domingo, 25 de diciembre de 2022

Separar obra de autor

El tema de los eufemismos en política siempre me ha llamado la atención. Se usan mucho, sobre todo por parte de las derechas, para enmascarar lo que se quiere hacer bajo una capa retórica. En los últimos tiempos, que tanto se habla de la posverdad, se ha puesto de moda una clase especial de eufemismos: los dog whistles (silbatos para perros). 

Seguro que habéis oído el término. Se trata de un eufemismo que tapa políticas especialmente preocupantes (racistas, machistas, etc.) y que tiene una virtud doble: transmite a los fieles las propias intenciones a la vez que niega a los oponentes un motivo razonable para enfadarse, puesto que lo que dice es, a veces, justo lo contrario de lo que quiere decir. El ejemplo más claro es Make America great again, el lema de Trump. Bajo esta bandera aparecen toda clase de políticas racistas, machistas y clasistas, desde los muros en la frontera hasta la prohibición del aborto, pasando por la persecución de personas trans o el establecimiento de trabas para que ciertos colectivos puedan votar. Cosas que nos llevan hacia el fascismo.

Cuando Trump pronuncia esta frase, sus seguidores entienden que sus objetivos son esos y no otros. Y sus oponentes también. Pero estos no pueden quejarse porque quedarían de paranoicos: ¿quién podría oponerse a recuperar la grandeza de EE.UU.? ¿Quién vincularía tan noble objetivo con semejantes políticas de segregación? Para desmontar la frase ya hay que hacer un análisis serio del discurso y las prácticas de estos políticos, y desde el otro lado lo tienen muy fácil para contraatacar con simplezas como «anda, anda, imaginaciones tuyas, yo solo digo que hay que volver a hacer grande EE.UU.».

La frase «hay que separar la obra del autor» es un dog whistle similar. La oímos cuando el autor de una obra tiene opiniones políticas, digamos, cuestionables. Se usó, por ejemplo, cuando se criticó al Celsius por invitar a Orson Scott Card, y se emplea con cierta frecuencia cuando se pide a la gente que no compre productos de Harry Potter porque J.K. Rowling financia movimientos tránsfobos vinculados con la extrema derecha. La respuesta siempre es la misma: pero hombre, ¿cómo dices eso? Vale, el autor será lo que sea, pero lo que nos interesa es su obra. ¡Hay que separar obra de autor!

Hay aquí varias cosas interesantes. La primera es esta apelación a la obra de una persona como algo intangible, que solo puede ser criticada en el plano artístico (es decir, por sus valores literarios, cinematográficos, pictóricos…) y no en el político. Lo cual es mentira, claro. La obra de un autor expresa sus ideales políticos, incluso en lo más básico. Por ejemplo, en la obra de J.K. Rowling no hay transfobia explícita (1), pero en Harry Potter hay castas, estereotipos raciales y una división binaria del mundo en buenos y malos, elementos todos ellos políticos. En otras palabras: la obra de un autor es parte de él, de sus ideas, de lo que piensa. Nunca se puede hacer una separación firme entre obra y autor.

Pero es que, además, la frase es una mentira total, y por eso la categorizo como dog whistle. Quiere decir una cosa muy distinta al significado literal de las palabras que emplea. Cuando se nos pide que separemos obra de autor, lo que en realidad se nos está pidiendo es que seamos tolerantes con el autor, no con la obra. Lo que se nos dice no es realmente «separad obra de autor», sino «perdonad las barbaridades del autor porque su obra es buena». 

Voy a poner un ejemplo con, de nuevo, Harry Potter. A mí me gusta esa saga de libros. Como todo buen millennial, crecí con ella. Supone una experiencia compartida con la gente de mi edad y un vínculo que tengo con personas que me importan. A pesar de que ha quedado ampliamente superada, marcó un hito en la literatura juvenil de los últimos ’90 y primeros ’00 (2) y el tamiz de la nostalgia hace el resto: sí, sigue gustándome Harry Potter (tanto las novelas como muchos de los productos derivados) y, probablemente, siga gustándome durante muchos años. Por esa razón, periódicamente vuelvo a los libros y a las películas que ya tengo.

Pero la autora me parece una miserable. Es una señora que ha decidido situarse voluntariamente en unas posiciones políticas de extrema derecha, enfocadas hacia el odio contra uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad: las personas trans. Por mucho que haya escrito uno de los libros que definieron mi infancia y mi primera adolescencia, yo preferiría que no tuviera el dinero y el altavoz que tiene. Así que colaboro, desde mi humilde posición, para restárselo: no consumo los nuevos productos que salen bajo la licencia, no hablo de ella en público e intento convencer a los demás de que hagan lo mismo.

