sábado, 2 de agosto de 2014

El préstamo de pago en bibliotecas

Esta semana ha sido noticia la aprobación de un Real Decreto por el cual las bibliotecas deberán pagar una cierta cantidad de dinero por cada libro prestado. Este canon, que en principio va para proteger a los autores de la malvada difusión libre de la cultura, acaba en manos de las entidades de gestión de derechos (CEDRO, el equivalente de la SGAE) que lo reparten, es de suponer que equitativamente, entre los autores. La medida es una mezcla notable de malas ideas, lentitud injustificada y técnica legislativa pésima.

En realidad, la cosa no es nueva. Las bibliotecas llevan siete años pagando a CEDRO por este concepto. Recomiendo este excelente post de @versoblanco para enterarse de la historia, pero en síntesis es la siguiente: una directiva europea obliga a adoptar esta medida, por lo que en 2007 se aprueba una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual estableciendo el susodicho canon. En el plazo de un año debía dictarse un Real Decreto que determinara la cuantía a pagar: hasta entonces, y de forma provisional, cada biblioteca abonaría 0,20 € por cada libro adquirido con destino a préstamo.

Por supuesto vivimos en un país donde la provisionalidad es norma: lo que se ha dictado hoy es ese Real Decreto que, según la ley, debía estar listo en un año. Y, sin embargo, para haber tardado siete, no es ni mucho menos perfecto. Por ejemplo, lo que pasa con las obras libres de derechos, es decir, aquellas cuyo autor murió hace más de 70 años. Estas obras están en el dominio público: pueden ser utilizadas por cualquiera siempre que se mencione al autor.

En principio el Real Decreto no abarca las obras en dominio público: así parecen dejarlo claro los artículos 1 y 3.1, que al definir el objeto de la norma y el hecho generador del canon hablan de “obras protegidas por derechos de autor” y “obras no incluidas en el dominio público” respectivamente: dos formas de referirse a lo mismo. Sin embargo, la propia estructura del canon da lugar a la duda, ya que consta de dos cantidades: 0,004 € por cada obra prestada y 0,05 € por cada usuario. En la primera cantidad sí que se habla de obras con derechos, pero en la segunda no se dice nada. ¿Las bibliotecas van a sacar del listado a los usuarios que sólo tomen en préstamo obras libres de derechos?

De hecho, todo el tema de la cuantía por usuario resulta bastante discutible. El canon lo paga cada titular, de tal forma que si yo en un año saco un libro de una biblioteca autonómica, otro de una municipal, un tercero de una perteneciente a una fundación, una película de la Filmoteca y un facsímil del archivo de una universidad (1), cada una de esas entidades está pagando por mí. Sin embargo, si yo durante ese mismo año tomo prestados tres libros a la semana en bibliotecas autonómicas, sólo se paga una vez por mí. ¿Tiene eso algún sentido? Si el objetivo es remunerar a los autores por las ventas que están perdiendo, ¿a qué viene hacer depender parte de la cuantía de que los lectores usen varias bibliotecas en vez de ser asiduos a una? ¿Pérez-Reverte va a “perder” más dinero si yo saco su último libro de una biblioteca que no he utilizado todavía (2)?

Y en cuanto a la cuantía por obra, habrá que ver cómo se interpreta. Lo que dice el tenor literal del reglamento es que se obtiene multiplicando 0,004 € por “el número de obras que han sido objeto de préstamo”, sin que importe en principio las veces que se ha prestado cada una. Sin embargo, no logro librarme de la sensación de que el número de obras prestadas se va a calcular a partir del número de préstamos hechos, lo que no es irrelevante porque el segundo número es mayor que el primero desde el momento en que un mismo libro se presta dos veces. Pero esto es una mera sospecha que el tiempo confirmará o (espero) desmentirá… si es que una cuestión tan técnica sale a la luz alguna vez.

Al margen de estas críticas de técnica legislativa, todo el sistema es perverso desde su raíz. El derecho de los autores a ser remunerados por los préstamos en bibliotecas es, desde el primer momento, una alternativa a algo peor: el derecho de los autores a prohibir el préstamo público de sus obras. Así se desprende de los artículos 1.1 y 6.1 de la Directiva que regula el asunto. Digo que esto es perverso porque creo que un autor no debería tener nunca el derecho de prohibir el préstamo bibliotecario de sus obras. El acceso a la cultura está por encima del ego o los intereses crematísticos de nadie. No voy a entrar a debatir la chorrada de “préstamo bibliotecario = venta perdida” porque, igual que con el tema de las descargas, no tiene ningún sentido. Es más fácil que todo eso: un sistema público de bibliotecas es la forma más básica de acceder a la cultura, no sólo por el préstamo de libros sino por las distintas actividades (exposiciones, cuentacuentos, etc.) que se llevan a cabo en las mismas. Toda propiedad tiene una función social, y la de las obras del intelecto se expresa señaladamente en las bibliotecas.

