Llevamos dos entradas hablando de abusos
policiales, concretamente del famoso “All cops are bastards” y de la infracción de desacato. Al hilo de este último post, una persona me pidió que
escribiera sobre la famosa prohibición de grabar a policías en el ejercicio de
su trabajo. Así que vamos a ello. Lo enfocaremos desde una perspectiva muy
práctica: ¿tienen derecho los agentes de policía a impedir que les graben o a
sancionar a quienes lo hagan?
Empecemos por el principio, es decir, por
la Constitución. El artículo 18 de la misma establece tres derechos que
están íntimamente conectados. Se les suele llamar “bienes de la personalidad” y
son el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia
imagen. El primero es el derecho a no sufrir vejaciones ni insultos, el segundo
delimita una esfera de privacidad en la que nadie puede inmiscuirse y el
tercero establece que cada persona puede controlar lo que se hace con las
fotografías o grabaciones en las que sale. Es decir, que en principio cualquier
persona (policías o no) puede prohibir que se tomen imágenes de su persona.
La norma que regula los bienes de la
personalidad es la Ley Orgánica 1/1982. Se consideró necesario meter los tres derechos
en una misma norma por esa conexión tan íntima que mencionaba y por otra
característica en común: normalmente quien los vulnera es un particular, no el
Estado. Las normas que regulan otros derechos fundamentales (libertad
religiosa, de reunión, de asociación) suelen ser leyes de carácter
administrativo, centradas en la relación entre los poderes públicos y los
ciudadanos: cómo inscribir una confesión religiosa en un registro, plazos para
comunicar una manifestación, etc. La Ley Orgánica 1/1982, por el contrario, es
una norma civil, que regula las relaciones entre particulares.
Insisto tanto en esto porque, antes de la
Ley Mordaza, ésta era la mejor vía que tenía un agente de policía para ir a por
alguien que le había grabado. Y el hecho de que la LO 1/1982 fuera una norma
civil implica varias cosas: que el que decidía era un juez (un tercero
neutral), que el agente iba al juicio como todo hijo de vecino y que lo máximo que
podía caerle al infractor era el pago de una indemnización, no una sanción. Algo
de poca entidad, en definitiva.
De hecho, normalmente quien grababa a un
policía solía salir impune. ¿Por qué? Porque el artículo 8.2.a de la norma que
venimos citando dice que el derecho a la propia imagen no impide su captación o
reproducción “cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una
profesión de notoriedad o proyección pública”, siempre que la imagen se capte
en lugares abiertos al público. Esta excepción es la que permite que la cara de
los políticos, artistas y famosos aparezca todos los días en los periódicos. Y es
la que permitía grabar a policías.
Podría haber alguna duda a este respecto.
Al fin y al cabo, ¿un policía cuadra en el concepto de “cargo público”? Puede
cuestionarse, pero la jurisprudencia decía que sí. Los términos “cargo público”
y “profesión de notoriedad o proyección pública” deben entenderse en sentido
amplio. Así se dice, por ejemplo, en la STS 241/2003, que precisamente
habla de una sargento de policía cuya foto fue reproducida en un periódico para
ilustrar una noticia sobre un desalojo violento en el que había participado.
Además, ¿cuáles eran los casos litigiosos?
Aquellos donde se grababa violencia por parte de la policía. Estos excesos
solían darse en hechos que por sí eran noticiosos, como manifestaciones o la
aludida resistencia a un desalojo. Es decir, que aunque le negáramos el
carácter de “cargo público” a los policías, tendríamos que afirmar que la suya
es una “profesión de notoriedad y proyección pública”, al menos en determinadas
ocasiones.
La situación era más o menos ésa hasta la
Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 2015. Ésta tipifica como infracción
grave (multa de 601 € a 30.000 €) “el uso no autorizado de imágenes (…) de
autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” (artículo 36.23). Este uso será
sancionable siempre que se cumpla el requisito más abierto del mundo: que pueda poner en peligro la seguridad de
los agentes, la seguridad de las instalaciones protegidas o el éxito de una
operación. No se exige que ponga en
peligro esos bienes jurídicos, no, sino que los pueda poner. Ah, y ahora sí estamos ante una norma administrativa,
por lo que quien decide si existe esa posible puesta en peligro es la Administración,
no un juez.