A mi parecer, esto es separar obra de autor: tratarlos con dos criterios distintos, pues los valoro de forma diferente. La obra me gusta, pero, como el autor no, voy a evitar darle dinero y visibilidad. Disfrutaré en mi intimidad de la obra que ya tengo comprada, piratearé la que salga nueva o compraré productos derivados hechos por fans de los que él no verá un duro, pero ya está. Por volver de nuevo al caso de Orson Scott Card, que tú releas tus viejos tomos de Ender me da igual; que le invites a hablar a un festival me da menos igual.

Cuando se nos pide que separemos obra de autor, sin embargo, no se espera que hagamos esto sino justo su contrario: que, como nos gusta la obra, ignoremos que el autor es un desgraciado y sigamos dándole recursos y posición. ¿Y si no nos gusta la obra? Pues da lo mismo, porque, como ya hemos dicho, esta clase de posiciones no admiten la crítica política hacia una obra artística, así que el asunto se convierte en un mero problema de gusto personal, un «si a ti no te gusta no la leas / veas / juegues, pero yo quiero seguir leyéndola / viéndola / jugándola».

Esta clase de confusión es la que ha llevado, por cierto, a mucha gente de izquierdas y LGTB a renegar en público de Harry Potter, decir que es basura, que está mal escrita, etc. Entiendo de dónde viene, pero es una posición que me parece impostada, hecha para responder a estas objeciones que lo sitúan todo en el gusto personal. Por supuesto, según van pasando los años le vemos más las costuras y los defectos literarios a Harry Potter. También las virtudes, que las tiene. Pero es que eso da igual, porque el problema nunca fue la calidad de la obra, sino las actitudes de su autora. Y pongo ahora otro ejemplo: Disco Elysium, un juego que todo el mundo admite que es excelente, pero que hay gente negándose a jugar porque la empresa que lo explota parece haber vulnerado la propiedad intelectual de las personas que lo crearon.

Por último, quiero hablar de la respuesta más habitual cuando alguien señala ciertos actos y opiniones de un autor como motivo para no consumir su obra: «es que, si razonamos así, nunca leeríamos / veríamos / jugaríamos a nada, porque no hay autor libre de culpa». La segunda parte es cierta. Ningún estudio de videojuegos y ninguna productora de películas está libre de prácticas cuestionables; ningún autor es ejemplo de virtud ni en lo que hace, ni en lo que dice, ni en lo que piensa. Pero el razonamiento que se deriva a partir de ahí es erróneo.

Cada cual decide dónde traza la línea y por qué la traza. A mí, por ejemplo, dos datos que me parece razonable tener en cuenta es si el autor está vivo y si sus opiniones políticas discriminatorias se traducen en actos que vayan a dañar a otros. Puedo leer con tranquilidad a Lovecraft porque, aunque era un racista, lleva casi un siglo muerto y muchas de sus obras están incluso en el dominio público. Aunque no lo estuvieran, da igual para mi criterio personal, que es que mi dinero no acabe en manos de grupos de extrema derecha. Si el autor ha fallecido o si, aunque esté vivo, no apoya a movimientos organizados de odio (por mucho que pueda tener opiniones políticas derechistas), no veo problema en comprarme sus obras (3).

Otro dato que le importa a mucha gente (a mí no tanto) es hasta qué punto las opiniones políticas del autor son explícitas en la obra. Esto suele ser relevante no solo para decidir si comprar o no la obra, sino incluso para saber si leerla. Puede que el libro me haya salido gratis, pero, a lo mejor, no me apetece dedicar mi escaso y muy valorado tiempo de ocio a empaparme de una apología del fascismo, por ejemplo. Y es una decisión de lo más válida.

Ni es un desdoro dejar de comprar un libro por razones políticas ni te vas a quedar sin nada para leer. Sea donde sea donde traces tu línea, las obras que queden dentro tenderán a infinito: ese es el milagro de la multiplicación de las editoriales y de los autoeditados. En cuanto a las obras maestras de cada género, y en el caso de que te interese leerlas (4), pasa lo mismo: hay tantas grandes obras que quizás te pierdas algunas, pero podrás leer muchas otras. Por supuesto, quien dice leer dice ver o jugar.

Espero haber explicado por qué me parece absurda (y, de hecho, peligrosa) la frasecita de marras. Qué pena no conocer a su autor, para contarle bien lo que opino de semejante obra.

 

 

 

 

 

(1) Salvo quizás en Troubled Blood, novela escrita ya durante su deriva tránsfoba.

(2) No fue, sin duda alguna, la primera historia sobre colegios de magia, pero sí la primera que pegó un bombazo tremendo, además manteniendo una personalidad muy reconocible.

(3) En la misma categoría cuento a Pérez-Reverte, por ejemplo, que está vivo y es un señor bastante apolillado, pero no financia partidos de ultraderecha. Aunque, después de leer cuatro libros seguidos de este señor para entender por qué es tan popular, lo que me pregunto es por qué querría nadie leer a Pérez-Reverte.

