Como ya he dicho más de una vez, tengo
muchos amigos autónomos. Esto me hace estar al tanto de las novedades del
sector. Fue así como me enteré de la existencia de las cooperativas de
facturación, un mecanismo que me hizo levantar la ceja desde el principio. He
seguido la figura con interés, y he visto cómo la Inspección de Trabajo ha ido
cerrando estas cooperativas ficticias y sancionando por fraude a sus socios.
Estaba cantado, pero no por ello dejan de darme pena los miles de curritos
afectados, que se metieron en algo que parecía legal sin serlo en absoluto. Porque
sí, las cooperativas de facturación son un mecanismo para defraudar
cotizaciones.
La Seguridad Social está estructurada en
regímenes. Según el régimen al que pertenezcas, tendrás más o menos
obligaciones formales (presentar documentos, llevar contabilidad) y deberás
pagar más o menos. El régimen básico es el General, que se aplica a la mayor
parte de trabajadores por cuenta ajena: hay un 99% de probabilidades de que
todo lo que has trabajado en tu vida se haya cotizado por este régimen. Y luego
hay regímenes especiales, como el de trabajadores del mar, el de la minería del
carbón… y el de trabajadores autónomos, el llamado RETA (1).
Un trabajador autónomo debe darse de alta en el RETA. Es el
régimen apropiado para él. Tiene que ser él quien rellene los formularios e
ingrese la cotización, porque la ley le considera empresario. Es este pánico a
equivocarse en el papeleo, junto con la rigidez de la cuota (se trata de una
cuantía fija, muy gravosa para autónomos que facturan poco), la que ha llevado
a mucha gente a meterse en cooperativas de facturación. Lo que vendían estas
cooperativas es seguridad y ahorro.
El mecanismo era sencillo, y se basaba en
una norma peculiar de las cooperativas: éstas pueden decidir, en sus estatutos,
si sus socios cotizan en el Régimen General o en el RETA. Se constituía una
cooperativa que escogiera la primera opción, y se publicitaba como “cooperativa
de facturación”. Cuando el autónomo realizaba un trabajo, la cooperativa le
daba de alta en el Régimen General y se ocupaba de todo el papeleo, en especial de la emisión de la factura (a nombre de la cooperativa) y de su cobro al cliente. Una vez cobrada la factura, la
cooperativa pagaba al autónomo, cumpliendo con todas las normas del RG y
quedándose por supuesto con una pequeña comisión que iba a parar a los
promotores del invento.
En otras palabras, lo que se hacía era
meter una persona jurídica entre el trabajador y su cliente. Esta persona
jurídica se encarga de las obligaciones formales y trataba al autónomo como a
un trabajador por cuenta ajena, con lo que éste ganaba en seguridad (no tenía
que hacer papeleo, con todo el riesgo de equivocarse que eso conlleva) y, sobre
todo si la facturación era baja, ahorraba. En principio todo el mundo contento,
salvo por el hecho insignificante de que este ahorro es ilegal. Estamos ante lo
que se llama un fraude de ley.
Un fraude de ley es un mecanismo por el
cual una persona intenta aplicar una norma que no le interesa pero que le sirve
para lograr un resultado prohibido por el ordenamiento. El ejemplo típico es el
del inmigrante que, ante la imposibilidad de conseguir un permiso de residencia
por las vías formales, se casa con un español para lograrlo. Ese inmigrante no
quiere casarse, no tiene el menor interés en ese matrimonio, pero lo contrae
para lograr un objetivo que de otro modo tendría prohibido. El fraude de ley
normalmente incluye la creación de una situación ficticia (en este caso, la
relación marital) a la que aplicar la norma de cobertura.
Es exactamente lo que pasa en las
cooperativas de facturación. Una cooperativa es un tipo de sociedad, es decir,
un sistema por el cual varias personas comparten un patrimonio para conseguir
un objetivo común. En otro tipo de sociedades (anónimas, limitadas) este
objetivo siempre es ganar dinero mediante el ejercicio de una actividad
empresarial; en el caso de las cooperativas no tiene por qué serlo (hay
cooperativas de vivienda o de educación, que tienen como finalidad dotar a sus
socios de estos servicios). Pero, sea cual sea, ese objeto social tiene que
existir.
En las cooperativas de facturación no hay
objeto social. Se presentan formalmente como cooperativas de trabajo asociado,
un tipo de sociedad que tiene por objetivo “proporcionar a sus socios puestos
de trabajo (…) a través de la organización en común de la producción de bienes
o servicios para terceros” (artículo 80 LC). Es el tipo de cooperativa que más se parece a una
empresa clásica. Pero las cooperativas de facturación no cumplen los
requisitos: los administradores de las mismas no organizan la producción de
bienes y servicios, sino que se limitan a cumplir obligaciones formales con el
objetivo de ahorrar en cotizaciones.
Lo diré de otra manera: las cooperativas
de facturación son pantallas. Usan la forma jurídica de la cooperativa para
conseguir, a través de ella, un resultado prohibido por la ley: que haya
trabajadores autónomos cotizando en el Régimen General. Pero ese efecto no se
corresponde con una actividad societaria real. La cooperativa no organiza nada,
sino que cada autónomo dirige su negocio por su cuenta. Un autónomo se da de
alta en una cooperativa de facturación solo para obtener ventajas fiscales: no
le interesa para nada unificar esfuerzos con otros cooperativistas (a los que
probablemente ni conozca), y de hecho no lo hace. Sigue siendo él quien
contacta con los clientes, negocia precios y organiza su tiempo de trabajo.
La consecuencia del fraude de ley, cuando
es descubierto, es que se aplica la norma que se ha estado eludiendo. Es decir,
que cuando una de estas cooperativas de facturación cae, todos sus socios
tienen que pagar la diferencia entre lo que cotizaron en el RG y lo que
deberían haber cotizado en el RETA. Al margen, por supuesto, de cualquier sanción
que les corresponda por el fraude.
Si eres autónomo y estás en una
cooperativa de trabajo, sal de ahí cagando leches y regulariza tu situación
antes de que te pillen. Si has montado una cooperativa de facturación, es hora
de sacar el dinero de ahí e irte a estafar a otros primos. Y, si por casualidad
eres Magdalena Valerio, ministra de Trabajo, igual iba siendo hora de impulsar
una reforma en la cuota de autónomos, porque mientras ésta siga siendo fija los
autónomos de baja facturación se seguirán buscando ñapas para no pagarla.
(1) La tendencia, eso sí, es a la
homogeneización. Por ejemplo, en 2012 los regímenes especiales de trabajadores
agrarios y de empleados de hogar se integraron en el general, y en 2017 el
régimen especial de representantes de comercio se integró en el RETA.
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Hace casi 30 años que existe la web y prácticamente todo el mundo se ha dado cuenta de que las notas a pie de página no funcionan bien en una pantalla. Ya solo quedas tú. ¡Tú puedes!
ResponderEliminarA él sí le quedan bien porque es Vimes, y es el puto amo de la abogacía y tú te callas. De todos modos creo que blogger tenía la opción de meter referencias directamente en el texto, pero no estoy seguro.
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