lunes, 25 de noviembre de 2013

Mujer, cúlpate

Estoy harto, sinceramente harto, de las campañas que culpabilizan a la víctima. “Pedimos a las más jóvenes que eviten la violencia de género”, se permitía decir hace escasos minutos la cuenta de Twitter de la Policía Nacional. Se une a miles de advertencias similares. “No mandes fotos a tu novio” es otra que se repite mucho y que me cabrea especialmente. Vamos a ver, ¿por qué hay que presuponer que tu pareja es una escoria machista que va a usar tus fotos guarras para chantajear?

¿Qué tal si empezamos a centrarnos de una vez en el agresor? ¿En hacerle entender que los celos, el control y el chantaje emocional no son aceptables? Es más, ¿qué tal si nos dedicamos a reventar la idea de amor romántico, único, verdadero, imperecedero y eterno? ¿En cambiar la concepción de la masculinidad? ¿En hacer algo que no sea culpabilizar a la víctima? Porque estos mensajes claro que culpabilizan. ¿Alguien se imagina la que se liaría si alguien dijera que los niños víctimas de abuso van provocando? ¿O que las víctimas de ETA no habrían muerto si no hubieran ido alardeando de sus posiciones políticas? ¿O que los ancianos semianalfabetos tendrían que haberse leído bien sus contratos de preferentes? Ah, no, que alguna de esas cosas ya se ha dicho… y todo el cabreo de la opinión pública ha caído sobre al bocachancla. En el caso de la violencia de género no es así, nunca.

Hace años Bibiana Aído creó un teléfono de apoyo a hombres con dudas sobre la igualdad, medida que se llamó incluso “teléfono del maltratador”. No sé si fue una medida acertada, si pecó de ingenua o incluso si estaba atendido por gente cualificada: lo que sí sé es que de alguna forma hay que parar esta sangría, y la respuesta penal no es más que un parche, necesario pero insuficiente porque actúa sobre las consecuencias. Hay que actuar, urgentemente, sobre los posibles agresores: todos esos hombres normales, de cualquier nivel social, económico y cultural, que siempre saludan por la escalera. Es necesario cambiar por completo el mensaje cultural sobre las relaciones de pareja que reciben ambos géneros.

Las mujeres están expuestas a más fuentes de violencia que los hombres. Donde un hombre tiene miedo de ser atracado, una mujer tiene miedo de ser atracada y violada. Y frente a esa terrible amenaza todo lo que tienen son mensajes de culpa: “evítalo”, “pues yo no me dejaría hacer eso”, “es que cómo no le dejaste”, “mira, es que si vas así vestida…”, “es un problema de comunicación”. ¿Qué mierda de sociedad tenemos, en la que una mujer joven es incapaz deidentificar como violencia conductas de control tales como celar, controlar la ropa o impedir las relaciones con el grupo de amigos? ¿En la que se le dice a una persona cuya autoestima ha sido destruida que es que cómo no reaccionó?


No sé ni cómo terminar este texto. Lo he empezado por la rabia que me ha dado el tuit de la Policía, y el cabreo me ha traído hasta aquí. Sólo sé que estoy harto, y muy cansado, de una sociedad que contempla impasible el homicidio de una mujer a manos de su pareja cada semana, y que tolera y potencia los modelos de relación que hacen posible ese resultado.

martes, 19 de noviembre de 2013

Justicia para todos

Este 20 de noviembre se cumple un año de una de las mayores infamias que ha tenido que soportar la malhadada población española: una Ley de Tasas judiciales que castra por completo el acceso a la justicia de los grupos más desfavorecidos. Un tributo que se cobra al empezar el procedimiento y que depende de la cuantía de éste, lo cual tiene el mérito de no guardar relación ni con la teórica finalidad de la tasa (que es financiar un servicio) ni con la capacidad económica del sujeto que la paga.

La idea de las tasas judiciales no es nueva. Jeremy Bentham, el padre del utilitarismo, ya escribió un opúsculo contra ellas a finales del siglo XVIII. En este panfleto les daba un apodo muy adecuado: impuesto sobre la aflicción. Efectivamente, cuando uno acude a pedir justicia es porque está afligido por un problema: le han despedido, le han multado, le han agredido, no sabe si cobrará lo que se le debe… Imponer una tasa a ese momento es una canallada.

