martes, 3 de septiembre de 2013

Justicia inaccesible

Ya he dicho alguna vez que odio hablar de Derecho en tiempos de reformas. Tengo prevista una serie de posts sobre el sistema judicial español, pero va a tener que esperar: el Gobierno, en su voluntad de dejar irreconocible el país, lo va a cambiar todo. Hoy quiero hablar de la futura Ley de Planta y Demarcación Judicial, es decir, la norma que decide qué tribunales hay y sobre qué territorios ejercen sus competencias. En definitiva, la norma básica que organiza un sistema judicial.

Hasta ahora el sistema judicial español se dividía en cuatro niveles territoriales: territorio nacional, Comunidades Autónomas, provincias y partidos judiciales (1). Los partidos judiciales son agrupaciones de pocos municipios con finalidad exclusivamente judicial: uno de los municipios ejerce como cabeza de partido y tiene en él los tribunales que corresponden al partido.

El sistema actual orbita en torno al partido judicial. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, que es la pieza inicial del sistema en los asuntos civiles (primera instancia) y penales (instrucción) tiene como sede el partido judicial. El resto de Juzgados (de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, etc.) tiene como sede la provincia, pero estableciéndose una regla de flexibilidad: si uno o varios partidos judiciales concentra mucho tráfico, se les puede asignar un único Juzgado, y de hecho así se ha hecho con frecuencia.

Otro punto muy relevante de nuestro sistema es la diferenciación entre Juzgados y Tribunales. Los Juzgados son órganos unipersonales: los lleva un solo juez. Los Tribunales (las Audiencias son tribunales también) son órganos pluripersonales: los llevan varios magistrados, normalmente agrupados en Salas y Secciones. En general un asunto entra en el sistema por un Juzgado y, si la resolución de éste se impugna, el encargado de resolver el recurso es un Tribunal.

Las dos medidas más relevantes que tiene la futura Ley de Planta son, precisamente, la desaparición de los órganos unipersonales y de los partidos judiciales. A partir de ahora sólo habrá Tribunales. Esto tiene su principal influencia en los niveles inferiores del sistema: desaparecen todos los Juzgados y las Audiencias Provinciales y sus competencias se reconducen a un órgano llamado Tribunal de Instancia. Éste tiene cuatro Salas (Civil, Penal, Contencioso-administrativo y Social) y se sitúa en la capital provincial.

El nuevo sistema va a generar problemas sin resolver los que hay:

       1.- La desaparición de los órganos unipersonales puede tener consecuencias negativas en la rapidez de la justicia. Cualquiera que haya trabajado sabe lo improductivo que es un régimen de reuniones constantes, y la forma en que se pone una sentencia en un tribunal es exactamente esa: el magistrado que ha sido elegido ponente la lleva escrita, se discute y se vota.

         Además, el poder judicial no son sólo los jueces y magistrados: éstos tienen unidades de apoyo, compuestas por un secretario judicial y varios funcionarios, que son los que hacen que el órgano funcione. Hasta ahora había una unidad administrativa por Juzgado: ahora habrá una por Sala, lo cual puede producir un cuello de botella curioso.

      En el orden penal, por ejemplo, en una provincia funcionan los siguientes órganos: Juzgado/s de Instrucción, Juzgado/s de lo Penal, Juzgado/s de Vigilancia Penitenciaria, Juzgado/s de Menores y Sección/es de lo Penal de la Audiencia Provincial. Cada uno de estos órganos tiene su secretario judicial y su cuerpo de funcionarios. Ahora todo ese volumen de asuntos lo va a llevar la Sala de lo Penal del Tribunal de Instancia. Por mucho que se adscriban a este órgano todos los funcionarios que antes trabajaban en Juzgados, todo el mundo sabe que no trabaja igual de ágil seis plantillas de cinco personas que una de treinta.

       Aunque dentro de la Sala se delimiten secciones, cada una con sus propios funcionarios (lo que tendrá que pasar, hay Salas de más de 70 jueces), el problema se mantiene.

       2.- Pero sin duda el problema más gordo es otro, y es que aleja la justicia del ciudadano. Los que residimos en capitales de provincia no lo vamos a notar, pero los demás sí: como hemos dicho, los Tribunales de Instancia tienen su sede en éstas, por lo que cualquier ciudadano que quiera pedir que se le imparta justicia va a tener que desplazarse hasta allí para cualquier asunto. Y no es lo mismo ir a tu pueblo o al de al lado que moverte hasta la capital.

       El abogado José Muelas ha recopilado ejemplos de lo absurda que es esta centralización provincial: los municipios de Cartagena o Vigo mueven más asuntos civiles y penales que el de Soria, porque están más poblados. Entonces, ¿por qué los primeros se quedan sin órganos jurisdiccionales y el segundo no? ¿Porque por obra y gracia de una división territorial hecha en 1833 la segunda es capital de provincia? ¿Y qué pasa con lo de que la Justicia esté al servicio del ciudadano?

       A corto plazo los ciudadanos no van a notar este problema porque, como no hay medios, los edificios judiciales que estén fuera de las capitales se seguirán dedicando a ese menester. Pero la Disposición Transitoria Quinta es clara: esta situación es provisional y debida a la carencia de medios, y no puede destinarse presupuesto a mantenerla. Al contrario, dice la ley que desde su entrada en vigor “las inversiones en medios materiales que se lleven a cabo (…) deberán dirigirse inequívocamente a consolidar la efectividad de la nueva planta judicial.” En definitiva, poco a poco los pueblos se van a ir quedando sin Juzgados.

Entender la gravedad de esta situación es quizás difícil para un lego. ¿Qué importa que se lleven los tribunales unos kilómetros más allá cuando están recortándolo todo? Pero importa y mucho: esta ley es sólo un jalón más en el marco de una estrategia consciente (y de la que ya hemos visto algunos frutos, como las tasas judiciales) de alejar la Justicia del ciudadano so pretexto de la racionalización.


[Para ampliar información: el mencionado José Muelas ha lanzado una campaña para luchar contra esta ley. Especialmente interesante es este artículo y los links que hay en él.]





(1)  Vamos a excluir el quinto nivel, el municipal, porque sólo tenía a los jueces de Paz, que no pasan oposición, no están en todos los municipios ni sirven más que para conflictos nimios.

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