se encuentra el foco de atención de la iglesia, y a ejecutar ahí su performance.

Y bueno, sobre la afirmación de que “tratar” algo no implica tocarlo, me gustaría saber qué otras formas cree la jueza que hay de tratar un objeto. ¿Telequinesis quizá? Pues no: “varias de las mujeres (…) se quitaron la camiseta quedándose algunas en sujetador y otras desnudas de cintura para arriba, (viéndose en el video como algunas de ellas llevaban en su cuerpo escritas el símbolo del aborto libre o la palabra “bollera”), llegando a besarse dos mujeres en la boca con lógicas connotaciones sexuales. Estos hechos los realizaron alrededor del altar y en relación directa con el mismo y supone una clara y grave falta de respeto al objeto sagrado”. Su señoría concluye que la profanación se consuma con la presencia de tetas y besos en torno al altar. No consta si se pidió prueba pericial para determinar el radio en el cual las tetas y los besos dañan la condición sacra de la mesita.

El ánimo de ofender
Hemos dejado un poco descolgado el tratamiento que dispensa la jueza al “ánimo de ofender”, limitándonos a decir que no creemos correcto que se incluyera en el relato fáctico. Pero su señoría vuelve sobre él al final del FJ 3. No tenía otro remedio: para considerar cometido un delito de profanación hay que probar que los hechos se cometieron “en ofensa (para ofender) de los sentimientos religiosos”. Es decir, que los hechos no sólo hirieron dichos sentimientos sino que fueron planeados y ejecutados específicamente para ello. Esta es la razón por la cual este tipo penal es tan poco aplicado. El de escarnio, por cierto, incluye el mismo requisito.

Sobre este tema hay poca jurisprudencia. He podido encontrar exactamente una resolución del Tribunal Supremo, del año 1993, que es la misma que cita la sentencia en apoyo de sus tesis. Hay también algunas sentencias antiguas sobre el delito de injuria, que entiendo que son aplicables a nuestro caso porque en aquella época este tipo penal también exigía ánimo específico de ofender (3), y porque tanto la profanación como las injurias son básicamente insultos. Esta jurisprudencia viene a decir que estos delitos son eminentemente circunstanciales, y que para probar qué ánimo movía al autor habrá que estar a los hechos que cometió. Normalmente se entiende que la presencia de una crítica o la realización de otro fin legítimo (en la sentencia de 1993 fue “dar a conocer las tendencias musicales de vanguardia” en un programa de televisión) excluye el ánimo de ofender aunque las concretas expresiones puedan resultar insultantes.

Por poner un ejemplo, la STS de 25 de octubre de 1991 absuelve de un delito de injurias porque “aun aceptando que las palabras utilizadas se consideren objetivamente ofensivas, se pretende por el manifiesto denunciar públicamente lo que estima son irregularidades”. Otra resolución, ésta de 1995, afirma que “las palabras, expresiones o gestos, con significado objetivamente injurioso, quedan despenalizadas cuando se deduzca que el querellado no procedió con ánimo de menospreciar o desacreditar, sino de ejercitar un derecho, ejecutar una crítica o denunciar unos determinados hechos en un contexto concreto”. En definitiva, si se prueba que el ánimo de los autores era de criticar, aunque dicha crítica sea gruesa o incluso ofensiva, se tendrá que excluir la voluntad de ofender. La ofensa será, como mucho, un resultado de la crítica.

La sentencia que analizamos, por supuesto, no lo ve así. Admite que el manifiesto leído era una protesta contra la Iglesia, para acto seguido decir que “tal hecho no es incompatible con la ofensa a los sentimientos religiosos”. En apoyo de esta afirmación vuelve a sostener, esta vez de manera algo más prolija, que el respeto a los sentimientos religiosos es parte de la libertad de conciencia y por tanto constituye un límite a la libertad de expresión. “El presente juzgador no duda que fue una protesta, pero esa protesta se realizó con el ánimo de ofender los sentimientos religiosos”. ¿Y cómo llega a esa conclusión? De nuevo por las tetas y por los besos, a las cuales esta vez se añaden el contenido del manifiesto y las “frases malsonantes” que pronunciaron las autoras. Se trata de “actos voluntarios incompatibles con el lugar en que se encontraban”.

Esta sentencia obvia que el objetivo de una protesta es, aunque sea de Perogrullo, protestar. Y sí, esa protesta puede molestar u ofender a los destinatarios de la misma. No creo que a ninguna de las activistas les importe lo más mínimo, o incluso hasta lo consideran un factor de éxito. Pero esto no soslaya un hecho básico: que lo que busca una protesta, por definición, es quejarse de algo. Si a alguien le molesta, que se aguante.

