Ha sido anunciar el Gobierno que se va a acometer una reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y ponerse la derecha a rasgarse las vestiduras. Lo cierto es que aún no tenemos nada seguro que empezar a analizar, solo informaciones publicadas por medios como La Razón o La Sexta, procedentes (supongo), de fuentes del Gobierno. Aún no se sabe si esas medidas irán al borrador final ni cómo quedarán tras su paso por las Cortes, pero, como hablar es gratis, vamos a analizarlas.
1. Se deja de prohibir la difusión de las actuaciones policiales. En general las noticias de la prensa sobre esta reforma están siendo vergonzosas, pero en este asunto directamente me hacen enrojecer. La Razón dice que «sin duda, este es uno de los puntos más problemáticos de la reforma», ya que se elimina la prohibición de difundir fotos de los agentes sin autorización.
Por supuesto, la prensa debe ignorar la existencia de la STC 172/2020, publicada en diciembre de 2020 y que ya comentamos hace unos meses. Esa sentencia eliminó el requisito de la «autorización» a la hora de difundir imágenes de policías, y entendió que dicha difusión solo sería sancionable si genera una amenaza concreta de un peligro real. Para sancionar se exige una puesta en peligro concreta, no abstracta y remota, entre otras cosas porque el papel lo aguanta todo y, si abstraemos lo suficiente, siempre podemos decir que cualquier imagen pone en peligro la seguridad de los agentes.
Lo que va a hacer la reforma, según lo publicado, es precisamente reformular la norma para que se adapte mejor a esta doctrina. Es algo muy común en nuestro sistema jurídico, y funciona así:
- Tenemos una ley.
- El TC dice que esa ley solo es constitucional si se interpreta de una manera concreta.
- El legislador reforma esa ley para que se adecúe a la interpretación constitucional, ganando así en claridad y en seguridad y dificultando interpretaciones alternativas que serían inconstitucionales (1).
En otras palabras, lo que está haciendo el Gobierno aquí es
depurar una ley de sus elementos inconstitucionales y adaptarla a la forma en
que el Tribunal Constitucional ha dicho que hay que interpretarla.
Socialcomunismo bolivariano, como vemos. Eso sí, del flojito, porque ni
siquiera se atreve a derogar una infracción que no aporta nada y que causa más
problemas de los que resuelve: solo la modifica para que sea constitucional.
2. No comunicación de las manifestaciones espontáneas. De nuevo según lo dicho en la prensa, las manifestaciones espontáneas (las que se convocan de un día para otro ante un acto de repercusión social, como las que tuvimos hace unos meses por el asesinato de Samuel) no requerirán comunicación previa a la autoridad.
Esta regulación me provoca sentimientos encontrados. Por un lado, la comunicación previa de manifestaciones es una obligación constitucional. No creo que la eliminación de este requisito sea declarada inconstitucional (afecta a pocas manifestaciones, y es una norma pro-derechos fundamentales), pero no deja de ser algo feo. Al fin y al cabo, la comunicación es una herramienta útil para la autoridad, a la hora de establecer dispositivos policiales y cortar el tráfico.
Por otro lado, hay un hecho cierto: nadie comunica las manifestaciones espontáneas. Y, más aún, no hay grandes consecuencias por no comunicarlas. Una manifestación solo es ilegal (y puede, por tanto, ser disuelta) si es violenta, altera el orden público, se usan uniformes paramilitares, etc., y ello con independencia de que haya sido o no comunicada. En otras palabras, una manifestación no comunicada es tan lícita como una manifestación comunicada, al menos a nivel de asistencia.
La única consecuencia que tiene no comunicar una manifestación es que se puede multar, por infracción leve, a sus organizadores o promotores, nunca a las personas de base que asistan a la misma. Y esto nos lleva a un segundo problema, porque la Ley de Seguridad Ciudadana amplió hasta extremos absurdos el concepto de «organizador o promotor» de una manifestación. Si antes, con la ley de 1992, eran organizadores quienes firmaran la comunicación o quienes de hecho dirigieran la reunión, ahora también lo son quienes, por signos externos, «pueda determinarse razonablemente que son directores» de la misma. En otras palabras, que si difundes en redes una convocatoria que te ha llegado, te inventas un lema o sostienes un rato la pancarta central, se te podría considerar promotor de la reunión y sancionarte si esta no fue comunicada.