Yo no me opongo a la existencia de tasas judiciales. Al fin y al cabo la Justicia debe pagarse y creo que algunos de los que acuden a ella deberían colaborar a su financiación (1). Los que litigan temerariamente, con afán dilatorio y sabiendo que su pretensión no se aguanta deberían pagar parte del coste del procedimiento. Pero para eso hay que reformar el sistema. Para empezar, el sujeto pasivo del tributo (quien lo paga, vamos) no puede ser el demandante o querellante, sino quien sea condenado en costas. En consecuencia, la tasa debe cobrarse al final, cuando la sentencia sea firme. Y, por supuesto, su importe debe reducirse y dejar de depender de la cuantía del procedimiento.

Pero claro, un razonamiento así sólo se le puede ocurrir a un gobierno que, aparte de preocupado por el coste de los servicios públicos, tenga algún interés en los derechos fundamentales de los ciudadanos. Y éste no es el caso. Porque estamos viviendo el mayor retroceso social de la historia de la democracia, a manos de una gente que considera que los derechos humanos son optativos. Y lo que están haciendo con la Justicia es sólo un ejemplo.

Digámoslo claro: la Ley de Tasas no es fruto de la estupidez. Sí, está mal redactada, se tramitó con una rapidez absurda (porque había que aprobar una de sus Disposiciones Adicionales, que suprimía una de las pagas extra de los funcionarios) y hubo de corregirse pocos meses después de su promulgación. Pero lo que hay detrás no es la estulticia, sino la voluntad clara de alejar la Justicia de los ciudadanos.

La Ley de Tasas es el principio. Han tocado o van a tocar todas las leyes procesales importantes. La LOPJ ya ha sido modificada en lo que se refiere a la elección del CGPJ. La Ley de Planta va a llevar la justicia a las capitales de provincia, sacándola de pueblos y ciudades no capitalinas. El Código Procesal Penal va a darle un peso desproporcionado al Ministerio Fiscal en la instrucción de los delitos y en la acusación. Y así con todo.

Estamos ante la punta de lanza de un ataque sistemático a nuestro derecho a la tutela judicial efectiva. Ha preocupado menos de lo que debería: un acceso fácil, barato y rápido a la Justicia es la única manera de parar todos los desmanes que están cometiendo en otros campos. Sin Justicia no hay Estado de Derecho, punto. La Ley de Tasas no es un problema de abogados, igual que la reforma educativa no afecta sólo a profesores y la sanitaria no se limita a tocar los puestos de médicos y enfermeros. Es un problema de todos, del modelo de sociedad que queremos y del que nos están intentando construir.

Por eso, porque esto es importante, quiero convocaros a la concentración que se ha convocado el miércoles 20 ante las sedes de los órganos judiciales. En Madrid es en Plaza de Castilla a las 12:00. Allí nos vemos.





(1)  Otra cosa es que aquí se haya dicho que las tasas iban a servir para financiar la asistencia jurídica gratuita y esa partida presupuestaria no haya subido. ¿Dónde ha ido el dinero de las tasas? Ah…

domingo, 17 de noviembre de 2013

Aborto y biología

A la hora de hablar de aborto, los grupos de fuerzapartos intentan darle a su posición un aura de respetabilidad científica diciendo que su postura es una cuestión de biología: el feto es un ser humano y no hay más que hablar. Dedico esta entrada a desmontar esta idea: el debate sobre el aborto no se mueve, no se ha movido nunca, en el plano de la biología.

En materia de aborto hay una realidad fáctica, biológica, en la que todos estamos de acuerdo: la interrupción voluntaria del embarazo es la destrucción, por decisión de la gestante, del embrión o feto que hay en su interior. Sobre esta afirmación no hay duda y, por tanto, no hay debate. La ciencia no puede ir más allá. La ciencia no nos puede decir si las mujeres deben o no abortar o si el Estado debe o no permitirlo porque eso es una cuestión ética y política, no científica.

