Parece que últimamente en este blog solo nos dedicamos a comentar sentencias de tribunales internacionales, pero qué le vamos a hacer si salen tan interesantes. El titular ha pasado un poco desapercibido, quizás porque es una buena noticia en un mundo de malas noticias: «La justicia de la UE obliga a todos los países de la Unión a reconocer un matrimonio homosexual celebrado en otro Estado miembro». Y aquí está la sentencia, en excelente castellano.
El caso empieza con la boda de dos varones polacos en Alemania, donde el matrimonio homosexual sí es legal. Decidieron volver a Polonia a vivir y pidieron, para ello, transcribir su certificado de matrimonio alemán en el Registro Civil polaco. El Registro Civil se lo denegó, aduciendo que el Derecho polaco no permite los matrimonios entre personas del mismo sexo y, por tanto, transcribir el certificado vulneraría los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de la República de Polonia. Recurrieron, ninguna instancia judicial les dio la razón y el asunto acabó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Para entender este litigio hay que tener en cuenta que el derecho de la Unión Europea está por encima del de los Estados miembros gracias a una argucia jurídica muy ingeniosa. Por supuesto, la Unión Europea no puede meterse en la política de cada uno de los Estados miembros, y no les puede decir lo que tiene que legislar y lo que no. Así que las normas europeas no pueden derogar las nacionales. Los Estados pueden aprobar las normas que quieran y la UE no las puede anular.
Pero el derecho europeo tiene primacía sobre los derechos nacionales.
¿Eso qué significa? Significa que, cuando hay un conflicto entre una norma
nacional y otra europea (una prohíbe y la otra permite, por ejemplo), las autoridades
nacionales deben aplicar la europea. No es que la europea derogue la nacional,
ojo: la nacional sigue en vigor. Si se puede aplicar a algún caso donde no
choque con la europea, se aplicará. Y si en el futuro la UE elimina la norma
que entraba en conflicto, o el Estado sale de la UE, la norma nacional podrá
volver a aplicarse a todos los casos. Pero de momento, mientras haya conflicto
entre la norma europea y la nacional, la que prima es la europea. ¡Incluso
aunque la nacional sea la propia Constitución del país!
Claro, esta organización requiere que las autoridades judiciales de los Estados tengan un mecanismo para verificar si una norma nacional se contradice con una europea. Y ese mecanismo es la cuestión prejudicial. Cuando a un tribunal le entra un litigio en el que se invoca normativa nacional que podría contradecirse con normativa europea, eleva la cuestión al Tribunal de Justicia de la UE, que le contestará en un sentido o en otro. Tú, como ciudadano, no puedes apelar directamente al TJUE, pero el juez al que expongas tu caso sí puede.
Y ya tenemos armado el conflicto, claro. En este caso, por un lado la legislación polaca dice de forma taxativa que el matrimonio es solo entre hombre y mujer, y permite al encargado del Registro Civil denegar la inscripción de documentos extranjeros contrarios a los principios fundamentales del ordenamiento polaco. Pero la UE reconoce ciertos derechos a sus ciudadanos, señaladamente:
- Libertad de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (artículos 20 y 21 TFUE).
- Derecho al respeto de su vida privada y familiar (artículo 7 de la Carta de Derechos Humanos de la UE).
- Derecho a no ser discriminado, en especial por una serie de circunstancias entre las cuales está la orientación sexual (artículo 21 de la Carta de Derechos Humanos de la UE).
Lo que pregunta el tribunal polaco es obvio. A la vista de estos derechos de los ciudadanos europeos, ¿puede un Estado miembro, amparándose en que su legislación no reconoce el matrimonio homosexual, negarse a inscribir un matrimonio homosexual contraído válidamente por uno de sus ciudadanos en el extranjero, impidiendo así que estas dos personas puedan residir en dicho Estado miembro con el estado civil de casados?
El TJUE empieza diciendo que el estatuto de ciudadano de la Unión es el estatuto fundamental de los nacionales de los Estados miembros. Los derechos de ciudadanía europea pueden ejercerse incluso contra el propio Estado del ciudadano. Más en concreto, si te has ido a vivir a otro Estado miembro, has formado allí una familia y luego quieres volver a tu país, la libertad de residencia incluye el derecho de llevar una vida familiar normal, lo que significa tener a tu lado a los miembros de esa familia que has formado, cónyuge incluido. Y es lógico, porque lo contrario desincentivaría que los ciudadanos europeos ejercieran su derecho a fijar su residencia en otro Estado miembro o a volver al suyo.
