Pues ya estaría. El Tribunal Supremo ha
hablado: se niega a investigar a Pablo Casado por su máster. El asunto queda,
así, cerrado: una de las cosas que tienen los aforamientos es que después de
que se pronuncie el Supremo ya no hay nada que hacer. Esta característica, que
se suele usar como una prueba de que los aforamientos en realidad perjudican al
aforado (¡no puede recurrir!) aquí ha beneficiado extraordinariamente al líder
del PP.
Normalmente los procesos penales tienen
dos fases: la instrucción (investigación) y el enjuiciamiento. Cuando un juez
está instruyendo un caso y observa que uno de los sospechosos está aforado,
debe detener inmediatamente la investigación y remitir el caso al tribunal del
aforamiento (en este caso, el Supremo) junto con una exposición razonada de por
qué le está investigando. Cuando recibe el caso, el Tribunal Supremo nombra a
un instructor, que es quien culmina la investigación. Por último, y siempre que
el instructor no haya acordado el archivo, la Sala de lo Penal del Tribunal
juzga el caso.
Pues bien, en este caso ni siquiera se ha
nombrado instructor. El Tribunal Supremo, al valorar el asunto, ha llegado a la
conclusión de que no había indicios de delito suficientes como para justificar
una investigación. El auto ha sido muy criticado porque parece reconocer
que los responsables del máster cometieron irregularidades, pero exculpa a
Pablo Casado de cualquier participación en éstas.
El líder del PP estaba siendo investigado
por la comisión de dos presuntos delitos. El primero de ellos era el cohecho
pasivo impropio. “Cohecho” es el término jurídico para “soborno”. Se trata de
un delito que siempre exige dos autores: un particular que entrega u ofrece una
dádiva (cohechador activo) y una autoridad o funcionario público que la
solicita o acepta (cohechador pasivo). El cohecho será impropio cuando el
soborno no se otorgue a cambio de ninguna actuación concreta del sobornado (“te
doy estos miles de euros si concedes la licitación a mi empresa”) sino solo en consideración
a su cargo público.
En otras palabras, el cohecho impropio es
un tipo penal residual que se aplica a todos esos regalos que se hacen sin
ninguna finalidad concreta, solo para atraerse la buena voluntad del funcionario
o autoridad corrompida. Así, la tesis de la jueza de instrucción es que Enrique
Álvarez Conde, el director del máster, le regaló a Pablo Casado ese título
académico en atención a quién era: una figura descollante del PP madrileño, y
además diputado autonómico.
Solo hay un pequeño problema, y es que el
cohecho impropio está prescrito. En 2009, cuando se cometieron los hechos, este
delito tenía una pena de multa de tres a seis meses, lo cual significa que su
prescripción era de 3 años. En 2012 se perdió toda posibilidad de juzgar a
Casado o a Álvarez Conde por estos hechos, salvo que se considere que es conexo
a algún otro delito que aún no haya prescrito.
Es aquí donde entra el segundo delito, y
es el de prevaricación. La prevaricación consiste en la acción de un
funcionario que dicta una resolución injusta a sabiendas. Ojo, no prevarica
toda autoridad que toma una decisión que luego es anulada. Para apreciar prevaricación
se exige algo más: se exige una completa falta de motivación, o que ésta sea
tan burda que cualquiera pueda ver que el único motivo que hay detrás de la
resolución es los cojones de quien la ha dictado. Algo como lo que hizo Álvarez
Conde al regalarle un máster a Pablo Casado y a otras tres alumnas.
En su exposición razonada, la jueza afirma
que Casado cometió el delito de prevaricación, no como autor (el autor sería
Álvarez Conde) sino como partícipe. Efectivamente, nuestro Código Penal
reconoce la posibilidad de castigar por un delito no solo a los que lo
cometieron, sino a los que ayudaron en su ejecución, sea convenciendo al autor
(inductor), sea aportándole una ayuda imprescindible para que realizara su plan
delictivo (cooperador necesario) o sea con una ayuda menor (cómplice). El inductor
y el cooperador necesario, por cierto, tienen la misma pena que el autor.
Siempre según la versión de la jueza, Pablo
Casado fue cooperador necesario en la prevaricación que cometió Álvarez Conde. Basa
esta idea en toda una serie de datos fácticos, que incluyen actuaciones tanto
previas como posteriores al regalo del máster. Es un argumento un poco
discutible (¿participa en la prevaricación el particular beneficiado por ésta
que realiza actos necesarios para darle efecto?), pero bien fundamentado. Y es
esto lo que el Tribunal Supremo no compra.
La cooperación necesaria tiene tres
requisitos:
- Debe haber cooperación, es decir, un acuerdo de voluntades entre el autor del delito y su colaborador.
- Esta cooperación debe ser necesaria, es decir, esencial para que el delito se cometa. Si la cooperación no fuera necesaria, hablaríamos de complicidad.
- El cooperador tiene que tener un doble dolo: debe conocer la intención criminal del autor y querer contribuir a la misma.
Pues bien, el Tribunal Supremo cuestiona
que concurran los dos primeros requisitos. No ve indicios de acuerdo entre
Casado y las autoridades del máster y tampoco entiende que el líder del PP
aportara nada relevante a esta actuación de Álvarez Conde. La decisión final
viene a ser la siguiente: hay ciertas sospechas de que se dispensó un trato de
favor a Casado, pero no de que él estuviera en el ajo ni de que participara de
alguna manera (más allá de poner el cazo) en el mismo. Por tanto, no hay que
investigar.
A mí la verdad es que la resolución me
parece mala. Para empezar, porque ElDiario.es ha contrastado la
exposición razonada con el auto del Tribunal Supremo y ha demostrado que éste
olvida hechos importantes. Por ejemplo, que hay indicios de que Casado no
fue a los exámenes, que todos los alumnos VIP recibieron las mismas notas en
las asignaturas convalidadas, que solo ellos pidieron las convalidaciones, que
Casado sabía que había obtenido un título, etc. No voy a glosar todo el artículo
de Ignacio Escolar, pero quien quiera puede leer ambos documentos y ver lo
escuetos que son los razonamientos del Tribunal Supremo.
Para seguir, está el hecho de que la
versión exculpatoria me parece absurda. Según lo que dice el Tribunal Supremo,
Pablo Casado se matriculó en el máster y Enrique Álvarez Conde decidió, por su
cuenta y riesgo y sin concertarse con él, regalárselo. Por su parte, Casado,
agradablemente sorprendido de cómo se desarrollaban los acontecimientos, se
dejó hacer. Pues hombre, como posible es, pero me parece improbable. Si yo
dirijo un máster y quiero congraciarme con el poder no espero a que se me
matricule un político para ver si puedo regalárselo, sino que lo pacto con él
antes.
Por último, está el hecho de que no
estamos en sede de enjuiciamiento, ni siquiera de instrucción: el Tribunal
Supremo está simplemente decidiendo si se instruye. El mínimo indicio debería
bastar para tirar hacia delante. Y aquí no creo que falten esos indicios, la
verdad: todo lo que se ha publicado y lo que aparece en la exposición razonada
de la jueza es suficiente para, al menos, investigar. Pero al Tribunal Supremo no
se lo ha parecido.
De momento, Pablo Casado se ha librado. Una
prescripción y un aforamiento afortunado le han salvado el culo, y con él han
ido el resto de alumnas VIP. Sin embargo, estoy bastante seguro de que más
pronto que tarde aparecerá otro escándalo que le hundirá. Al fin y al cabo, un
hombre que a los 28 años consiguió un máster de manera fraudulenta no creo que
tenga problemas para llevarse dinero público a manos llenas. Veremos.
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