sábado, 28 de enero de 2017

Cláusulas suelo: excusas de mal pagador

El tema de las cláusulas suelo es, probablemente, el que más tinta me ha hecho verter en los últimos tiempos. Hace meses escribí una entrada donde analizaba esta estafa, y en diciembre hablé de la reciente sentencia del TJUE sobre el asunto. Las dos entradas, que se enmarcan en la serie “Cabronadas bancarias”, son exclusivas para mecenas. En la segunda mencioné que el Gobierno español le había pedido al TJUE que resolviera el caso de la forma más favorable a los bancos y más desfavorable a los consumidores. Y dije: “Esto, que en otros tiempos me habría causado indignación, ahora me resulta tan normal que, sinceramente, me habría extrañado que obrara de otra forma”. Porque es así: de este Gobierno sólo te esperas que ataque a quienes debería defender.

Pues bien, aun así lo han conseguido. Han logrado sorprenderme. Porque yo esperaba que dejaran en paz el tema de la cláusula suelo, no que sacaran un decreto-ley apoyando de urgencia a la banca. Y sin embargo eso es precisamente lo que han hecho. Este lunes se publicó en el BOE un decreto-ley que, con la neolengua habitual, afirma ser una herramienta para proteger a los consumidores en materia de cláusulas suelo. En realidad, por supuesto, para lo que vale es para desprotegerlos.

¿Qué hace este decreto-ley? Obliga a los bancos a establecer un mecanismo de reclamación previa, que para los consumidores es voluntario y gratuito. Dicho así suena muy bien, pero vamos a analizarlo un poco más en profundidad. ¿Qué pasa con un consumidor (1) que quiere recuperar este dinero que ha pagado de más? Tiene que dirigirse a su banco para solicitar el pago. Desde ese momento, la entidad dispone de tres meses para enviar un cálculo con lo que estima que debe (intereses incluidos) y, si el cliente está de acuerdo, pagarlo. Aquí paz y después gloria.

Esto me suscita varias reflexiones. Para empezar, no termino de entender la necesidad de este mecanismo. Aquí lo que tenemos es una parte que ha engañado masivamente (los bancos) y una parte que ha sido masivamente engañada (los consumidores). Con todo lo que se está hablando sobre el tema, tendemos a olvidarlo, y por eso precisamente hay que decirlo. No hay una posición de igualdad ni hay que componer intereses contrapuestos. No es necesaria una negociación ni una discusión: los bancos tienen una deuda con sus clientes. Que la paguen. Punto.

El simple lenguaje empleado ya da mala espina. ¿Qué es eso de “reclamación”? Una reclamación es algo que se pone ante un órgano administrativo para quejarnos de un mal funcionamiento. Cuando alguien me debe dinero yo no le pongo una reclamación: le envío un burofax exigiéndole que me lo pague. Lo que hace el decreto-ley es, precisamente, darle efectos jurídicos a ese burofax: cuando lo mandas, empieza a contarse un plazo de tres meses durante el cual el banco deberá calcular lo que te debe y ofrecértelo.

¿Y si no te gusta la cantidad ofrecida? Puedes ir a los tribunales, claro está, pero aquí entra el siguiente paso del decreto-ley: ha modificado el tema de las costas judiciales. Normalmente, en los juicios civiles se aplica el principio del vencimiento: la parte que sea completamente vencida paga las costas de su adversario, porque se entiende que si el asunto ha acabado en los tribunales es por culpa suya, ya que ha litigado por litigar, sin tener ni siquiera un asomo de razón (2). Es un principio razonable, que se aplica en todo el derecho español… salvo aquí.

En el ámbito del decreto-ley, el consumidor sólo consigue que condenen al banco en costas si obtiene una sentencia más favorable que lo que la entidad le había ofrecido. Esto, en teoría, es un mecanismo para presionar a la banca para que haga sus cálculos de buena fe. Se le está diciendo: “si le ofreces al consumidor todo lo que le debes y éste prefiere demandarte, aunque pierdas el pleito no te condenaremos en costas”. Por el contrario, si la entidad bancaria ofrece al consumidor menos dinero, una demanda podría acabar con una sentencia mejor que la oferta y su correlativa condena en costas.

