jueves, 28 de enero de 2021

Investigar a los nazis

 El hecho de que la Mesa del Congreso de los Diputados haya admitido a trámite la creación de una Comisión de Investigación para estudiar la presencia de la extrema derecha en las Fuerzas Armadas es, sin duda, una buena noticia. Mejor será que la apruebe el Pleno, que es quien tiene que constituirla formalmente. Sin embargo, dado que PSOE y UP han votado a favor en la Mesa (1) y que los proponentes eran toda una panoplia de partidos nacionalistas, es probable que cuenten con los números necesarios para que se apruebe.

Una comisión de investigación es un mecanismo parlamentario, previsto en la Constitución para analizar asuntos de interés público. Sus conclusiones no son vinculantes para los tribunales, pero es obligatorio comparecer a sus llamamientos y responder a sus preguntas. ¿Entonces para qué valen si no pueden imponer sanciones ni son la base para que otros las impongan? Sirven para mostrar que las Cortes -la institución más alta de nuestro sistema político- se toma un asunto en serio, para generar un informe que puede ser más amplio que la investigación sobre un delito y, por último pero no menos importante, para darle trabajo hecho al Ministerio Fiscal si resulta que de esas conclusiones parlamentarias se derivan indicios de delito.

Acabamos de decir que las comisiones de investigación tienen que versar sobre asuntos de interés público. Ese precisamente ha sido el argumento del representante de los nazis en la Mesa del Congreso para votar en contra de la formación de esta comisión. Ojo, que no digo “la razón”. La razón es que el propio planteamiento del asunto implica a su partido. El órgano no solo investigará la presencia de la extrema derecha en las Fuerzas Armadas, sino también su influencia en el poder legislativo y en el poder ejecutivo por medio de la jerarquía militar. Sí, eso incluye la búsqueda de vínculos con Vox.

¿Y eso no es un asunto de interés público? Bueno, el grupo parlamentario nazi afirma públicamente que no, y eso porque este interés público “requiere la existencia de un hecho objetivo u constatado, apreciado en la realidad”, y no de un mero “desiderátum”, que sería ofensivo para la lealtad constitucional de las FF.AA. Claro, esto no es más que el doblepensar habitual de esta gente. La investigación de un hecho lo que requiere es una sospecha fundada racionalmente. Si el hecho ya fuera algo objetivo y constatado, apreciable por cualquiera, no haría falta investigarlo. Y más cuando, al contrario que con las bombas del 11-M (el ejemplo que todos tenemos en la cabeza de comisión de investigación) la expansión de la extrema derecha en las Fuerzas Armadas es algo silencioso y subterráneo.

Necesitamos, entonces, una sospecha racional de que esta investigación tiene algún sentido, de que de verdad la extrema derecha se expande por el estamento militar y lo usa para influir sobre el poder político que debería controlarlo. ¿Existe esa sospecha? Bueno, creo que siempre ha existido, pero en el último año más. Militares retirados que le mandan cartas al rey, chats privados donde se dicen auténticas burradas, fiestas de militares jóvenes donde se acaban cantando himnos fascistas, la ministra de Defensa que se pone de perfil y se niega a condenar nada… a mi entender la sospecha existe. Y, precisamente, como no parece haberse cometido ningún delito pero el asunto es de claro interés público, una comisión parlamentaria de investigación es el instrumento jurídico preciso.

Supongo que siguen pudiendo ponerse óbices. ¿Qué más da que haya una importante presencia de ultraderechistas en nuestras FF.AA.; acaso esa no es una posición política como otra cualquiera? ¿No tienen derecho a ejercerla y defenderla? España, y yo lo he dicho mil veces, es una democracia no militante, al contrario que Alemania: no puede exigir adhesiones ideológicas sino cumplimientos normativos. Mientras estos fascistas armados cumplan la ley, ¿qué problema hay con que llenen todas nuestras instituciones militares?

Supongo que por eso la comisión de investigación no solo pretende descubrir quiénes son los fascistas y dónde están, sino también lo que hacen. Cómo influyen en otras instituciones, cómo tienen vínculos con Vox, cómo intentan interferir en las órdenes del Gobierno, etc. Vaya, que no es que sean fascistas en la intimidad (el fascismo nunca se queda en la intimidad) sino que intentan controlar ellos al poder civil. Es decir, a sus jefes. No hace falta decir que este comportamiento tan reprobable es propio de los fascistas militares de toda época y lugar, y no es compatible con la Constitución de ningún país democrático, aunque no sea una democracia militante.

En relación a esto último: aquí la izquierda suele sacar a pasear el argumento famoso de “Spain is different”. O sea, que nuestro ejército (o nuestra policía, o nuestra judicatura…) está colmado de ultraderechistas, al contrario que el de otros países, por razones idiosincrática. “¡Pero cómo no va a ser así, si nuestra transición se hizo a medias, si no se purgó!” Estoy de acuerdo con la causa pero no con la consecuencia. Cierto, no se purgó, y supongo que eso tuvo consecuencias en las primeras décadas, pero han pasado cuarenta años desde la aprobación de la Constitución y podríamos ir cambiando de discurso.

Creo, simplemente, que ciertos trabajos atraen a cierto tipo de personas, sea por carácter o por condiciones laborales. El funcionariado atraerá a mujeres con poca experiencia laboral, por su horario de mañana, su facilidad para conciliar y la falta de entrevista de trabajo. La docencia atraerá a gente de izquierdas, por el prestigio del trabajo intelectual y el valor que siempre se ha dado en esta posición política a la formación de la juventud. Y en cuanto a la vinculación entre la derecha y los trabajos donde puedes vestir uniforme, llevar armas y pertenecer a una jerarquía (llámese ejército, policía o seguridad privada), pues no sé qué puedo decir que no sea obvio a la vista.