La LOSC no castiga la captación de dichas imágenes, sólo su uso. Es decir, que la Policía no puede
prohibirte grabar una de sus actuaciones en un lugar público. En teoría,
deberían esperarse a que las imágenes estuvieran ya en Internet o en un periódico y
entonces incoar el expediente sancionador. En la práctica, dado que ni los
agentes ni los ciudadanos conocen bien la ley, pueden fiarse de su
bravuconería. “Como sigas grabando te cae una multa de 30.000 € por la Ley de
Seguridad Ciudadana” es una amenaza lo suficientemente grave como para que
cualquiera apague la cámara.
Incluso, si los agentes se ponen chulos,
podrían usar la amplia discrecionalidad que les concede el artículo 18 de
la misma norma para requisarte el móvil o la cámara. Este precepto permite a
los agentes “practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos”
que sean necesarias para impedir que se porten objetos que puedan usarse para
la alteración de la seguridad ciudadana. La redacción del artículo piensa más en
armas que en teléfonos móviles, y quizás si reclamas te darían la razón al final,
pero sería meterse en un carrusel de quejas, recursos y papeleo en el
que nadie quiere estar.
La Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, en
definitiva, lo que hizo fue mover esta cuestión del ámbito civil al
administrativo, concediéndole a la Administración competencias exorbitantes, y
dándole de regalo una redacción tan ambigua que permite meter cualquier cosa en
ella. Pero vamos, que no es represión, que es garantizar la seguridad de los
pobres agentes de policía agredidos por vídeos de YouTube. Nos quejamos por
nada, ¿eh? Si es que somos unos exagerados.
¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!
"deberían esperarse a las imágenes estuvieran ya en Internet" Ahí te falta un "que", creo.
ResponderEliminarSupongo que si te quitan la cámara o el móvil te la tendrán que devolver luego. Pero que ellos hagan eso cuando sea evidente que no se puede alterar la seguridad ciudadana y se lo demuestras al juez, o sea, que han abusado de su autoridad para sus propios intereses ¿no cuenta como infracción o delito y no les supone ningún castigo por pequeño que sea?
Gracias, corregido :)
EliminarSí, evidentemente te la tienen que devolver, pero ya es empezar una rueda de burocracia potencialmente infinita. Alguien podría decir que no se van a tomar tantas molestias para retener un móvil, pero conozco casos donde una mezcla de desidia y mala voluntad retrasó durante meses la devolución de objetos taaaaan peligrosos como máscaras de V. La casuística es inmensa.
Y, respondiendo a tu pregunta, en la práctica se trata de hechos impunes. Nadie denuncia a la Policía (la gente lo que quiere es quitarse de follones), y los agentes tienen un margen de actuación bastante amplio. Siempre podrían decir que no sabían exactamente qué mostraban las fotos y que ocuparon la cámara para impedir la comisión de una posible infracción administrativa.
Es un tema complicado. Evidentemente, no se puede prohibir a un ciudadano captar imágenes de una actuación policial, más que nada porque en muchas ocasiones esta puede ser la única prueba que tengan frente a un posible abuso. Pero también es verdad que es difícil controlar el uso que luego se haga de esas imágenes, y en ocasiones podría poner en riesgo la seguridad de los agentes (no es lo mismo utilizar un vídeo de una agresión policial como prueba en un juicio, o a modo de denuncia en las redes, que subir fotos de policías para identificarlos y promover agresiones contra ellos). Como digo, hay un conflicto de intereses bastante fuerte.
ResponderEliminarAnte la duda, creo que es preferible proteger el derecho del ciudadano. Pero creo que la mejor solución (aunque de momento inviable, logística y económicamente) sería dotar a los agentes de cámaras que registrasen sus actuaciones, tal y como se hace en ciertos programas de televisión. Con eso se fiscalizaría la actuación policial, y se evitarían muchos problemas. Se me viene a la cabeza, por ejemplo, el caso del inmigrante senegalés en Salou; si los Mossos hubiesen llevado cámaras, los hechos se habrían esclarecido de inmediato.
Pero es que subir fotos de policías para promover agresiones contra ellos ya podría considerarse provocación. No hace falta tipificar nada de forma autónoma. Y si se hace, desde luego que no debería emplearse como amenaza frente a quien grabe.
EliminarLo de las cámaras, qué decir. Claro que serían un apoyo importante para dificultar la impunidad policial, pero yo no lo fiaría todo a ellas. Salvo que las imágenes queden almacenadas en un servidor custodiado por funcionarios judiciales, me da miedo que de repente se pierdan o borren archivos vitales... sin querer, por supuesto.