En otras palabras, la ciencia se ocupa del ser, de describir y explicar lo que existe: en este caso, existe un feto de la especie humana que es destruido por voluntad de su gestante. Pero no puede ocuparse del deber ser, es decir, de las dos preguntas que rodean el aborto: ¿debe el Estado permitir la interrupción del embarazo? ¿Es ético que una mujer se la practique? Pretender que una de las posturas en este debate se deriva directamente del sustrato fáctico es, simplemente, un ejemplo de deshonestidad intelectual.

El debate sobre el aborto, digámoslo claro, trata sobre la asignación de derechos. ¿Tiene el feto derecho a la vida? ¿Tiene la mujer derecho a incidir sobre el feto que crece en su interior? ¿Tiene el padre algún derecho sobre el proceso? ¿Y un comité de médicos? El resultado que se le dé dependerá de los bienes jurídicos que se contrasten y de la forma en que se conciba el círculo de la moralidad, cosas que no tienen ninguna relación con la realidad biológica subyacente.

Así, los profetos consideran que el feto debe estar dentro del círculo de la moralidad, porque su criterio es haber sido concebido dentro de la especie humana. Los proelección consideramos que no debe estarlo (al menos no durante todo su desarrollo) porque el criterio debe ser otro, por ejemplo, la capacidad de sentir dolor o la viabilidad. La realidad biológica subyacente es la misma: la valoración e interpretación que se le da, no.

Por supuesto, todo el debate aparece teñido de biología. Tiene sentido, ya que hablamos de seres humanos. La inclusión de un feto en el círculo de la moralidad se basa, en definitiva, en si se le considera parte del cuerpo de su gestante o un individuo independiente. Es fácil acudir a la biología para sustentar las propias opiniones. Pero no creo que debamos caer en su juego. Hay que reivindicar el derecho a decidir de las mujeres entendiendo que nuestros argumentos han de moverse en el plano de la política y la ética, no de la biología.



jueves, 14 de noviembre de 2013

El cuento del emprendedor

Tradicionalmente montar una empresa en España era un procedimiento largo y desquiciante, que requería docenas de trámites burocráticos. Por suerte, los poderes públicos, en su objetivo de fomentar el emprendimiento, han hecho cambios legales y ahora montar una empresa en España es un procedimiento largo y desquiciante que requiere docenas de trámites burocráticos. Además, se han abierto lugares como los viveros de empresa: grandes espacios diáfanos con mesas y wi-fi para que los emprendedores puedan trabajar.

Últimamente me estoy pasando mucho tiempo en uno de esos viveros. Y les veo. Son los emprendedores, los empresarios del futuro, los que van a tirar del carro de este país y lo van a poner en primera línea, los que van a crear empleo para todos. Qué bonito discurso. El problema es que uno mira a las personas de las que se está hablando y deja de creérselo. Les ves comiendo de tuppers, hablando de miserias, tirándose horas en el vivero, buscando hacer movimientos conservadores para no quedarse en bragas… y sabes que no estás ante la futura clase empresarial. Estás ante curritos.

Curritos, sí. Trabajadores, con mentalidad de trabajadores y recursos de trabajadores. No están ahí porque tengan una idea original y quieran aportar valor añadido al país mediante su explotación lucrativa: están ahí porque tienen 50 años, les han despedido, no encuentran nada y se están desesperando. Asimilan a duras penas la neolengua empresarial que adquieren en los cursos gratuitos y se lanzan a ver si ganan algo de dinero y no pierden lo poco que pueden invertir. ¿Qué empresas van a montar estas personas? ¿Qué habrá de original en ellas? ¿Cuántas de ellas sobrevivirán tres años?

El cuento del emprendimiento es la sublimación de la explotación, su estadio superior. Primero fueron los contratos temporales fraudulentos, luego las ETT, después los becarios, más tarde los falsos autónomos y, finalmente, los emprendedores. Aquí se alcanza el sueño dorado del capitalismo: la autoexplotación, el hecho de que sea el trabajador quien se explote a sí mismo. Es sencillo: o trabajas doce horas diarias para poder satisfacer una demanda exigente o te hundes. No tienes a nadie a quien reclamar, ningún empresario al que demandar y ninguna Inspección de Trabajo a la que acudir, porque nadie te está explotando: tú mismo estás decidiendo libremente que prefieres no dormir a no comer.