Si esta tendencia existe y no es solo un prejuicio mío (pero me parece que el mundo occidental tiene suficiente historial de golpes de Estado militares de derechas en los últimos dos siglos como para validarla), lo que hay que hacer es tener mecanismos civiles de control de los militares. El objetivo es que todo ese conservadurismo trabaje bajo las órdenes del poder democrático, lo ostente quien lo ostente, y que no devenga en ruido de sables. A mi entender, eso es lo que falla en España. Ojo, no quiero decir que en otros países se haga bien ni insistir en el argumento del “Spain is different”. Pero cada cosa que leo sobre el funcionamiento del ejército (y de la Guardia Civil), jurisdicción militar incluida, me hace temblar. Opacidad, oscurantismo y ordeno y mando.

Por ir concluyendo: la comisión de investigación está bien, pero o con sus resultados se hacen reformas estructurales o no iremos a ninguna parte. No servirá para nada que la ministra haga cuatro destituciones o cambios de destino, porque su efecto se perderá entre el ruido que generarán. Tiene que trabajarse en una verdadera supervisión civil de los asuntos militares, si hace falta reformando por completo la jurisdicción militar.

El problema del fascismo no es, en el siglo XXI y en la Unión Europea, que dé golpes de Estado. O al menos eso quiero pensar. El problema es que lanza sus mierdas al debate público, amplía la ventana de lo posible en direcciones muy desagradables, faculta al resto de partidos de derechas para hacer lo que siempre ha querido hacer (como borrar murales de los cuales votaron a favor hace unos años, supongo que por puro compromiso) y nos pone a los demás a discutir por gilipolleces mientras ellos se aprovechan. El resultado es Hungría o Polonia.

No queremos ser Hungría ni Polonia. Por eso tenemos que combatir el fascismo allá donde lo encontremos.

 

 

 

 

 

 

(1) Por cierto, me sorprende gratamente el voto del PSOE. Hace unas semanas votó en contra de una comisión de investigación para investigar las tarjetas opacas del rey emérito. Gracias a este voto la Mesa rechazó tramitar la propuesta, algo que según opinan ciertos calificados autores podría ser ilegal.

 

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miércoles, 20 de enero de 2021

Elusión tributaria andorrana

El debate sobre el “éxodo andorrano” de los streamers de éxito nos ha pillado a todos con el pie cambiado. En realidad no es algo nuevo. Lo de mudarse a un paraíso fiscal, sea de verdad o de mentira, para acogerse a sus múltiples beneficios fiscales, es algo que han intentado siempre quienes han tenido dinero: en 2010, alguien tan ajeno a lo digital como es Montserrat Caballé lo intentó, también con Andorra. Es tentador, supongo: las condiciones fiscales son muy ventajosas y, si te mudas de verdad, el lugar es hasta bonito.

Vamos a distinguir conceptos. En primer lugar, Andorra ya no es legalmente un paraíso fiscal. Los paraísos fiscales son una serie de países y territorios que están en un listado elaborado por las autoridades europeas a raíz de criterios como opacidad en las cuentas, falta de colaboración con investigaciones tributarias extranjeras y tipos tributarios reducidos o nulos. Andorra salió de ese listado en 2018, después de una reforma tributaria que elevó los tipos. Además, y a efectos de la legislación española, Andorra dejó de ser paraíso fiscal en 2011, que entró en vigor un convenio entre ambos países para intercambiar información tributaria.

Pero que Andorra no sea un paraíso fiscal de iure no quiere decir que no lo sea de facto. En otras palabras: las rentas de los residentes no están sometidas a un impuesto progresivo que divide tu renta en tramos y aplica un porcentaje mayor a los tramos mayores, sino a un único tipo proporcional del 10%. Ganes lo que ganes, lo tributas al 10%, mientras que en España debes dividirlo por tramos y el más alto puede llegar a casi el 50% (1). Tributar en Andorra es mucho más barato siempre que tengas dinero… te llames ElRubius o Montserrat Caballé.

¿Qué hay que hacer para acogerte a este régimen fiscal tan beneficioso y salir del malvado, malvado IRPF español? Pues hay que tener en cuenta que el IRPF es un impuesto macro, que grava todas las rentas del residente en España, las obtenga donde las obtenga (la llamada “renta mundial”). Así que, para dejar de pagar IRPF, lo que hay que hacer es dejar de residir en España.

El artículo 9 de la Ley del IRPF establece dos criterios para determinar que una persona reside en España durante cada año que le toque tributar:

  • Si permanece en territorio español más de 183 días (o sea, la mitad de un año), computando ausencias esporádicas. En caso de que el contribuyente alegue que ha pasado más de 183 días en un paraíso fiscal, la Administración podrá exigir que lo pruebe de manera efectiva: aquí se ve una de las consecuencias más importantes de que Andorra ya no se considere paraíso fiscal.
  • Si tiene en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. Este criterio está pensado para pillar a gente que se ha mudado de verdad fuera de España (reside en cualquier país más de 183 días) pero sigue teniendo en nuestro país toda la infraestructura de la empresa. No creo que se aplique al caso del que hablamos, ya que la “empresa” es un tipo con una webcam y un router.

 

[ADDENDA 21/01/2021, 21:21 - Además, un nacional español que se muda a un paraíso fiscal sigue siendo considerado contribuyente del IRPF durante el periodo impositivo en el que se mude y los cuatro años siguientes, incluso aunque esa mudanza sea real. Otra ventaja de que Andorra ya no sea considerada paraíso fiscal.]

