lunes, 11 de enero de 2021

Trump, el rebelde

El asalto del Capitolio de EE.UU. por parte de una turba armada de ultraderecha ha puesto sobre la mesa la fragilidad de los regímenes democráticos. Vale que EE.UU. nunca ha sido una democracia muy fuerte (digan ellos lo que digan) sino un país con graves carencias institucionales, pero algo así no les había pasado nunca. Fascistas armados y con banderas confederadas paseándose por su sede parlamentaria para impedir que se confirme la elección de su presidente. Mientras tanto, pasan cosas similares en Capitolios estatales.

Las consecuencias, a varios días de los hechos, están siendo impensables. Twitter ha suspendido las cuentas de Donald Trump y de otros reconocidos líderes de la ultraderecha conspiranoica porque siguen agitando el avispero y echando más leña al fuego. El propio Trump, aún presidente, ha leído una declaración en la que condena los hechos, pero luego ha dicho que se niega a acudir a la toma de posesión de su rival el día 20 porque le han robado las elecciones. Apple ha dejado de dar soporte a Parler, una red social de derechas (sí, eso existe) porque en ella se estaban preparando nuevas intentonas los días 17 y 20.

En el otro campo, Alexandria Ocasio-Cortez y otras congresistas de izquierdas planean un impeachment contra Trump para impedir que tenga los beneficios del puesto de ex presidente. Parece ser que los artículos del impeachment fueron escritos la propia tarde del 6 mientras se desarrollaban los acontecimientos. También se ha solicitado de manera formal el empleo de la Enmienda 25, que permite inhabilitar a un presidente en caso de que “se imposibilite para ejercer los poderes y obligaciones de su cargo”, es decir, cuando enloquezca (1).

Ante esto, varias personas me han preguntado qué delitos podrían estar cometiendo los asaltantes del Capitolio y quienes, como Trump, les han incitado a hacerlo. Por desgracia, no lo sé. Yo de derecho estadounidense sé lo que se ve en las películas y poco más, y me temo que eso no es derecho de verdad. Pero sí puedo explicar qué delitos podría haber si estos hechos se hubieran cometido en España. Lo cual, visto cómo está el patio, igual es útil de aquí a un futuro.

Lo primero de todo, algunas palabras de contexto:

  • En EE.UU., “Congreso” es el nombre que recibe su Parlamento bicameral, formado por Cámara de Representantes y Senado. Sí, es una terminología distinta a la española.
  • El edificio asaltado, el Capitolio, es la sede del Congreso. En realidad en las propiedades del Capitolio hay dependencias de muchos tipos (el Tribunal Supremo, la Biblioteca del Congreso, oficinas…) pero parece que solo fue asaltado el Congreso propiamente dicho.

 

Lo que estaba haciendo el Congreso el 6 de enero era estudiar las certificaciones del Colegio Electoral que eligió como presidente a Joe Biden, para determinar si había alguna reclamación contra las mismas. El Partido Republicano estaba planteando toda clase de objeciones en varios Estados, pero no se aprobó ninguna. Recordemos que el presidente estadounidense no es un cargo de elección directa sino indirecta. Fuera la manifestación arreciaba, y cuando empezaron a rechazarse objeciones, se produjo el asalto. Asalto facilitado por la falta de medios (Washington DC no es un Estado, tiene pocas competencias en materia de seguridad) y, se dice, por la complicidad de la policía.

Los terroristas irrumpieron en el Capitolio por puertas y ventanas, rompieron objetos (por ejemplo, estanterías con libros sobre mujeres en política), asaltaron despachos, se tomaron fotos enseñoreándose del lugar y al final se fueron cuando la Guardia Nacional -enviada por Pence, no por Trump- retomó el Capitolio. Más grave aún: interrumpieron la sesión, intentando traspasar las barricadas, abriendo extintores, dando avisos de bomba, colocando paquetes sospechosos y demás. Cuanto más sabemos de los hechos más aparecen vídeos y testimonios de la violencia del día, algo alejado de la kermesse trumpista que parecía en un primer momento. El saldo fue de más de cincuenta policías heridos y de cinco muertos: un policía a manos de los asaltantes, una terrorista por un disparo de los agentes mientras intentaba superar una barricada y otros tres, también trumpistas, por condiciones médicas (2).