Conclusión
He analizado prolijamente –quizás demasiado– la sentencia que condena a Rita Maestre. Aunque en derecho no hay nada seguro, creo poder afirmar que será anulada en apelación. El empleo de la coautoría y la forma en que aprecia el elemento subjetivo son cosas discutibles, pero sostener que se trata irrespetuosamente a un objeto al cual no se toca y sobre el cual no se incide de ninguna manera (escupir, pintar, orinar) es algo manifiestamente absurdo. Espero que la sentencia de apelación no tarde en salir y que sobre Rita Maestre dejen de pesar unos antecedentes penales que no le corresponden.







(1) Normalmente para poder castigar por un delito es necesario demostrar que el autor lo cometió con dolo, es decir, que quería cometerlo. A veces se exigen menos requisitos y se castiga también la comisión negligente. Y a veces, como en el caso que nos ocupa, se exigen más y es necesario probar una específica intención de ofender los sentimientos religiosos.

(2) Utilizo este tiempo verbal porque no en todos los recursos se puede discutir este asunto: algunos recursos obligan al juez superior a aceptar los hechos probados y sólo le permiten valorar la forma en que se les ha aplicado el derecho. En el recurso que cabe contra la sentencia que comentamos se puede discutir la valoración de la prueba.

(3) Hoy no lo exige.





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sábado, 19 de marzo de 2016

Gobierno sin control

De las muchas virtudes que adornan al Partido Popular el respeto a la Constitución no ha sido nunca una de ellas. Ah, por supuesto que se les llena la boca con el asunto: Constitución aquello, Constitución lo otro, los catalanes deben acatar la Constitución, viva la Constitución. Pero luego, cuando se trata de pasar al plano de los hechos, esas afirmaciones hechas con la boca grande se quedan en nada. Véase, por ejemplo, el escaso respeto que tienen por los derechos fundamentales o por la figura del decreto-ley, de la cual abusan sin recato.

¿Por qué digo esto? Por la enésima manifestación de la crisis institucional que estamos viviendo. Se trata de algo que no ha causado demasiado revuelo en redes sociales y que sin embargo es un síntoma grave de descomposición: el Gobierno se niega a permitir que las Cortes Generales ejerzan su función de control. El pasado jueves Pedro Morenés plantó a la Comisión de Defensa del Congreso, que le había convocado para explicar las conclusiones de una cumbre de la OTAN. Rajoy le apoya y el Gobierno en pleno va a ausentarse de la próxima sesión de control del Congreso.

El argumento de Rajoy es muy simple: como este Congreso no fue el que eligió al actual Gobierno, éste no tiene ningún deber de someterse a su control. El argumento del Congreso, que ya ha hablado de llevar el asunto al Tribunal Constitucional, es igualmente sencillo: la legislación aplicable (como el artículo 66.2 de la Constitución y el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno) establece que las Cortes controlan al Gobierno, sin especificar que tengan que ser las mismas que lo eligieron.

¿Quién tiene razón? La posición del Gobierno, aunque oportunista (luego volveremos sobre ello) tiene cierta lógica: una de las razones por las cuales el Congreso de los Diputados puede controlar al Gobierno es porque fue él quien lo eligió. Si hay elecciones, cambia la composición de la Cámara y se habla incluso de “nuevas Cortes”, esa relación de dependencia se rompe. Ya no hay un vínculo de confianza entre ambas instituciones. ¿Qué sentido tiene que las nuevas Cortes controlen a un Gobierno que está en funciones, es decir, ya de salida? No demasiado.

Además, es cierto que la Ley del Gobierno afirma que “todos los actos y omisiones del Gobierno” están sometidos al control parlamentario. Pero la misma norma dice que el Gobierno en funciones debe limitar su actividad al “despacho ordinario de los asuntos públicos”, es decir, a actos normales, de trámite. No puede proponer leyes ni realizar otra serie de facultades de índole política. El Gobierno en funciones, definitivamente, no es una figura que esté pensada para someterse a control por las nuevas Cortes. Desde ese punto de vista Rajoy tiene algo de razón.

El problema es que toda esta argumentación sirve para una situación normal, donde el Gobierno en funciones se limita a estar de comparsa durante treinta o cuarenta días mientras se negocia el nuevo. Pero es evidente que no estamos ahí. Al contrario, nos encontramos en un momento patológico, de profunda crisis institucional, donde lo más probable es que Rajoy continúe en el sillón como mínimo hasta agosto. Es evidente que en estas condiciones, aunque el Gobierno vaya al ralentí, va a terminar adoptando decisiones polémicas sobre las cuales las Cortes pueden querer explicaciones. Por no hablar de sus actos previos al 20 de diciembre de 2015, que no se tomaron estando en funciones y que son por supuesto susceptibles de control parlamentario.

