Laentrada del otro día sobre el matrimonio poliamor suscitó, si no muchas visitas
sí un cierto debate. Al hilo de eso me pregunté: con el derecho español en la
mano, ¿qué tendría que hacer un grupo poliamor que quisiera estabilizar su
unión? Bueno, quizás lo más obvio sea casarse entre sí unos con otros, sobre
todo si son pares: así uno de ellos podrá ejercer todas las prerrogativas que corresponden
al cónyuge (porque lo será), lógicamente hablando con la voz del grupo.
Fuera
de eso, pocas posibilidades hay. En cuanto al patrimonio, el grupo poliamor
puede constituir una comunidad de bienes. Al fin y al cabo la sociedad de
gananciales, régimen jurídico en el que se mueven la mayoría de matrimonios, no
es otra cosa que una copropiedad. Esto tiene algunas ventajas y algunos
riesgos. Como ventajas, que la copropiedad está regulada en nuestro Código
Civil, que establece por ejemplo las mayorías necesarias para tomar decisiones
sobre la cosa común. Como riesgos, que cualquiera de los comuneros puede vender
su parte a un tercero, que entraría en la comunidad como uno más.
Quizás
el siguiente paso lógico sea montar una asociación, a la que irían a parar
todos los bienes que ganaran los miembros del grupo. Esto es ir más allá de un
matrimonio tradicional: las asociaciones, al contrario que las comunidades de
bienes, tienen personalidad jurídica, es decir, que se puede contratar con
ellas. Al no ser una mera copropiedad, la posición en la asociación no puede
venderse, sino que son los socios quienes deciden sobe la incorporación de uno
nuevo. Además, existe velo entre el patrimonio social y el de los miembros, lo
que significa que las demandas dirigidas contra la asociación no afectan a los
bienes que los socios no hayan puesto en ésta. En contrapartida, eso sí, la
asociación paga impuesto de sociedades.
El
problema, sin embargo, no es (no lo ha sido nunca) la gestión del patrimonio
común, sino la posición especial del cónyuge en una miríada de leyes. Por ejemplo,
y sin ánimo de ser exhaustivos, se me ocurren tres: las pensiones de viudedad,
la posición del cónyuge como heredero forzoso y el derecho del cónyuge del
arrendatario a mantener el contrato si éste se marcha. Como ya hemos dicho, la
solución puede pasar por matrimonios monógamos dentro del grupo poliamor, pero
si el grupo no quiere pasar por ahí, ¿qué puede hacer?
En
principio poca cosa. Nuestro Derecho es contrario a los matrimonios de más de
dos personas. Pondré un ejemplo: todos los países tienen una cosa llamada “cláusula
de orden público”, que es una norma que permite a los tribunales dejar de
reconocer una sentencia extranjera que atente gravemente contra los principios
más básicos del Derecho nacional. Es decir, que para que se ejecute una
sentencia extranjera es necesario que los tribunales nacionales la reconozcan,
y éstos pueden negarse a hacerlo si vulnera el orden público nacional. Pues bien:
esta cláusula de orden público se ha utilizado para dejar de reconocer
matrimonios poligínicos celebrados válidamente en países donde esa práctica es
legal.
Sin
embargo, hay algún resquicio para la esperanza, que se apoya en varias bases:
1)
Nuestra
Constitución no sólo protege el matrimonio, sino también la familia como bien jurídico
diferenciado, y si bien existen dudas sobre si el grupo poliamor puede casarse,
no lo hay sobre que son una familia (1). Sin embargo, también es cierto que al
tratarse de un principio rector de la política social, no se puede aplicar
directamente sino sólo en la medida en que haya algo legislado.
2)
La
cláusula de orden público se ha dejado de aplicar algunas veces. Se suele comentar
un caso de un hombre que murió y sus dos esposas reclamaron pensión de viudedad:
los organismos públicos dieron la pensión a ambas para evitar la
discriminación, reconociendo así efectos al matrimonio polígamo extranjero. No
tengo aquí la documentación, pero no sé si cuando se ha aplicado la cláusula de
orden público a matrimonios múltiples no ha sido por la desigualdad entre
géneros más que por la poligamia. Dado que el poliamor se basa en la igualdad,
desde ahí podría subsanarse este escollo.
3)
La
ley cada vez más reconoce la equiparación entre matrimonios y “relaciones de
análoga afectividad”, es decir, parejas de hecho. A veces, aunque la ley no se
refiera a ello, los tribunales sí lo hacen por entender que está presente el
fundamento material del privilegio conyugal. El problema aquí es de prueba: en
algunas Comunidades Autónomas existe el Registro de Parejas de Hecho, pero
lógicamente no se abre a grupos.
De
estas tres bases, la primera puede apoyar demandas hacia el legislador: se le
debe pedir que regule este modelo de familia igual que regula otros, si no es
mediante la institución matrimonial sí mediante otras fórmulas. Las otras dos
se ven más bien como argumentos en debates judiciales. Si quieren probar que la
relación existe, los miembros del grupo poliamor harían bien en formalizarla en
una escritura pública, es decir, ante notario. Eso da fe y puede ayudar a
probar la existencia de una relación de análoga afectividad, con vocación de
permanencia. Otros actos, como la compra o alquiler en común de una vivienda,
no estarían tampoco de más.
Soy
consciente de que sólo estoy ofreciendo sucedáneos, uso torcido de instituciones
jurídicas y una batalla judicial constante por que se reconozcan los derechos de
los grupos poliamor estables. Pero, hasta que el legislador no se mueva, no hay
otra.
(1) Bueno, los lobbies
católicos negarían que lo fuera, pero con eso ya se cuenta.
Se me ocurre que el proceso más simple para una red afectivo-sexual, asímetrica o no, de carácter estable o meta-estable, es reducirla a sus componentes más básicos, en parejas. Así, un "matrimonio" poliamoroso sería un conjunto de matrimonios o parejas de hecho o el equivalente adecuado que pueden compartir miembros en común. Una red simétrica de tres personas sería un conjunto entrelazado de tres parejas. Los asuntos jurídicos de cada pareja podrían verse por separado.
ResponderEliminarEs interesante lo que planteas, pero en el Derecho español no es posible, al menos con matrimonios. Si A se casa con B, B ya no puede casarse con C ni C con A mientras el vínculo A-B no se disuelva.
EliminarEl tema de las parejas de hecho es parecido. Los Registros de Parejas de Hecho no te dejan inscribir una pareja si alguno de los miembros está casado (salvo que esté separado) o ya es pareja de hecho de otra persona. Mira los requisitos 4, 6 y 7 del registro de Madrid, por ejemplo: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168958196&definicion=Inscripcion+Registro&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&tipoServicio=CM_Tramite_FA