lunes, 30 de diciembre de 2019

Células de la abundancia


Telar de los sueños. Célula de la abundancia. Círculos de la prosperidad. Ruedas de la amistad. Flores solidarias. Bolas de colores.

De todas esas formas se conoce a una estafa piramidal que se ha hecho muy popular en ciertos países de América Latina y que lleva ya unos años instalada en España, especialmente en círculos alternativos, vestida con los engañosos ropajes de la sororidad y el feminismo. La idea declarada es formar redes de apoyo entre mujeres para el cumplimiento mutuo de objetivos; lo que sucede en realidad, como en todas las pirámides, es que hay unas pocas organizadoras listillas llevándoselo muerto mientras las incautas de los niveles inferiores son quienes pagan la fiesta.

Escribo este artículo no para quien ya está dentro y convencida: alguien así reaccionará con hostilidad a mis palabras, porque no es un tema de racionalidad sino de pertenencia. Nadie quiere admitir que le han estafado o, peor aún, que ha colaborado en estafar a otras. No, mis objetivos son mujeres a las que les hayan ofrecido entrar en esta engañifa y no estén seguras, o que lleven tiempo dentro y estén planteándose salir porque hayan visto que la cosa no tira.

¿Cómo funciona una célula de la abundancia? Es muy simple en realidad: se trata de un grupo de quince personas:
  • Un “agua”, situada en el centro, que es a quien se va a ayudar a cumplir sus sueños.
  • Dos “tierras”, que organizan los encuentros.
  • Cuatro “aires”, que se encargan de “soplar” o “avivar” los “fuegos”, es decir, de reclutar al siguiente nivel.
  • Ocho “fuegos”, que tienen que poner una cuota de entrada (en distintos medios de prensa se habla de 1.200 €) que van directamente al “agua” para que cumpla sus sueños.


Cuando el grupo está completo, el “agua” recibe todo el dinero y sale del esquema. Entonces la célula “gira”, lo que quiere decir que cada uno de los miembros restantes sube un nivel. Así, las dos “tierras” se convierten en dos “aguas” de dos nuevas células, y cada una se lleva a dos “aires” y a cuatro “fuegos” (promocionadas a “tierras” y a “aires”, respectivamente). Estas dos nuevas células pueden empezar de inmediato el proceso de buscar sus ocho “fuegos” cada una.

Por supuesto, yo he descrito aquí el proceso reducido a sus componentes fundamentales. En realidad, toda esta operación se disfraza de mística, de “nueva economía” o “economía alternativa”, de apoyo mutuo, de promesas y de supuesta sororidad. Así entra mejor. Y claro, si recala en gente con escasa educación financiera, que confía en quien se lo ha dicho, que tiene necesidades y que (justificadamente, ojo) desconfía de bancos, Gobiernos y Bolsas, pues terreno abonado.

Antes de demostrar que esto es una estructura piramidal, tenemos que preguntarnos por qué esta clase de estructura no funciona nunca. O sea, por qué acaban por colapsar más pronto que tarde, haciendo que llamemos “estafa” al montaje de las mismas y “estafador” a quien intente vendernos una. Vaya, ¿qué diferencia hay entre una inversión legítima y una estafa piramidal?

Tiene que ver con lo que se da a cambio de los pagos. En una inversión, sea cual sea (desde mi cuenta del banco hasta unas acciones de Endesa, pasando por el negocio que quiere abrir mi primo), yo meto dinero esperando que me vuelva multiplicado. Dado que tiene que pagarme, el receptor del dinero necesita ganar más dinero. Por ello hace crecer su negocio: produce más, da mejor servicio, mejora las condiciones a los clientes, se abre a nuevos mercados, abarata costes… pero siempre produciendo algo o dando un servicio. Esto puede prolongarse durante mucho tiempo. Mientras los clientes sigan queriendo el producto o el servicio, el negocio podrá salir adelante.

En una estafa piramidal las cosas no funcionan así. También meto dinero esperando que me vuelva multiplicado, sí, pero el organizador de la pirámide no organiza una actividad productiva. Al contrario, se dedica únicamente a captar víctimas y a prometerles lo mismo que a mí (en general altas rentabilidades en poco tiempo (1)), de tal manera que los nuevos ingresos sirven para pagar a los inversores viejos y hacer que el chiringuito se sostenga.

Una pirámide nunca puede durar demasiado tiempo. Como no produce nada, la única forma de mantener el sistema es que esté entrando dinero todo el rato. Un sistema piramidal solo tiene una actividad: buscar gente nueva que meta dinero a cambio de promesas. ¿Qué sucede? Que cuanto más rápido se expanda el negocio, antes llegaremos a un tope, porque todos los que van a picar ya lo han hecho. Aunque todo el mundo estuviera interesado, la población no deja de ser finita. En el momento en que deja de entrar dinero, los inversores viejos dejan de recibir sus rentabilidades y todo se viene abajo.