A mi juicio, un streamer que quiera probar que no está sometido al IRPF español tiene que demostrar que no ha vivido en España durante 183 días. Si se ha mudado a un lugar que no es un paraíso fiscal -como Andorra- no es necesario que pruebe que ha vivido allí, pero al final lo acabará haciendo. Escritura de compra de la casa, empadronamiento, facturas a su nombre, incluso vídeos donde se le vea emitiendo desde la casa andorrana: todo son medios para demostrar que vive fuera de España de manera habitual.

Siempre que de verdad lo haga, claro.

En el artículo de ElDiario.es que enlazo más arriba se recogen las declaraciones de un streamer que dice que allí de verdad hay creadores de contenido viviendo. Que llegan, compran una casa a tocateja y entran a vivir. “Dos ejemplos son Willyrex y su novia —que se conocieron cuando él se mudó a Andorra (…)— y el del Escuadrón Salchichón, una casa de cuatro youtubers veinteañeros”. Yo no niego que esto sea así. Lo que me pregunto es si todos estos streamers cumplen los seis meses viviendo fuera que marca la legislación española, o si por el contrario vuelven largas temporadas a España. Eso no lo sabremos hasta que Hacienda no lo investigue en serio. Y van muy errados si se creen que no va a hacerlo.

En cualquier caso, vivan o no vivan allí de verdad, son el eslabón nuevo de una cadena vieja. Ya lo decía al principio: atraer millonarios siempre ha sido el negocio de Andorra. ¿Cómo si no iba a sobrevivir un país más pequeño que la ciudad de Madrid, en el que vive menos gente que en el distrito de Puente de Vallecas (aproximadamente una tercera parte) y que no tiene salida al mar? Pues porque tener una población de 70.000 personas llena de millonarios quiere decir que ingresas mucho en concepto de impuestos -aunque tus tipos tributarios sean casi testimoniales- y que gastas poco en prestaciones sociales, que es lo que se lleva buena parte del presupuesto de los Estados de verdad. Si además España y Francia pagan parte de la cuenta, vía tratados internacionales, tenemos un chollo perfecto.

Queda un punto por aclarar, y es por qué estamos todos tan cabreados. Al fin y al cabo, este “gambito andorrano” es deleznable pero es legal, o al menos lo es siempre que se vayan a vivir a Andorra de verdad. Y, si analizamos el asunto a nivel económico, no es tanto dinero. Se estima que ElRubius ingresa unos 4 millones de euros al año, en cuya tributación quiere ahorrar. ¿Cuánto dinero ha costado, por ejemplo, el Zendal? Y estoy seguro de que los jueces madrileños ya están haciendo hueco en sus agendas para las causas que se van a abrir por las corruptelas de ese "hospital". ¿Entonces?

Entonces creo que son varias cosas. Lo primero, que nos jode que algo así sea legal. No nos gusta cuando una conducta claramente nociva (beneficiarte durante veintitantos años del Estado del Bienestar de un país y luego irte cuando te toca pagar) sea legal. Además, como muchas veces no tenemos herramientas mentales para separar lo legal de lo ético, utilizamos términos incorrectos para hablar del tema y acabamos teniendo que admitir (ante terceros o ante nosotros mismos) que no llevamos razón.

Tenemos que tener claro que lo que hacen estos millonarios es legal. Si seguimos haciendo suficiente ruido, puede que España modifique su legislación tributaria, o que empiece a presionar a Andorra para que suba sus tipos fiscales, pero de momento es legal. Por eso yo prefiero hablar de “elusión fiscal” antes que de “evasión fiscal” y por eso la batalla dialéctica debe darse en el plano ético. Lo cual entronca con la segunda razón por la que estamos tan cabreados, que es que nos resulta incomprensible.

Cómo gente que gana cientos de miles, o incluso millones de euros al año, decide irse de España para ahorrarse unos miles en impuestos es algo que a muchos no nos entra en la cabeza. Es obsceno. Por romper una lanza a su favor, debo decir que creo que ahora hay más razones aparte de las tributarias: país pequeño lleno de gente de tu edad y que se dedica a lo mismo que tú quiere decir cientos de oportunidades de ocio y de desarrollo profesional. Puede significar pareja y estar con los amigos. Pero los primeros que se fueron, los que lo hicieron sobre todo por motivos tributarios me resultan punto menos que marcianos.

La tercera razón por la que hay mucha gente tan enfadada con estos streamers es la que tiene que ver con lo parasocial. Que Empresario McSociedad se mude a Andorra nos molesta, pero casi en un plano teórico. Que lo haga un youtuber cuyos vídeos disfrutamos (o, como en el caso de Montserrat Caballé, una cantante que nos enternece con su voz) nos pone en esa dinámica parasocial tan fea de apoyar a nuestro ídolo cuando hace algo mal o dejar de apoyarlo y perder parte de nuestra identidad. Y más cuando hay implicadas redes sociales, que el debate se encrespa y pierde matices. Y más cuando parte de la audiencia objetiva son chavales menores de edad o muy jóvenes.

Ver a críos de ESO, Bachillerato o incluso Universidad repitiendo como loros el discurso ultraliberal con el que estos insolidarios justifican su elusión es algo que me llena de pesar. Que si el 50% de tributación, que si a ver por qué yo no puedo hacer todo lo que es legal, que si por qué tengo que darle a nadie el dinero que yo gano, que si los impuestos son un robo y los políticos ladrones… os sabéis la copla.