Esto es lo que desmonta la posición del Gobierno y concede la razón al Congreso en esta controversia. La ley no dice que tenga que controlar al Gobierno la misma Cámara que le eligió: no lo dice porque no hace falta, porque en situaciones normales será eso lo que pase. Pero eso no implica que, en un momento anormal como el presente, el Congreso de los Diputados pierda esa importante labor constitucional. De hecho, en esta situación de impasse, donde la labor legislativa y presupuestaria está paralizada, la función de control se convierte en la única razón por la cual mantener reunidas a las Cortes.

El argumento de la no vinculación es absurdo. “No nos sometemos al control de este Congreso porque no ha sido el que nos ha elegido”, dice el Gobierno. Bien, entonces: ¿por qué os habríais de someter al control del Senado durante los cuatro años de legislatura? Al fin y al cabo el Senado tampoco os ha elegido, ¿no? O hagamos un experimento mental: supongamos que la Constitución permite celebrar elecciones generales cada dos años sin que cambie forzosamente el Gobierno, a modo de los comicios de mitad de mandato de EE.UU. (1): ¿alguien diría que las nuevas Cortes no pueden ejercer el control del Gobierno? Evidentemente no. En ninguno de esos dos casos se pone en cuestión el derecho de las Cortes a controlar a un Gobierno que no han elegido.

La razón por la cual las Cortes pueden controlar la acción del Gobierno es porque vivimos en una monarquía parlamentaria (artículo 1.3 CE), en la cual las Cortes representan al pueblo soberano (artículo 66.1 CE). En otras palabras, el derecho de las Cortes a controlar al Gobierno no deriva de que haya sido una determinada formación parlamentaria la que haya elegido a éste. Deriva de que el Parlamento representa la soberanía nacional y el Gobierno no. El poder del Parlamento viene del pueblo; el poder del Gobierno, del Parlamento. Las Cortes son un órgano jerárquicamente superior al Gobierno, independientemente de quién las componga en cada momento. Por eso y no por otra razón pueden controlar su actividad.

Lo único que permite dar sentido al argumento de la no vinculación es la afirmación implícita de que el Gobierno está en funciones. Y, como hemos visto, eso no es particularmente relevante en una situación como la actual. Si vas a estar siete meses ocupando la presidencia de un Gobierno, durante los cuales vas incluso a convocar elecciones, no es admisible que no te sometas a control parlamentario. Así que no: Rajoy no tiene razón al negarse a ir al Congreso.

No sé qué opinará el Tribunal Constitucional cuando, dentro de tres años, resuelva el previsible recurso que va a presentar el Congreso. Quizás incluso declare que lo que Rajoy está haciendo es acertadísimo desde el punto de vista jurídico. Pero en todo caso es feo. Es una deslealtad institucional que acelera el proceso de descomposición democrática de este malhadado país. Aunque bueno, por otra más…
  






(1) Sí, sé lo que propongo es una aberración desde el punto de vista del sistema parlamentario, pero las Constituciones raras veces aplican de forma pura los modelos teóricos.






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miércoles, 16 de marzo de 2016

El vodevil parlamentario

Vivimos en un vodevil. Esa es la única conclusión que puedo sacar del fiasco de las sesiones de investidura. Dos semanas después, y dado que tras la segunda sesión todas las noticias sobre el tema parecen haber desaparecido, mi opinión es precisamente ésa: en la primera semana de febrero vimos una representación de teatro. No sé cuál era su finalidad, pero sí sé cuál no era: investir presidente del Gobierno.

Hay tantas cosas que no sé por dónde empezar, así que iré punto por punto.

Para empezar, el candidato. Pedro Sánchez y su apoyo parlamentario, Albert Rivera. 130 diputados, muy lejos de la mayoría absoluta. Pero es que tampoco estaban cerca de la mayoría relativa (más votos a favor que en contra) que exige la segunda votación de investidura, aun contando con el apoyo de la única diputada de Coalición Canaria. Para lograr la investidura en esta segunda vuelta tendría que haberse abstenido el PP: en ese caso la votación habría sido 131 a favor, 123 abstenciones y un máximo de 96 en contra. Pero el PP no se iba a abstener: Rajoy tiene muy claro que ha ganado las elecciones (luego volvemos sobre eso) y va a boicotear cualquier propuesta que no le deje a él de presidente.

La otra opción era que se hubiera abstenido la izquierda, computando dentro de este concepto a Podemos, las mareas, ERC, IU y Bildu. Pues bien: ni con todas esas abstenciones habría bastado. La suma de PP (123 escaños), DiL (8 escaños) y PNV (6 escaños) llega a 137, por lo que de todas formas habría habido menos votos a favor que en contra. Lograr además la abstención del PNV tampoco habría sido suficiente: en ese caso se habría producido un empate de 131 a favor, 131 en contra y 88 abstenciones. Habría que haber conseguido también la abstención de DiL, y ello parece imposible sin hablar de la independencia de Cataluña… un tema que Ciudadanos no está dispuesto a tocar.

