martes, 2 de octubre de 2018

El máster de Pablo Casado


Pues ya estaría. El Tribunal Supremo ha hablado: se niega a investigar a Pablo Casado por su máster. El asunto queda, así, cerrado: una de las cosas que tienen los aforamientos es que después de que se pronuncie el Supremo ya no hay nada que hacer. Esta característica, que se suele usar como una prueba de que los aforamientos en realidad perjudican al aforado (¡no puede recurrir!) aquí ha beneficiado extraordinariamente al líder del PP.

Normalmente los procesos penales tienen dos fases: la instrucción (investigación) y el enjuiciamiento. Cuando un juez está instruyendo un caso y observa que uno de los sospechosos está aforado, debe detener inmediatamente la investigación y remitir el caso al tribunal del aforamiento (en este caso, el Supremo) junto con una exposición razonada de por qué le está investigando. Cuando recibe el caso, el Tribunal Supremo nombra a un instructor, que es quien culmina la investigación. Por último, y siempre que el instructor no haya acordado el archivo, la Sala de lo Penal del Tribunal juzga el caso.

Pues bien, en este caso ni siquiera se ha nombrado instructor. El Tribunal Supremo, al valorar el asunto, ha llegado a la conclusión de que no había indicios de delito suficientes como para justificar una investigación. El auto ha sido muy criticado porque parece reconocer que los responsables del máster cometieron irregularidades, pero exculpa a Pablo Casado de cualquier participación en éstas.

El líder del PP estaba siendo investigado por la comisión de dos presuntos delitos. El primero de ellos era el cohecho pasivo impropio. “Cohecho” es el término jurídico para “soborno”. Se trata de un delito que siempre exige dos autores: un particular que entrega u ofrece una dádiva (cohechador activo) y una autoridad o funcionario público que la solicita o acepta (cohechador pasivo). El cohecho será impropio cuando el soborno no se otorgue a cambio de ninguna actuación concreta del sobornado (“te doy estos miles de euros si concedes la licitación a mi empresa”) sino solo en consideración a su cargo público.

En otras palabras, el cohecho impropio es un tipo penal residual que se aplica a todos esos regalos que se hacen sin ninguna finalidad concreta, solo para atraerse la buena voluntad del funcionario o autoridad corrompida. Así, la tesis de la jueza de instrucción es que Enrique Álvarez Conde, el director del máster, le regaló a Pablo Casado ese título académico en atención a quién era: una figura descollante del PP madrileño, y además diputado autonómico.

Solo hay un pequeño problema, y es que el cohecho impropio está prescrito. En 2009, cuando se cometieron los hechos, este delito tenía una pena de multa de tres a seis meses, lo cual significa que su prescripción era de 3 años. En 2012 se perdió toda posibilidad de juzgar a Casado o a Álvarez Conde por estos hechos, salvo que se considere que es conexo a algún otro delito que aún no haya prescrito.

Es aquí donde entra el segundo delito, y es el de prevaricación. La prevaricación consiste en la acción de un funcionario que dicta una resolución injusta a sabiendas. Ojo, no prevarica toda autoridad que toma una decisión que luego es anulada. Para apreciar prevaricación se exige algo más: se exige una completa falta de motivación, o que ésta sea tan burda que cualquiera pueda ver que el único motivo que hay detrás de la resolución es los cojones de quien la ha dictado. Algo como lo que hizo Álvarez Conde al regalarle un máster a Pablo Casado y a otras tres alumnas.

En su exposición razonada, la jueza afirma que Casado cometió el delito de prevaricación, no como autor (el autor sería Álvarez Conde) sino como partícipe. Efectivamente, nuestro Código Penal reconoce la posibilidad de castigar por un delito no solo a los que lo cometieron, sino a los que ayudaron en su ejecución, sea convenciendo al autor (inductor), sea aportándole una ayuda imprescindible para que realizara su plan delictivo (cooperador necesario) o sea con una ayuda menor (cómplice). El inductor y el cooperador necesario, por cierto, tienen la misma pena que el autor.

Siempre según la versión de la jueza, Pablo Casado fue cooperador necesario en la prevaricación que cometió Álvarez Conde. Basa esta idea en toda una serie de datos fácticos, que incluyen actuaciones tanto previas como posteriores al regalo del máster. Es un argumento un poco discutible (¿participa en la prevaricación el particular beneficiado por ésta que realiza actos necesarios para darle efecto?), pero bien fundamentado. Y es esto lo que el Tribunal Supremo no compra.

La cooperación necesaria tiene tres requisitos:
  1. Debe haber cooperación, es decir, un acuerdo de voluntades entre el autor del delito y su colaborador.
  2. Esta cooperación debe ser necesaria, es decir, esencial para que el delito se cometa. Si la cooperación no fuera necesaria, hablaríamos de complicidad.
  3. El cooperador tiene que tener un doble dolo: debe conocer la intención criminal del autor y querer contribuir a la misma.


Pues bien, el Tribunal Supremo cuestiona que concurran los dos primeros requisitos. No ve indicios de acuerdo entre Casado y las autoridades del máster y tampoco entiende que el líder del PP aportara nada relevante a esta actuación de Álvarez Conde. La decisión final viene a ser la siguiente: hay ciertas sospechas de que se dispensó un trato de favor a Casado, pero no de que él estuviera en el ajo ni de que participara de alguna manera (más allá de poner el cazo) en el mismo. Por tanto, no hay que investigar.

A mí la verdad es que la resolución me parece mala. Para empezar, porque ElDiario.es ha contrastado la exposición razonada con el auto del Tribunal Supremo y ha demostrado que éste olvida hechos importantes. Por ejemplo, que hay indicios de que Casado no fue a los exámenes, que todos los alumnos VIP recibieron las mismas notas en las asignaturas convalidadas, que solo ellos pidieron las convalidaciones, que Casado sabía que había obtenido un título, etc. No voy a glosar todo el artículo de Ignacio Escolar, pero quien quiera puede leer ambos documentos y ver lo escuetos que son los razonamientos del Tribunal Supremo.

Para seguir, está el hecho de que la versión exculpatoria me parece absurda. Según lo que dice el Tribunal Supremo, Pablo Casado se matriculó en el máster y Enrique Álvarez Conde decidió, por su cuenta y riesgo y sin concertarse con él, regalárselo. Por su parte, Casado, agradablemente sorprendido de cómo se desarrollaban los acontecimientos, se dejó hacer. Pues hombre, como posible es, pero me parece improbable. Si yo dirijo un máster y quiero congraciarme con el poder no espero a que se me matricule un político para ver si puedo regalárselo, sino que lo pacto con él antes.

Por último, está el hecho de que no estamos en sede de enjuiciamiento, ni siquiera de instrucción: el Tribunal Supremo está simplemente decidiendo si se instruye. El mínimo indicio debería bastar para tirar hacia delante. Y aquí no creo que falten esos indicios, la verdad: todo lo que se ha publicado y lo que aparece en la exposición razonada de la jueza es suficiente para, al menos, investigar. Pero al Tribunal Supremo no se lo ha parecido.

De momento, Pablo Casado se ha librado. Una prescripción y un aforamiento afortunado le han salvado el culo, y con él han ido el resto de alumnas VIP. Sin embargo, estoy bastante seguro de que más pronto que tarde aparecerá otro escándalo que le hundirá. Al fin y al cabo, un hombre que a los 28 años consiguió un máster de manera fraudulenta no creo que tenga problemas para llevarse dinero público a manos llenas. Veremos.





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