Estos hechos, ¿qué calificación merecen según el Código Penal español? Por supuesto, quedan aparte los delitos concretos cometidos contra personas o bienes. Los fascistas que asesinaron a un policía responderán por homicidio como si no estuvieran en medio de una revuelta, y el que se llevó un atril es culpable del delito contra la propiedad que proceda. Pero el motín en sí, ¿cómo se califica? ¿Qué pena tiene?

El análisis jurídico de las revueltas, desórdenes y levantamientos se puede hacer desde dos puntos de vista. Por un lado, se puede entender que atacan el orden público. El orden público es un concepto de muy difícil concreción jurídica, que puede definirse de varias formas dependiendo incluso de la rama del derecho de la que estemos hablando: convivencia pacífica entre españoles dentro de la ley, respeto a los derechos fundamentales, normal funcionamiento de las instituciones, etc. Los delitos que atentan contra el orden público son los de criminalidad organizada y terrorismo, los desórdenes públicos, atentado y resistencia a la autoridad y, como tipo más grave, la sedición.

Por otra parte, están los delitos contra la Constitución. Decíamos hace poco que estos delitos son los que atacan el núcleo más básico de nuestro sistema constitucional: la separación de poderes y los derechos fundamentales. Aquí están los delitos contra las instituciones del Estado (como por ejemplo la invasión violenta de una cámara legislativa en sesión), los delitos contra la Corona y el delito de rebelión.

Quiero fijarme en los dos delitos más graves de ambos conjuntos, la rebelión y la sedición. La rebelión es el alzamiento violento y público con fines inconstitucionales, entre los que el Código Penal menciona los siguientes: disolver o impedir la reunión o deliberación de las Cortes o cualquiera de sus Cámaras, arrancarles una resolución, sustraerles alguna de sus competencias y sustituir por otro el Gobierno de la nación. España no tiene un sistema presidencialista, pero si lo tuviera parece que lo que sucedió en el Congreso el 6 de enero cuadraría bastante: los golpistas entraron en el Capitolio para evitar que se certificara a Biden (impedir deliberar a las Cámaras, sustraerles alguna de sus competencias) y para que se aprobaran las locas teorías de Trump sobre el robo electoral (arrancarles alguna resolución, sustituir por otro el Gobierno), y de hecho consiguieron detener la sesión.

En cuanto a la sedición, es un alzamiento público y tumultuario (no habla aquí el Código de “público y violento”) para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, que se apliquen las leyes o que cualquier autoridad o funcionario ejerza sus competencias. Ningún acto puede ser a la vez rebelión y sedición, porque el artículo que acabamos de citar lo excluye expresamente. Un tumulto de semejantes características o es rebelión o es sedición. ¿Con cuál de las dos nos quedamos? Pues no sé qué decir. ¡Ojalá hubiera alguna sentencia reciente del Tribunal Supremo donde delimitara ambas figuras!

Espera un momento…

La STS 459/2019, que resolvió el caso principal del proceso de independencia de Cataluña, deslindó entre rebelión y sedición. Tanto fiscalía como acusación particular habían acusado a los implicados de un delito de rebelión. Sin embargo, el Tribunal Supremo dedica una decena de páginas (263-275) a diferenciar ambas figuras, para concluir que en ningún caso los acusados eran culpables de rebelión. Mi intención es usar ese análisis para argumentar que los actos sucedidos en el Congreso estadounidense, si se hubieran cometido en España, serían delito de rebelión.

La rebelión, como ya hemos visto, es un alzamiento que tiene tres características: público (eso va casi de suyo con el concepto de “alzamiento”), violento y con una serie de finalidades, entre las que se cuentan impedir que se reúna una cámara parlamentaria o arrancarle una resolución. Creo que no es dudoso que los requisitos 1 y 3 se cumplen en el caso de EE.UU. Hubo un alzamiento público: una muchedumbre de personas que rebasaron los cordones policiales, entraron donde no era legal que entraran, pelearon con la fuerza pública e incluso mataron a una persona (o a dos si contamos a su correligionaria que murió pisoteada).

