Esta semana ha sido noticia la aprobación
de un Real Decreto por el cual las bibliotecas deberán pagar una cierta
cantidad de dinero por cada libro prestado. Este canon, que en principio va
para proteger a los autores de la malvada difusión libre de la cultura, acaba
en manos de las entidades de gestión de derechos (CEDRO, el equivalente de la
SGAE) que lo reparten, es de suponer que equitativamente, entre los autores. La
medida es una mezcla notable de malas ideas, lentitud injustificada y técnica
legislativa pésima.
En realidad, la cosa no es nueva. Las bibliotecas
llevan siete años pagando a CEDRO por este concepto. Recomiendo este
excelente post de @versoblanco para enterarse de la historia, pero en
síntesis es la siguiente: una directiva europea obliga a adoptar esta medida,
por lo que en 2007 se aprueba una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
estableciendo el susodicho canon. En el plazo de un año debía dictarse un Real
Decreto que determinara la cuantía a pagar: hasta entonces, y de forma
provisional, cada biblioteca abonaría 0,20 € por cada libro adquirido con
destino a préstamo.
Por supuesto vivimos en un país donde la
provisionalidad es norma: lo que se ha dictado hoy es ese Real Decreto que,
según la ley, debía estar listo en un año. Y, sin embargo, para haber tardado
siete, no es ni mucho menos perfecto. Por ejemplo, lo que pasa con las obras
libres de derechos, es decir, aquellas cuyo autor murió hace más de 70
años. Estas obras están en el dominio público: “pueden ser utilizadas por cualquiera” siempre que se mencione al autor.
En principio el Real Decreto no abarca las
obras en dominio público: así parecen dejarlo claro los artículos 1 y 3.1, que
al definir el objeto de la norma y el hecho generador del canon hablan de “obras
protegidas por derechos de autor” y “obras no incluidas en el dominio público”
respectivamente: dos formas de referirse a lo mismo. Sin embargo, la propia
estructura del canon da lugar a la duda, ya que consta de dos cantidades: 0,004
€ por cada obra prestada y 0,05 € por cada usuario. En la primera cantidad sí
que se habla de obras con derechos, pero en la segunda no se dice nada. ¿Las
bibliotecas van a sacar del listado a los usuarios que sólo tomen en préstamo
obras libres de derechos?
De hecho, todo el tema de la cuantía por
usuario resulta bastante discutible. El canon lo paga cada titular, de tal
forma que si yo en un año saco un libro de una biblioteca autonómica, otro de
una municipal, un tercero de una perteneciente a una fundación, una película de
la Filmoteca y un facsímil del archivo de una universidad (1), cada una de esas
entidades está pagando por mí. Sin embargo, si yo durante ese mismo año tomo
prestados tres libros a la semana en bibliotecas autonómicas, sólo se paga una
vez por mí. ¿Tiene eso algún sentido? Si el objetivo es remunerar a los autores
por las ventas que están perdiendo, ¿a qué viene hacer depender parte de la
cuantía de que los lectores usen varias bibliotecas en vez de ser asiduos a
una? ¿Pérez-Reverte va a “perder” más dinero si yo saco su último libro de una
biblioteca que no he utilizado todavía (2)?
Y en cuanto a la cuantía por obra, habrá
que ver cómo se interpreta. Lo que dice el tenor literal del reglamento es que
se obtiene multiplicando 0,004 € por “el número de obras que han sido objeto de
préstamo”, sin que importe en principio las veces que se ha prestado cada una. Sin
embargo, no logro librarme de la sensación de que el número de obras prestadas
se va a calcular a partir del número de préstamos hechos, lo que no es
irrelevante porque el segundo número es mayor que el primero desde el momento
en que un mismo libro se presta dos veces. Pero esto es una mera sospecha que
el tiempo confirmará o (espero) desmentirá… si es que una cuestión tan técnica
sale a la luz alguna vez.
Al margen de estas críticas de técnica
legislativa, todo el sistema es perverso desde su raíz. El derecho de los
autores a ser remunerados por los préstamos en bibliotecas es, desde el primer
momento, una alternativa a algo peor: el derecho de los autores a prohibir el
préstamo público de sus obras. Así se desprende de los artículos 1.1 y 6.1 de
la Directiva que regula el asunto. Digo que esto es perverso porque creo
que un autor no debería tener nunca el derecho de prohibir el préstamo bibliotecario
de sus obras. El acceso a la cultura está por encima del ego o los intereses
crematísticos de nadie. No voy a entrar a debatir la chorrada de “préstamo
bibliotecario = venta perdida” porque, igual que con el tema de las descargas,
no tiene ningún sentido. Es más fácil que todo eso: un sistema público de
bibliotecas es la forma más básica de acceder a la cultura, no sólo por el
préstamo de libros sino por las distintas actividades (exposiciones,
cuentacuentos, etc.) que se llevan a cabo en las mismas. Toda propiedad tiene una función social, y la de las obras del intelecto se expresa señaladamente en las
bibliotecas.