Es decir, que el pacto de gobierno PSOE-Ciudadanos era imposible porque descansaba en la buena voluntad de, o bien el PP, o bien de todos los demás grupos de la Cámara salvo el PNV. Ni al PP, ni a la izquierda ni a los partidos nacionalistas de derechas les interesa apoyar un acuerdo que les manda a la oposición, que traiciona sus promesas y aspiraciones y que buena parte de la opinión pública ve como antinatural. Pedro Sánchez no tenía ni la más mínima posibilidad.

Entonces, cabe preguntarse, ¿por qué lo hizo? ¿Por qué lo intentó? Bueno, una opción es que creyera que iba a convencer al PP o a toda la izquierda + DiL de que se abstuvieran sin darles nada a cambio. En este caso es evidente que nos encontramos ante un político muy mediocre. Y me estoy resistiendo a llamarle imbécil porque no creo que lo sea: creo, simplemente, que es incapaz de asumir que las reglas del juego han cambiado.

Hemos pasado de un sistema político fuertemente bipartidista, donde como mucho hay que llegar a acuerdos con PNV o CiU, a un sistema muy fragmentado, con cuatro partidos repartiéndose el Congreso de los Diputados. Ya veremos si se trata de algo estable o de un momento de transición hacia otro modelo, pero de momento es lo que hay. Y Pedro Sánchez no lo entiende. Se ha educado toda su vida en un sistema en el que la política es fácil: se insulta al PP, se llega a acuerdos puntuales con quien convenga (con IU y ERC para los programas sociales, con PNV y CiU para presupuestos y otras leyes relevantes) y más o menos ya está. No parece capaz de adaptarse a unas reglas de juego donde las cosas son muy distintas.

Eso es lo que explica, creo, el acuerdo con Ciudadanos, que no tenía viso ninguno de prosperar. Un acuerdo de izquierdas, bueno es recordarlo, le habría dado de base 161 diputados, una alta probabilidad de que ERC y Bildu se abstuvieran o incluso votaran a favor y cierta flexibilidad a la hora de negociar con DiL. En definitiva, habría sido más viable. Pero no lo hizo y ahora sólo le queda el recurso a hablar de la pinza. La pinza es ese viejo recurso de los cargos del PSOE cuando tanto la derecha como la izquierda rechazan sus propuestas. Parecía que había quedado enterrada con Felipe González, pero Sánchez la ha vuelto a sacar.

En el otro lado las cosas no están mejor. Sánchez aún se ha adaptado algo. Rajoy, por el contrario, es un anciano cacique de provincias y jamás dejará de ser un anciano cacique de provincias. Tiene la misma flexibilidad que una barra de acero. Está ahí, en un rincón, sin entender que la evolución de la trama del vodevil político le ha convertido en un figurante y murmurando tonterías sobre los derechos de la lista más votada. ¡Ha ganado las elecciones, maldita sea! ¡Merece un segundo mandato!

Creo que es el único candidato a la Presidencia que aún no ha entendido que, en un sistema parlamentario, las elecciones no se “ganan”, sino que la elección del jefe de Gobierno depende de las combinaciones de la Cámara. Salvo que tengas mayoría absoluta, alzarte con la Presidencia requiere que negocies y establezcas alianzas, y eso es algo que este señor no sabe hacer. Además, bromas aparte, creo que Rajoy ya no está bien de la cabeza (quizás algo neurodegenerativo), y medidas como negarse a ir al debate electoral a 4 apoyan esta hipótesis. Si aceptara retirarse y cederle la jefatura del partido a Sáenz de Santamaría, su sucesora natural, las cosas serían de otra manera, pero eso no va a pasar.

Así que aquí estamos. Más de dos meses después de las elecciones, con declaraciones cruzadas y con una completa falta de entendimiento entre todos los partidos. Visto lo visto, no creo que con esta composición parlamentaria se logren acuerdos. Y la cosa es que los plazos ya corren. Desde el 2 de marzo, día de la primera votación, hay dos meses para alcanzar acuerdos. Si el 2 de mayo no se han logrado, se disuelve la Cámara y 54 días después (el 26 de junio, porque se celebra en domingo) se repiten las elecciones. Se arrojan de nuevo los dados y a ver lo que pasa.

Pero hay otra posibilidad: el fantasma de la gran coalición. Ese pacto entre los dos grandes partidos, ejemplo de sentido de estado y de responsabilidad política, para repartirse el pastel cuatro años más, aprobar algunas tímidas reformas y, sobre todo, impedir ser desbordados. Lo cierto es que PP y PSOE suman mayoría absoluta. ¿Es posible la gran coalición? Creo que Rajoy la desea y que Sánchez se puede dejar querer, al contrario que Iglesias (1). Pero también es cierto que Sánchez tiene que pensar en su posición en el partido, que no sería la misma si (pese a su nefasto resultado electoral) logra alzarse con la Presidencia del Gobierno que si se queda de vicepresidente en un pacto con Rajoy.