Este es el modelo que viene: pequeñas empresas, de cuatro o cinco trabajadores, dejándose los cuernos para competir. ¿Dije sueño dorado? Ahora digo sueño húmedo. ¿Trabajadores sin sueldo? Los tienes: como son empresarios, al principio asumen que no hay ganancia. ¿Trabajadores sin derechos laborales? Los tienes, porque no son trabajadores. ¿Trabajadores explotándose entre sí? Los tienes, cuando contratan a otro currito para cualquier cosa y se creen algo. ¿Trabajadores sin asociar o, incluso, asociándose en patronales después de haber asimilado toda la retórica? Los tienes, tío, claro que los tienes.


¿Cómo se soluciona esto? Pues sólo veo un camino: que los emprendedores dejen de creerse el cuento, asuman su condición de trabajadores y se organicen como tales. Por supuesto, esta solución es, hoy en día en España, ciencia ficción. Por lo tanto, no hay nada que hacer: gloria al nuevo modelo de explotación.

lunes, 11 de noviembre de 2013

El matrimonio poliamor: propuestas

Laentrada del otro día sobre el matrimonio poliamor suscitó, si no muchas visitas sí un cierto debate. Al hilo de eso me pregunté: con el derecho español en la mano, ¿qué tendría que hacer un grupo poliamor que quisiera estabilizar su unión? Bueno, quizás lo más obvio sea casarse entre sí unos con otros, sobre todo si son pares: así uno de ellos podrá ejercer todas las prerrogativas que corresponden al cónyuge (porque lo será), lógicamente hablando con la voz del grupo.

Fuera de eso, pocas posibilidades hay. En cuanto al patrimonio, el grupo poliamor puede constituir una comunidad de bienes. Al fin y al cabo la sociedad de gananciales, régimen jurídico en el que se mueven la mayoría de matrimonios, no es otra cosa que una copropiedad. Esto tiene algunas ventajas y algunos riesgos. Como ventajas, que la copropiedad está regulada en nuestro Código Civil, que establece por ejemplo las mayorías necesarias para tomar decisiones sobre la cosa común. Como riesgos, que cualquiera de los comuneros puede vender su parte a un tercero, que entraría en la comunidad como uno más.

Quizás el siguiente paso lógico sea montar una asociación, a la que irían a parar todos los bienes que ganaran los miembros del grupo. Esto es ir más allá de un matrimonio tradicional: las asociaciones, al contrario que las comunidades de bienes, tienen personalidad jurídica, es decir, que se puede contratar con ellas. Al no ser una mera copropiedad, la posición en la asociación no puede venderse, sino que son los socios quienes deciden sobe la incorporación de uno nuevo. Además, existe velo entre el patrimonio social y el de los miembros, lo que significa que las demandas dirigidas contra la asociación no afectan a los bienes que los socios no hayan puesto en ésta. En contrapartida, eso sí, la asociación paga impuesto de sociedades.

El problema, sin embargo, no es (no lo ha sido nunca) la gestión del patrimonio común, sino la posición especial del cónyuge en una miríada de leyes. Por ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivos, se me ocurren tres: las pensiones de viudedad, la posición del cónyuge como heredero forzoso y el derecho del cónyuge del arrendatario a mantener el contrato si éste se marcha. Como ya hemos dicho, la solución puede pasar por matrimonios monógamos dentro del grupo poliamor, pero si el grupo no quiere pasar por ahí, ¿qué puede hacer?

En principio poca cosa. Nuestro Derecho es contrario a los matrimonios de más de dos personas. Pondré un ejemplo: todos los países tienen una cosa llamada “cláusula de orden público”, que es una norma que permite a los tribunales dejar de reconocer una sentencia extranjera que atente gravemente contra los principios más básicos del Derecho nacional. Es decir, que para que se ejecute una sentencia extranjera es necesario que los tribunales nacionales la reconozcan, y éstos pueden negarse a hacerlo si vulnera el orden público nacional. Pues bien: esta cláusula de orden público se ha utilizado para dejar de reconocer matrimonios poligínicos celebrados válidamente en países donde esa práctica es legal.

