A estas alturas decir que el sistema
político español está podrido es una afirmación no sólo verdadera sino incluso
banal: no llega a describir el grado de descomposición que se extiende por
todas partes. Corruptos y corruptores (nunca olvidemos que frente a todo
político que cobra hay un empresario que paga) conviven tranquilamente y sin
miedo: de vez en cuando alguien, muchos años después de cometer sus delitos,
con una pena reducida y tras serle rechazada la petición de indulto, entra en
la cárcel. El resto sigue saqueando dinero público con total impunidad.
Pero la corrupción del sistema no sólo se
expresa en la comisión de delitos, sino también en la realización de actos que,
pese a ser perfectamente legales, son signo de deslealtad institucional y de
nulo respeto por lo público. Son lo que @Fanetin en este artículo
llama “corrupciones pequeñitas”: trámites acelerados cuando conviene,
legislación por decreto, transposición de directivas con el plazo agotado, etc.
También metería yo aquí ciertos aforamientos o las reformas electorales
pensadas claramente para beneficiar a un partido gobernante que se hunde, como
la que pretenden hacer en los Ayuntamientos o la que ya se ha hecho en
Castilla-La Mancha.
Se trata, en definitiva, de actuaciones
legales pero completamente antiéticas que socavan la democracia, pues ponen en
claro que los gobernantes, ya quitadas las caretas, están empleando los
resortes del Estado para eliminar la disidencia, aumentar su parcela de
impunidad y sustraerse a todo control. Una de estas “corrupciones
pequeñas”, de la que se suele hablar poco, es la legislación por disposición.
Me refiero a lo siguiente: en los textos
legales, las normas están distribuidas en artículos numerados correlativamente.
Estos artículos se agrupan de manera sistemática en divisiones tales como
títulos, capítulos o secciones. Pues bien: al final de casi cualquier ley,
fuera de esa estructura hay una serie de disposiciones que sirven para cosas
concretas.
Estas disposiciones son las siguientes:
- Disposiciones adicionales: regulan cuestiones que no encajaban bien en el articulado. Por ejemplo, las disposiciones adicionales de la Constitución hablan de puntos relativos a las Comunidades Autónomas forales, a Canarias y a las que tuvieran más de una Audiencia Territorial (1), nada de lo cual cuadra bien en una normativa general.
- Disposiciones transitorias: establecen la forma en que va a ponerse en vigor la ley en relación a situaciones que ya están empezadas pero no han terminado. Por ejemplo, si se reforma un procedimiento judicial: ¿se aplica la nueva norma a los que ya están iniciados? Si se modifica el IRPF, ¿qué pasa con el presente año fiscal?
- Disposiciones derogatorias. Sólo suele haber una, porque contiene una información muy simple: qué leyes anteriores quedan derogadas.
- Disposiciones finales: regulan cuándo entra en vigor la ley y modifican normas anteriores para mantener la coherencia con la nueva regulación. Por ejemplo, las disposiciones finales del Código Penal modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Tribunal del Jurado.
Pues bien, lo que yo llamo “legislar por
disposición” es lo siguiente: utilizar las disposiciones adicionales y finales
para introducir regulaciones completas que no tienen nada que ver con la ley en
que son aprobadas, con el objetivo de distraer el debate público. Es una
práctica mucho más común de lo que parece. Para que no se diga que no soy
ecuánime, voy a poner dos ejemplos, uno del PSOE y otro del PP:
1) Ejemplo
del PSOE: la odiada Ley Sinde es, en realidad, una larguísima disposición
final, concretamente la DF 43ª de la Ley de Economía Sostenible. La LES tenía
por objetivo “la modernización de la economía española” para “reforzar los
elementos más sólidos y estables de nuestro modelo productivo” con la finalidad
de reducir “la excesiva dependencia de unos pocos sectores sometidos a la
coyuntura”; según su Exposición de Motivos. Nada que ver con la defensa de la
propiedad intelectual, materia sobre la que la susodicha Exposición nada dice.
2) Ejemplo
del PP: la Ley de Tasas Judiciales, ya mala por sí misma, escondía un regalo
envenenado. La ley fue aprobada deprisa y corriendo a finales de 2012 por una
buena razón: su Disposición Final 4ª contenía la eliminación de la paga
extraordinaria de los funcionarios para ese año. ¿Alguien me dice qué tiene que
ver la regulación de un tributo recién creado con un recorte de sueldo del
personal público?
He puesto estos dos casos como podría
haber puesto otros quince: estoy hablando de una técnica común en nuestros
legisladores, que se utiliza sin mayor justificación. La misma privatización del Registro Civil de la que ya he hablado se ha hecho mediante varias
disposiciones adicionales de un decreto-ley.
¿Y por qué denuncio esta técnica? Esencialmente, porque es una trampa. Se trata de sustraer cosas del debate público: los turnos de palabra
parlamentarios, el espacio en los periódicos y el tiempo que la ciudadanía
dedica a informarse sobre política son bienes escasos. Si se llenan con el tema
principal de la ley no hay que hablar del secundario, que suele ser más
importante. Además, se puede usar para saltarse informes previos: no vamos a molestar
a los órganos consultivos por una ley de poca entidad por mucho que lleve una
reforma de interés general en su disposición final 18ª, ¿no? Y sí, puede que
muchos años después el Tribunal Constitucional diga que aquello estuvo mal,
pero igual ni siquiera anula la ley y, en todo caso, será algo que pase dentro
de dos legislaturas.
El problema con las corrupciones
pequeñitas es que no admiten una solución jurídica, porque no son vulneraciones
legales. Son prácticas perfectamente lícitas, pero que demuestran mala voluntad
política. Por eso me parecen más graves que el cohecho o la prevaricación:
porque son la descorazonadora consecuencia de un sistema donde la ética pública
ni está ni se la espera. No se resuelven endureciendo las leyes, sino eligiendo
representantes que no se aprovechen de los resquicios del sistema. Algo que,
por desgracia, parece escasear.
(1) Actual Tribunal Superior de Justicia.
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