Por supuesto, esto es independiente de que
se pueda aprobar una remuneración para los autores que son muy leídos. Me
resulta interesante lo que se cuenta en el post enlazado al principio de este artículo:
que esta medida se adoptó en muchos países como una protección social a su
autor, para garantizar su jubilación. No me parece mal que los autores más
prestados vean ampliada su base de cotización atendiendo a este respecto. Pero gastar
el ya mermado presupuesto para bibliotecas en pagar un canon absurdo que va
destinado a las entidades de gestión es una idea atroz.
Porque esa es otra: las destinatarias del
canon son las entidades de gestión (SGAE, CEDRO y otras), que deben repartirlo
entre los autores, en principio sin que importe que sean o no socios de las
mismas. El criterio debe ser “objetivo, proporcional y de público conocimiento”,
pero me permitiréis que sea un poco escéptico al respecto: algo parecido dice
el artículo 154 LPI respecto del reparto de derechos y no se cumple. Así,
el artículo 55 de los Estatutos de CEDRO (aprobados por el Ministerio)
se remite a un procedimiento estadístico que determine la “utilización” de cada
obra, elaborado por una empresa externa y con las correcciones oportunas. Algo parecido,
pero más embrollado, dice el artículo 87 de los Estatutos de la SGAE,
entidad cuyos pasteleos económicos con el dinero de los socios son de sobra conocidos.
Así que no, no me voy a creer la limpieza de este proceso de reparto.
En conclusión, la norma que fue aprobada
ayer es la tardía y chapucera adaptación de un sistema que ya venía viciado
desde la raíz. Ataca directamente el presupuesto de las bibliotecas, ya
bastante mermado en tiempos de crisis, con lo cual perjudica al lector. Es, en definitiva, un nuevo ataque al derecho
al ocio y a la cultura, disfrazado como siempre de defensa de los derechos de
los autores. Resulta sorprendente que ese discurso siga colando.
(1) Están exentas las bibliotecas propiedad de centros del sistema educativo, como institutos o universidades, pero no otros
servicios de préstamo (como hemerotecas o archivos) que puedan tener éstos.
(2) La respuesta es: Reverte perderá
dinero de todas formas porque yo a ese matón con ínfulas de literato no le doy
dinero ni harto de horchata.
Todo esto me huele mal. Ya había oído hablar de CEDRO, y no cosas bonitas, la verdad. Parece que es el sino de las entidades gestoras de derechos de autor, al menos en España, ser una bandada de indeseables buitres carroñeros. ¿Y qué pasará ahora con las bibliotecas de ciudades pequeñas como mi Burgos natal o con las bibliotecas de pueblos? Maldita sea, si es que ir a la biblioteca principal de Burgos ya conlleva un acto de fe porque tiene muy pocas cosas, y de las que tienen, una parte están robadas o desaparecidas (hace algún tiempo quise empezar a leer a Terry Prattchet, y el único libro por el que podría haber empezado una saga -la de Mort- había desaparecido. Hace poco quise ir a buscar Dune, y tuve que recurrir al depósito y resulta que el único ejemplar que tenían estaba íntegro en inglés. Y así un largo etcétera).
ResponderEliminarEn fin que esta obsesión por los cánones, la piratería y abusar de todo lo bueno ya veremos como acaba. Yo de momento ya voy a la biblioteca a buscar cualquier cosa pensando de entrada que no la tienen, si encima van a hacer esto, ya ni te cuento.
Las bibliotecas públicas de municipios con menos de 5.000 habitantes están excluidas de este canon, igual que lo estaban del provisional que venía aplicándose. Eso no se aplica a Burgos pero sí a una buena cantidad de pueblos: haciendo una búsqueda rápida he encontrado que más del 80% de los municipios estudios tiene menos de 5000 habitantes, aunque la cifra concreta cambia según el año en que se ha publicado la noticia.
EliminarEn todo caso, aunque los pueblos no se vayan a ver afectados, la medida va a afectar a mucha gente. Por poner el ejemplo de Burgos, es una ciudad que en 2013 contaba con 179.097 habitantes. Su biblioteca lleva 7 años teniendo menos dinero para compras, y ahora va a tener aún menos.
Ante esto, tan solo puedo dejar una frase de Miguel de Unamuno:
ResponderEliminar"Es detestable esa avaricia espiritual que tienen los que, sabiendo algo, no procuran la transmisión de esos conocimientos".
Avaricia espiritual o interés económico: me parece igualmente detestable.
EliminarBuen análisis, tanto de la legislación como de toda la problemática que genera (y que arrastra, en realidad). Pero creo que el interés económico de los autores (y creadores en general) es lícito y nada detestable, básicamente, porque no viven del aire (aunque casi ninguno vive tampoco de los libros, la verdad). @Carmen_ko
ResponderEliminarSi yo no digo que los autores no tengan derecho a intentar vivir de su obra. Lo que digo es que no deberían tener derecho a impedir que ésta se difunda en bibliotecas. Hay que contrapesar intereses.
EliminarSí, en eso estamos de acuerdo. Sobre las entidades de gestión, un apunte: si eres escritor, sólo puedes hacerte socio de CEDRO, y al menos hasta ahora, únicamente cobras si eres socio. Un saludo.
EliminarPues qué bien todo :/ Yo leí en la web de la SGAE que en cosas obligatorias, como el canon digital, las gestoras deben pagar a todos los autores sean o no socios. Asumí que en esto se aplicaba la misma lógica.
Eliminar