(4) Que tampoco es obligatorio, incluso si nos ponemos de acuerdo sobre cuáles son. 

 

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viernes, 16 de diciembre de 2022

Una reunión de urgencia del TC

No hace ni una semana que estábamos publicando un artículo sobre el bloqueo del CGPJ y han seguido saliendo noticias. Tienen que ver con la elección de miembros del Tribunal Constitucional. Es un asunto que levanta muchas pasiones, a la vez que tiene elementos muy técnicos que dificultan un análisis exclusivamente desde la política. A ver si puedo explicarlo todo, aunque me temo que me voy a dejar cosas en el tintero.

 

¿Dónde estamos?

La Constitución, en su artículo 159.3, establece que el Tribunal Constitucional se renueva por tercios. Hace unos meses terminaba el mandato de uno de esos tercios: los cuatro magistrados que eligen el Gobierno y el CGPJ. Más en concreto, cada institución elige a dos de ellos. Sin embargo, mientras que el Gobierno estaba listo para elegir a sus dos magistrados (casi deseoso), el CGPJ no. Primero, al tener el mandato caducado no podía realizar esa elección por estar imposibilitado legalmente (1). Luego, cuando esa imposibilidad se levantó, quedó bloqueado por una minoría conservadora que se niega a proponer candidatos.

Este es el panorama actual.

 

¿Qué se ha planteado para resolver el bloqueo?

Ahora mismo se está tramitando en las Cortes una proposición de ley para reformar el Código Penal con intención de adecuarlo a la Unión Europea en materia, sobre todo, de delitos económicos. Es esta reforma en la que se han introducido las famosas reformas de la sedición y de la malversación, por ejemplo. Pues bien: es en esta reforma donde PSOE y UP han metido dos enmiendas (la 61 y la 62) con el fin de romper el bloqueo.

La enmienda nº 61 reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial. Su principal novedad es modificar el sistema de elección de los dos magistrados del TC que corresponde al CGPJ. Si esta elección no se hace en tres meses desde el fin del mandato de los magistrados a los que se quiere sustituir, se activa un procedimiento especial:

  • Se dan 5 días a los vocales del CGPJ para proponer candidatos.
  • Otros 3 días para que el presidente del CGPJ convoque un Pleno en los siguiente 3 días.
  • En ese Pleno se vota sin necesidad de quórum y los dos candidatos más votados son nombrados magistrados del Tribunal Constitucional.

 

Es decir, un procedimiento sencillo y expedito, que permite nombrar magistrados en 11 días sin posibilidad de bloqueo. Además, se recuerda que el procedimiento es obligatorio y que se podrían exigir responsabilidades (incluso penales) al presidente o a los vocales que lo incumplieran.

La enmienda nº 62 reforma la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esta tiene dos patas:

  • Permite al Gobierno nombrar a sus dos magistrados si el CGPJ no ha nombrado a los dos suyos y viceversa.
  • Impide que el Tribunal Constitucional verifique el nombramiento de sus miembros. Este es un trámite que ha existido desde que se aprobó la LOTC, y que básicamente permite al Pleno del Tribunal comprobar que los magistrados recién nombrados reúnen los requisitos del cargo. Ahora se elimina: este deber de comprobación pasa al órgano que nombra a los magistrados (el Gobierno, el CGPJ…). Además, si se incumple este deber y se nombra magistrado a alguien que no pueda serlo, esto es una causa de cese del magistrado, que puede ser apreciada por el Tribunal Constitucional una vez que se descubra.

 

¿Esto puede ser inconstitucional?

Puede. Lo que más dudas me suscita es el permiso que se le da al Gobierno para nombrar a sus dos magistrados aunque el CGPJ no nombra a los dos suyos y viceversa. La Constitución es taxativa: el Tribunal Constitucional se renueva por tercios. Los tercios son de cuatro personas. Nombrar a dos personas ahora y a dos personas más tarde no es renovar por tercios. El PSOE alega los perjuicios que se derivan de obligar a que el nombramiento sea simultáneo en todo caso. Cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha declarado constitucionales normas similares en otras instituciones que no son él mismo (2). Aun así, el caso es dudoso, porque es cierto que la Constitución dice que se hace por tercios.

En segundo lugar, está el tema de retirarle al Tribunal Constitucional la posibilidad de controlar ex ante la idoneidad de sus magistrados (es decir, antes de que juren el cargo). Es un trámite que, en sí, no viene exigido por la Constitución, y que no se elimina sin más, sino que se convierte en un control ex post (es decir, en una causa de cese de los magistrados ya nombrados). El Tribunal Constitucional sigue pudiendo controlar que sus magistrados son idóneos para el cargo, pero después del nombramiento en lugar de antes. Aun así, podría razonarse que esto es inconstitucional porque debilita algo la posición del máximo intérprete de la Constitución: impedir que alguien entre es mas difícil que echarlo una vez ha entrado.

