En la entrada anterior tratamos el
tema de la chica a la que dos policías denunciaron por llevar un bolso sobre
gatos. Lo llamábamos burorrepresión y decíamos, de pasada, que ahora es más
fácil castigar a la gente por faltar al respeto a agentes de policía. En esa
entrada no quise extenderme sobre el tema, así que lo haré ahora.
Para empezar, una precisión: voy a
referirme a esta infracción como “desacato”. Es un nombre anacrónico y poco
preciso, por las razones que diré, pero tiene la virtud de ser corto. La conducta
que se sanciona está descrita como “falta de respeto y consideración cuyo
destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el
ejercicio de sus funciones”, y no hay manera de resumir eso de forma que pueda
decirse bien. Así pues, usaremos “desacato”.
Antes de la reforma penal y de seguridad ciudadana de 2015 (más conocida como Ley Mordaza), el desacato era una falta penal. Estaba
prevista en el artículo 634 CPE, donde también se castigaba la desobediencia
leve a la autoridad. La pena era una multa de diez a sesenta días (1). El hecho
de que fuera una falta penal es importante, porque la sanción la imponía un tercero imparcial, sin interés en el conflicto: un juez penal. Ante ese juez el denunciado tenía
presunción de inocencia.
Esta falta penal era poco aplicable. En Madrid, por ejemplo, los tribunales
entendían que no tenía sentido que, en una democracia, la ley castigara la mera
falta de respeto a la autoridad. El artículo 634 CPE estaba entre las infracciones contra el orden
público, y el orden público no se ve afectado por el hecho de que yo llame
gilipollas a un uniformado. Así que la Audiencia Provincial de Madrid decía que no se infringía el artículo 634 CPE si el acusado no había conseguido paralizar la
actuación policial. En otras palabras, el “desacato” del artículo 634 CPE no
era más que una modalidad de resistencia a la autoridad.
Por eso he dicho que el nombre "desacato" no le cuadra bien a la figura, porque la jurisprudencia, haciendo una interpretación a mi juicio correcta, conectaba la conducta de falta de respeto con la de desobediencia leve. Los insultos sólo serían sancionables si eran parte de una conducta mayor, de resistencia a la autoridad, que consiguiera evitar la acción policial. Si esa conducta no se producía, los agentes seguían pudiendo denunciar a la persona que les había insultado... pero no por desacato sino por injurias o calumnias, exactamente igual que el resto de ciudadanos.
Por eso he dicho que el nombre "desacato" no le cuadra bien a la figura, porque la jurisprudencia, haciendo una interpretación a mi juicio correcta, conectaba la conducta de falta de respeto con la de desobediencia leve. Los insultos sólo serían sancionables si eran parte de una conducta mayor, de resistencia a la autoridad, que consiguiera evitar la acción policial. Si esa conducta no se producía, los agentes seguían pudiendo denunciar a la persona que les había insultado... pero no por desacato sino por injurias o calumnias, exactamente igual que el resto de ciudadanos.
¿Qué ha pasado ahora? Que esta conducta
se ha sacado del Código Penal y se ha movido a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, casi con la misma redacción. Ha dejado de ser falta penal para
pasar a ser infracción administrativa, y las consecuencias de este traslado son múltiples. Una de
las más evidentes es en la sanción: el desacato, como las demás infracciones
leves, tiene ahora aparejada una multa de 100 a 600 €. Se trata de márgenes fijos y no
se prevé ningún procedimiento específico para atender a la
capacidad económica del sancionado cuando haya que multar a personas concretas (2).
Pero el problema principal no es ése,
sino quién impone la sanción. En una infracción administrativa, el
procedimiento lo lleva la Administración, es decir, es decir, los jefes del
policía que te denuncia. Ante la Administración el policía tiene presunción de
veracidad: salvo que puedas aportar prueba en contrario se asume
que lo que dice es verdad. Esa prueba en contrario no existe: normalmente no hay
ninguna prueba de lo que realmente sucede en cualquier interacción entre
policías y ciudadanos, más allá de las declaraciones de los intervinientes. Y menos aún cuando la misma Ley Mordaza también castiga
(como infracción grave), el uso no autorizado de imágenes de agentes (3). Queda
al albur de lo que el policía quiera poner en su denuncia, de si prefiere
ceñirse a la verdad o si aliña un poco los hechos.