Quiero creer que con los años esta tendencia pseudo-individualista se moderará, pero hay una cosa que me da miedo. Y ese algo es que incluso quienes han criticado a los streamers andorranos lo han hecho desde estos mismos presupuestos ideológicos. Así, Ibai vino a decir que le daba igual cuánto “le quitaran” y que no se había ido a Andorra porque no le había salido de los cojones. Cristinini fue más allá y dijo que vale, que en España nos robaban mucho con los impuestos PERO. Etcétera. Claro, no vas a esperar un discurso político excesivamente avanzado de alguien que vive de caerle bien al mayor número de personas, pero no deja de dar pena.

Vivimos en un Estado del Bienestar. Imperfecto y mejorable, como todo, pero es ese Estado el que ha permitido que gente como ElRubius acceda a educación y sanidad, cotice para pensiones por si de repente se queda ciego y ya no puede jugar a videojuegos, no tenga que preocuparse de que le metan un navajazo cada vez que sale a la calle (algo que se consigue no con mucha policía sino con muchos programas de igualdad social) y pueda hacerse un carnet de biblioteca o de polideportivo. Ha estado durante treinta años usando aceras, carreteras y transporte público. Ha podido pedir un abogado de oficio si no le llegaba para pagar uno propio y ha tenido agua cada vez que ha abierto el grifo.

Ahora que gana muchísimo dinero quiere irse fuera y tributarlo al 10% a mayor gloria del Estado andorrano y encima él y sus colegas no dejan de lanzar soflamas ultraliberales para justificarse. Está, por supuesto, en todo su derecho, tanto de lo uno como de lo otro. Pero entonces lo que le pido es que no espere aplausos.

 

 

 

 

 

 

 

(1) Es difícil decir cuál es el tipo máximo español, porque mientras que la escala estatal sí que la establece la Ley del IRPF, la autonómica depende de cada Comunidad Autónoma.

 

 

 

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lunes, 11 de enero de 2021

Trump, el rebelde

El asalto del Capitolio de EE.UU. por parte de una turba armada de ultraderecha ha puesto sobre la mesa la fragilidad de los regímenes democráticos. Vale que EE.UU. nunca ha sido una democracia muy fuerte (digan ellos lo que digan) sino un país con graves carencias institucionales, pero algo así no les había pasado nunca. Fascistas armados y con banderas confederadas paseándose por su sede parlamentaria para impedir que se confirme la elección de su presidente. Mientras tanto, pasan cosas similares en Capitolios estatales.

Las consecuencias, a varios días de los hechos, están siendo impensables. Twitter ha suspendido las cuentas de Donald Trump y de otros reconocidos líderes de la ultraderecha conspiranoica porque siguen agitando el avispero y echando más leña al fuego. El propio Trump, aún presidente, ha leído una declaración en la que condena los hechos, pero luego ha dicho que se niega a acudir a la toma de posesión de su rival el día 20 porque le han robado las elecciones. Apple ha dejado de dar soporte a Parler, una red social de derechas (sí, eso existe) porque en ella se estaban preparando nuevas intentonas los días 17 y 20.

En el otro campo, Alexandria Ocasio-Cortez y otras congresistas de izquierdas planean un impeachment contra Trump para impedir que tenga los beneficios del puesto de ex presidente. Parece ser que los artículos del impeachment fueron escritos la propia tarde del 6 mientras se desarrollaban los acontecimientos. También se ha solicitado de manera formal el empleo de la Enmienda 25, que permite inhabilitar a un presidente en caso de que “se imposibilite para ejercer los poderes y obligaciones de su cargo”, es decir, cuando enloquezca (1).

Ante esto, varias personas me han preguntado qué delitos podrían estar cometiendo los asaltantes del Capitolio y quienes, como Trump, les han incitado a hacerlo. Por desgracia, no lo sé. Yo de derecho estadounidense sé lo que se ve en las películas y poco más, y me temo que eso no es derecho de verdad. Pero sí puedo explicar qué delitos podría haber si estos hechos se hubieran cometido en España. Lo cual, visto cómo está el patio, igual es útil de aquí a un futuro.

Lo primero de todo, algunas palabras de contexto:

  • En EE.UU., “Congreso” es el nombre que recibe su Parlamento bicameral, formado por Cámara de Representantes y Senado. Sí, es una terminología distinta a la española.
  • El edificio asaltado, el Capitolio, es la sede del Congreso. En realidad en las propiedades del Capitolio hay dependencias de muchos tipos (el Tribunal Supremo, la Biblioteca del Congreso, oficinas…) pero parece que solo fue asaltado el Congreso propiamente dicho.

 

Lo que estaba haciendo el Congreso el 6 de enero era estudiar las certificaciones del Colegio Electoral que eligió como presidente a Joe Biden, para determinar si había alguna reclamación contra las mismas. El Partido Republicano estaba planteando toda clase de objeciones en varios Estados, pero no se aprobó ninguna. Recordemos que el presidente estadounidense no es un cargo de elección directa sino indirecta. Fuera la manifestación arreciaba, y cuando empezaron a rechazarse objeciones, se produjo el asalto. Asalto facilitado por la falta de medios (Washington DC no es un Estado, tiene pocas competencias en materia de seguridad) y, se dice, por la complicidad de la policía.

Los terroristas irrumpieron en el Capitolio por puertas y ventanas, rompieron objetos (por ejemplo, estanterías con libros sobre mujeres en política), asaltaron despachos, se tomaron fotos enseñoreándose del lugar y al final se fueron cuando la Guardia Nacional -enviada por Pence, no por Trump- retomó el Capitolio. Más grave aún: interrumpieron la sesión, intentando traspasar las barricadas, abriendo extintores, dando avisos de bomba, colocando paquetes sospechosos y demás. Cuanto más sabemos de los hechos más aparecen vídeos y testimonios de la violencia del día, algo alejado de la kermesse trumpista que parecía en un primer momento. El saldo fue de más de cincuenta policías heridos y de cinco muertos: un policía a manos de los asaltantes, una terrorista por un disparo de los agentes mientras intentaba superar una barricada y otros tres, también trumpistas, por condiciones médicas (2).