Por último, menos probable me parece que la reforma del procedimiento (la enmienda nº 61) sea declarada inconstitucional. La Constitución no establece cómo debe elegir el CGPJ a sus dos magistrados, sino que es la ley quien debe decidirlo. Los posibles miedos al uso que se le puede dar a este mecanismo no deberían formar parte del análisis de constitucionalidad.

 

¿Es por esta posible inconstitucionalidad por lo que el Tribunal Constitucional se ha reunido esta semana?

No. O, al menos, no formalmente. El Tribunal Constitucional no puede intervenir para controlar la constitucionalidad de una norma que aún no está aprobada. Recordemos que todas las enmiendas del PSOE son eso, enmiendas, adiciones a una proposición de ley que está en tramitación. Hasta que esta ley no pase por el Congreso y el Senado, la firme el rey y se publique en el BOE, no será una norma jurídica cuya inconstitucionalidad se pueda reclamar.

Entonces ¿por qué se ha reunido el Tribunal Constitucional de urgencia? Por un recurso de amparo. El recurso de amparo es una vía especial de protección de los derechos fundamentales. Si un poder del Estado vulnera los derechos fundamentales de cualquier persona, esta puede recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Más en concreto, este recurso lo han presentado los diputados del PP, al entender que la manera de tramitar esta reforma atenta contra sus derechos. Es decir, es un recurso contra la forma de plantear esta ley, no contra el contenido de la misma.

Una enmienda es, como he dicho más arriba, una modificación que se hace a una propuesta de ley, para añadir, modificar o suprimir alguna parte de la misma. Pero no todo se puede hacer por enmienda. Imaginemos, por ejemplo, que se está tramitando una ley sobre la pesca del mejillón salvaje y, como enmienda, se añade una extensa modificación del Código Civil en materia de derecho de familia. Eso suena un poco a fraude, ¿no? Suena a fraude porque lo es.

Las leyes llevan un procedimiento: hay unos informes previos (si las propone el Gobierno), una toma en consideración o posibles enmiendas a la totalidad, trabajo en comisiones y ponencias… Si aprovechamos una ley que ya se está tramitando y, como enmiendas de la misma, metemos normas que no tienen nada que ver (y que pueden ser tan extensas como queramos), nos estamos saltando ese procedimiento. Lo que debemos hacer en ese caso es plantear una proposición nueva, no enmendar una norma que no tiene vinculación alguna con lo que queremos hacer.

Eso es lo que denuncian los diputados del PP: que la Mesa del Congreso ha permitido que, en una reforma del Código Penal en materia principalmente económica, se modifique por medio de enmiendas la forma de elegir al Tribunal Constitucional. El derecho fundamental que estaría vulnerando aquí el Congreso sería el derecho a la participación del artículo 23 CE: no se pueden poner trabas injustificadas al ejercicio del cargo parlamentario. Hurtarles, por medio de enmiendas, la posibilidad de tramitar y debatir desde el principio una propuesta de ley es vulnerar su derecho a la participación y, por extensión, el de todos sus votantes.

El Tribunal Constitucional tiene declarado todo esto en relación a los límites de las enmiendas: se les suele exigir una conexión mínima con el objeto de la norma enmendada. Las Cortes tienen una facultad bastante amplia para apreciar esta conexión, pero no es absoluta.

 

Entonces, ¿el Tribunal Constitucional se reunió para resolver un recurso de amparo?

De nuevo: no exactamente. El recurso de amparo se resolverá cuando se resuelva; conociendo los tiempos del Tribunal, igual en la siguiente glaciación. Lo que sucedió es que el PP, a la vez que recurría, pidió como medida cautelar que se paralizara el debate y votación de estas enmiendas. Una medida cautelar es una decisión que se toma para impedir que se frustre un procedimiento más grande. En este caso, si el recurso se resuelve cuando las enmiendas ya estén tramitadas y votadas, da igual si se estima y se aprecia vulneración de derechos fundamentales: esta ya está consumada.

Sin embargo, irregularidad llama a irregularidad. Una cosa es que haya que resolver las medidas cautelares, que es algo que sin duda debe hacerse rápido. Otra que el asunto se lleve al Pleno del Tribunal Constitucional, formado por todos los magistrados del órgano (3), incluyendo a los dos cuya renovación depende de esta reforma. De hecho, Podemos ha recusado a estos dos magistrados, añadiendo más complejidad a un asunto que ya era bastante difícil: si la recusación prospera, el sector conservador se queda en minoría (4).

