martes, 7 de febrero de 2017

Los grados penitenciarios

Es común, cuando alguien mediático entra en la cárcel (sea el asesino del hacha o el corrupto de los miles de millones), que la prensa incluya una breve referencia al grado penitenciario en que será clasificado. Esto nos permite jugosos comentarios para analizar la situación del país (“fíjate, con todo lo que ha robado y en tercer grado”), pero no nos enseña cuándo se impone cada grado ni qué significa. Por ello, voy a dedicar unas líneas a los grados penitenciarios.

Empecemos por el principio: la cárcel, que es la pena principal de nuestro sistema, tiene que tener contenido rehabilitador. Debe servir para que el preso salga convertido en un miembro útil y productivo de la sociedad, que no vuelva a delinquir. Este enfoque está desactualizado, por una variedad de razones que darían para otro post (1), pero sigue siendo lo mejor que tenemos. Cada preso tiene derecho a acceder a recursos que le permitan superar las condiciones que le han llevado a delinquir. Estos recursos son de lo más variados: educación secundaria o superior, deshabituación de drogas, oportunidades laborales, terapia psicológica, etc.

Todas estas medidas reciben el nombre común de “tratamiento”. Como hemos visto, se supone que cada recluso tiene que ser valorado y recibir un tratamiento individualizado. Pues bien, la clasificación en tres grados es una herramienta que sirve para este objetivo individualizador: un sujeto que esté en primer grado necesitará un tratamiento muy completo e incisivo, mientras que otro que esté en tercero apenas requerirá medida alguna.

“Pero espera”, podríais decirme, “yo creía que lo del tercer grado era que podías salir durante el día y esas cosas”. Efectivamente, a eso vamos: resulta que a cada grado de tratamiento va asociado un determinado régimen de vida. Y, como apenas hay dinero para garantizar tratamientos decentes, la lógica se invierte: la clasificación en tal o cual grado depende más de lo que el reo merezca estar en el régimen de vida correspondiente (por su conducta, por el delito que ha cometido, etc.) que del tratamiento que necesite. En otras palabras: si es bueno, le clasificarán en tercer grado todo lo rápido que se pueda.

La asociación tratamiento / régimen es la siguiente:

  • Primer grado / régimen cerrado: es el de los presos más peligrosos. Consiste básicamente en un encierro en condiciones de aislamiento, con unas pocas horas de patio al día y comunicaciones restringidas.
  • Segundo grado / régimen ordinario: es, como su nombre indica, el que se aplica a la mayoría de los presos. Éstos pueden moverse por el centro penitenciario, aunque deben cumplir un horario y pasar las ocho horas de pernocta dentro de su celda.
  • Tercer grado / régimen abierto: es el de aquellos presos que están casi preparados para vivir en libertad. Los reos deben dormir en el centro, pero por lo demás son libres. Incluso es posible que se les conceda la libertad completa, si acceden a llevar una pulsera localizadora.

La clasificación en uno u otro grado, así como las progresiones y regresiones, se hace según las condiciones de cada reo. Esto quiere decir que es perfectamente posible que un preso quede clasificado en tercer grado desde el primer momento. Sin embargo, distintas reformas legales han ido sumando requisitos para acceder a este grado: por ejemplo, se exige que se pague la responsabilidad civil, se puede ordenar que se cumpla la mitad de la pena, etc. Estas medidas se han ido tomando por una pura razón de populismo punitivo, y suponen la quiebra del sistema individualizador. 

Y luego está la libertad condicional. La libertad condicional es aquella etapa en la cual se libera por completo al reo, que puede ya empezar a planificar su vida sin la necesidad de pernoctar cada noche en la prisión. Sin embargo, eso no quiere decir que ya haya cumplido la pena: al contrario, la cumple fuera de los muros de la prisión. Es el último paso, la culminación del proceso de cumplimiento, y por ello no es posible clasificar a un peso inicialmente en libertad condicional (2). Se solía decir que la libertad condicional era un “cuarto grado”, caracterizado por la ausencia de tratamiento (lo que se buscaba era precisamente probar que éste había funcionado) y por la libertad ambulatoria total.