Creo que en este momento todo descansa sobre Sánchez. Tener acuerdo de Gobierno, sea con el PP o con los partidos de izquierda, o ir a elecciones y ver qué pasa. De momento sigue adelante la rueda de declaraciones, desplantes, propuestas y tonterías. ¡Adelante con el vodevil! El espectáculo debe continuar.






(1) Le traigo a colación porque PP + Podemos / mareas es un pacto que tiene también mayoría absoluta.



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sábado, 12 de marzo de 2016

Terry Pratchett, un año después

Hace hoy un año me dieron un puñetazo que me dejó sin aliento. Fue, claro está, un puñetazo metafórico. Entré tan tranquilo a la sala de informática de mi colegio de abogados, encendí un equipo y abrí Twitter. Lo vi todo a la vez: dos o tres personas hablando de Terry Pratchett, mi pestaña de “Notificaciones” a rebosar, el nombre de mi escritor favorito convertido en trending topic. Sir Terence David John Pratchett acababa de morir en su casa, en su cama, con un gato a sus pies. Y yo, en aquella sala pública llena de abogados serios que hacían cosas “importantes”, tuve que contenerme para no ponerme a llorar.

Era jueves. Lo recuerdo porque, en aquella época, los jueves tenía un encuentro con amigos, al que fui después de enterarme de la noticia. El evento, habitualmente festivo y divertido, tenía aquel día un tono de funeral. Las obras de Terry Pratchett habían marcado de una manera o de otra a la mayor parte de quienes estábamos allí. Informábamos del hecho a cada persona que entraba por la puerta, como si se nos hubiera muerto alguien. En cierto sentido así era.

La catarsis en Twitter, durante ese día y los dos siguientes, fue espectacular. Supongo que desde fuera debíamos parecer ridículos: un montón de frikis lamentándose porque se ha muerto un autor de novelas de elfos y magia. Sólo que, por supuesto, describir así a Terry Pratchett es como decir que la gran novela de Cervantes va sobre un loco que hace tonterías: no es mentira pero se queda muy corto. Y la prueba de ello, creo, somos todos los desconocidos que lloramos su muerte y que nos consolamos mutuamente.


Por @AliceNemi


Creo que he vertido más lágrimas por la muerte de Terry Pratchett que por la muerte de todas las personas de mi familia, lo cual no sé si dice mucho a favor de él o muy poco a favor de mis familiares. Lloré en el momento. Lloré cuando redacté el panegírico que publiqué al día siguiente, cuando una amiga lo tradujo al inglés y casi todas las veces que lo he releído después. Lloré cuando, un par de semanas después de la muerte, organizamos un pequeño evento para leer sus obras en la estatua del Ángel Caído en Madrid. Y lloré cuando leí los homenajes que le tributan diferentes autores en las primeras páginas de A todo vapor. No soy muy llorón, así que no fueron llantos muy efusivos. Más bien unas pocas lágrimas asomando a mis ojos mientras me invadía la sensación de que me faltaba algo fundamental, de que el mundo estaba roto.

¿Exagero? Puede ser. Pero diré que, un año después de su muerte, sigo llorando a Terry Pratchett. Incluso cuando leo las ediciones traducidas de sus obras que, puntualmente, siguen llegando al mercado español. Me pasó con A todo vapor: la primera vez que el libro me hizo soltar una carcajada en el Metro (una sensación muy pratchettiana) me sentí mal de una manera casi física. Cuando leí cierta escena que confirma una tesis que tenía yo sobre el Mundodisco, se me encogió el estómago. Es claramente una novela de cierre, escrita para despedirse, y lo logra por todo lo alto. Casi todo Pratchett está en A todo vapor.

Terry Pratchett era un ateo convencido, y yo también lo soy. No creo que su alma esté en parte alguna, mirando por encima del hombro lo que escribo sobre él. Así que no terminaré esta entrada en segunda persona. Simplemente diré que su obra hizo del mundo un lugar mejor, que tiene un enorme potencial ético y que está cuajada de personajes inolvidables. El fandom de Pratchett es de los menos elitistas que conozco: nunca he visto a nadie quitando el carnet de fan a quien no hubiera leído tal o cual obra, y creo que cuando sus libros se fueron popularizando en España la alegría fue general. Eso tiene que significar algo.

