viernes, 28 de septiembre de 2018

Profesiones jurídicas XIV - Los intérpretes judiciales


La intersección del derecho y de los idiomas extranjeros es siempre problemática. Cuando una persona litiga en un país que no es el suyo, y más si en ese país se habla un idioma que no domina, hay que andar con mil ojos para que no quede indefenso. Se añaden trámites: traducir contratos, probar la existencia de leyes extranjeras, contratar a un intérprete para que medie entre el extranjero y el sistema judicial… Es por eso que vamos a dedicar esta entrada y la siguiente a dos profesionales de la traducción jurídica: el traductor jurado y el intérprete judicial.

Empezaremos con la diferencia: el traductor trabaja por escrito y el intérprete de forma oral. Si alguna vez vais a una charla dada por un ponente extranjero y hay una persona a su lado que la reproduce en español, lo que está haciendo esa persona es interpretar, no traducir. De hecho, si queréis ver cómo se le hincha la vena del cuello a un intérprete, no tenéis más que decirle que es muy buen traductor.

Antes me he referido a estas dos profesiones como “traductor jurado” e “intérprete judicial”. No es exacto. Un profesional jurado es aquel que dota a su trabajo de carácter oficial, de forma que el texto resultante podrá presentarse ante organismos públicos. Un profesional judicial es simplemente aquel que trabaja en un Juzgado o Tribunal. Es decir, que ambos pueden realizar tanto traducción como interpretación. De hecho, el nombre oficial de ambas profesiones sería traductor-intérprete jurado y traductor-intérprete judicial.

Sin embargo, un examen de cómo funcionan ambas profesiones nos muestra un cierto desequilibrio. Los profesionales jurados tratan sobre todo con documentos escritos: contratos, acuerdos, testamentos, normas legales, etc.; solo en casos puntuales realizarán trabajo verbal (por ejemplo, en negociaciones). Por el contrario, los profesionales judiciales, debido a que nuestros procedimientos están presididos por el principio de oralidad, realizan principalmente actuaciones verbales: interpretar la declaración del extranjero que lo necesite y contarle a éste el juicio.

Esa es la razón por la cual, aunque no sea exacto, he optado por hablar de “traductor jurado” e “intérprete judicial” en vez de usar los nombres completos de ambas profesiones, que pueden prestarse a confusión. Así, esta entrada y la siguiente deben leerse teniendo claro que el traductor jurado también interpreta y que el intérprete judicial también traduce, porque la diferencia principal entre ambos no es si trabajan en lo oral o en lo escrito.

Hablemos, pues, de intérpretes judiciales. Tradicionalmente el panorama en España ha sido desolador en esta materia, tanto a nivel legislativo como de práctica. Esta conferencia que dio una jueza penal madrileña en 2010 es bien ilustrativa. Donde es más vital una buena traducción es sin duda en la jurisdicción penal, porque normalmente la necesitará un acusado que se está jugando una multa, una privación de derechos o incluso un internamiento forzoso. Es decir, alguien con quien hay que ser especialmente cuidadoso para asegurarse de que puede defenderse de forma correcta.

Pues bien: en el momento en que se dio esta conferencia, ni la Ley Orgánica del Poder Judicial (que es la norma básica en materia jurisdiccional) ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que regula el procedimiento penal) exigían que los intérpretes judiciales tuvieran título alguno. El juez podía nombrar a cualquiera que supiera el idioma, lo cual supone un problema porque si el juez no entiende urdú es incapaz de determinar la competencia en urdú de los candidatos (1). Aparte de que saber el idioma a interpretar no basta para ser intérprete judicial: es necesario hablar un buen español y también entender el proceso judicial y sus tecnicismos. Sin estas tres patas no se puede hacer bien el trabajo.

Esta inadaptación legal provocaba que el sistema de selección de intérpretes judiciales fuera absolutamente kafkiano. Estaba atribuido a empresas privadas, que malpagaban a sus trabajadores (10 € brutos/hora) y que ni siquiera controlaban la cualificación de éstos. El resultado era intérpretes que tenían, con suerte, una de las tres patas en que deben apoyar su trabajo. Cuando empiezas a buscar información lees anécdotas espeluznantes, como la del intérprete de bengalí que hablaba un bengalí perfecto pero era incapaz de entender las preguntas que le hacía el fiscal en español.