Estos hechos, ¿qué calificación merecen según el Código Penal español? Por supuesto, quedan aparte los delitos concretos cometidos contra personas o bienes. Los fascistas que asesinaron a un policía responderán por homicidio como si no estuvieran en medio de una revuelta, y el que se llevó un atril es culpable del delito contra la propiedad que proceda. Pero el motín en sí, ¿cómo se califica? ¿Qué pena tiene?

El análisis jurídico de las revueltas, desórdenes y levantamientos se puede hacer desde dos puntos de vista. Por un lado, se puede entender que atacan el orden público. El orden público es un concepto de muy difícil concreción jurídica, que puede definirse de varias formas dependiendo incluso de la rama del derecho de la que estemos hablando: convivencia pacífica entre españoles dentro de la ley, respeto a los derechos fundamentales, normal funcionamiento de las instituciones, etc. Los delitos que atentan contra el orden público son los de criminalidad organizada y terrorismo, los desórdenes públicos, atentado y resistencia a la autoridad y, como tipo más grave, la sedición.

Por otra parte, están los delitos contra la Constitución. Decíamos hace poco que estos delitos son los que atacan el núcleo más básico de nuestro sistema constitucional: la separación de poderes y los derechos fundamentales. Aquí están los delitos contra las instituciones del Estado (como por ejemplo la invasión violenta de una cámara legislativa en sesión), los delitos contra la Corona y el delito de rebelión.

Quiero fijarme en los dos delitos más graves de ambos conjuntos, la rebelión y la sedición. La rebelión es el alzamiento violento y público con fines inconstitucionales, entre los que el Código Penal menciona los siguientes: disolver o impedir la reunión o deliberación de las Cortes o cualquiera de sus Cámaras, arrancarles una resolución, sustraerles alguna de sus competencias y sustituir por otro el Gobierno de la nación. España no tiene un sistema presidencialista, pero si lo tuviera parece que lo que sucedió en el Congreso el 6 de enero cuadraría bastante: los golpistas entraron en el Capitolio para evitar que se certificara a Biden (impedir deliberar a las Cámaras, sustraerles alguna de sus competencias) y para que se aprobaran las locas teorías de Trump sobre el robo electoral (arrancarles alguna resolución, sustituir por otro el Gobierno), y de hecho consiguieron detener la sesión.

En cuanto a la sedición, es un alzamiento público y tumultuario (no habla aquí el Código de “público y violento”) para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, que se apliquen las leyes o que cualquier autoridad o funcionario ejerza sus competencias. Ningún acto puede ser a la vez rebelión y sedición, porque el artículo que acabamos de citar lo excluye expresamente. Un tumulto de semejantes características o es rebelión o es sedición. ¿Con cuál de las dos nos quedamos? Pues no sé qué decir. ¡Ojalá hubiera alguna sentencia reciente del Tribunal Supremo donde delimitara ambas figuras!

Espera un momento…

La STS 459/2019, que resolvió el caso principal del proceso de independencia de Cataluña, deslindó entre rebelión y sedición. Tanto fiscalía como acusación particular habían acusado a los implicados de un delito de rebelión. Sin embargo, el Tribunal Supremo dedica una decena de páginas (263-275) a diferenciar ambas figuras, para concluir que en ningún caso los acusados eran culpables de rebelión. Mi intención es usar ese análisis para argumentar que los actos sucedidos en el Congreso estadounidense, si se hubieran cometido en España, serían delito de rebelión.

La rebelión, como ya hemos visto, es un alzamiento que tiene tres características: público (eso va casi de suyo con el concepto de “alzamiento”), violento y con una serie de finalidades, entre las que se cuentan impedir que se reúna una cámara parlamentaria o arrancarle una resolución. Creo que no es dudoso que los requisitos 1 y 3 se cumplen en el caso de EE.UU. Hubo un alzamiento público: una muchedumbre de personas que rebasaron los cordones policiales, entraron donde no era legal que entraran, pelearon con la fuerza pública e incluso mataron a una persona (o a dos si contamos a su correligionaria que murió pisoteada).

En cuanto al requisito de finalidad, ya hemos hablado bastante de él. Puede haber la tentación de minusvalorarlo o de pensar que los asaltantes no tenían un propósito claro que la asonada durara más allá de unos minutos, pero no hay que ponerse paternalista. Eso puede ser cierto en caso de los manifestantes de base, que de repente se encontraron dentro del Capitolio. Pero en el Gobierno federal hay políticos que, simultáneamente, redujeron al mínimo la protección del edificio y enardecieron a la multitud todo lo que les fue posible. Incluyendo al propio Trump, que pidió en su mitin marchar hacia el Capitolio. Y entre el tumulto había gente con años de experiencia en grupos neonazis, que enseguida se pusieron en cabeza. El hecho de que la intentona haya fracasado no quiere decir que no tuviera un objetivo serio.

Queda, por tanto, el requisito de la violencia. A ella dedica el Supremo español la mayor parte de su análisis en la sentencia que citamos. Y empieza con una precisión que me parece relevante: una rebelión solo puede juzgarse cuando ha fracasado, así que no podemos exigir como requisito que la violencia sea la suficiente como para tener éxito (3). ¿Entonces? Entonces no me resisto a copiar algunas de las frases de nuestro alto tribunal, todas ellas del fundamento jurídico B.3.2 de la sentencia (páginas 265-271):


La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes.