La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana plantea también retirar
esta ampliación del concepto y volver a las definiciones de 1992: son
organizadores de la reunión quienes firmen la comunicación o, en ausencia de
estos, quienes de hecho la dirijan. Punto. Juntando las dos reformas, quedaría
así: en caso de manifestación no comunicada, se podría sancionar a sus
organizadores o promotores (como se ha hecho toda la vida), salvo que se
tratara de una manifestación espontánea, en cuyo caso no sería obligatorio
comunicar y, por tanto, no habría que sancionar a nadie.
3. Identificaciones exprés. Llevar el DNI u otro documento identificativo es obligatorio. Si no lo llevas, te pueden llevar durante un máximo de seis horas a dependencias policiales para que te identifiques. Esta regulación básica seguirá vigente, pero se plantean tres cambios:
- Reducir de seis a dos horas el tiempo de identificación. Esto ha hecho que los sindicatos policiales se enfaden porque parece ser que en dos horas son incapaces de identificar a una persona.
- Obligar a que, una vez practicada la actuación, el detenido sea devuelto al lugar donde se le detuvo. Por supuesto esto ha provocado muchas reacciones de humor grueso sobre policías y taxistas, pero la verdad es que si vas a sacar de la calle a un ciudadano para algo tan nimio como identificarlo, no parece desproporcionado que le tengas que devolver al mismo lugar.
- Será obligatorio motivar la razón por la que se ha solicitado la identificación de una persona, con el fin de evitar controles racistas. Esta es la típica norma de muy buena voluntad pero que no tiene efectos en la realidad. Mejor que esté a que no esté, supongo.
4. Fin de la presunción de veracidad del atestado. El
mes pasado analizábamos la presunción de veracidad de los documentos que
firmen los agentes policiales ante la Administración. Parece ser que se plantea
retirar esa presunción o, más bien, someterla a más requisitos: se presumirá la
veracidad del documento siempre que los hechos que contiene resulten
«coherentes, lógicos y razonables». No arregla el problema de base (2), como
casi nada de esta reforma, pero puede ser un freno a determinados abusos.
5. Multas proporcionales. Otra de las cosas que parece revolver las tripas de la derecha es que las multas de la Ley de Seguridad Ciudadana van a adoptar, veinticinco años después de la aprobación del Código Penal y de manera mucho más imperfecta que este, el sistema de multas proporcionales. En concreto, se prevén rebajas del 50% o el 75% para quienes cobren menos del SMI.
Ya hablamos del tema de las multas proporcionales,
así que no digo mucho más. Una multa solo es legítima en tanto en cuanto es
proporcional, es decir, en tanto en cuanto incide de la misma manera en la
capacidad económica del individuo sancionado, sea cual sea dicha capacidad. Con
multas de cuantía fija (o de cuantía variable no dependiente de la riqueza del
sancionado) no se consigue ese efecto, sino que se llega a multas impagables
para los pobres e irrelevantes para los ricos. El sistema que se prevé
implantar es un paso tímido en la dirección correcta.
He hablado solo de cinco de las reformas de la Ley Mordaza. Todas llevan el sello PSOE: reformas tímidas en la dirección correcta pero nada innovadoras ni rupturistas. En muchos casos ni siquiera reponen la situación previa a 2015, sino que llegan a un término medio que probablemente no contente a nadie. Lo triste es saber que, sin la presión de UP dentro del Gobierno, probablemente ni siquiera esto habría salido. Y bueno, por supuesto, veremos en qué queda esto tras el borrador y el trámite parlamentario.
¿Se nota que estoy un pelín desencantado con el Gobierno más
progresista de la historia?
(1) Algo parecido sucedió con la Ley Rider. La tan cacareada Ley Rider no es más que un pequeño añadido al Estatuto de los Trabajadores que fija como ley la interpretación que el Tribunal Supremo venía haciendo de los requisitos de laboralidad.
(2) Como decíamos en el artículo enlazado, el problema no es
tanto la presunción de veracidad tal y como está concebida en la ley como su
expansión a ámbitos que no le son propios.
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