Ahora: ¿por qué las células de la abundancia son estafas piramidales? Muy sencillo: porque, a pesar de su retórica, se basan en buscar gente nueva (las “fuegos”) que financien el sueño de quienes están tres niveles por encima (las “aguas”) con la promesa de que ellas acabarán siendo “agua” algún día. No producen nada, sino que son donaciones que fluyen hacia la cúspide. El sistema solo se sostiene si no deja de crecer.

¿A qué ritmo crece? A uno agigantado. Puede empezar con una sola persona, el “agua” original. Este “agua” recluta a dos “tierras”, a cuatro “aires” y a ocho “fuegos”. Entonces se produce el giro y ya tenemos dos células buscando ocho “fuegos” cada una: se necesitan ahora 16 miembros. Si las dos lo logran, se producirán sendos giros y tendremos cuatro células, cada una buscando sus ocho “fuegos”: este nivel requiere 32 miembros. En definitiva, son potencias de base 2. Cada nivel busca el doble de gente que el anterior.

Con esta progresión, es muy fácil ver cómo evoluciona un sistema que empiece con una sola persona. He creado una tablita explicativa:
  1. Llamo “iteración” a toda la actividad de captar un nuevo nivel de la pirámide.
  2. En las dos primeras columnas están los miembros nuevos y los miembros totales. En miembros totales cuento también a las “aguas” que han cobrado y salido del sistema, porque dado que es improbable que vuelvan a invertir, quedan quemadas a efectos de nuevos reclutamientos (2).
  3. En las dos columnas siguientes están las que cobran en ese nivel y las que han cobrado en total, para ver la disparidad.
  4. En la última columna hay notas.





El resultado es desalentador, por dos razones. En primer lugar, por lo rápido que crece. He contado como iteraciones incluso la captación de los cuatro niveles necesarios para constituir la primera célula. Pues bien: aun así, se necesitan solo 25 iteraciones para que el número total de miembros ronde los 33 millones, que es superior al número de mujeres que hay en España. Supongamos una iteración al mes: aunque todas las mujeres del país estuvieran interesadas, en 25 meses el sistema se habría quedado sin gente… ¡empezando desde una sola célula!

¿Y qué pasa en ese momento? ¿Qué pasa, de hecho, cuando el sistema colapsa, sea cual sea el estado en el que se encuentre? Aquí vemos la segunda razón por la cual esto es una estafa. La tabla muestra que, por cada ocho personas que entran, cobra solo una. Es decir, que cuando todo se hunda, estemos donde estemos, habrá cobrado el 12,5% de las implicadas (una de cada ocho), no más. El resto (siete de cada ocho, el 87,5%) habrán puesto dinero para nada. Y no es poco dinero, que recordemos que pedían 1.200 €.

Una de las defensas que he leído de esta estafa es que no es una pirámide porque en estas siempre hay alguien en la cúspide, un Bernard Madoff, un Carlo Ponzi, una Baldomera Larra (3) que se lleva la parte del león de las ganancias. Es cierto que aquí esta persona no existe. Pero no es necesario que exista, porque lo que define a una estafa piramidal no es eso, sino la existencia de flujos monetarios que corren hacia arriba y que solo pueden sostenerse mientras siga entrando gente. En este sentido, podríamos decir que las células de la abundancia, más que una macro-pirámide centralizada al estilo de las que hemos nombrado, es un sistema de replicación de mini-pirámides. Todo muy líquido, muy descentralizado, muy siglo XXI.

Además, por las informaciones de prensa, sí que parece haber, si no una jefa central de todo el entramado, sí un grupillo de señoras aprovechadas cuyos nombres se repiten una y otra vez. Inician constantemente telares, o se ponen de “hermanas mayores” (consejeras) de células ya existentes, puesto por el que se cobra el equivalente a la aportación de una de las “fuegos”. Esas serían las Baldomera Larra o las Bernard Madoff de todo el asunto.

Las células de la abundancia, telares de los sueños o el nombre que tomen en cada momento no funcionan porque no pueden funcionar. Da igual cómo las vistas: las matemáticas (y no son matemáticas muy difíciles) son implacables. En cualquier momento en que el sistema se detenga, va a quedar sin cobrar el 87,5% de las mujeres presentes. Y el sistema siempre se detiene, porque necesita a ocho mujeres para que una sola cobre.

Como hemos dicho antes, esta estafa prospera por el rollito alternativo, porque vampiriza discursos sociales y por la escasa cultura financiera y la comprensible actitud de hostilidad hacia las instituciones regladas de crédito que tienen las víctimas. La gente se mete y se deja el dinero sin que sus amigas puedan evitarlo, y pasa como con las pseudoterapias: cuesta un mundo dejarlo, porque asumir que te han engañado no es plato de gusto para nadie.