 

Cuando exige que la violencia sea instrumental quiere decir que debe servir como medio para que los rebeldes alcancen su fin. Por eso se descarta que la violencia ocurrida en los actos del procés sea del tipo rebelde: porque sucedió al final del proceso, cuando ya estaban aprobada todas las leyes de secesión. No era instrumento de la rebelión, sino su culminación: la supuesta independencia ya se había hecho con referendos, votaciones y leyes. Pero en el caso del asalto al capitolio, la violencia fue un estallido que quería conseguir, por la pura fuerza de las armas, el cambio en los resultados electorales. Los organizadores no habían logrado nada con sus actos previos (demandas judiciales, agitación en redes) así que tramaron esta última intentona con la finalidad de que el Congreso declarara como ganador a Trump.

Cuando exige que la violencia sea funcional quiere decir que debe ser de un nivel a priori adecuado para conseguir sus fines, siempre teniendo en cuenta el hecho, ya mencionado, de que solo se juzgan las rebeliones fracasadas. La rebelión es un delito de tentativa, dice el Tribunal Supremo, y las tentativas solo se castigan cuando de verdad se puede considerar que se ha dado comienzo a los actos que conducirían a consumarlas. Por ello, la violencia claramente inidónea (como la del procés, en donde la conjura se disolvió al aplicarse el artículo 155 CE) no puede constituir rebelión. Dice el Tribunal Supremo:

 

Pese al despliegue retórico de quienes fueron acusados, (…) la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social.

(…)

La tipicidad surge desde la puesta en peligro de tales bienes jurídicos. Pero ese riesgo -insistimos- ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores.

(…)

Es claro que los alzados no disponían de los más elementales medios para, si eso fuera lo que pretendían, doblegar al Estado pertrechado con instrumentos jurídicos y materiales suficientes para, sin especiales esfuerzos, convertir en inocuas las asonadas que se describen en el hecho probado. Y lo sabían.

 

Sentada esta doctrina, yo entiendo que es discutible cómo puede aplicarse al caso de EE.UU., y más cuando no hay una causa formada con unos imputados concretos y un listado de hechos probados. Mi posición es que sí es aplicable, y lo es porque no restrinjo la conducta a la acción descoordinada y exaltada de una masa de personas. Muy al contrario, lo que creo que sucedió es que Trump, Giuliani y otros políticos conservadores reunieron a una multitud encabronada y la lanzaron hacia un Congreso al que previamente habían dejado sin seguridad.

¿Se llegó a poner en peligro el bien jurídico? ¿Llegó a haber un riesgo real de que el Congreso fuera disuelto, le impidieran deliberar, le arrancaran alguna resolución o le sustrajeran atribuciones? Tal y como fueron las cosas, creo que sí. De hecho, no es que se generara un riesgo: es que durante un breve tiempo se cortó de hecho la deliberación del Congreso y hubo que trasladar a sus miembros a un lugar más seguro.

Si opto por aplicar el tipo de rebelión, y no otros más simples como el de sedición, desórdenes públicos o invasión violenta de una Cámara legislativa es por la preparación que creo que hubo detrás. Lo que pasó el 6 de enero no fue una decisión de unos pocos manifestantes descontentos, sino un intento de autogolpe de Estado. Trump pidió a la muchedumbre que le mantuviera en el poder, ilegalmente y por la fuerza, mediante la invasión armada de las Cámaras que estaban rechazando todas y cada una de sus objeciones.

Un dato significativo: después de la intentona, Ted Cruz, aliado de Trump, pidió que las alegaciones sobre fraude electoral dejaran de examinarse durante diez días para hacer una auditoría de lo que había pasado. ¡Diez días! Diez días con Biden sin proclamar, en los que el Congreso habría mostrado una debilidad notable y en los que un Trump moralmente victorioso habría podido seguir montando algaradas. Si las cosas le hubieran salido bien, el día 20 de enero Joe Biden no habría estado aún confirmado como presidente.

Pues claro que el bien jurídico estuvo en peligro. Pues claro que Donald Trump, presidente de los Estados Unidos y millonario, tenía medios para doblegar al Estado. Pues claro que fue necesario recurrir a refuerzos especiales (la Guardia Nacional) para revertir una situación que no se había dado en la Historia estadounidense desde 1814: la invasión hostil del Capitolio. Sí, sí, fue rebelión.

Por lo demás, la pena del delito español de rebelión depende del puesto que se ejerza en la misma:

  • Inductores, promotores y jefes principales, quince a veinticinco años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta. Si los jefes no son conocidos se reputan como tales a los que de hecho dirijan a los sublevados.
  • Mandos subalternos (¿quizás el tipo de los cuernos?), diez a quince años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta.
  • Meros participantes, cinco a diez años de prisión y seis a diez de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Sin embargo, si los rebeldes han esgrimidos armas, ha habido combates, se han causado estragos en propiedad pública, ejercido violencia grave contra las personas o distraído caudales públicos (y como mínimo algunas de esas cosas sucedieron el 6 de enero) las penas de prisión pasan a ser de veinticinco a treinta años para jefes, de quince a veinticinco para mandos subalternos y de diez a quince años para participantes.

Existe también una exención de pena para los que delaten a los demás rebeldes a tiempo para poder evitar las consecuencias de los hechos. Hay una reducción de pena para los meros participantes que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, y para los rebeldes que, intimados por la autoridad, se disuelvan o sometan sin necesidad de que se use la fuerza contra ellos. No parece que estemos en ninguno de los dos casos.