Todo esto está muy bien. Puede funcionar para un consumidor informado y, aún diría más, desconfiado. Un consumidor que se haya hecho asesorar y sepa exactamente cuánto le debe el banco, intereses incluidos. Pero la mayoría de consumidores no son así. Pese a la evidencia, no terminan de asumir que los bancos son gigantescas maquinarias de engañar a la gente, y no se les puede culpar por ello. Es muy duro ir por la vida asumiendo que tu contraparte en varios contratos (la cuenta del banco, la tarjeta de crédito, la hipoteca, el préstamo del coche) es un mafioso carente de toda buena fe que no te quita el reloj porque lo llevas atado a la muñeca. El derecho debe proteger a todos los consumidores, no sólo a los que somos cínicos.

Entonces, ¿qué es lo que creo que va a pasar? Pues que los bancos van a ofrecer, sistemáticamente, cantidades menores de lo que deben, en la fundada esperanza de que la mayoría pasarán de follones y de litigios. Si el cliente insinúa que cree que le deben más, entra la manipulación de “bueno, ¿vas a poner un pleito por nosecuantos euros extra que se te pagarán dentro de tres años?” Y si el cliente acepta y luego descubre que le han engañado, va a tener muy difícil reclamar la diferencia en un tribunal, porque al fin y al cabo él ha aceptado los cálculos.

“Huy, qué mal me suena todo esto que estás contando”, puede decir alguien. “Paso de mecanismos de reclamación y de tonterías. Has dicho que es voluntario, ¿no? Pues les demando directamente y me quito de líos”. Ja. El decreto-ley también tiene pensado ese supuesto. Si demandas al banco sin acudir antes al mecanismo, éste puede allanarse (es decir, aceptar que debe el dinero que le reclamas)… y eludir de nuevo la condena en costas pese a haber perdido el pleito (3). Bonito, ¿eh?

La protección a los consumidores es una finalidad constitucional. Y este decreto-ley (que, por cierto, parece que goza del apoyo del PSOE y C’s) no es que la obvie: es que trabaja directamente contra ella (4). Obliga a los bancos a establecer un “mecanismo de reclamación”, que en realidad funciona como una moratoria de tres meses que les beneficia… ¡y ni siquiera impone sanciones al banco que pase de cumplir con esta obligación! Esto sirve para introducir lo que en realidad es el núcleo del decreto-ley: una nueva normativa sobre costas procesales, que rompe de forma leonina con el principio del vencimiento.

       En realidad todo esto viene por las quejas de la banca sobre lo difícil que le resulta pagar este dinero. Estas quejas son mentira: calcular el dinero que se debe es hacer una serie de restas entre lo que cobró y lo que debería haber cobrado y aplicar los intereses a partir de ahí. Con un Excel se puede hace en segundos. Y en cuanto a proceder al pago… pues es darle a un botón y el dinero se ingresa en la cuenta del acreedor.

Pero es que además, aunque fueran verdad todas estas excusas de mal pagador, me dan igual. Recordemos la verdadera dimensión del asunto: a la banca lo que se le está exigiendo es que repare los daños que ha causado con una actuación masiva claramente ilegal. No está en posición de igualdad con sus acreedores, sino de inferioridad. ¿Que les va a suponer un trastorno devolver todo ese dinero? ¡Que no lo hubieran cobrado de manera ilegal, no te fastidia!

Por desgracia, la banca tiene muy buenos amigos. El Gobierno comete su habitual dejación de funciones y, ya que el dinero de las cláusulas suelo no se lo puede ahorrar, al menos les garantiza que no recibirán la condena en costas que merecen. A la cabronada bancaria se añade la cabronada política. Y bueno, para la banca no es lo mismo que el que le condonen la deuda… pero menos da una piedra.








(1) El decreto-ley no se aplica a deudores hipotecarios que no sean consumidores. Por ejemplo: una empresa que hubiera solicitado una hipoteca para comprar un local para su negocio no se ve afectada por la nueva norma.

(2) Esto, por supuesto, admite matices.

(3) Normalmente, en casos de allanamiento, sólo se condena en costas si hay mala fe por parte del demandado. Aquí se puede entender que siempre hay mala fe, porque cuando cientos de clientes tuyos te están poniendo demandas idénticas y ganando de forma sistemática, lo que procede es que regularices la situación y pagues lo que debes incluso a quienes no te han demandado. Así que el banco siempre sería condenado en costas… hasta la aparición del decreto—ley.

(4) Por algo será que todas las asociaciones de consumidores se han pronunciado de forma unánime contra el decreto.