Además, la medida cautelar pedida es de una gravedad inusitada. Es una «cautelarísima», es decir, que se aprueba sin ni siquiera oír a la otra parte. Y lo que exige es que se paralice el trámite parlamentario en la sede de la soberanía nacional, nada menos. Una decisión que puede tomarse, sí, pero que debe meditarse muchísimo.

Al final, el Pleno se ha tenido que aplazar, porque el carajal jurídico es, como se puede suponer, importante. Los magistrados progresistas han dicho que no se consideran lo bastante ilustrados de un caso que requiere mucho estudio. Siendo sinceros, lo que me sorprende es que los conservadores sí crean que pueden resolver, porque aquí no hay respuesta fácil.

 

¿Qué va a pasar en los próximos días?

A corto plazo, el pleno del Tribunal Constitucional se reúne el lunes. Hay tres asuntos para resolver. Por este orden:

  1. Las recusaciones de Podemos, que tienen cierta opción de salir adelante y que, si tal es el caso, condicionan todo lo posterior, puesto que, como hemos dicho, dejan a los conservadores en minoría.
  2. La medida cautelarísima, es decir, si se paraliza la tramitación parlamentaria de estas dos enmiendas. El problema es que esas dos enmiendas ya se votaron (la votación se hizo ayer jueves), se aprobaron y estaban dentro del texto que se envió al Senado. Ya no son enmiendas con una entidad que se pueda atacar: están dentro de un texto más grande. Una cosa es impedir que se voten unas enmiendas, y otra borrarlas de la propuesta cuando ya están aprobadas.
  3. El recurso en sí, que valora si las enmiendas tienen suficiente conexión con la propuesta de ley como para justificarse su introducción o si, por el contrario, se vulneraron los derechos fundamentales de los diputados del PP. Esto es muy dudoso que pueda resolverse antes de que la ley esté en vigor, suponiendo que la cautelarísima sea rechazada.

 

Y todo esto sin tener en cuenta aún el contenido del proyecto, es decir, la posible inconstitucionalidad de esas normas. La verdad, no envidió la posición de quienes van a tener que trabajar en este caso en el Tribunal Constitucional.

 

 

 

(1) Imposibilidad introducida hace un año, precisamente para limitar las capacidades de un Consejo en funciones.

(2) Concretamente, el propio CGPJ, que se supone que se releva todo a la vez, con la mitad de sus vocales elegidos por el Congreso y la otra mitad por el Senado. El TC dijo que era válido establecer normas subsidiarias que permitieran a una de las Cámaras elegir a sus vocales aunque la otra esté bloqueada.

(3) Estos asuntos los suele resolver una Sección de tres magistrados, no el Pleno.

(4) Actualmente el TC lo forman once magistrados, seis conservadores y cinco progresistas. Si son apartados dos de los seis conservadores, los progresistas quedan en mayoría.



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El teletrabajo en pisos de alquiler

Se ha vuelto a hacer viral una noticia que se publicó hace unos meses: «Propietarios rechazan alquilar sus pisos a personas que teletrabajen: "Por una oficina puedo cobrar mucho más"». En realidad es más una no-noticia: en el periódico han entrevistado a una única unidad de señor casero (un tal Javier Carrera, dueño de varios pisos en Vigo, que debe de ser colega), que sostiene que es razonable negarse a alquilar un piso a alguien que teletrabaje porque entonces podría alquilarlo como oficina o como local comercial y ganaría más. A partir el ahí, el medio se marca una pieza favorable a los caseros en la que no se toman la molestia de consultar a un simple abogado para que matice las tonterías que los dos entrevistados (el arrendador y el tipo de la inmobiliaria) vomitan sin parar.

Antes de hablar de razonabilidad y legalidad, una precisión: no, José Adalberto, nadie te va a alquilar como oficina tu cuchitril de 40 metros cuadrados con más humedades que ventanas y con muebles que ya eran viejos cuando Franco era cabo. De verdad que no. Ningún negocio se va a meter ahí. De hecho, solo puedes alquilarlo como vivienda al precio absurdo al que lo tienes porque la cosa está fatal y la gente necesita un techo, que si no te lo tenías que comer con patatas.

Aclarado esto, prosigamos. A la hora de alquilar inmuebles, la ley determina tres grandes categorías: inmuebles rústicos (explotaciones agrícolas, ganaderas, madereras, etc.), inmuebles urbanos para uso de vivienda (casas) e inmuebles urbanos para uso distinto de vivienda (locales comerciales, oficinas, plazas de garaje, etc.). Cada uno de los tres tipos tiene su propia legislación y sus propias características.

