Vivimos en una monarquía. Es difícil no
darse cuenta, dado que el periódico está lleno de publirreportajes sobre la
labor del rey y todas las Navidades su discurso copa el share. Así que vemos a los monarcas comiendo, paseándose en coche,
viviendo en palacios gigantes… y uno empieza a pensar, ¿de quién es todo esto?
Esos palacios ¿son propiedad del rey de turno, de la Corona, del Estado…? Si
hiciéramos la revolución y mandáramos a los monarcas a Estoril, ¿podrían
obtener dinero de poner el Palacio Real en AirBnB o ese bien quedaría en manos
de la nueva república? Ah, preguntas.
En principio, los bienes de la realeza
son del Estado, que los agrupa en un ente conocido como Patrimonio Nacional
(1). El término no es baladí: se trata de un patrimonio separado, es decir, de
un conjunto de bienes diferente a aquel que agrupa el resto de propiedades
públicas. Esta idea nos rechina porque tenemos la concepción clásica de que
cada persona (sea particular o pública) puede tener un solo patrimonio. La idea
de que una misma entidad tenga dos patrimonios, separados entre sí de tal
manera que uno no responda de las deudas del otro, nos es muy ajena. Pero es
posible.
Para entender qué es y cómo funciona ese
patrimonio nacional tenemos que hacer un poco de historia. La concepción
liberal clásica del Estado entendía a éste como una estructura mínima que
servía solo para garantizar el orden público y el cumplimiento de los
contratos. En esta especie de utopía liberal, el Estado son básicamente cuatro
policías y tres jueces, sumados a unos pocos políticos y media docena de funcionarios
de ventanilla. En consecuencia, no necesitan mucho dinero ni muchos bienes para
funcionar.
Esta idea pronto se vio superada, como
diría Mariano Rajoy, por la realidad. El Estado se convirtió en un agente
económico de primer orden: explotación de servicios públicos, prestación de
servicios tan costosos como la educación y la sanidad, concesión de becas y
ayudas variadas, apertura de museos y centros culturales, y así hasta el
infinito. Una actividad imparable financiada vía impuestos y plasmada no solo
en dinero líquido sino en un enorme patrimonio mobiliario e inmobiliario.
La ley española establece dos grandes
clases de bienes propiedad del Estado: los de dominio público (demaniales) y
los de dominio privado (patrimoniales). En principio, la diferencia estaría en
que los bienes demaniales se rigen por las leyes administrativas mientras que
los patrimoniales están sometidos al Código Civil, exactamente igual que
cualquier propiedad poseída por cualquier particular. Pero esto no es así. Por
ejemplo, si tú usurpas un bien público, aunque sea patrimonial, la
Administración competente puede echarte sin necesidad de recurrir a una orden
judicial, algo que nunca puede hacer un particular. En otras palabras, el
Estado tiene facultades exorbitantes para proteger su patrimonio.
Entonces, ¿cuál es la diferencia entre
bien demanial y bien patrimonial? En principio, su uso:
- Los bienes demaniales son aquellos que están afectos al uso público (calles, costas, montes) o al servicio público (edificios ministeriales, comisarías, colegios); también aquellos que una ley declara expresamente como tales (minas). Por esta razón no se pueden enajenar ni embargar: el Estado no puede perderlos de ninguna manera.
- Los bienes patrimoniales son aquellos que no son demaniales. Son un concepto extraño en el Estado social, porque si un bien no está afecto ni al uso público ni al servicio público, ¿para qué los quiere la Administración? Normalmente se usan para obtener ingresos (alquilándolos, por ejemplo) o para cederlos a otra Administración o a entidades sin ánimo de lucro. También se pueden enajenar y además son embargables.
¿Y dónde encaja aquí Patrimonio Nacional?
¿Es dominio público o privado? La respuesta, como siempre en este país cuando
hay una disyuntiva, es “no”. Ni lo uno ni lo otro. Los bienes de la realeza son
inembargables, inalienables y gozan de las mismas exenciones fiscales que los
bienes de dominio público. Sin embargo, también son susceptibles de
aprovechamiento rentable, para lo cual incluso se pueden ceder a particulares,
exactamente igual que los bienes de dominio privado (2). Estamos, en
definitiva, ante un tertium genus: un
patrimonio separado que comparte características tanto de los bienes demaniales
como de los patrimoniales.
El objetivo de este patrimonio es, como
ya he dicho, servir al rey y a su familia para el ejercicio de sus funciones
constitucionales (3). La Ley de Patrimonio Nacional lista una serie de
inmuebles que pertenecen a esta masa: el Palacio de Oriente, el Campo del Moro,
el monte y palacio de El Pardo, el palacio de El Escorial, etc. También están
incluidos los bienes muebles contenidos en todos estos palacios (mobiliario,
obras de arte, etc.) y las donaciones hechas al monarca. Estas donaciones se
entiende que están hechas “al Estado a través del rey”. Por ejemplo, el famoso
yate Fortuna, regalado al rey por una fundación de empresarios baleares, no era
propiedad personal del monarca sino que era de Patrimonio Nacional (4).
Aparte de eso, pertenecen a Patrimonio
Nacional derechos de patronato sobre ciertas fundaciones religiosas. Estamos ante
uno de estos residuos del Antiguo Régimen (más en concreto del llamado “regalismo
borbónico”) que parecen multiplicarse cuando estudiamos la monarquía. Las fundaciones
sobre las que la Corona española tiene patronato son, entre otras, la basílica
de Atocha, el colegio de Loreto, el monasterio de Las Huelgas y el colegio de
doncellas nobles. Todo, como se ve, nombres modernísimos. Ojo: estos son derechos
de patronato sobre ciertas instituciones, pero no significa que pertenezcan a
Patrimonio Nacional los edificios donde éstas se alojan.
Así pues, en resumen: todos los bienes
que tradicionalmente han pertenecido a la Corona son ahora parte de un
patrimonio público separado, que recibe el nombre de Nacional. A ver si viene
la república y disolvemos estos bienes en la inmensa masa del dominio público.
(1) Tradicionalmente se llamaba Patrimonio
Real. Con la II República se le cambió el nombre, y ya no se revirtió.
(2) Antes había otra nota que los
asemejaba a los bienes patrimoniales: podían inscribirse en el Registro de la
Propiedad. Pero ahora también se pueden inscribir los bienes demaniales.
(3) Aunque en principio los miembros de
la Familia Real no tienen función constitucional alguna, salvo casos extremos
de tutela del rey menor de edad o de regencia en caso de monarca menor de edad
o incapacitado.
(4) Hablo en pasado porque el yate fue desafectado y devuelto a los donantes cuando Juan Carlos I prescindió de su uso.
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