Lo dije hace un año y lo repito: Terry Pratchett me ha hecho mejor persona. Me ha enseñado humildad. Me ha enseñado que hay que hablar a favor de los que no tienen voz, no porque sean mejores que los demás sino porque es lo justo. Me ha enseñado a respetar la autonomía de quienes me rodean. Me ha enseñado empatía. Me ha enseñado a centrarme en el trabajo que tengo delante. Me ha enseñado, en fin, que tratar a las personas como cosas está en la raíz de todos los pecados. Le debo mucho, y por eso sigo llorando su muerte. Pero, aparte de llorar, hay que combatir, cada quien desde donde pueda, para que esos ideales pratchettianos, tan profundamente humanos, rijan en todas partes.

Podemos hacerlo.

Estamos aquí y esto es ahora.

La tortuga se mueve.





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jueves, 10 de marzo de 2016

¿Para cuándo el día del hombre?

No falla. Es que no falla. Sólo es necesario que se celebre un día de conmemoración y apoyo a un colectivo discriminado (día de la mujer trabajadora, orgullo LGTB, día contra la violencia de género) para que salten miles de personas exigiendo un día igual para los miembros del colectivo opresor. Por supuesto, el 8 de marzo es uno de los días que da carta de naturaleza a este festival del casito: la expresión “¿para cuándo el día del hombre?” o sus variantes es ya un meme que se usa para burlarse de cualquiera que se queja de tonterías.

En la última edición del Día de la Mujer Trabajadora, celebrada anteayer, la expresión “día del hombre” llegó a ser trending topic en Twitter. Y uno piensa, ¿por qué? ¿Por qué es tan difícil de entender que la existencia de esa clase de días sería (o es, como veremos más abajo) un absurdo que no obedece a lógica alguna? ¿No les entra en la cabeza o es que no quieren aceptarlo? En definitiva, ¿son estúpidos o son malos?

En cuanto a la estupidez, quizás sea ir demasiado lejos (y sea demasiado simplista) afirmar que quien exige un día del hombre o del orgullo heterosexual es porque es idiota. Creo que es más complejo. Tiene que ver con una ceguera hacia lo estructural. Vivimos en un mundo individualista: desde criaturas nos enseñan que somos individuos, que nos van a juzgar por nuestros méritos, que nosotros ganamos o perdemos en función de nuestros actos. Eso sólo es cierto de una manera muy parcial, porque estamos tremendamente condicionados por nuestra situación de partida y lo vamos a seguir estando toda nuestra vida. Pero la cuestión es que el discurso individualista es lo que oímos, vemos y leemos constantemente.

Y cala, claro que cala. Se mete en nuestra conciencia y oculta lo que hay detrás, que es una estructura muy compleja que nos clasifica según nuestro color de piel, clase social, género y orientación sexual entre otros factores. No estamos capacitados para ver las estructuras, que de hecho no son objetos tangibles sino conceptos que empleamos para explicar por qué las cosas son como son. Eso quiere decir que, salvo que nos formemos, no somos capaces de ver las raíces de las discriminaciones.

Eso es un problema. A nosotros nos enseñan, desde pequeñitos, que el machismo y la violencia de género están mal. Pero no nos dicen qué hay detrás ni nos hablan de patriarcado. Pasan los años, crecemos e identificamos algunas situaciones que leemos como discriminación contra los hombres: pagamos por entrar en discotecas, tenemos que tomar la iniciativa en los ligues, morimos más en accidentes de trabajo. Como nadie nos ha hablado de la estructura que hay detrás de todo el asunto, concluimos que los hombres también están discriminados. Y acabamos reclamando un día del hombre.

Esta manera de razonar tiene muchos fallos, que se pueden poner al descubierto con preguntas como “¿quién gana si todo el mundo es discriminado?” “¿Quién está saliendo beneficiado?” Pero su principal defecto es que es individualista. Ése es su lastre. Que si nos limitamos a asumir que somos átomos libres e independientes del cuerpo social no llegamos a ninguna parte. La discriminación por razones de género (y de clase, y de color de piel, y de…) es un fenómeno social y cultural, enraizado en nuestras costumbres y que aprendemos de mil fuentes distintas. Reducirlo a “humanos discriminando a humanos” es simplista, pero es a lo que nos vemos abocados si no nos formamos y miramos un poco más allá.

Por otra parte, quizás hablar de maldad, así en abstracto, sea demasiado. Pero no puedo evitar pensar que algo de mala idea hay en la exigencia de que se celebre un día del hombre cuando resulta que ese día ya existe (19 de noviembre) pero sólo se habla de él el 8 de marzo. Es decir: quienes piden que haya un día del hombre muestran un profundo desconocimiento de la causa que dicen defender: se ponen a exigir algo que ya tienen (y que no usan) durante una jornada dedicada a hablar de techo de cristal, violencia de género, espacio simbólico o agresiones sexuales. Esto nos lleva a una conclusión: no quieren que haya un día del hombre; quieren que no haya un día de la mujer. Y eso es de ser mala persona.