Y yo, con toda la rabia que me da eso, no puedo evitar un segundo pensamiento: que esta es una estafa de gente pobre. Liar toda la que se lía, embaucar a catorce incautas, promoverlo entre tus conocidas y amigas, estar al pie del cañón con grupos de WhatsApp y videollamadas grupales… ¿para obtener 9.600 cochinos euros? Que no se entienda mal, a mí 9.600 € me arreglaban muchas cosas, pero es que yo soy pobre. La cosa es que si Bernard Madoff se entera de esto, se está riendo de los telares de los sueños hasta la Nochevieja del año que viene.

Así que, si has llegado hasta aquí, solo un ruego: por favor, no caigas en eso. No te hagas eso a ti misma. Cuídate.








(1) Recordemos que si el telar de los sueños funcionara, repartiría rentabilidades del 800%: yo doy 1.200 € cuando soy fuego, y al llegar a “agua” me viene esa cantidad multiplicada por ocho.

(2) En realidad daría igual. Podría computar a las “aguas” que ya han cobrado como personas de fuera del sistema, que apenas cambiaría nada porque son muy pocas. Pero he preferido hacerlo de la otra manera, por claridad.

(3) En realidad la persona que inventó los fraudes piramidales fue Baldomera Larra, la hija de Mariano José, no Carlo Ponzi. La Marca España siempre en vanguardia.





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domingo, 22 de diciembre de 2019

Educación sanitaria


La educación sanitaria me parece importante. En serio lo digo: creo que hay que hacer buen uso de los servicios sanitarios. Los recursos son limitados, y si nosotros como pacientes aprendemos a emplearlos mejor, todos ellos durarán más y se podrá atender a más personas. Es prioritario educar a la población para que sepa cómo actuar ante un problema médico.

Entonces, ¿por qué la única educación sanitaria que parece haber en este país son médicos particulares muy enfadados llamándome tonto por ponerme enfermo en el sitio incorrecto?

La última lumbreras ha sido Mónica Lalanda, una señora que ha conseguido el logro de convertirse, sin saber dibujar bien, en la ilustradora médica “oficial”: cada vez que hay que sacar un dibujo para cualquier movilización de tema sanitario aparece ella, con sus monigotes mal hechos, para poner la nota de color. El otro día difundió una imagen que ha fusilado (1) de una campaña del NHS británico basada en esa idea: si vas a urgencias MAL haces que la gente MUERA. Irresponsable.

La imagen es una cola donde están unas personas con unos síntomas muy leves, y el último elemento de la cola (que en la versión de Lalanda está el primero, demostrando lo bien que entiende cómo funciona el lenguaje visual que emplea) es la corona de flores de una persona que sufrió un infarto porque no le atendieron debido a todos los anteriores. La gente, como es comprensible, se tomó el dibujto a choteo y le recordó a la dilecta doctora que existe el triaje. Respuesta: “es que esto es una cola para un triaje”.

A mí el problema me parece serio. Y me parece serio por dos cosas. La primera: ¿tan mal estamos que no hay triaje suficiente para todo el mundo? ¿De verdad una cola de gente con mocos, toses y dolores inespecíficos va a hacer que cuando llegue alguien con un infarto no se le atienda de forma rápida? Y, en ese caso, ¿hasta qué punto la solución no pasa por contratar a más gente? Volveremos sobre esto más abajo.

Porque lo segundo que me interesa es el mensaje contradictorio, absolutamente contradictorio, que se manda desde el mundo médico, tanto el más oficial (Colegios, Ministerio, etc.) como el menos (divulgadores como la señora esta cuya imagen comentamos). Por un lado se nos dice que no nos autodiagnostiquemos, que no nos automediquemos, que vayamos siempre al médico, que el profesional sabe. Y cuando hacemos caso, la respuesta es “no, debería haber ido usted a la farmacia” o “no, debería haber ido usted a un médico distinto porque nos colapsa”.

Anda a cagar, hombre. Tenemos cuatro o cinco mecanismos a nuestra disposición (farmacias, llamar a una ambulancia, citarnos en atención primaria, ir a las 24 horas del centro de salud, ir a urgencias), que no valen para lo mismo. Deberían emplearse bien, y los pacientes no deberíamos usar los unos para lo que son los otros. Hacerlo bien redunda en beneficio de todos. Obviamente.

Pero los pacientes no sabemos lo que nos pasa. La casuística de cuándo emplear bien uno u otro es compleja, y no siempre es fácil acertar. Si tienes amigos médicos habrán hecho guardias en Urgencias y estarán indignados por ese paciente que llegó a las cuatro de la mañana porque no se dormía o porque llevaba dos meses con dolor, ejemplos que parecen obvios de mal uso. Pero sin duda otros casos no son tan evidentes. Y, por supuesto: es mucho más fácil juzgar desde la posición del médico que ya ha valorado al paciente (es decir, cuando ya se sabe que al paciente no le pasaba nada) que ponerse en la piel de alguien que está dolorido y confundido.