Los tipos que nos interesan son los dos últimos. Ambos están regulados en la famosa LAU, la Ley de Arrendamientos Urbanos. Un simple vistazo al índice de la ley nos muestra la disparidad: hay 22 artículos para regular el arrendamiento de vivienda y solo 7 para regular el arrendamiento para uso distinto de vivienda. Además, y esto es algo que no sale en el índice, los 22 artículos que regulan el arrendamiento de vivienda son obligatorios (artículo 4.2 LAU) y solo caben pactos en contrario cuando beneficien al inquilino o cuando la ley lo autorice (artículo 6 LAU). Por el contrario, los 7 artículos del otro arrendamiento no son obligatorios, sino que las partes pueden pactar otra cosa si lo prefieren (artículo 4.3 LAU).

¿A qué se debe esta diferencia? Fácil. En los arrendamientos para uso distinto de vivienda, se presume que ambas partes del contrato están en posición similar, que son dos profesionales que se ponen de acuerdo para llegar a un acuerdo mutuamente beneficioso. No hay diferencias de poder entre ellos: uno tiene un local, otro quiere un local y pactan unas normas para la cesión. Por ello la regulación es poca y potestativa. Todos sabemos que es una suposición excesivamente genérica y que no se cumple, por ejemplo, en caso de pequeños negocios que alquilan oficinas o locales a grandes corporaciones, pero es la que hace la ley.

En los arrendamientos de vivienda se presume lo contrario. La ley asume que el inquilino está en peor situación que el casero, porque este tiene mucha más capacidad de presión que aquel. Es una asunción correcta. Si se rompe el contrato, el arrendatario se tiene que buscar de un día para otro un lugar para vivir, deshacer toda su casa, meterla en cajas y mudarse, mientras que el arrendador solo pierde dinero. Por eso, la ley tiene una regulación más detallada y, además, imperativa: busca proteger a la parte más débil de un contrato. Es una lógica parecida a la que rige el derecho laboral (1). Y bueno, no hay ni que decir que esta protección no siempre es tan elevada como desearíamos, pero, de nuevo, yo explico la lógica que hay detrás de la norma.

Así que no es solo cuestión de dinero, que también. Si en un piso caben ambos tipos de alquileres, en condiciones normales (2) el dueño va a preferir alquilarlo para uso distinto de vivienda, porque hay menos normas y le puede sacar mucha más rentabilidad. Cabe plantearse entonces la duda: si un inquilino vive en el piso pero también trabaja en él, ¿qué alquiler le toca? ¿Es vivienda o es uso distinto de vivienda?

La duda, que siembra artificialmente la noticia que comentamos, no es tal. La LAU responde en sus primeros artículos, y la respuesta que da es bastante obvia: es arrendamiento de vivienda el que tenga como destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y es arrendamiento para uso distinto de vivienda el que tenga cualquier otro destino primordial (incluyendo expresamente los casos en que en se alquila la finca para ejercer una actividad económica). Fácil y sencillo: el régimen aplicable será el de la actividad principal que se desarrolle en el local.

Y en el caso de una vivienda donde se teletrabaja, ¿cuál es el destino principal? No hay ninguna duda: vivienda. La propia frase lo dice: es una vivienda donde se teletrabaja, no una oficina donde se vive. En esa casa es donde habita de forma permanente el arrendatario y, quizás, su pareja y otros familiares. Es donde duerme, donde cocina, donde tiene sus efectos personales, donde se pone el pijama para ver el Sálvame y donde reposa los domingos de resaca. Es una vivienda desde cualquier perspectiva que lo mires.

Da igual que teletrabaje, como da igual que dirija un pequeño negocio online o incluso que dedique una habitación a tener un despacho profesional (algo que hacen a veces algunos profesionales liberales). El destino primordial de la finca es servir de vivienda, y en mi vivienda yo puedo hacer lo que me dé la gana dentro de unos límites muy amplios. Incluso trabajar, para mí mismo o para terceros. De forma correlativa, el artículo 27.2.f LAU permite al arrendador resolver el contrato «cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario». Mientras siga teniendo como finalidad la residencia de una persona, como si se muda allí Jeff Bezos y dirige Amazon en calzoncillos.

En cuanto a esas cláusulas que supuestamente se están extendiendo por las grandes ciudades en las que el casero prohíbe al inquilino que teletrabaje, pues son la enésima gañanada de una clase arrendadora que no sabe ni atarse los cordones sin ayuda. Gañanada ilegal, claro. Como el caso ya comentado de las mascotas en pisos de alquiler y otras mil prohibiciones que se pretenden incorporar a los contratos, son ilegales por contravenir derechos fundamentales.

El derecho a la intimidad me permite desarrollar mi vida como yo lo crea conveniente, y el propio domicilio es un lugar donde se proyecta con mayor intensidad. Los terceros no pueden interferir ahí. Ni siquiera aunque yo consienta, ya que este consentimiento sería nulo: no puedo renunciar a mis derechos fundamentales. Aparte, ¿cómo lo van a descubrir? Si, de nuevo con la Constitución en la mano, el derecho a la intimidad también prohíbe que mi casero entre en casa si yo no se lo permito.