En cuanto al requisito de finalidad, ya hemos hablado bastante de él. Puede haber la tentación de minusvalorarlo o de pensar que los asaltantes no tenían un propósito claro que la asonada durara más allá de unos minutos, pero no hay que ponerse paternalista. Eso puede ser cierto en caso de los manifestantes de base, que de repente se encontraron dentro del Capitolio. Pero en el Gobierno federal hay políticos que, simultáneamente, redujeron al mínimo la protección del edificio y enardecieron a la multitud todo lo que les fue posible. Incluyendo al propio Trump, que pidió en su mitin marchar hacia el Capitolio. Y entre el tumulto había gente con años de experiencia en grupos neonazis, que enseguida se pusieron en cabeza. El hecho de que la intentona haya fracasado no quiere decir que no tuviera un objetivo serio.

Queda, por tanto, el requisito de la violencia. A ella dedica el Supremo español la mayor parte de su análisis en la sentencia que citamos. Y empieza con una precisión que me parece relevante: una rebelión solo puede juzgarse cuando ha fracasado, así que no podemos exigir como requisito que la violencia sea la suficiente como para tener éxito (3). ¿Entonces? Entonces no me resisto a copiar algunas de las frases de nuestro alto tribunal, todas ellas del fundamento jurídico B.3.2 de la sentencia (páginas 265-271):


La violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes.

 

Cuando exige que la violencia sea instrumental quiere decir que debe servir como medio para que los rebeldes alcancen su fin. Por eso se descarta que la violencia ocurrida en los actos del procés sea del tipo rebelde: porque sucedió al final del proceso, cuando ya estaban aprobada todas las leyes de secesión. No era instrumento de la rebelión, sino su culminación: la supuesta independencia ya se había hecho con referendos, votaciones y leyes. Pero en el caso del asalto al capitolio, la violencia fue un estallido que quería conseguir, por la pura fuerza de las armas, el cambio en los resultados electorales. Los organizadores no habían logrado nada con sus actos previos (demandas judiciales, agitación en redes) así que tramaron esta última intentona con la finalidad de que el Congreso declarara como ganador a Trump.

Cuando exige que la violencia sea funcional quiere decir que debe ser de un nivel a priori adecuado para conseguir sus fines, siempre teniendo en cuenta el hecho, ya mencionado, de que solo se juzgan las rebeliones fracasadas. La rebelión es un delito de tentativa, dice el Tribunal Supremo, y las tentativas solo se castigan cuando de verdad se puede considerar que se ha dado comienzo a los actos que conducirían a consumarlas. Por ello, la violencia claramente inidónea (como la del procés, en donde la conjura se disolvió al aplicarse el artículo 155 CE) no puede constituir rebelión. Dice el Tribunal Supremo:

 

Pese al despliegue retórico de quienes fueron acusados, (…) la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social.

(…)

La tipicidad surge desde la puesta en peligro de tales bienes jurídicos. Pero ese riesgo -insistimos- ha de ser real y no una mera ensoñación del autor o un artificio engañoso creado para movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana y, en realidad, habían sido llamados como parte tácticamente esencial de la verdadera finalidad de los autores.

(…)

Es claro que los alzados no disponían de los más elementales medios para, si eso fuera lo que pretendían, doblegar al Estado pertrechado con instrumentos jurídicos y materiales suficientes para, sin especiales esfuerzos, convertir en inocuas las asonadas que se describen en el hecho probado. Y lo sabían.

 

Sentada esta doctrina, yo entiendo que es discutible cómo puede aplicarse al caso de EE.UU., y más cuando no hay una causa formada con unos imputados concretos y un listado de hechos probados. Mi posición es que sí es aplicable, y lo es porque no restrinjo la conducta a la acción descoordinada y exaltada de una masa de personas. Muy al contrario, lo que creo que sucedió es que Trump, Giuliani y otros políticos conservadores reunieron a una multitud encabronada y la lanzaron hacia un Congreso al que previamente habían dejado sin seguridad.

¿Se llegó a poner en peligro el bien jurídico? ¿Llegó a haber un riesgo real de que el Congreso fuera disuelto, le impidieran deliberar, le arrancaran alguna resolución o le sustrajeran atribuciones? Tal y como fueron las cosas, creo que sí. De hecho, no es que se generara un riesgo: es que durante un breve tiempo se cortó de hecho la deliberación del Congreso y hubo que trasladar a sus miembros a un lugar más seguro.