Ahora ya no es así. La profunda reforma penal de 2015, en el marco de la llamada Ley Mordaza, se cargó la libertad condicional. Sigue habiendo un periodo que se llama así, pero es otra cosa distinta: un tiempo en el cual la pena queda suspendida o, en otras palabras, deja de ejecutarse. ¿Qué quiere decir esto? Veámoslo con un ejemplo. Supongamos a un delincuente al que le quedan tres años para terminar de cumplir su condena. Le conceden la libertad condicional y, pasado un año, comete un delito. Con la regulación anterior a la Ley Mordaza, ese año de libertad condicional era un año redimido. El nuevo delito muestra que el tratamiento no ha funcionado y obliga a ingresarle en prisión durante los dos años que quedan, pero el año que ha pasado fuera se le cuenta como cumplido. Con la Ley Mordaza ya no es así: la pena no se estaba cumpliendo sino que simplemente había quedado suspendida. Con el nuevo delito volvemos a la casilla de salida: le siguen quedando tres años de cárcel.

Precioso, ¿eh? En 2015, el legislador buscó que ningún día pasado fuera de la cárcel fuera un día de pena redimido (3). La libertad condicional cambia por completo de signo: pasa de ser una prueba de confianza a una prueba de desconfianza, regulada bajo la presunción de que el reo va a volver a delinquir. Cualquier error puede hacer que se pierda todo lo ganado. Además, su transformación en un periodo de suspensión de la pena permite locuras tales como que te puedan imponer un periodo de libertad condicional más largo que el tiempo de pena que te queda por cumplir (4).

Esta mutación en la naturaleza de la libertad condicional (de “cuarto grado” penitenciario a fase de suspensión de la pena) la ensayaron primero con terroristas. Fue introducida en 2003 sólo para quienes estuvieran condenados por delitos de terrorismo. Como no despertó gran oposición, en 2015 la generalizaron.

Y aquí es donde viene la moraleja de la historia: la norma penal durísima de hoy será la norma penal normal de mañana. Lo que hoy es excepcional, está muy controlado y sólo se va a usará contra los tipos malos malos de verdad, mañana será normal y se aplicará a todos los delitos. Esto es así siempre y sin excepciones. Por eso mismo, haceos un favor y no apoyéis endurecimientos penales. Porque nunca sabéis cuándo se van a volver contra vosotros.






(1) Algunas de ellas son que es clasista, que la cárcel no es un lugar apropiado para resocializar a nadie (precisamente porque es un entorno con reglas muy distintas a las de la sociedad exterior) y que la decisión última de someterse a los programas de reeducación es del reo.

(2) Como regla general, para clasificar a alguien en libertad condicional es necesario que haya cumplido las 3/4 partes de la condena, aunque existen beneficios penitenciarios que permiten rebajar este periodo. Como mínimo absoluto, tiene que haber cumplido la mitad.

(3) No sólo se cargó la libertad condicional, sino que cercenó la posibilidad de sustituir las penas cortas de prisión por una multa o unos trabajos en beneficio de la comunidad. Ahora, si te condenan a prisión, la única forma de librarte físicamente de la cárcel es acceder a una de las modalidades de suspensión, como la libertad condicional. Y claro, eso significa lo que hemos dicho: que al mínimo error, la pena sigue ejecutándose desde donde estaba.

(4) En serio. Supongamos un penado al que le queda un año de prisión. Le pueden imponer una libertad condicional de, por ejemplo, tres años. Si en cualquier momento de este periodo delinque, vuelve a la cárcel y le sigue quedando un año de prisión.


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2 comentarios:

  1. Ah, el populismo penal, nunca dejará de sorprender lo rentable que es decir "voy a castigar mucho al malo".

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