Así que no, no es razonable pretender prohibir el teletrabajo en pisos de alquiler y, desde luego, no es legal. Si os lo hacen, o si os preguntan con el fin de rechazaros, vosotros usad la vieja solución ante abusones: les decís lo que quieren oír y luego hacéis lo que os parezca. Que para eso estáis en vuestro derecho.

 

 

 

 

(1) Estas mismas razones son las que han hecho que las asociaciones de inquilinos se denominen «sindicato», a pesar de no ser legalmente sindicatos.

(2) Hago este matiz porque, por ejemplo, en mi barrio, donde los comercios locales están cerrando que es un gusto pero la gente sigue teniendo necesidad de vivienda, muchos locales se están reconvirtiendo en casas.

 

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martes, 13 de diciembre de 2022

El bloqueo del CGPJ

Lo del Consejo General del Poder Judicial no sé si es ya sainete o culebrón. Eso sí, es un espectáculo maravilloso. Está siendo entretenidísimo ver cómo se degrada nuestra calidad democrática a golpe de acción y reacción. Supongo que esta es una de las cosas que el PP andaba buscando: llevar al Gobierno a hacer reformas de calado que le permitan acusarle de golpista. Aunque tengo la sensación de que, con dos cambios de directiva en cuatro años, nadie dentro de ese partido piensa tan a largo plazo.

En medio de acusaciones cruzadas, para ver quién tiene la culpa de esta situación no hay más que hacerse la vieja pregunta latina: ¿quién se beneficia? ¿Cuál es el sector favorecido por la actual composición y cuál el que intenta cambiarlo? Bien, no hace falta ser un lince para saber que quien tiene interés en que las cosas se queden como están el mayor tiempo posible es el PP. Y no solo porque Feijoo, en un alarde de torpeza comunicativa, haya reconocido que activamente está impidiendo la renovación. No hay más que mirar los números.

El Consejo General del Poder Judicial actual fue elegido en 2013, cuando el PP gozaba de una cómoda mayoría absoluta en ambas Cámaras. Se estrenaba el nuevo sistema de selección, por el que todos los vocales eran elegidos por las Cortes, y la composición actual del órgano refleja, por tanto, la correlación de fuerzas que había en aquel momento. El Consejo tiene de ordinario 21 miembros (20 vocales y un presidente), pero, tras la dimisión de Lesmes y el fallecimiento y la jubilación respectivamente de otros dos vocales, su número ha quedado reducido a 18: 10 elegidos a propuesta del PP y 8 elegidos a propuesta de IU, PSOE y PNV.

Evito de forma consciente los conceptos «bloque conservador» y «bloque progresista» porque simplifica demasiado. Los vocales del Consejo no forman bloques cerrados; tienen afinidades ideológicas, pero no hay disciplina de partido y los del mismo bloque no tienen por qué votar todos lo mismo en todos los asuntos, ni tienen por qué votar siempre lo que convenga al partido que los designó. Por ejemplo, el vocal propuesto por el PNV, que es un partido no precisamente progresista (aunque en Madrid a veces nos lo parezca, puesto que sus formas son mucho más civilizadas que las de la ultramontana derecha estatal), suele votar con los progresistas. Es decir, que esos bloques existen, pero no debemos verlos como si fueran grupos parlamentarios.

Hecho este excurso, volvemos al hilo. Decíamos que el PP es el principal interesado en mantener las cosas como están. Hay quien dice, yo lo he leído, que la culpa de que no se renueve el órgano es de los dos grandes partidos, porque «no se ponen de acuerdo» y ninguno acepta las propuestas del otro. Sostener esto en 2022 ya no es una ingenuidad adorable, sino que cuenta más bien como estupidez plena o como hipocresía insostenible. Porque aquí lo que el PP ha hecho durante cuatro años es dedicarse a marear la perdiz, a romper conversaciones y a poner las condiciones más inverosímiles para sentarse a la mesa: expulsar a otros partidos de la negociación, que no se indulte a los presos del procés, que no se reforme el delito de sedición, etc.

Equiparar a los dos partidos, cuando hay uno al que la situación le beneficia y otro al que le perjudica, es absurdo. Y se preguntará: ¿es que el PP no puede poner condiciones para negociar? Pero es que esa no es la cosa. La cosa es que no son condiciones, son excusas. El PP no quiere renovar el Consejo porque le conviene su composición actual, punto. Aparte de eso, y ya hablando en general, no creo que en una negociación de este tipo deban ponerse demasiadas condiciones. ¡Que estamos hablando de la renovación de un órgano constitucional, por favor! Un partido con sentido de Estado y lealtad institucional desvincularía esta negociación del resto de cuestiones y agilizaría el trámite. Pero claro, el PP nunca ha tenido de lo uno ni de lo otro.