Ir a un hospital no es plato de gusto. No vamos a amargarle la vida a nadie, sino porque algo nos duele y queremos que nos lo solucionen, y en esas circunstancias es complicado tomar una decisión racional. ¿Que he ido a Urgencias en vez de a la farmacia o al centro de salud? Pues sí, he cometido un error. No lo voy a cometer, si llevo toda la vida oyendo que no tengo que autodiagnosticarme y ahora me estás pidiendo que me haga a mí mismo el triaje. Formar al paciente para que pueda ser sensato cuando está angustiado es importante; echarle la bronca porque no sabe ponerse enfermo bien, pues ya menos.

Además, hay aquí otra cuestión. Como siempre, el traslado de responsabilidad a los pacientes oculta la demolición del sistema sanitario. Por ejemplo, esa apelación a “deberías haberte citado con el médico de cabecera”. Je. En mi centro de salud, mi pobre doctora de cabecera tiene a tantos pacientes citados por hora que yo sé que, salvo que consiga una cita a las 15:00 o 15:15 (cuando empieza su turno) me voy a comer más de una hora de espera. Hace tres días, que fui para un problema sin duda leve y que no me habían sabido resolver en la farmacia (¡mirad, divulgadores listos del Twitter, estoy cumpliendo los pasos!), mi cita era a las 15:55 y no entré hasta pasadas las 17:00.

¿Qué pasa entonces? ¿Cuánta gente, harta de esperar, se va a ir a Urgencias con su problema leve o crónico (pero que a ella le preocupa muchísimo porque, bueno, es su problema, el que le está friendo la sangre) en la creencia de que allí le van a atender más rápido? Y allí quizás se encuentren con la misma situación porque, si tenemos que hacerle caso a los cartelitos alarmistas, en el triaje de las Urgencias tampoco hay bastante gente como para mantenerlas funcionales.

Además, y ya por rizar el rizo: ¿de dónde se supone que tenemos que sacar la educación sanitaria? Hace años recuerdo que había un anuncio por la tele: un hombre se hacía un corte en el dedo. Se subía a un taxi y se iba a Urgencias. Una vez allí, veía cómo bajaban a un tío en camilla, lleno de tubos y cables. Miraba al taxista y le decía: “Mejor lléveme al centro de salud”. Me gusta mucho más que, por ejemplo, estos del Estado de Queensland (Australia), que se limitan a repetir el discurso de “no seas tonto, no vayas con síntomas menores” y además no dan otras opciones.

En todo caso, sean mejores o peores, esos anuncios ya no existen. Ni les ha sustituido, bueno, nada. Y la población no aprende de forma mágica ni cuando un particular les echa la bronca por redes sociales. Si no se emiten y se refuerzan constantemente los mensajes que queremos que calen (“su médico de cabecera es más que un expendedor de citas de especialista”, “existe la atención 24 horas en centros de salud”) la gente seguirá yendo a lo que conoce, que es Urgencias. Porque lo que quiere, por encima de todo, es que deje de dolerle.

Y por supuesto, nada de lo anterior servirá para nada si no nos aseguramos de que la sanidad pública sigue contando con recursos suficientes. Que al final, si seguimos así, los hospitales serán cáscaras vacías atendidas por homeópatas y chamanes, y todavía nos estarán echando la bronca por no haber ido a rezarle a San Eufrasio antes de pasar por el triaje.







(1) Y sí, digo “fusilada” porque, si te limitas a copiar la imagen pero haciendo que la cola esté orientada a la derecha en vez de a la izquierda, eso es un fusilamiento por mucho que digas que está “inspirada”.


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martes, 17 de diciembre de 2019

La sentencia de la Arandina


Llevo varios días queriendo escribir sobre la sentencia de la Arandina, pero un asunto personal me tenía absorbido. Ahora ya puedo dedicarle unas líneas al proceso judicial del cual Twitter no deja de hablar. Y de decir tonterías. Porque se pueden decir muchas tonterías cuando uno lee párrafos descontextualizados de una sentencia, o cuando la lee entera sin tener conocimiento suficiente como para interpretarla.

Normalmente, cuando comento sentencias lo hago de forma ordenada, es decir, explico los hechos probados y luego los razonamientos jurídicos. Hoy no lo voy a hacer así. Me limitaré a rebatir, con la sentencia y el Código Penal, las objeciones o barbaridades más comunes que estoy leyendo por ahí. Vamos a ello.


“Es que ella quería”
En España, la edad de consentimiento sexual es de 16 años. Una persona que tenga menos de esa edad no puede consentir de forma válida. Así que, aunque fuera verdad que ella consintió, aunque la chica se hubiera lanzado a sus entrepiernas cual loba hambrienta, ellos tenían el deber (el deber jurídico, no el deber moral) de detenerla. Igual que si una menor de edad entra en mi estanco y me pide un paquete de tabaco o entra en mi bar y me pide una cerveza yo no puedo vendérselos por mucho que sea obvio que los desea. La ley considera que hay que proteger a los menores de edad y por eso impone obligaciones a los particulares. No es tan difícil de entender.