Si opto por aplicar el tipo de rebelión, y no otros más simples como el de sedición, desórdenes públicos o invasión violenta de una Cámara legislativa es por la preparación que creo que hubo detrás. Lo que pasó el 6 de enero no fue una decisión de unos pocos manifestantes descontentos, sino un intento de autogolpe de Estado. Trump pidió a la muchedumbre que le mantuviera en el poder, ilegalmente y por la fuerza, mediante la invasión armada de las Cámaras que estaban rechazando todas y cada una de sus objeciones.

Un dato significativo: después de la intentona, Ted Cruz, aliado de Trump, pidió que las alegaciones sobre fraude electoral dejaran de examinarse durante diez días para hacer una auditoría de lo que había pasado. ¡Diez días! Diez días con Biden sin proclamar, en los que el Congreso habría mostrado una debilidad notable y en los que un Trump moralmente victorioso habría podido seguir montando algaradas. Si las cosas le hubieran salido bien, el día 20 de enero Joe Biden no habría estado aún confirmado como presidente.

Pues claro que el bien jurídico estuvo en peligro. Pues claro que Donald Trump, presidente de los Estados Unidos y millonario, tenía medios para doblegar al Estado. Pues claro que fue necesario recurrir a refuerzos especiales (la Guardia Nacional) para revertir una situación que no se había dado en la Historia estadounidense desde 1814: la invasión hostil del Capitolio. Sí, sí, fue rebelión.

Por lo demás, la pena del delito español de rebelión depende del puesto que se ejerza en la misma:

  • Inductores, promotores y jefes principales, quince a veinticinco años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta. Si los jefes no son conocidos se reputan como tales a los que de hecho dirijan a los sublevados.
  • Mandos subalternos (¿quizás el tipo de los cuernos?), diez a quince años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta.
  • Meros participantes, cinco a diez años de prisión y seis a diez de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Sin embargo, si los rebeldes han esgrimidos armas, ha habido combates, se han causado estragos en propiedad pública, ejercido violencia grave contra las personas o distraído caudales públicos (y como mínimo algunas de esas cosas sucedieron el 6 de enero) las penas de prisión pasan a ser de veinticinco a treinta años para jefes, de quince a veinticinco para mandos subalternos y de diez a quince años para participantes.

Existe también una exención de pena para los que delaten a los demás rebeldes a tiempo para poder evitar las consecuencias de los hechos. Hay una reducción de pena para los meros participantes que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, y para los rebeldes que, intimados por la autoridad, se disuelvan o sometan sin necesidad de que se use la fuerza contra ellos. No parece que estemos en ninguno de los dos casos.

Así que sí, Trump es un rebelde. No un rebelde guay de los que salen en las películas, sino un rebelde siniestro de los que envía a una multitud enfurecida a asaltar la sede del poder legislativo de su país pidiendo la cabeza de su vicepresidente por no apoyar las enloquecidas teorías legales que le permitirían seguir en el cargo. Las responsabilidades van a llegar hasta él porque está pringado hasta el cuello, y esperemos que esto sirva para detener la oleada de mierda.

Porque si no, lo que tiene esto es que se contagia. Y las infecciones de EE.UU. suelen ser bastante contagiosas.

 

 

 

 

 

 

(1) Paralelismos chungos que nos da la Historia: en 1823 las instituciones españolas huían ante las tropas del duque de Angulema. Fernando VII se negó a seguir huyendo, ya que quería caer en manos del duque para recuperar su poder omnímodo. Las Cortes le declararon imposibilitado para reinar en Sevilla, lo llevaron a Cádiz -días u horas de viaje- y le devolvieron su autoridad. Su reacción fue responder “¿Con que ya no estoy loco? Bien, bien”.

(2) Las condiciones médicas son: infarto, derrame cerebral y aplastamiento por parte de los miembros de la multitud. Se dice que el tío que murió de infarto lo hizo por haberse dado con su propio táser en los huevos, pero no he encontrado ninguna referencia fiable de esta información.

(3) Bueno, de hecho el TS empieza incluyendo la intimidación en la violencia, pero en este caso no parece que sea un punto a analizar dadas las cifras de heridos y el policía muerto. Hubo violencia física contra las personas.

 

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