De todas maneras, ¿de dónde sale este día del hombre? ¿Qué pide, qué reivindica? Dice Wikipedia que tiene seis pilares: promover modelos masculinos positivos, celebrar las contribuciones de los hombres a toda una serie de campos, centrarse en la salud y bienestar de los varones, poner de relieve la discriminación contra los hombres, promover la igualdad de género y crear un mundo más seguro y mejor para todo el mundo. No seré yo quien se queje de los objetivos 1, 5 y 6, al menos en abstracto, pero los otros tres son demenciales. Pura exigencia de atención inmerecida. ¿Qué pasa, que no tenemos toda una cultura destinada a celebrar los logros de los varones? ¿Que todo nuestro sistema de salud y bienestar no está construido pensando en los hombres? ¿Que esa supuesta “discriminación contra los hombres”, donde existe, no es un correlato de los roles de género patriarcales contra los que lucha el feminismo?

Nuestra cultura está centrada en los hombres. Mires donde mires nos ves a nosotros. Las mujeres quedan relegadas a posiciones que, si bien son vitales, se valoran como subordinadas: cuidados, crianza, apoyo, etc. No hay necesidad de un día del hombre porque nuestros logros, necesidades y problemas son temas que se tratan todos los días y a todas horas, que permean nuestra sociedad, que se convierten en asuntos generales. ¿De qué hablamos en el día a día? De política, de economía, de deporte, de avances científicos y tecnológicos… todo campos de nabos donde la presencia femenina, o es testimonial, o se queda en los niveles bajos de la jerarquía o se obvia.


En definitiva, el mundo en el que vivimos está escrito en masculino. En este contexto, exigir que exista un día del hombre no es más que una broma a costa de las mujeres. Pedir ese casito justo el día en el que se alza la voz frente a la discriminación por razón de género convierte la burla en algo cruel.



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martes, 8 de marzo de 2016

Fails del 8-M de 2016

Hoy cedo este espacio a @MissGable, que, siguiendo una noble tradición iniciada en su día por Filósofa Frívola, va a desmenuzar desde el humor todas las campañas institucionales y comerciales del 8-M que lo merezcan. Y, por desgracia, son bastantes.

El post, por cierto, se irá actualizando durante el día de hoy según vayan saliendo nuevos ejemplos de vergüenza ajena.


Vengo dispuesta a mostraros las aberraciones de campañas que se irán cometiendo entre hoy y mañana, 7 y 8 de marzo. Sí, en la víspera y el propio 8 -M, nuestro día, el día de la mujer trabajadora. Normalmente los despropósitos vienen de la mano de señores cishetero, que poco deberían tener de protagonistas en esta fecha tan señalada para los feministas de calendario. Los feministas de calendario son ésos que se declaran firmes defensores de la mujer uno o dos días al año, y si es para sacar tajada pues fenomenal (#Capitalismo).

Vamos a tomarnos estas aberraciones con humor, que quemar cosas está mal visto. Para que luego digan que las feministas no nos reímos de chistes, el humor no es cosa nuestra o que queremos abolir la depilación láser y los solariums.

Empecemos:



Avon quiere celebrar contigo tu día con unas colonias y unas cremitas. Porque todxs sabemos que la revolución feminista será oliendo bien y estando suave, o no será.




Sube tu fotito haciendo deporte en tu día de mujer trabajadora de bíceps y te regalamos unos auriculares la mar de bonitos. ¿E o qué? ¿Qué es eso de combatir al patriarcado sin música de fondo?




Con la llegada de los semáforos paritarios se acabará la confusión del género femenino a la hora de cruzar en los pasos de peatones. Porque todo bicho viviente que lleve falda es mujer, y todo bicho viviente que lleve pantalón es hombre ¿No? Que a ver, la buena intención se agradece, pero en fin...




Obra titulada “El combo de la aberración”. Aquí no hay una aberración, sino DOS. Una: el rosita, que desde que se inventó el color rosa se sabe que es de chicas; y dos, Rubén Castro. Sí, el mismo que está imputado por cuatro delitos de violencia de género. ¡Viva el Betis!




Después de la hostia de misa, viene la Asociación de Mujeres Progresistas de Bigastro y te da otra en forma de frase inspiradora. ¡Porque ser hermosa toda la vida es requisito para la igualdad de género y algo a lo que debe aspirar toda mujer progresista!





Un Círculo Podemos de asesoramiento para campañas feministas no hay, ¿no? Porque vamos, convertir en protagonistas (otra vez) a los mismos señores de siempre en el 8 de marzo es una decisión que habría convenido meditar un poco.

viernes, 4 de marzo de 2016

Si el repartidor te acosa: un enfoque jurídico

Con el acoso pasa algo muy curioso: basta que alguien cuente una experiencia para que muchas víctimas se atrevan a hablar de ello y cuenten sus experiencias. Digo esto porque el otro día se hizo viral el tuit de una chica que mostraba cómo un repartidor de MRW le hacía proposiciones sexuales por WhatsApp. Bastó con eso para que mi TL se llenara de quejas de mujeres a las que les había pasado lo mismo, tanto con repartidores como con compradores de Wallapop. El asunto ha saltado a la prensa y el blog Antiseductor lo ha tratado también.