El asunto lleva meses hinchándose (con hitos como la dimisión de Lesmes, que deja al Consejo sin presidencia) y ha estallado en las últimas semanas. Para empezar, el 4 de diciembre se cumplió el cuarto año de interinidad del Consejo, es decir, que lleva cuatro años sin renovarse. Dado que su mandato es de cinco años, nos alejamos peligrosamente al momento en que habrá estado más tiempo con el mandato caducado que sin él. Y para seguir, se ha desarrollado el culebrón de la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.

Lo expliqué en este artículo, pero lo resumo. Hace unos meses se tendrían que haber elegido cuatro magistrados del Tribunal Constitucional: dos los elige el Gobierno y dos el CGPJ. No está ni mucho menos claro si deben elegirse a la vez o si cada institución puede elegir a sus dos vocales por separado, pero la interpretación mayoritaria es la primera. La cosa es que el Gobierno había reformado el año pasado la Ley Orgánica del Poder Judicial para que un Consejo en funciones no pudiera, entre otras cosas, nombrar magistrados del Tribunal Constitucional. Así que hubo que meter una segunda reforma para que se desbloqueara legalmente esta elección. Esta reforma entró en vigor en julio, y desde entonces siguen discutiendo.

El problema es de mayorías. Se requiere un acuerdo de 3/5 de los miembros del Consejo para elegir a estos dos magistrados. Es decir, 11 de los actuales 18. La cosa es que ya hay 9 favorables a la elección: los 8 del bloque progresista y 1 del conservador (¿veis como no eran bloques monolíticos?), pero los 9 vocales conservadores restantes se mantienen firmes en su posición. Así que el Gobierno ha presentado una reforma que les pasa por encima: modificar el sistema de elección para que sean elegidos los dos candidatos que más votos saquen, sin requisitos de mayorías. Y, por si acaso, la reforma tiene una segunda pata: permite que el Gobierno pueda designar a sus dos candidatos aunque el CGPJ no designe los suyos o viceversa (1).

Se da la circunstancia, ciertamente humorística, de que el CGPJ no ha tenido siempre esta mayoría de 3/5, sino que históricamente elegía a muchos altos cargos por mayoría absoluta. Fue Zapatero quien estableció la actual mayoría de 3/5, y el PP la recurrió alegando que creaba minorías de bloqueo que podían llevar a la parálisis del órgano. El Tribunal Constitucional, por unanimidad, dijo que el legislador puede establecer las mayorías que considere, ya que la Constitución no dice nada al respecto. Cómo cambian las cosas.

La reforma para reducir la mayoría sale, en principio, adelante, y estará en vigor en poco tiempo, porque el PSOE la ha metido como enmienda en otra ley. Pretenden que los magistrados del TC estén nombrados antes de fin de año. El último capítulo del culebrón es que los vocales del bloqueo han pedido un pleno urgente para tratar el tema, así que a lo mejor está resuelto incluso antes. Eso sí, el problema básico (el CGPJ en funciones desde hace más de cuatro años) sigue sin tratar, y seguirá mientras el PP quiera.

La duda aquí es cómo valorar la reforma que se ha hecho al modo de elegir magistrados del TC. La respuesta es: no lo sé. A mí, en abstracto, no me gusta. Prefiero un sistema que fuerce el acuerdo que un sistema que deja las cosas al albur de mayorías simples y que aumenta el poder del Gobierno. Pero esto tiene sentido en un contexto de lealtad. Si el PP ha decidido romper con toda lealtad hacia el Gobierno, este tiene que hacer lo que pueda para garantizar cierta normalidad institucional. Y no, tener a la cúpula jurisdiccional y al Tribunal Constitucional parados es lo contrario a normalidad institucional.

Que no me guste demasiado la reforma, por cierto, no significa que sea un golpe de Estado, que el Gobierno quiera controlar al Consejo General del Poder Judicial (2) ni que Pedro Sánchez sea el nuevo Orban. Eso es retórica de un sector político que ha abandonado a nivel estatal cualquier rastro, no ya de lealtad institucional, sino incluso de vergüenza. A Zapatero le hicieron lo mismo, pero cuando Zapatero aún no había aparecido un Donald Trump que mostrara la viabilidad de esta estrategia.

Por concluir: estamos ante una reforma negativa, por las razones que he dicho, pero no veo que haya mucha más salida que aprobarla, una vez que la mierda ha alcanzado estos niveles. Veremos a ver si esto la frena.

 

 

 

(1) Esto último tiene un problema, y es que podría ser inconstitucional. Y el Tribunal Constitucional que decidirá sobre el tema será el que incluya a los cuatro magistrados elegidos por este sistema.

(2) Es decir, quiera controlarlo más allá de lo que la Constitución y la ley (impulsada por el PP) permiten al partido mayoritario influir en su composición. Que es mucho.

 


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