Además, los procedimientos ante la Administración
son mucho más oscuros que ante un juez. La Administración es como una caja
negra: entran denuncias, salen resoluciones y lo que hay entre medias nadie lo
ve. No hay vistas públicas, no hay abogados, no hay luz y taquígrafos y muchas
veces las resoluciones apenas están motivadas. Esto quiere decir que, si los
tribunales contencioso-administrativos acaban por dictar una jurisprudencia análoga
a la que he mencionado más arriba (según la cual sólo se comete desacato si se
impide a la autoridad realizar su trabajo), ésta tardará mucho en llegar a la práctica
cotidiana de la Administración. Por supuesto, la resolución administrativa que
te sanciona puede llevarse ante un juez. Pero entre que los tribunales resuelven tú ya
estás castigado y pueden ejecutar la multa.
Lo que ha hecho la Ley Mordaza, esencialmente,
es aumentar la parcela de arbitrariedad de la Administración. La norma es la
misma (el texto literal apenas se modifica), pero el cambio de ubicación es muy
relevante. Hemos pasado de un sistema donde de
facto no se castigaba el simple desacato a otro donde sí. Así que a partir
de ahora habrá que tener mucho cuidado en cómo te diriges a los agentes de
policía, que a ellos no les cuesta nada sacar el boli y sancionarte con 600 €
por discutir sus decisiones o enfadarte ante ellas.
Todo muy propio de una sociedad
democrática.
(1) En el sistema de días-multa, la
cantidad a pagar depende de dos parámetros: los días que pagas y la cantidad
que pagas al día. La primera magnitud depende de la gravedad de los hechos; la
segunda, de tu renta personal. Cuanto más graves sean los hechos más días
pagarás, pero la cantidad diaria (que oscila entre 2 y 400 €) dependerá de lo
rico que seas.
(2) El artículo 33.2.g LOSC obliga
a tener en cuenta la capacidad económica del infractor a la hora de fijar la
multa, pero ése es sólo uno de los siete criterios que deben tenerse en cuenta.
La conclusión final es que, sobre todo en multas con una horquilla tan pequeña,
la multa será la que quiera la Administración.
(3) No se castiga la grabación de dichas
imágenes, que sigue siendo lícita, pero esto la gente no lo sabe y los policías
pueden usarlo para intimidar.
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Una dictadura, nada nuevo en España, pero les encantan las dictaduras
ResponderEliminarHombre, tanto como encantarnos... A mí, por ejemplo, me gustan poco :p
EliminarHas puesto "es decir," dos veces.
ResponderEliminarPor cierto, ¿exactamente qué te hizo querer meterte profesionalmente en Derecho? A mí me gusta, pero suceden un montón de cosas de este tipo y cada vez me va pareciendo más un teatro mal interpretado.
Me pasa mucho, es decir, es una coletilla que tengo :p
Eliminar(Gracias, cuando recopile la entrada para el PDF que envío a los mecenas, lo corregiré)
Pues la respuesta es simple: porque me gusta xDD
Buen artículo. Esta es una muestra más de la pérdida de garantías que los ciudadanos sufrimos con la aprobación de la Ley Mordaza. El paso de la regulación penal a la administrativa solo nos produce inseguridad, discrecionalidad e indefensión en estos ámbitos.
ResponderEliminarAparte de eso, tras bastante tiempo leyendo el blog no puedo sino felicitarte. La labor divulgativa que realizas es magnífica, y te lo digo como jurista y abogado que soy.
Gracias ^^ Me alegro de que te guste.
EliminarRecuerdo un profesor de mi facultad que solía decir que, en virtud del principio de mínima intervención, había que sacar la mitad de los delitos y faltas del Código Penal y llevarlos al ámbito de la infracción administrativa, que no eran lo suficientemente graves, y que había que descongestionar la justicia. La opción de que si algo no tiene entidad suficiente para sancionarse en el ámbito penal igual debería dejar de prohibirse no le entraba en la cabeza al hombre.
ResponderEliminarNo les cabe, no les cabe... :p
EliminarYo realmente prefiero que me acusen por un delito que por una infracción administrativa de la LOSC. No sólo me fío más del procedimiento sino que incluso es posible que la sanción termine por ser menor.