Así que sí, Trump es un rebelde. No un rebelde guay de los que salen en las películas, sino un rebelde siniestro de los que envía a una multitud enfurecida a asaltar la sede del poder legislativo de su país pidiendo la cabeza de su vicepresidente por no apoyar las enloquecidas teorías legales que le permitirían seguir en el cargo. Las responsabilidades van a llegar hasta él porque está pringado hasta el cuello, y esperemos que esto sirva para detener la oleada de mierda.

Porque si no, lo que tiene esto es que se contagia. Y las infecciones de EE.UU. suelen ser bastante contagiosas.

 

 

 

 

 

 

(1) Paralelismos chungos que nos da la Historia: en 1823 las instituciones españolas huían ante las tropas del duque de Angulema. Fernando VII se negó a seguir huyendo, ya que quería caer en manos del duque para recuperar su poder omnímodo. Las Cortes le declararon imposibilitado para reinar en Sevilla, lo llevaron a Cádiz -días u horas de viaje- y le devolvieron su autoridad. Su reacción fue responder “¿Con que ya no estoy loco? Bien, bien”.

(2) Las condiciones médicas son: infarto, derrame cerebral y aplastamiento por parte de los miembros de la multitud. Se dice que el tío que murió de infarto lo hizo por haberse dado con su propio táser en los huevos, pero no he encontrado ninguna referencia fiable de esta información.

(3) Bueno, de hecho el TS empieza incluyendo la intimidación en la violencia, pero en este caso no parece que sea un punto a analizar dadas las cifras de heridos y el policía muerto. Hubo violencia física contra las personas.

 

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sábado, 2 de enero de 2021

La nacionalidad de James Rhodes

 James Rhodes, pianista y mejor tuitero, ya tiene la nacionalidad española. El Gobierno se la ha concedido por carta de naturaleza, una vía prevista para circunstancias excepcionales. Esto ha provocado protestas desde sectores de la izquierda. Las protestas no son contra Rhodes (de quien nadie niega que tenga méritos para obtener la nacionalidad, si no por su arte sí por su activismo a favor de los derechos de la infancia) sino más bien contra la instrumentalización que hizo de este tema el vicepresidente Iglesias. En vez de pasar sobre el asunto de manera más o menos discreta y hacer un simple anuncio oficial, se salió por peteneras y decidió que Rhodes era “un símbolo de la nueva España”.

Claro, cuando tú eres un inmigrante no famoso que lleva años intentando obtener la nacionalidad porque todo lo que no sea eso te sujeta a las violentas condiciones de la legislación de extranjería, igual el tuit no te sienta muy bien. Y el mensaje que puso Iglesias 24 horas después, en el que se congratulaba de que la concesión de la nacionalidad a Rhodes “haya reabierto el debate sobre la situación de miles de personas migrantes en España”, no hacía más que ahondar en la herida. Si eres un partido de Gobierno no puedes andar pidiendo regularización por Twitter como si siguieras siendo Iglesias el opositor de izquierdas.

Voy a utilizar el caso de Rhodes para explicar un poco cómo funciona el tema de la nacionalidad en España. El Código Civil distingue entre nacionalidad de origen y nacionalidad derivada. La nacionalidad de origen es la que tienes al nacer, y es más fuerte: la Constitución española prohíbe que ningún español de origen sea privado de su nacionalidad (1). La nacionalidad derivada es la que adquieres después de nacer, y en principio nada impide a nivel constitucional que se revoque o se anule. Sin embargo, hay que decir que en la actualidad no es posible privar a nadie de su nacionalidad española derivada en contra de su voluntad, más que en el caso del que entra al servicio las armas o ejerce cargo político en un país extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno español (2).

En derecho internacional existen dos criterios para atribuir la nacionalidad de origen: ius sanguinis y ius solii. El ius sanguinis, el derecho de la sangre, quiere decir que será nacional del país el que haya nacido de padre o madre que también sean nacionales del país, con independencia de dónde se haya producido ese nacimiento. El ius solii, el derecho del suelo, quiere decir que será nacional del país el que haya nacido dentro del país, con independencia de la nacionalidad de sus padres. Ambos criterios se pueden expresar de distintas maneras, combinarse y matizarse, así que no siempre aparecen con pureza en las legislaciones nacionales.

En España, el criterio básico es el ius sanguinis (son españoles los nacidos de padre o madre españoles, y se incluye también a los menores de edad adoptados por un español) pero está combinado con tres criterios de ius solii. Serán también españoles los nacidos en España:

  • De padres extranjeros si al menos uno de esos padres nació también en España. O sea, los mal llamados “inmigrantes de tercera generación” (personas cuyos abuelos migraron a España) tienen la nacionalidad española.
  • De padres extranjeros, si ambos fueran apátridas (personas sin nacionalidad) o tuvieran una nacionalidad que no le atribuyera nacionalidad al hijo (por ejemplo, una nacionalidad que solo contemplara criterios de ius solii). Este criterio está para evitar situaciones de apatridia.
  • Cuando no se determine la filiación. De nuevo, criterio para evitar casos de apatridia.

Hay algunos casos más, donde una persona que no es española puede optar por una nacionalidad española que se considera de origen (3), pero son minoritarios.

Así que aquí lo tenemos. Un país con unos seis millones de inmigrantes (más del 10% de la población) y los hijos de esos inmigrantes no tienen garantizada la nacionalidad española desde que nacen. Es obvio que eso perjudica su integración y sus posibilidades de ascenso y que reduce la cohesión social, porque alguien que está sometido a la legislación de extranjería es alguien que está siempre en la cuerda floja. Además, le da una importancia desmedida al sistema de adquisición de la nacionalidad derivada.