Sin embargo, hay algún resquicio para la esperanza, que se apoya en varias bases:

1)   Nuestra Constitución no sólo protege el matrimonio, sino también la familia como bien jurídico diferenciado, y si bien existen dudas sobre si el grupo poliamor puede casarse, no lo hay sobre que son una familia (1). Sin embargo, también es cierto que al tratarse de un principio rector de la política social, no se puede aplicar directamente sino sólo en la medida en que haya algo legislado.

2)   La cláusula de orden público se ha dejado de aplicar algunas veces. Se suele comentar un caso de un hombre que murió y sus dos esposas reclamaron pensión de viudedad: los organismos públicos dieron la pensión a ambas para evitar la discriminación, reconociendo así efectos al matrimonio polígamo extranjero. No tengo aquí la documentación, pero no sé si cuando se ha aplicado la cláusula de orden público a matrimonios múltiples no ha sido por la desigualdad entre géneros más que por la poligamia. Dado que el poliamor se basa en la igualdad, desde ahí podría subsanarse este escollo.

3)   La ley cada vez más reconoce la equiparación entre matrimonios y “relaciones de análoga afectividad”, es decir, parejas de hecho. A veces, aunque la ley no se refiera a ello, los tribunales sí lo hacen por entender que está presente el fundamento material del privilegio conyugal. El problema aquí es de prueba: en algunas Comunidades Autónomas existe el Registro de Parejas de Hecho, pero lógicamente no se abre a grupos.

De estas tres bases, la primera puede apoyar demandas hacia el legislador: se le debe pedir que regule este modelo de familia igual que regula otros, si no es mediante la institución matrimonial sí mediante otras fórmulas. Las otras dos se ven más bien como argumentos en debates judiciales. Si quieren probar que la relación existe, los miembros del grupo poliamor harían bien en formalizarla en una escritura pública, es decir, ante notario. Eso da fe y puede ayudar a probar la existencia de una relación de análoga afectividad, con vocación de permanencia. Otros actos, como la compra o alquiler en común de una vivienda, no estarían tampoco de más.


Soy consciente de que sólo estoy ofreciendo sucedáneos, uso torcido de instituciones jurídicas y una batalla judicial constante por que se reconozcan los derechos de los grupos poliamor estables. Pero, hasta que el legislador no se mueva, no hay otra.



(1)  Bueno, los lobbies católicos negarían que lo fuera, pero con eso ya se cuenta.

sábado, 9 de noviembre de 2013

Inflamación de ovarios

Publico de nuevo un post de la maravillosa @KatieSony, con opiniones que comparto plenamente. Y es que a mí también se me hinchan los cojones cuando veo que... pero mejor leedlo:


Antes de nada, quiero dar las gracias a @ComandanteVimes por permitirme invadir de nuevo su blog con un texto mío, y a todos los que lo leáis, por sacar tiempo para leer mis pensamientos. A diferencia del de Herbalife, que fue un encuentro puntual, este es un problema que llevaba tiempo quemándome los dedos para que lo escribiera, y esta semana ha alcanzado su punto máximo.

Estoy hasta los ovarios de una actitud muy extendida entre la población española. La explicaré con unos ejemplos ilustrativos:

  • ·       Ejemplo A: Tenemos un individuo al que llamaremos Chico. En el centro educativo de Chico hay un Grupo Participativo que se reúne y realiza actividades y acciones con cierta frecuencia. Todo el mundo puede adherirse a Grupo Participativo y opinar, colaborar y tomar parte en los procesos de decisión.
En un momento dado, Grupo Participativo lleva a cabo una acción que a Chico no le gusta. Él conoce a Visible, una habitual de las reuniones del Grupo. Al día siguiente de la acción, Chico se dirige a Visible y le expresa su disconformidad. Ella le propone acudir a la siguiente reunión del Grupo, para que lo exprese allí y se lo tengan en cuenta.  
Los siguientes días, Chico se sigue quejando de Grupo Participativo a Visible. Llegado el día de la reunión, Chico ve al Grupo debatiendo, pero prefiere subir al piso de arriba a comer.  Al día siguiente, además, le critica a Visible un comentario que oyó mientras pasaba por delante de la reunión.

  • ·         Ejemplo B: La protagonista de este supuesto se llama Chica, y es compañera de Chico en el centro educativo. Por causas técnicas, la organización del centro ha cambiado este año, y esto le ha hecho a Chica cambiar sus rutinas de años anteriores. Chica está molesta por ello. 