Pero es que, encima, ella no quería. Si hubiera querido, insisto, seguiría siendo delito: abuso sexual a una menor de 16 años, con penetración y actuación conjunta de dos o más personas, nos vamos a una pena de entre 10 y 12 años de prisión (artículo 183 CPE). Como no lo deseaba, el delito es de agresión sexual a una menor de 16 años, con las mismas agravantes, la pena queda entre 13,5 y 15 años de prisión.


“Pero ¿y de dónde salen entonces los 38 años de cárcel?”
Los 38 años son en realidad la suma de tres penas:
  • 14 años como autor de su propia agresión.
  • 12 años como cooperador necesario de las agresiones de cada uno de sus dos amigos.

Este criterio, que se lleva usando en violaciones grupales desde hace décadas, es bastante comprensible en realidad. Cuando un grupo de personas agreden sexualmente a una víctima, la oposición de cualquiera de ellas podría detener el delito, bien fuera mediante el enfrentamiento con el resto de actores o bien mediante una llamada a la Policía. No oponerse al resto de agresores, además, coadyuva a la situación de indefensión que vive la víctima. Te convierte, por tanto, en cooperador necesario de todos los delitos que se cometan ahí, aunque tú no toques a la víctima (1).


“Entonces ¿qué fue lo que pasó?”
La sentencia declara probado unos hechos muy simples. La chica contactó a uno de los jugadores de fútbol por Instagram y ambos empezaron a guarrear e incluso se intercambiaron fotos subidas de tono. El jugador se lo dijo a sus dos compañeros de piso, también futbolistas, y los cuatro se mandaron diversos audios de WhatsApp con zorreo, y sin ninguna seriedad. Hasta aquí nada que tenga trascendencia penal.

El día de los hechos (24 de noviembre de 2017), ellos la invitaron a subir a su casa. En un momento dado apagaron las luces y, a pesar de que ella se cruzó de brazos y se quedó paralizada en una esquina del sillón, realizaron actos sexuales con ella (2). Después ella fue al baño y, al salir, uno de los procesados realizó también actos sexuales con ella en su habitación.


“Pero ella ya folló con ellos el día anterior”
En el Hecho Probado 5º se recogen literalmente los WhatsApps y audios que el día anterior mandó uno de los tres procesados a un grupo que tenía con otros colegas. En él, en efecto, presume de que los tres han mantenido contacto sexual con la chica y de que “mañana vuelve”. La chica no ha denunciado estos hechos. La sentencia solo da por probados los WhatsApp, no los hechos relatados en los mismos, y parece que los acusados no han intentado tirar por ahí…

 …lo cual es lógico porque, como sabe cualquiera, que yo hoy folle contigo y con tus dos amigos no quiere decir que desee follar contigo y con tus dos amigos mañana. Me da igual si esos WhatsApps son una baladronada o relatan hechos verídicos: lo importante es que el día de los hechos sucedió una violación.


“¿Y lo que dijo ella de que se inventaría cosas para perjudicarlos?”
La sentencia dedica varias páginas del Fundamento Jurídico 3º a tratar el tema de la disparidad de versiones. En el juicio comparecieron diversos testigos de referencia, es decir, los que no presenciaron los hechos sino que supieron de ellos por otra persona. Y resulta que a algunos ella les dijo que había sido voluntario (e incluso alardeó de ello) mientras que a otros les reconoció que no lo había sido. Es esto mismo, por supuesto, lo que afirma en sala.

¿Qué datos usa el tribunal para tomar una decisión sobre el asunto? Principalmente dos. El primero es un informe psicológico que decía que estaba “totalmente influenciada por su las [sic] redes sociales, y la imagen que pretendía mostrar de ella, en Instagram y delante de sus conocidos o compañeros de clase. Así deseaba aparentar mayor edad, y ser considerada como una mujer, adulta y con experiencia sexual”. Más adelante se insiste en la misma idea, al afirmar que la víctima tiene problemas de integración, buscaba la aprobación de las redes sociales y mostraba inmadurez.

En segundo lugar, está el hecho de que, cuando hablaba con su círculo cercano, sí confesaba que no quiso hacer eso. Así, cuando habló con sus hermanas (parece que el propio 25 de noviembre, justo el día después de los hechos) o con su psicopedagoga (el 27 de noviembre), les dijo que no había deseado ni consentido aquello. A partir de ahí fue abriéndose a su familia y a su mejor amiga, a todos los cuales les contó la misma versión.