La nacionalidad derivada está regulada en los artículos 21 a 23 CC, pero también en la DF 7ª de la Ley 19/2015 y en el Real Decreto 1004/2015. Estas dos normas apartan la tramitación del procedimiento del Registro Civil (antes lo llevaban los jueces encargados de este registro) y se lo dan al Ministerio de Justicia. El procedimiento lo lleva la Dirección General de los Registros y del Notariado y termina con una resolución del ministro de Justicia. Si es favorable, el nuevo nacional español debe comparecer ahora sí ante el Registro Civil para renunciar a su anterior nacionalidad, así como para prometer fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. En ese momento se le inscribe como español.

Los requisitos para obtener la nacionalidad derivada son dos. El primero es la “buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”. Esto antes era un lío porque cada juez lo medía como quería. Desde 2015, el grado de integración en la sociedad española se demuestra por medio de dos pruebas: el DELE (Diploma del Español como Lengua Extranjera, que acredita un A2), del que están exentos los nacionales de países hispanoamericanos y los de Guinea Ecuatorial, y la CCSE, una prueba sobre valores constitucionales, socioculturales e históricos del país. Ambas pruebas las administra el Instituto Cervantes. Para la buena conducta se prevé un informe del Ministerio del Interior.

El segundo requisito es la residencia legal y continuada, que es de diez años en el caso general. Se reduce a cinco años para refugiados y a dos para nacionales de países cercanos a España por cultura (iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial) o por geografía (Andorra, Portugal), así como para sefardíes. Es de un año para una serie de categorías de personas que se pueden considerar especialmente vinculadas con España: quienes hayan estado un año casados con un español, viudos de españoles, tutelados por españoles durante 2 años… y, el más importante, nacidos en España.

Así pues, los nacidos en España de padres extranjeros no son nacionales de origen, pero pueden obtener la nacionalidad derivada pasado un año de residencia. Además, y esto no lo he dicho antes pero lo digo ahora, los menores que quieran la nacionalidad están exentos de pasar el DELE y la CCSE, aunque sí tienen que aportar certificados de los centros escolares donde están matriculados. Las cosas parecen bastante sencillas para ellos: pueden tener su DNI español antes de aprender a hablar. Y una vez que el crío es nacional español, los progenitores ganan seguridad jurídica para permanecer en España, con todos los beneficios que eso tiene para su salud física y mental, para sus condiciones laborales y para su integración, ¿no?

Las cosas no son tan sencillas. En extranjería las cosas nunca son tan sencillas.

Para empezar, este procedimiento tan simple y bien estructurado tiene un coste de 100 €. Y para seguir, a pesar de la supuesta tramitación electrónica, está atascado en toda su tramitación. El plazo que tiene el Ministerio para resolver es de un año, que ya es una pasada, pero este plazo se incumple ampliamente: en esta noticia, por ejemplo, un abogado experto en extranjería declara que en 2020 no se ha resuelto ninguno de los casos que lleva él, algunos de los cuales empezaron en 2016.

Así pues, la nacionalidad de origen solo la tienen los nietos de quienes vinieron aquí. La derivada, se supone que se puede conseguir estando una cierta cantidad de años (que son muy pocos si eres de América Latina o si has nacido en España) y portándose bien, pero en la práctica lo que hay es un procedimiento caro y atascado en todas sus fases, de tal manera que es muy probable que estés más tiempo esperando la resolución del que has tenido que vivir en España para poder presentarla. Si no se entendía por qué picaba lo de James Rhodes, creo que ahora se entiende.

Lo de Rhodes, por cierto, es la otra forma de obtener la nacionalidad derivada: la carta de naturaleza. Es un mecanismo discrecional, que se aprueba por Real Decreto del Consejo de Ministros para aquellas personas que reúnan circunstancias excepcionales. Suelen ser personalidades relevantes del mundo de la cultura y el deporte (por ejemplo, en 2012 se concedió a Marcos Mundstock, Daniel Rabinovich y Carlos Núñez Cortés, tres de los integrantes de Les Luthiers), por supuesto con vinculación con el país. Aprobado el Real Decreto no hay más obligación que comparecer ante el Registro Civil para renunciar a la anterior residencia y prestar las promesas que ya hemos mencionado más arriba. Ni residencia ni buena conducta ni nada.

James Rhodes me parece una buena persona. Un inglés pijo que está flipado con España y que usa su dinero para el bien no es mi enemigo, aunque a veces me resulte cargante. Pero es un enorme agravio comparativo que el Gobierno no solo le privilegie en este trámite sino que encima el vicepresidente ponga un tuit triunfalista, como si no estuviera en su mano arreglar las múltiples deficiencias que tiene el proceso de concesión de la nacionalidad por residencia. Al final, el inmigrante pobre tiene que pasar por múltiples aros mientras que el extranjero rico y famoso que se instala aquí porque quiere lo tiene todo fácil.

Si lo miramos así, James Rhodes no es un símbolo de la nueva España. Es un símbolo de la España de siempre.

 

 

 

 

(1) Y, por tanto, de la ciudadanía europea, como aprendió Rajoy en aquel famoso debate.

(2) El resto de casos de pérdida de la nacionalidad española son todos ellos voluntarios: adquirir otra nacionalidad y usarla durante 3 años salvo que se declare la voluntad de mantener la española, usar durante 3 años la nacionalidad a la que se renunció para adquirir la española, etc.

(3) Por ejemplo, las personas que descubran después de los 18 años que habrían tenido derecho a la nacionalidad española de origen (estaban en el caso del ius sanguinis o en los tres del ius solii), el mayor de 18 adoptado por un español, etc.

 


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