Por casualidades de la vida, lo comenta delante de Compañero. Él sabe quién es la persona encargada de los cambios, y que su propósito ha sido mejorar la eficacia , y se lo explica a Chica. Ella sigue en su postura de que está muy mal hecho (aunque ya no repite que un mono podría hacerlo mejor). Compañero entonces le propone: 
-Mira, la persona que lleva esto es Responsable, puedes visitarle en el despacho D y ayudarle con la organización del año que viene. 
-¡Ay no, cómo voy a hacer todo eso, que es mucho trabajo!

  • ·         Ejemplo C: Paciente recibe una mala atención en un hospital. Cerca de casa de Paciente hay un ambulatorio. Pasados unos días del episodio se dirige al ambulatorio, entra y empieza a gritar a los celadores presentes su problema en el hospital. Celadora le señala la puerta de Atención al Paciente y le indica que debe poner una reclamación formal. Paciente la mira, contrariado, y le espeta antes de irse:
-¡Bah! ¡Eso no sirve para nada!

Analizando los tres casos, descubrimos un patrón común:

1        .      Hecho cercano que molesta  a la persona y del que se queja.
2        .       Una segunda persona le explica que está en su mano cambiarlo y cómo hacerlo.
3        .      La persona decide no intentar siquiera solucionarlo.

Ejemplos como estos hay miles. De hecho, os felicitaría si no habéis vivido nunca una situación que siga este esquema. No sé si estas personas padecen lloriquitis crónica o adicción a la queja. Sé que su efecto sobre los demás es de dolor de cabeza y, sobre todo, inflamación de ovarios/testículos. Mis ovarios, concretamente, ya se han hinchado lo suficiente.

Aviso a navegantes: Si te quejas de un problema, te dan la forma de solucionarlo al alcance de tu mano y no la utilizas, es PORQUE NO TE DA LA GANA. Tan importante no será el problema si has decidido hacer otra cosa en su lugar. Pero no tengas la cara dura de, encima de no querer mover un dedo por TI, hacer perder a otros el tiempo y la paciencia. Que también son personas, con problemas que es posible que sí quieran solucionar.

jueves, 7 de noviembre de 2013

El matrimonio poliamor

Útimamente tengo un pie en el ámbito del poliamor, es decir, el establecimiento de relaciones sentimentales / sexuales con varias personas al mismo tiempo de una forma ética, empática y consensuada. Es una práctica que implica un cambio profundo en la manera de entender las relaciones, pero tiene algo en común con la monogamia: la posibilidad de establecer relaciones estables y formar una familia bajo sus presupuestos. Así las cosas, existe una cierta reivindicación de que el Estado regule y dé efectos jurídicos a las relaciones poliamor. Hablemos, en definitiva, de matrimonio poliamor.

La idea de matrimonio poliamor me parece un oxímoron. Creo que la regulación de las familias poly no puede afrontarse desde la institución jurídica del matrimonio. Esto que acabo de decir suena mucho a lo de “que esos dos tíos se casen si quieren pero que no le llamen matrimonio”, pero no es igual. Y no es igual porque el matrimonio entre personas del mismo sexo (1) y el matrimonio poliamor plantean desafíos muy distintos al Derecho.

Si nos fijamos un poco en la discusión que rodea al matrimonio entre personas del mismo sexo veremos que los principales argumentos de los detractores son de índole etimológica y esencialista, sobre lo que “es” y lo que “no es” un matrimonio como realidad definida a priori. Con esto lo que se trata de ocultar es que la regulación del matrimonio no cambia por aumentar el tipo de sujetos que pueden celebrarlo. El régimen de gananciales, las capitulaciones matrimoniales, el domicilio conyugal y las reglas del divorcio son exactamente iguales sea cual sea el sexo de los contrayentes. De hecho, la reforma que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo se limita a agregar un párrafo al artículo 44 CC: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. Sin más. Tan sencillo como eso.