Así pues, parece que ser que cuando a todos estos conocidos superficiales y compañeros de clase les dijo que había hecho tales y cuales cosas con ellos, que había tenido una orgía (3), que mira con quién he estado y que como se vayan de la lengua “yo lo cuento todo e inventando”, no hay que darle mayor credibilidad. Como dice la sentencia, intentaba situarse como agente en lugar de como víctima. Y, como no dice la sentencia pero añado yo, estaba muy probablemente intentando ponerle nombre a lo que había pasado y además gestionando una crisis de reputación porque estoy seguro de que los cotilleos empezaron a extenderse según ella salió por la puerta del piso donde sucedieron los hechos.


“Solo le hicieron caso a la declaración de ella. ¡Eso no es justo!”
La declaración de la víctima es una prueba. Una prueba. Como todas las pruebas, puede desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una condena. Y en delitos sexuales, donde no suele haber otra prueba de cargo, es fundamental.

Por ello, hay una serie de requisitos para darla por buena: que no se aprecien móviles espurios contra los denunciados, que la denunciante mantenga esencialmente la misma versión durante todo el proceso (de ese punto ya hemos hablado) y que haya corroboraciones periféricas, es decir, datos que la avalen. Algunas de las corroboraciones periféricas son las cosas que dijo a las personas íntimas en días próximos al suceso y unos moratones en los brazos y la espalda que fueron percibidos por los familiares.

Si hubiera prueba de descargo, a lo mejor no bastaba, pero es que no la hay. Existe un amigo de ellos que afirma que él estaba en la casa y que no vio nada, pero la Sala no cree su testimonio porque se presentó a la Policía mes y medio después de que sus compañeros fueran detenidos. Y están unos supuestos pantallazos de WhatsApp presentados por la novia de uno de ellos, que probarían que el chaval estaba hablando con el móvil con ella en el momento de los hechos, pero la cosa es que el análisis del teléfono de él no dice eso.


“¿De dónde viene la intimidación? Si no la amenazaron”
Intimidación ambiental, el mismo caso que la Manada. Estás rodeada de una serie de personas que te superan en número y complexión física (tres deportistas, nada menos), y además en un contexto que ellos controlan por completo (su piso). Te encoges, te cruzas de brazos y aun así te meten mano. No es necesario que nadie profiera una sola amenaza para que la situación sea intimidante.


“¿Y el segundo acto sexual? ¿El que sucedió en la habitación de uno de los acusados?”
Aquí está el único punto que me chirría de toda la sentencia. Antes he dicho, al resumir los hechos probados, que después de que ella saliera del baño entró en la habitación de uno de ellos y allí se produjo otro acto sexual, solo con él. Pues bien, aquí la sentencia no aprecia que hubiera violencia ni intimidación, por lo que no condena por agresión. En cuanto al posible abuso, absuelve también porque se trataba de un acusado joven (19 años), de madurez similar a la víctima.

Este es el único límite a la regla general según la cual los menores de 16 no pueden consentir: que lo hagan con otra persona de similar edad y madurez, como otro menor de edad o, como aquí, un chico de 19 años. Sin embargo, el problema resulta obvio. ¿Después de ser agredida en el salón tiene relaciones sexuales consentidas con uno de sus agresores en su cuarto? ¿Dónde está el fallo? ¿En las partes al presentar las pruebas, en el tribunal al apreciarla, en el tribunal al razonar jurídicamente…?

Me da la sensación de que aquella noche todo pasó muy rápido y de que quizás lo que ocurrió en el cuarto, como contrapunto a lo ocurrido en el salón, le diera a la víctima (que estaría en un estado de confusión considerable) una sensación completamente distinta. No lo sé. Estoy especulando: ni estaba allí, ni estoy en su cabeza ni he estado en la sala. Pero es la única explicación que se me ocurre a frases como “de lo que pasó con R. no me arrepiento”.


“La Ley de Violencia de Género deja inermes a los hombres”
Qué cosas tiene la manía de hablar sin saber. Esto lo han llegado a decir los propios condenados (“si esto me pasa hace quince años ahora yo estaría jugando al parchís en mi casa”), pero aunque no hubieran abierto la boca es algo que subyace. Y bueno, es mentira. Es posible que la Ley de Violencia de Género, el dinero gastado en publicidad institucional y a nivel social el auge del feminismo hayan aumentado la concienciación sobre estos casos. Pero el hecho es que, a nivel legal, no ha cambiado nada.

Este asunto lo ha instruido un Juzgado de Instrucción, no un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. No se ha activado ninguna de las normas penales relativas a la violencia de género, porque estas solo se aplican cuando agresor y víctima son pareja, no cuando son conocidos como en este caso. Las doctrinas empleadas para condenar (la de la cooperación necesaria, la de los requisitos necesarios para que la declaración de la víctima desvirtúe la presunción de inocencia, la de la intimidación ambiental) fueron desarrolladas por el Tribunal Supremo español en las décadas de los ’80 y ’90 o incluso antes, no por ningún malvado legislador adicto al cambio social.