¿Qué se puede hacer ante estos casos? Es una situación muy molesta y que puede llegar a darle mucho miedo a la víctima, pero ¿es delito? En primer lugar, tenemos que descartar la aplicabilidad del artículo 172 ter CPE, que cita (incorrectamente) la noticia de VozPopuli enlazada más arriba. Este delito exige para su comisión una conducta “insistente y reiterada” con la cual “altere gravemente” la vida cotidiana de la víctima. Como es obvio, y al menos de momento, estos requisitos no se dan. Mandar cinco mensajes en cuarenta minutos no es reiteración: la ley piensa en una conducta que se prolonga durante días, semanas o meses y que fuerza a la víctima a cambiar sus rutas, a advertir a la gente de su trabajo, a no salir nunca sola, etc.

Sin embargo, judicializar uno de estos asuntos es perfectamente posible, como prueba esta historia. La víctima no cuenta qué delito trató de imputar al acosador, en este caso un repartidor de pizzas, pero la cosa llegó a juicio. Yo apuesto que se trata de acoso sexual. Este delito castiga las proposiciones sexuales, aunque no sean reiteradas, realizadas en una relación laboral, docente o de prestación de servicios. Lo cierto es que la relación de una empresa de comida rápida (representada por su repartidor) y un cliente es de prestación de servicios. ¿Problema? Que no es una relación continuada y habitual, requisito que exige la norma para castigar al acosador: yo no pido pizza todos los días.

[ADDENDA 04/03/2016 11:31 - Efectivamente, el repartidor de pizzas fue absuelto]

Saliéndonos ya del marco de lo penal, cabe recordar que la Ley de Seguridad Ciudadana castiga en su artículo 37.5 la realización de actos que atenten contra la libertad sexual cuando estos actos no sean delito. Ya discutí la posibilidad de aplicar este precepto a otra modalidad de acoso sexual no delictivo: el baboseo en discotecas. Yo decía que era bastante escéptico al respecto porque se trata de casos rápidos, en los que cuando llega la Policía el agresor puede estar muy lejos. Por el contrario, aquí está perfectamente identificado y además la víctima, que está en su casa, puede recibir asesoramiento con tiempo y presentar una denuncia sólida.

Pero lo que de verdad puede salir adelante, lo que puede dejar al mensajero o al repartidor sin ganas de repetir el intento, es una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos. El nombre, la dirección y el teléfono de las personas son datos protegidos. La entidad que los recaba (en este caso la empresa de mensajería) debe tratarlos de acuerdo con la LOPD. Cuando se los cede a un repartidor para que haga una entrega, ese repartidor se convierte en encargado del tratamiento. Los encargados del tratamiento tienen el deber legal, que además aceptan en un contrato firmado específicamente, de usar los datos sólo para los fines de la empresa que se los entrega (en este caso entregar el mensaje o el paquete) y de devolverlos o destruirlos después.

En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, como por ejemplo ligar, la ley le convierte en responsable del tratamiento. Y está jodido, porque la mayor parte de infracciones del régimen de la LOPD están previstas para los responsables del tratamiento. Así, el artículo 44.3.b LOPD considera infracción grave “tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas”. El párrafo siguiente castiga, también como infracción grave, “tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente” vulnerando principios como el de uso lícito (los datos no pueden emplearse para finalidades incompatibles con aquellas para las cuales se recogieron) o el de cancelación cuando su conservación haya dejado de ser necesaria.

¿Y cuánto es la multa por una infracción grave? De 40.001 a 300.000 €, aunque para casos poco importantes la escala puede quedar “sólo” en una horquilla de 900 a 40.000 €. La ley española no trata los temas de datos con ligereza. Probablemente el acto del mensajero ligón no sea delito, pero se está exponiendo a una multa tras la cual igual ya no levanta cabeza jamás. Como mínimo se llevará un palo de 900 €. Y todo por querer follar, a la desesperada, con una desconocida.

Así que, amigo mensajero que usas datos personales para ligar, te pido que pienses. Ya que no has sido capaz de tener empatía por la chica que empieza a recibir mensajes de ligoteo de un desconocido que sabe dónde vive, piensa un poco en ti mismo. Piensa en tu futuro y, qué diablos, en tu presente. Y si aun así eres incapaz de dejar de razonar con la polla, recuerda que si no tienes bienes para pagar la multa igual la AEPD te la corta. Que son muy suyos cuando se trata de datos personales.











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