miércoles, 10 de octubre de 2018

Patrimonio Nacional


Vivimos en una monarquía. Es difícil no darse cuenta, dado que el periódico está lleno de publirreportajes sobre la labor del rey y todas las Navidades su discurso copa el share. Así que vemos a los monarcas comiendo, paseándose en coche, viviendo en palacios gigantes… y uno empieza a pensar, ¿de quién es todo esto? Esos palacios ¿son propiedad del rey de turno, de la Corona, del Estado…? Si hiciéramos la revolución y mandáramos a los monarcas a Estoril, ¿podrían obtener dinero de poner el Palacio Real en AirBnB o ese bien quedaría en manos de la nueva república? Ah, preguntas.

En principio, los bienes de la realeza son del Estado, que los agrupa en un ente conocido como Patrimonio Nacional (1). El término no es baladí: se trata de un patrimonio separado, es decir, de un conjunto de bienes diferente a aquel que agrupa el resto de propiedades públicas. Esta idea nos rechina porque tenemos la concepción clásica de que cada persona (sea particular o pública) puede tener un solo patrimonio. La idea de que una misma entidad tenga dos patrimonios, separados entre sí de tal manera que uno no responda de las deudas del otro, nos es muy ajena. Pero es posible.

Para entender qué es y cómo funciona ese patrimonio nacional tenemos que hacer un poco de historia. La concepción liberal clásica del Estado entendía a éste como una estructura mínima que servía solo para garantizar el orden público y el cumplimiento de los contratos. En esta especie de utopía liberal, el Estado son básicamente cuatro policías y tres jueces, sumados a unos pocos políticos y media docena de funcionarios de ventanilla. En consecuencia, no necesitan mucho dinero ni muchos bienes para funcionar.

Esta idea pronto se vio superada, como diría Mariano Rajoy, por la realidad. El Estado se convirtió en un agente económico de primer orden: explotación de servicios públicos, prestación de servicios tan costosos como la educación y la sanidad, concesión de becas y ayudas variadas, apertura de museos y centros culturales, y así hasta el infinito. Una actividad imparable financiada vía impuestos y plasmada no solo en dinero líquido sino en un enorme patrimonio mobiliario e inmobiliario.

La ley española establece dos grandes clases de bienes propiedad del Estado: los de dominio público (demaniales) y los de dominio privado (patrimoniales). En principio, la diferencia estaría en que los bienes demaniales se rigen por las leyes administrativas mientras que los patrimoniales están sometidos al Código Civil, exactamente igual que cualquier propiedad poseída por cualquier particular. Pero esto no es así. Por ejemplo, si tú usurpas un bien público, aunque sea patrimonial, la Administración competente puede echarte sin necesidad de recurrir a una orden judicial, algo que nunca puede hacer un particular. En otras palabras, el Estado tiene facultades exorbitantes para proteger su patrimonio.

Entonces, ¿cuál es la diferencia entre bien demanial y bien patrimonial? En principio, su uso:
  • Los bienes demaniales son aquellos que están afectos al uso público (calles, costas, montes) o al servicio público (edificios ministeriales, comisarías, colegios); también aquellos que una ley declara expresamente como tales (minas). Por esta razón no se pueden enajenar ni embargar: el Estado no puede perderlos de ninguna manera.
  • Los bienes patrimoniales son aquellos que no son demaniales. Son un concepto extraño en el Estado social, porque si un bien no está afecto ni al uso público ni al servicio público, ¿para qué los quiere la Administración? Normalmente se usan para obtener ingresos (alquilándolos, por ejemplo) o para cederlos a otra Administración o a entidades sin ánimo de lucro. También se pueden enajenar y además son embargables.


¿Y dónde encaja aquí Patrimonio Nacional? ¿Es dominio público o privado? La respuesta, como siempre en este país cuando hay una disyuntiva, es “no”. Ni lo uno ni lo otro. Los bienes de la realeza son inembargables, inalienables y gozan de las mismas exenciones fiscales que los bienes de dominio público. Sin embargo, también son susceptibles de aprovechamiento rentable, para lo cual incluso se pueden ceder a particulares, exactamente igual que los bienes de dominio privado (2). Estamos, en definitiva, ante un tertium genus: un patrimonio separado que comparte características tanto de los bienes demaniales como de los patrimoniales.

El objetivo de este patrimonio es, como ya he dicho, servir al rey y a su familia para el ejercicio de sus funciones constitucionales (3). La Ley de Patrimonio Nacional lista una serie de inmuebles que pertenecen a esta masa: el Palacio de Oriente, el Campo del Moro, el monte y palacio de El Pardo, el palacio de El Escorial, etc. También están incluidos los bienes muebles contenidos en todos estos palacios (mobiliario, obras de arte, etc.) y las donaciones hechas al monarca. Estas donaciones se entiende que están hechas “al Estado a través del rey”. Por ejemplo, el famoso yate Fortuna, regalado al rey por una fundación de empresarios baleares, no era propiedad personal del monarca sino que era de Patrimonio Nacional (4).

Aparte de eso, pertenecen a Patrimonio Nacional derechos de patronato sobre ciertas fundaciones religiosas. Estamos ante uno de estos residuos del Antiguo Régimen (más en concreto del llamado “regalismo borbónico”) que parecen multiplicarse cuando estudiamos la monarquía. Las fundaciones sobre las que la Corona española tiene patronato son, entre otras, la basílica de Atocha, el colegio de Loreto, el monasterio de Las Huelgas y el colegio de doncellas nobles. Todo, como se ve, nombres modernísimos. Ojo: estos son derechos de patronato sobre ciertas instituciones, pero no significa que pertenezcan a Patrimonio Nacional los edificios donde éstas se alojan.

Así pues, en resumen: todos los bienes que tradicionalmente han pertenecido a la Corona son ahora parte de un patrimonio público separado, que recibe el nombre de Nacional. A ver si viene la república y disolvemos estos bienes en la inmensa masa del dominio público.




(1) Tradicionalmente se llamaba Patrimonio Real. Con la II República se le cambió el nombre, y ya no se revirtió.

(2) Antes había otra nota que los asemejaba a los bienes patrimoniales: podían inscribirse en el Registro de la Propiedad. Pero ahora también se pueden inscribir los bienes demaniales.

(3) Aunque en principio los miembros de la Familia Real no tienen función constitucional alguna, salvo casos extremos de tutela del rey menor de edad o de regencia en caso de monarca menor de edad o incapacitado.

(4) Hablo en pasado porque el yate fue desafectado y devuelto a los donantes cuando Juan Carlos I prescindió de su uso.


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