Así que no, si esto hubiera pasado hace quince años –es decir en 2004, antes de la aprobación de la Ley de Violencia de Género– las únicas diferencias habrían sido las tecnológicas (no habrían existido todos esos audios de WhatsApp con la chica ligoteando con ellos o diciendo cosas equívocas), por lo que incluso habría sido peor para los delincuentes. La pena no habría variado un ápice: 38 años por tres violaciones, o un poco más si se hubiera apreciado la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima.


“Pues 38 años me sigue pareciendo excesivo”
Ya, es que 38 años es una barbaridad para que esté cualquiera en la cárcel, haya hecho lo que haya hecho. Por eso existen unos máximos de cumplimiento, que en este caso (y como bien indica expresamente la sentencia) son de 20 años.

Después estarán otros 10 en libertad vigilada, que es una medida que tampoco me gusta nada, se aplique a quien se aplique: ¿a santo de qué se tiene que vigilar, y encima durante diez años, a una persona que ya ha cumplido con la sociedad? Pero en fin, así igual la derecha aprende que el populismo punitivo, el aumento de penas y la reducción de derechos puede recaer también sobre tres “buenos chicos”, ay, pobres, que no sabían lo que hacían, que les han jodido la vida.

No caerá esa breva, pero uno puede soñar.



(1) Comentábamos al hilo del caso de la Manada que resulta raro que allí ninguna de las acusaciones intentara activar esta doctrina. De haberlo intentado, a cada uno de ellos le habría caído no 15 sino 150 años de cárcel.

(2) Omito el detalle porque en este blog no nos gusta la victimización secundaria ni terciaria.

(3) Por cierto, una orgía, no dos. Del supuesto encuentro sucedido 24 horas antes no parece haber otra prueba que los audios de WhatsApp de los acusados: nadie más oyó hablar de ella, ni siquiera a la víctima en este contexto.



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miércoles, 11 de diciembre de 2019

El Chicle no tendrá cadena perpetua


El juicio de El Chicle ha quedado visto para sentencia. El asesino de Diana Quer (ya se puede usar esta terminología, pues la presunción de inocencia ya se ha visto desvirtuada) ha sido declarado culpable de los tres delitos de los que venía siendo acusado: detención ilegal, agresión sexual y asesinato. Aún no ha salido la sentencia, porque el jurado popular se limita a declarar la culpabilidad o inocencia del acusado y no a imponer penas, pero ya hay millones de animales sedientos de sangre contentos por la más que previsible condena a cadena perpetua (la mal llamada prisión permanente revisable) que va a recaer sobre este sujeto.

Traigo malas noticias para ellos.

Es muy poco probable que José Enrique Abuín, alias El Chicle, acabe con una pena de cadena perpetua. Y no solo por ese recurso de inconstitucionalidad que está pendiente desde hace más de cuatro años y que en algún momento resolverá (1). Ni por la posible derogación de esta pena ahora que parece que gobernará el PSOE con el apoyo de Podemos y ERC. No: lo digo porque los artículos del Código Penal que aplican la cadena perpetua a los delitos contra la vida están tan mal redactados que castigan varias veces la misma cosa.

Ya hablamos hace unos meses (en Patreon, eso sí) de cómo el Tribunal Supremo había podado uno de los casos de aplicación de la cadena perpetua, el relativo a la víctima especialmente vulnerable, al decir que ese ataque era siempre alevoso y que por tanto no se puede apreciar a la vez la agravante de alevosía y la hiperagravante de vulnerabilidad. Lo que pasa en el caso de Diana Quer es algo parecido, pero con distintas agravantes. Vamos a verlo.

Cuando yo mato a alguien, en principio el delito por el que me castigan es el de homicidio (10-15 años de prisión). Si aparte de matar a alguien lo hago con alguna de las agravantes del artículo 139 CPE, el delito ya es asesinato (15-25 años de prisión). De las cuatro agravantes del artículo 139 CPE, en el caso de Diana Quer se han apreciado dos:
  • Alevosía, es decir, manipular la situación de tal manera que la víctima esté especialmente indefensa (por ejemplo sorprenderla, atarla, narcotizarla, etc.): artículo 139.1.1ª CPE.
  • Comisión del asesinato para impedir que se descubra otro delito (en este caso, la agresión sexual previa): artículo 139.1.4ª CPE.


Además, si en el hecho se aprecia alguna de las hiperagravantes del artículo 140 CPE, el delito sigue siendo asesinato pero su pena es ya la cadena perpetua. La agravante del artículo 140 CPE apreciada en el caso de Diana Quer es la comisión del asesinato de forma subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido contra la misma víctima (artículo 140.1.2ª).

Vamos a leerlo despacio otra vez, y prescindiendo de momento del tema de la alevosía. Agravamos el hecho porque lo cometió para ocultar un delito. Y luego lo agravamos otra vez porque lo cometió después de un delito (sexual) previo. Huy. ¿A nadie le suena mal esto?