Ya existen sentencias que aplican esta lógica cuando el cónyuge del mismo sexo no es nacional europeo. Es decir, que si yo me voy a vivir a otro Estado miembro, me caso allí con alguien de fuera de Europa y luego quiero volver a mi país, este le tiene que conceder un permiso de residencia a mi pareja. Pues con más razón habrá que aplicarla en este caso, donde ambos litigantes son ciudadanos europeos (y, de hecho, ambos son polacos). La libertad de residencia de estos ciudadanos exige que «puedan continuar en el Estado miembro del que son originarios la vida familiar que han desarrollado o consolidado en el Estado miembro de acogida, en particular mediante el matrimonio».
Obviamente, las normas sobre matrimonio son competencia de los Estados. Cada
Estado decide si acepta o no el matrimonio homosexual. Pero al regular esta
cuestión no puede entrometerse en la libertad de circulación y residencia de
los ciudadanos europeos, sino que debe reconocer el estado civil de las
personas establecido en otro Estado miembro. En este caso, la decisión de no
reconocer el matrimonio ha perjudicado a los contrayentes: uno de los cónyuges,
que estaba desempleado, pasó cierto tiempo sin cobertura médica (que habría
tenido de haberse considerado que estaba casado). Además, cambió su apellido
para ponerse el de su pareja, pero luego no pudo cambiarlo en el Registro de la
Propiedad porque no estaba legalmente casado.
La negativa de las autoridades a reconocer el matrimonio de dos de sus nacionales contraído legalmente en otro Estado miembro se convierte, así, en un obstáculo para su derecho de circulación y residencia, puesto que les genera graves inconvenientes, les impide continuar con la vida familiar que iniciaron mientras vivían fuera y les niega los derechos que derivan del estado civil de casado. Ahora bien, los derechos no son absolutos. Es cierto que aquí hay una restricción a la libertad de circulación y de residencia, pero ¿está justificada? Lo estará si se basa en consideraciones objetivas de interés general y es proporcionada al objetivo a cumplir.
En este caso, el objetivo que quería conseguir la República polaca era proteger los principios fundamentales de su ordenamiento, lo cual es válido desde la perspectiva de la UE, que se basa en el respeto a las identidades nacionales de los Estados miembros. Y aquí me aparto un momento del texto de la sentencia, para decir que no podía ser de otra manera. Cuando se trata de reconocer en tu propio país una resolución extranjera, la mayoría de los países regulan lo que se llama la excepción de orden público: no reconocen una resolución que vaya contra lo más nuclear, lo más fundamental, del derecho propio. Es la razón por la cual en España no se reconocen matrimonios polígamos contraídos válidamente en países musulmanes, por ejemplo.
Volvemos a la sentencia. Porque esta sigue diciendo que la excepción de orden público tiene que interpretarse en sentido estricto: solo cuando hay una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Y en este caso no lo había. Polonia tiene pleno derecho a definir su matrimonio como exclusivamente heterosexual, y tener que reconocer matrimonios homosexuales extranjeros no afecta a este derecho. Nadie obliga a Polonia a permitir matrimonios entre personas del mismo sexo, pero sí debe reconocer los de sus ciudadanos en el extranjero. Por tanto, la denegación de la inscripción del matrimonio, aunque buscaba un objetivo lícito (la protección del orden público polaco), fue mucho más allá de lo necesario para alcanzarlo.
Además, cuando un Estado miembro restringe la libertad de circulación y residencia, la medida solo puede justificarse si es conforme con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en especial los ya mencionados al principio de este artículo: el respeto a la vida privada y familiar del artículo 7 y la no discriminación por razón de orientación sexual del artículo 21.
En cuanto al artículo 7, obviamente, la decisión de no reconocer un matrimonio legal contraído en el extranjero vulnera el derecho a la vida privada y familiar. Aquí el TJUE recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha sancionado reiteradas veces a Polonia por no dar ninguna clase de reconocimiento a las parejas homosexuales y dejarlas en limbos jurídicos. Este tribunal tampoco ha aceptado nunca la excepción de orden público que intenta plantear Polonia en todos los litigios.
En cuanto al artículo 21, aquí el TJUE se centra en los medios de reconocimiento de un matrimonio extranjero. El Estado puede elegir los que quiera, pero no pueden ser discriminatorios. Si Polonia tiene un único medio para reconocer resoluciones de estado civil extranjeras (la transcripción del certificado extranjero), este medio tiene que aplicarse tanto a matrimonios homosexuales como a heterosexuales. Transcribir solo matrimonios heterosexuales sin darles a los homosexuales un medio de reconocimiento equivalentes es discriminar a estos.
Y
así es como se disciplina a un país profundamente de derechas: en tu territorio
haz lo que quieras, pero las resoluciones legales de terceros me las reconoces.
Poco a poco esto se traduce en empuje y en avance de derechos. Mira que con los
años me he ido volviendo más y más euroescéptico, pero estas pequeñas cosas
valen mucho la pena.