En 2015, el legislador se puso las pilas y transpuso una directiva europea sobre derecho a la interpretación y traducción en los procesos penales. El resultado fueron los artículos 123 a 127 LECrim, que pretenden garantizar que el imputado que no hable español o lengua cooficial pueda defenderse del proceso seguido contra él. Se reconocen derechos bastante amplios: derecho a tener intérprete en todas las actuaciones (tanto policiales como ante su abogado, y por supuesto en el juicio) y a que le traduzcan los documentos esenciales para garantizar su derecho a la defensa, por supuesto con el coste sufragado por la Administración. El derecho se reconoce también a las personas con discapacidad sensorial.

La nueva norma también incide en la forma en que se seleccionan estos intérpretes. Se establece la creación de un registro oficial de profesionales, al cual solo podrán acceder traductores e intérpretes habilitados: cuando sea necesario contar con un servicio de este tipo, se tirará del registro. También se añaden normas que hasta ahora no existían, como la obligación de confidencialidad del intérprete o la posibilidad de designar a un nuevo profesional si el juez o el fiscal consideran que el actual no ofrece garantías de exactitud. En definitiva, un sistema mucho más moderno, que pretende garantizar los derechos fundamentales del imputado.

Y que no se cumple.

La ley de 2015 que arbitraba esta reforma le daba al Gobierno un año para presentar un proyecto de ley que creara el registro de intérpretes judiciales. Ya estábamos en retraso sobre retraso, porque se supone que la directiva europea de 2010 debería haber estado transpuesta en 2013. Pero ese retraso se alarga y se alarga: en 2018, ese proyecto de ley sobre el registro de intérpretes ni está ni se le espera. Por supuesto, una vez presentado deberá ser discutido, aprobado y desarrollado reglamentariamente, lo cual aumenta de nuevo los plazos.

Eso quiere decir que seguimos con el sistema de licitación a empresas, sueldos de miseria e intérpretes infracualificados. Este artículo de 2016, donde el periodista consiguió ser citado a un juicio como intérprete de árabe sin saber una palabra de este idioma, es esclarecedor. Y claro, es un tema que no preocupa, porque tanto los afectados como los propios intérpretes son extranjeros, de clase trabajadora y países pobres. Por no hablar de que en otras jurisdicciones no existen ni siquiera estas exigencias mínimas que tiene la penal: el artículo 143 LEC permite nombrar como intérprete a “cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate” y las normas procesales contencioso-administrativa y social ni siquiera mencionan el tema.

Así pues, mi conclusión a este artículo sobre la profesión de traductor-intérprete judicial solo puede ser una: no te metas en esta profesión si puedes evitarlo.





(1) En puridad, el artículo 398 LECrim, que remitía al 440 y 441 de la misma norma, sí exigía que se escogiera con preferencia a un intérprete titulado “si los hubiera en el pueblo”. Esta norma, vieja y no adaptada a una España mucho mejor comunicada, se aplicaba solo al procedimiento ordinario, es decir, a aquel que se sigue por delitos que tienen pena superior a nueve años de prisión. En el resto de casos, la ley declaraba expresamente que no era necesario que el intérprete tuviera título alguno.


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2 comentarios:

  1. Recuerdo cuando mi madre trabajaba de forma activa (es abogada retirada) que una de las cosas que llevaba era derecho civil internacional (de extranjeros residentes en España) y me contaba que para dejarse de líos algunas embajadas tienen sus propias listas de intérpretes judiciales y de abogados que saben el idioma de ese país para cualquier eventualidad. Por ejemplo, ella habla inglés y alemán de manera fluida así que en las embajadas de Alemania y Austria la tenían dentro de las listas de abogados a las que pueden contactar para cualquier eventualidad (ya no, pues está retirada), y contactaban con ella para llevar casos civiles (de herencias, sobre todo) en coordinación con un bufete alemán. No sé cuántas embajadas disponen de esas listas, pero supongo que como mínimo las embajadas de los países europeos y norteamericanos (México no, puesto que no hace falta intérpretes), sin embargo podrían hacer uso de esas listas en caso necesario.

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