La reforma penal operada por la LOGILS no se detiene en la agresión sexual que vimos en el artículo anterior, sino que modifica otros tipos penales. Vamos a verlo.
Agresión sexual a menores de 16 años
Los delitos sexuales contra menores de 16 años (entonces de 13 años) fueron desgajados del resto de delitos sexuales en la reforma penal de 2010. Estos artículos mantenían la separación entre agresión sexual (ataque con violencia o intimidación) y abuso sexual (ataque sin violencia ni intimidación) que ahora, al desaparecer también en los delitos sexuales básicos, se quita también de aquí.
Tras la reforma, se define agresión sexual como «realizar actos de carácter sexual con un menor de 16 años», e incluye en el concepto de acto sexual los que el menor realice con un tercero o sobre sí mismo a instancias del autor. Aquí no hay mención del consentimiento porque, en principio, por debajo de los 16 años no se puede consentir al sexo. La excepción es que la otra persona sea próxima al menor por edad y desarrollo, en cuyo caso el consentimiento sí cuenta: esto ya estaba previsto en la legislación anterior, y se mantiene aquí sin cambiar una palabra.
Realmente no hay mucho más que
comentar aquí. La realización de actos sexuales con menores se castiga con 2 a
6 años de prisión, que se elevan a un marco de 5 a 10 si hay violencia, intimidación,
abuso de superioridad, víctima privada del sentido o de la voluntad, etc. Las
penas aumentan si hay penetración y hay una lista de agravantes que es similar
a la de las agresiones sexuales, aunque se incluye la de pertenencia a una organización
criminal. También está la atenuante de actos de menor entidad.
Acoso sexual
El acoso sexual consiste en la solicitud de favores sexuales dentro de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, siempre que provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. La pena se agrava si el culpable tiene una situación de superioridad respecto de la víctima (es su jefe, su profesor…) o le amenaza con causarle un mal en el marco de dicha relación (por ejemplo, es un cliente que amenaza con poner una hoja de reclamaciones e intentar que despidan a la camarera). Esto no varía demasiado, aunque se incluye la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Lo que sí se añade es un nuevo tipo de acoso sexual: el realizado en centros de menores, CIE o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida. Ya existía algo similar dentro de los delitos de funcionario (no de los delitos sexuales): el artículo 443.2 penaba al funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de menores que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda, o pariente o cónyuge de esta. Lo extraño es que este delito se mantiene e incluso tiene una pena superior a la nueva modalidad de acoso sexual, que, en principio, es más grave que aquel, pues exige que se provoque una situación hostil o humillante. No se acaba de entender a qué viene esta superposición, que agrava un conflicto de leyes que ya existía. La Exposición de Motivos no lo aclara.
Por último, se sanciona el acoso
sexual cuando sea cometido por una persona jurídica. Para condenar a una persona
jurídica es necesario que el delito se cometa en su beneficio, y resulta
difícil pensar en qué casos el acoso sexual puede beneficiar a la empresa donde
se produce. Quizás supuestos donde se intenta forzar por esta vía la dimisión de
una trabajadora muy cara de despedir, o cosas así.
Disposiciones generales de los delitos sexuales
Aquí se reforman una serie de
cuestiones, como por ejemplo que la condena de un tribunal extranjero por un
delito sexual cuenta a efectos de reincidencia (antes solo estaba previsto para
los casos de proxenetismo y de corrupción de menores) o que la pena por delito
sexual es independiente de las penas por los actos de violencia realizados. También
aumenta el catálogo de penas accesorias si la víctima es menor.
Matrimonio forzado
El delito de matrimonio forzoso se
añadió en 2015, como una modalidad de coacciones. La única reforma de la LOGILS
es permitir al juez que resuelva la parte civil del caso (nulidad o disolución
del matrimonio, filiación, alimentos) al dictar sentencia condenatoria. Un mecanismo
de ahorro procesal y para facilitarle la vida a la víctima de este delito.
Acoso: perfiles falsos en redes
El acoso «sin apellidos» (no acoso sexual, laboral o inmobiliario, sino el hostigar a una persona por la calle, por redes, llamándola, apareciendo en su puerta, etc.) se añadió también en 2015 y también como modalidad de coacciones.
Pues bien, lo que hace ahora la LOGILS es castigar como acoso la conducta de quien utilice la imagen de una persona sin su consentimiento para realizar anuncios o abrir perfiles en redes sociales o páginas de contacto. Se trata de un caso en donde el acoso se externaliza: el acosador no hostiga a su víctima directamente (por lo que, hasta ahora, no podía ser penado) sino que emplea los datos de esta para conseguir que terceros le produzcan situaciones de acoso u humillación. Por ejemplo, pone anuncios de prostitución a nombre de la víctima para que se le llene el móvil de llamadas asquerosas o abre un perfil falso en redes sociales para atribuirle palabras que no ha dicho y generar una reacción de odio.