Principio básico del derecho penal: ne bis in ídem. No se puede castigar a nadie dos veces por lo mismo. Por muy horrible que sea lo que haya hecho, a cada delito le corresponde un solo castigo. Si la ley entiende que matar a alguien para ocultar otro delito merece que agravemos la pena del ataque contra la vida (llámese homicidio o asesinato), pues agravémosla... pero solo una vez. No dos. Y menos cuando el resultado es una pena tan bárbara como la cadena perpetua a la española.

Entonces, ¿se superponen estas dos agravantes? ¿Están castigando lo mismo? Bueno, cuando uno las lee parece que no: la primera castiga la intención (el asesinato se comete para evitar que se descubra otro delito) y la segunda castiga la sucesión temporal (el asesinato se comete de forma subsiguiente a un delito previo, que debe ser sexual). Si nos ponemos bizantinos, no son lo mismo porque no usan las mismas palabras. Pero está claro que castigan lo mismo.

Al fin y al cabo, o entendemos que castigan lo mismo o la segunda agravante no tiene sentido. Es decir: tenemos un delito sexual, tenemos un asesinato, hemos castigado ambos, ¿cuál es el sentido de hipercualificar el delito contra la vida solo por el hecho de que sea sucesivo al otro delito? ¿En qué es peor el delito contra la vida solo por ser posterior al sexual? Como se pregunta un penalista: ¿dónde está el desvalor extra? Está claro: la única justificación de esta hiperagravante es entender que quien mata a la persona contra quien antes ha cometido otro delito es para garantizarse la impunidad. La ley tiene un objetivo muy loable, sin duda. Pero no lo bastante como para cargarse el principio ne bis in ídem (1).

La hiperagravante del artículo 140.1.2ª CPE se convierte, así interpretada, en inaplicable. Un proceso en el que se pueda apreciar también habrá apreciado la del 139.1.4ª (que tiene un campo de actuación mayor, ya que no está restringida a delitos sexuales ni a asesinatos subsiguientes), y eso impedirá elevar la pena hasta la cadena perpetua. Como ya pasó en el caso que comenté más arriba, es muy probable que dentro de un año tengamos sentencia del Tribunal Supremo diciendo que El Chicle está muy bien condenado pero que la pena no puede ser esa, muchas gracias.

“Espera un momento”, podría decir alguien. “Pero has dicho que a El Chicle se le aplicaron dos agravantes: alevosía y comisión del asesinato para ocultar otro delito. ¿Y no podríamos usar solo la alevosía para la primera elevación y luego el otro hecho, dentro ya de la hipercualificante del 140.1.2ª, para la segunda?” Si releéis la entrada que he enlazado al principio veréis que una lumbrera de ICADE propuso hacer eso mismo en el caso que he comentado. Pero no se puede. Si un hecho cuadra en una agravante hay que apreciar esa agravante: no podemos dejar de apreciarla porque tenemos una estrategia procesal mejor, y menos si es contra reo.

Así pues, es muy probable que El Chicle no reciba prisión permanente revisable. Ahora bien, eso no quiere decir que vaya a salir pronto a la calle: de 20 a 25 años por un asesinato con dos agravantes (alevosía y ocultamiento), más la detención ilegal y la agresión sexual, más los cinco años por la detención ilegal de la chica de Boiro.

¿Y sabéis qué es lo curioso del caso? Que a nivel estrictamente numérico, la cuenta le sale “peor” a El Chicle ahora que con la cadena perpetua. Con estos delitos, y sin entrar en detalles, tiene un máximo de cumplimiento de 30 años, mientras que una hipotética cadena perpetua tendría la primera revisión de pena a los 25 años. Claro, no es lo mismo una liberación segura que una suspensión posible, y también hay que tener en cuenta que sean 25 o 30 años de cárcel es una barbaridad a la que no deberíamos someter a ningún ser humano, pero bueno, son cinco años menos… y la prueba de que la mal llamada “prisión permanente revisable” no venía a llenar una necesidad real.

Por supuesto, y como siempre hago en esta clase de artículos, mi alegría al pensar en que esta pena horrible va a ir recibiendo varapalos no va por El Chicle, del cual “me da igual que muera, viva o se caiga de la cama”, en palabras de un ilustre dramaturgo. Mi alegría es porque esta pena, tal y como está en el Código Penal español (con su primera revisión a los 25, 28, 30 o 35 años, sin medidas especiales de reinserción, pensada para delitos redactados a golpe de telediario) es una barbaridad la mires por donde lo mires. Y eso degrada la calidad de todo el sistema.

Es decir, nuestra propia calidad de vida como ciudadanos.




(1) De hecho, la hipercualificante del artículo 140.1.2ª CPE está en una disyuntiva curiosa. O se interpreta como yo lo hago, y en ese caso se convierte en inaplicable; o se interpreta como una agravante sin causa ni razón alguna, en cuyo caso tiene un serio problema de constitucionalidad.




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