El matrimonio poliamor no es así. La posibilidad de abrir este vínculo a grupos de tres o más personas hace tambalear los cimientos de una institución que, al menos tal y como está planteada en Occidente, lleva siglos pensada para dos. No hablo de etimología, hablo de problemas reales de funcionamiento. Por ejemplo: en una pareja sólo hay dos posiciones ante un problema, que son el acuerdo y el desacuerdo sobre cómo enfrentarse a él. En un grupo no: puede haber unanimidad, mayoría absoluta, mayoría simple o incluso distintas minorías. ¿Qué decisión se toma? De forma más general, ¿qué mayoría se requiere para resolver los desacuerdos? ¿Qué pueden hacer los cónyuges minoritarios contra esa decisión? Ahí hay tres preguntas que el Derecho debe responder si regula el matrimonio poliamor, algo que no pasaba en el matrimonio entre personas del mismo sexo. No basta con añadir una frase al Código Civil: una reforma que permitiera el matrimonio poliamor tendría que dar una regulación completa del inicio, funcionamiento y fin de una unión de este tipo.

He recopilado algunas preguntas que cualquier sistema jurídico que quiera legalizar el matrimonio poliamor debe resolver. Algunas son sencillas y bastante evidentes; otras admiten más discusión. De hecho, yo no tengo opinión formada sobre las respuestas de varias de ellas. Sirva el listado para dar cuenta de lo complicada que es esta materia:

       -Funcionamiento del vínculo: ¿se legaliza la poligamia, es decir, una sola persona que tiene varios vínculos bilaterales? ¿Se legaliza el matrimonio grupal, donde cada persona tiene vínculos con todas las demás?

       -Celebración: ¿se permite la celebración religiosa? ¿Pueden casarse sólo personas solteras o, por el contrario, se permite que parejas o grupos ya casados se unan para formar un grupo más grande? En el caso de que se permita, los vínculos anteriores ¿se extinguen o quedan latentes? La unión de varias parejas o grupos, ¿se trata igual que la entrada de un nuevo cónyuge a un grupo preexistente?

       -Toma de decisiones: ¿cuántos derechos de voto tiene cada miembro? ¿Qué mayorías se fijan? ¿Qué derechos tienen los cónyuges que no estén de acuerdo (por ejemplo, recurrir judicialmente la decisión)? ¿Se permite al grupo poliamor fijar estas cuestiones en las capitulaciones matrimoniales?

       -Régimen económico: si no todo el grupo está de acuerdo en este extremo, ¿cuál es el régimen subsidiario? ¿Es posible que algunos cónyuges realicen pactos específicos que no abarquen a los demás? ¿Qué publicidad debe darse a esos pactos? Si se opta por el régimen de gananciales, ¿se puede nombrar un administrador para los bines comunes?

       -Filiación: ¿puede establecerse la filiación de los nuevos vástagos a favor de todo el grupo? Si la respuesta anterior es positiva, ¿qué pasa si los progenitores salen del grupo? En definitiva, ¿qué papel juega la biología en el establecimiento de la filiación? ¿Y qué pasa con los menores si, con el paso del tiempo, entran nuevos miembros, salen otros y llega un momento en el que el grupo actual no tiene nada en común con el original?

       -Divorcio: ¿qué mayoría es necesaria para expulsar a uno o más miembros del grupo? Si dos o más miembros deciden divorciarse para empezar una vida conjunta por separado, ¿pueden mantener el vínculo por el acuerdo de divorcio o es necesario que se casen de nuevo?

Entiéndase bien: no tengo nada en contra de usar la palabra “matrimonio” para referirme a las uniones poliamor, y ni siquiera estoy seguro de que los grupos contrarios (que los habría) pudieran lograr una sentencia de inconstitucionalidad. Pero es necesario darle un apellido, porque una unión poliamor no tiene nada que ver con una pareja: son cosas distintas que no funcionan igual.

Nuestro mundo está construido para las parejas. Abrir el matrimonio a grupos obliga a modificar toda una serie de normas civiles, mercantiles, administrativas, fiscales e incluso penales, por las cuales se le da al cónyuge un estatus especial. Implica plantear y resolver problemas jurídicos difíciles. Es una batalla que va a generar mucha más resistencia que el matrimonio entre personas del mismo sexo, porque implica conmover todo nuestro sistema familiar.

¿Nos ponemos con ello?




(1)  Prefiero este término a “matrimonio homosexual” porque los contrayentes pueden ser bisexuales.