Cabe pensar qué es aquí usar la imagen
de una persona, dado que muchas personas nos relacionamos en Internet con un avatar
y con un pseudónimo. ¿Emplear el mismo avatar que una persona y un pseudónimo
parecido sería delito? No está claro. Yo tendería a decir que sí, sobre todo si
la víctima tiene un avatar estable o incluso personalizado (una caricatura suya,
una foto tomada por él mismo, etc.). Pero creo que entender que el nombre y la
foto de perfil de una persona forman parte de la imagen de esta, aunque no sean
ni su nombre ni su foto real, es una idea para la que los jueces españoles no
están preparados.
Acoso callejero
El acoso callejero es la conducta sexual dirigida contra otra persona en la calle. Lo que algunos quieren seguir llamando «piropos», pero que en realidad no son más que comentarios, actos o proposiciones no consentidos que humillan a la víctima en vez de halagarla.
Este comportamiento no se castiga como acoso sexual (que, como vimos, tiene que darse en contextos laborales, docentes o profesionales) ni como acoso a secas (delito que requiere habitualidad). Antes de la reforma penal de 2015, podría haber estado incluido entre las vejaciones injustas, una falta que era un cajón de sastre para todo lo que no podía encajarse en un tipo más adecuado. Sin embargo, la reforma penal de 2015 eliminó las faltas y creó en su lugar los delitos leves: el delito leve de vejaciones injustas sigue existiendo, pero se aplica solo entre familiares, no a desconocidos por la calle.
La Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, aprobada a la vez que la reforma penal de ese año, sancionaba como infracción administrativa la realización de actos que atenten contra la libertad sexual o de actos de exhibición obscena cuando no fueran delito. Esta infracción era bastante desconocida y, por tanto, pasó desapercibida. Además, estaba redactada en términos muy genéricos.
Lo que hace la LOGILS es castigar, dentro
del delito leve de vejaciones injustas, «a quienes se dirijan a otra persona
con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a
la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin
llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad». Es decir, a los
acosadores callejeros.
Difusión de vídeos sexuales
Históricamente, el principal delito contra la intimidad era el de descubrimiento y revelación de secretos. Se castigaba al que accediera a secretos que no debía conocer y se le imponía una pena mayor si, además, los divulgaba o difundía. Bajo esta lógica no se podía castigar la publicación de fotos o vídeos sexuales que la persona había obtenido con consentimiento de la víctima: si mi pareja me manda un vídeo sexual suyo y yo lo publico, ciertamente hay revelación de secretos, pero, al no haber habido descubrimiento previo (obtuve ese vídeo con consentimiento), no puede castigarse.
Eso es precisamente lo que le pasó a Olvido Hormigos, en aquel momento concejala de un pueblo toledano y hoy colaboradora de televisión. Apareció un vídeo suyo follando, que ella había pasado voluntariamente a un hombre y que luego este difundió. Hormigos se encontró inerme porque, como decimos, no existía forma de castigar esa conducta. Así que en la reforma penal de 2015 (cómo no) se introdujo el delito de difusión de vídeos sexuales: se castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda imágenes o grabaciones de esta tomadas en privado, cuando tal divulgación menoscabe la intimidad de la víctima.
Lo que hace ahora la LOGILS es
castigar, con una pena menor (una simple multa) a quien redifunda estas imágenes
o grabaciones. Tiene sentido, porque de nada vale castigar al divulgador original
si las imágenes se viralizan.
En estos cuatro artículos he cubierto en buena medida casi toda la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Me he limitado a glosarla, dando muy poco mi opinión. Y mi opinión es que se trataba de una ley necesaria. La parte no penal es muy importante, porque cubre un hueco histórico: la mala situación en la que quedaban los casos de violencia sexual ajenos al ámbito de la pareja. La parte penal elimina una distinción, la que había entre agresión y abuso sexual, que cada vez tenía menos sentido, y cubre tanto demandas históricas (tipificar el acoso callejero) como necesidades actuales (casos de perfiles falsos en redes o de redifusión de vídeos sexuales).
Técnicamente, eso sí, podría ser mejor. En algunos casos hay párrafos que se repiten o referencias que no tienen sentido. Tampoco me gusta la amplitud que se le da al juez, en materia de agresiones sexuales, para aplicar la atenuación. Una atenuación que es necesaria, pero que podría haberse introducido de otra forma.
Por supuesto, todos los bulos que ha soltado la derecha sobre esta ley son eso, mentiras. Ni contrato para follar, ni lecciones sobre pajas en las guarderías, ni legalización de las violaciones contra hombres ni fin de la presunción de inocencia. No hace falta mucho para desmontarlos, porque, por supuesto, no se basan en nada racional.
Al final, y como siempre, ni tanto
ni tan calvo. Ninguna ley va a eliminar un fenómeno social tan complejo como
son las violencias sexuales, pero esta ley concede un marco (penal y no penal)
para prevenirlas y para sancionarlas. Que, la verdad, es un buen avance.
No se dice "piropo", el término es "grosería".
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