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10 comentarios:

  1. No sé si viene del todo al caso, pero el año pasado me enteré por casualidad (un tema familiar) de que ya hay de antes normativa reglamentaria con esa misma filosofía. En teoría se supone que el Banco de España tiene la competencia de control de los bancos en defensa de los clientes: pues bien, ante cualquier queja te obligan a reclamar formalmente al banco primero, el cual tiene tres meses para contestar, antes de que puedas reclamar al Banco de España.
    Desconozco si esa imposición se aplica también para presentar una demanda judicial. Tratan el asunto como si el banco fuera una Administración pública, solo que el banco no tiene las obligaciones de una: en nuestro caso contestaron la incoherencia que les dio la gana, no facilitaron los datos que se le pedían, y no siguieron ningún procedimiento conocido. Lo que hicieron fue lo que prevés: allanarse a hacer lo que debían parcialmente, justo en la proporción para que digas "por el resto no me meto en p!eitos".
    El Banco de España lleva haciendo méritos para la picota mucho tiempo, y yo diría que en esta ocasión les ha redactado el Decreto-ley a los otros, como sinvergüenza experimentado.

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    1. De este tema no tenía ni idea, la verdad, aunque no creo que una normativa reglamentaria del Banco de España pueda meterse en el derecho a la tutela judicial efectiva.

      Lo de tratar a los bancos como Administraciones es, efectivamente, de traca.

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  2. En Valencia han puesto en marcha esto; yo voy a asesorarme... http://www.gva.es/va/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=697279

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    1. No tiene en absoluto mala pinta. Ya es mejor que acudir a "fábricas" o "cárnicas" jurídicas, como el famoso bufete Arriola, desde luego. ¡Gracias por la información!

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  3. En Galicia por lo visto van a crear 5 juzgados especiales sólo para estos casos de cláusulas suelo, en teoría para no colapsar los demás, pero a saber...

    Ojalá la administración se moviese así de rápido para solucionar otros asuntos.

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    1. Eso hicieron con las preferentes y funcionó bien, pero sinceramente no sé quién tiene la competencia para decretar esa especialización. Es decir, no sé si es un órgano estatal, autonómico...

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  4. Hola, hay una cosa que no veo que se haya comentado sobre el tema de que la gente que se desgravó parte del IRPF tendría que devolver la parte proporcional de acuerdo al nuevo importe real de la hipoteca y no el pagado en su momento.

    ¿No sería responsabilidad del banco haber generado esa deuda?¿Qué pasa si además hacienda quisiera cobrar intereses de demora a la gente que regularice sus declaraciones por algo que hizo mal el banco?

    Resulta curioso además cómo la rapidez con la que se comentó esto parecía una amenaza velada para desanimar a los consumidores a reclamar el dinero que les han cobrado de más.

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    1. El régimen fiscal no lo miré en su momento porque no soy experto y he preferido no cabrearme más. Ahora lo he mirado y, efectivamente, estoy cabreado.

      Como bien dices, la gente que aplicó los intereses de más que estaba pagando a la deducción por compra de vivienda habitual, tiene que corregir ahora las autoliquidaciones de IRPF de los últimos años. Pero lo jodido no es sólo eso, sino que esta regla, tan perjudicial para el cliente, no se aplica si aceptas que, en vez de devolverte el dinero en efectivo, te minoren el principal del préstamo. Es otra baza negociadora para el banco: "no te damos el dinero en efectivo, simplemente te reducimos lo que queda de hipoteca, y te damos algo menos para compensar que no vas a pagar impuestos". En fin, una vergüenza.

      Lo que no va a pasar es lo que dices de los intereses de demora: el decreto los excluye expresamente. Sólo habría faltado eso xD

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    2. Gracias, cada día me alegro más de estar de alquiler.
      Otra buena es esa de poner una clausula de que se entiende todo lo que se firma, cómo si poner eso hiciera mágicamente legal cualquier clausula abusiva o directamente ilegal que pongan en las condiciones del contrato.

      Por no hablar de que las clausulas están siempre escritas en un leguaje muy duro de entender, pero no sólo las hipotecas, es que me leí las condiciones de la cartilla del banco y llega un momento que te pierdes y no entiendes nada.

      Pocas manifestaciones a la francesa hacemos me parece a mí.

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    3. La verdad es que estar de alquiler es la mejor opción, sí: un contrato clarito, entre particulares y sin clausulados absurdos. Y desde luego que están pensados para que no se entiendan, incluso por profesionales.

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