Por supuesto, esto es independiente de que se pueda aprobar una remuneración para los autores que son muy leídos. Me resulta interesante lo que se cuenta en el post enlazado al principio de este artículo: que esta medida se adoptó en muchos países como una protección social a su autor, para garantizar su jubilación. No me parece mal que los autores más prestados vean ampliada su base de cotización atendiendo a este respecto. Pero gastar el ya mermado presupuesto para bibliotecas en pagar un canon absurdo que va destinado a las entidades de gestión es una idea atroz.

Porque esa es otra: las destinatarias del canon son las entidades de gestión (SGAE, CEDRO y otras), que deben repartirlo entre los autores, en principio sin que importe que sean o no socios de las mismas. El criterio debe ser “objetivo, proporcional y de público conocimiento”, pero me permitiréis que sea un poco escéptico al respecto: algo parecido dice el artículo 154 LPI respecto del reparto de derechos y no se cumple. Así, el artículo 55 de los Estatutos de CEDRO (aprobados por el Ministerio) se remite a un procedimiento estadístico que determine la “utilización” de cada obra, elaborado por una empresa externa y con las correcciones oportunas. Algo parecido, pero más embrollado, dice el artículo 87 de los Estatutos de la SGAE, entidad cuyos pasteleos económicos con el dinero de los socios son de sobra conocidos. Así que no, no me voy a creer la limpieza de este proceso de reparto.

En conclusión, la norma que fue aprobada ayer es la tardía y chapucera adaptación de un sistema que ya venía viciado desde la raíz. Ataca directamente el presupuesto de las bibliotecas, ya bastante mermado en tiempos de crisis, con lo cual perjudica al lector. Es, en definitiva, un nuevo ataque al derecho al ocio y a la cultura, disfrazado como siempre de defensa de los derechos de los autores. Resulta sorprendente que ese discurso siga colando.



(1) Están exentas las bibliotecas propiedad de centros del sistema educativo, como institutos o universidades, pero no otros servicios de préstamo (como hemerotecas o archivos) que puedan tener éstos.


(2) La respuesta es: Reverte perderá dinero de todas formas porque yo a ese matón con ínfulas de literato no le doy dinero ni harto de horchata. 


8 comentarios:

  1. Todo esto me huele mal. Ya había oído hablar de CEDRO, y no cosas bonitas, la verdad. Parece que es el sino de las entidades gestoras de derechos de autor, al menos en España, ser una bandada de indeseables buitres carroñeros. ¿Y qué pasará ahora con las bibliotecas de ciudades pequeñas como mi Burgos natal o con las bibliotecas de pueblos? Maldita sea, si es que ir a la biblioteca principal de Burgos ya conlleva un acto de fe porque tiene muy pocas cosas, y de las que tienen, una parte están robadas o desaparecidas (hace algún tiempo quise empezar a leer a Terry Prattchet, y el único libro por el que podría haber empezado una saga -la de Mort- había desaparecido. Hace poco quise ir a buscar Dune, y tuve que recurrir al depósito y resulta que el único ejemplar que tenían estaba íntegro en inglés. Y así un largo etcétera).
    En fin que esta obsesión por los cánones, la piratería y abusar de todo lo bueno ya veremos como acaba. Yo de momento ya voy a la biblioteca a buscar cualquier cosa pensando de entrada que no la tienen, si encima van a hacer esto, ya ni te cuento.

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    1. Las bibliotecas públicas de municipios con menos de 5.000 habitantes están excluidas de este canon, igual que lo estaban del provisional que venía aplicándose. Eso no se aplica a Burgos pero sí a una buena cantidad de pueblos: haciendo una búsqueda rápida he encontrado que más del 80% de los municipios estudios tiene menos de 5000 habitantes, aunque la cifra concreta cambia según el año en que se ha publicado la noticia.

      En todo caso, aunque los pueblos no se vayan a ver afectados, la medida va a afectar a mucha gente. Por poner el ejemplo de Burgos, es una ciudad que en 2013 contaba con 179.097 habitantes. Su biblioteca lleva 7 años teniendo menos dinero para compras, y ahora va a tener aún menos.

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  2. Ante esto, tan solo puedo dejar una frase de Miguel de Unamuno:

    "Es detestable esa avaricia espiritual que tienen los que, sabiendo algo, no procuran la transmisión de esos conocimientos".

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    1. Avaricia espiritual o interés económico: me parece igualmente detestable.

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  3. Buen análisis, tanto de la legislación como de toda la problemática que genera (y que arrastra, en realidad). Pero creo que el interés económico de los autores (y creadores en general) es lícito y nada detestable, básicamente, porque no viven del aire (aunque casi ninguno vive tampoco de los libros, la verdad). @Carmen_ko

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    1. Si yo no digo que los autores no tengan derecho a intentar vivir de su obra. Lo que digo es que no deberían tener derecho a impedir que ésta se difunda en bibliotecas. Hay que contrapesar intereses.

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    2. Sí, en eso estamos de acuerdo. Sobre las entidades de gestión, un apunte: si eres escritor, sólo puedes hacerte socio de CEDRO, y al menos hasta ahora, únicamente cobras si eres socio. Un saludo.

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    3. Pues qué bien todo :/ Yo leí en la web de la SGAE que en cosas obligatorias, como el canon digital, las gestoras deben pagar a todos los autores sean o no socios. Asumí que en esto se aplicaba la misma lógica.

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