jueves, 27 de enero de 2022

Ni machismo ni feminismo, independencia

La semana pasada ocupó algunos titulares el rifirrafe -menor- que tuvo la ministra de Igualdad, Irene Montero, con el decano del Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso. La ministra estaba invitada al Foro de Justicia que organizaba el Colegio, e hizo una serie de declaraciones sobre la justicia patriarcal y la necesidad de que este importante servicio público tenga perspectiva de género. El decano, después de defender la necesidad de una justicia más especializada y más centrada en la protección de las víctimas de violencia de género, dijo las frases de la polémica: «No estoy de acuerdo contigo en que tengamos que tener una justicia feminista. Como no estoy de acuerdo en que tengamos que tener una justicia machista. Tenemos que tener una justicia independiente».

Montero contestó y el intercambio siguió en un tono bastante cordial. Sin embargo, estas palabras de Alonso (a las que se podría aplicar el calificativo de «desafortunadas» si uno no quisiera hacer mucha sangre) se hicieron virales, y Alonso sintió la necesidad de enviar una carta a los colegiados en la que aclaraba su posición. Esta carta, dividida en cinco puntos, venía a decir lo siguiente:


1.- El ICAM invita a sus actividades a cuantas personas sean de interés para la profesión, y la ministra de Igualdad lo es porque tiene competencias en materias que afectan al ejercicio profesional (igualdad, conciliación, lucha contra la VG). Supongo que con este párrafo pretendía desactivar las críticas de los sectores derechistas del Colegio, que vendrían en el sentido de «qué hace esta feminazi en nuestros venerables salones».

2.- El principio de igualdad es importantísimo (no se equivoca aquí Alonso, ya que la igualdad es, a la vez, un principio informador del ordenamiento y un derecho fundamental) y la abogacía está implicada al máximo en su consecución. Así, el derecho de defensa, que es el que garantizan los abogados, debe ser concedido a todo el mundo sin que importen circunstancias personales y sociales.

3.- Para salvaguardar el derecho de defensa, los jueces tienen que ser independientes e imparciales, es decir, sujetarse solo al derecho. A esto se le llama «desinterés objetivo»: la actividad jurisdiccional (aplicar el derecho al caso concreto) es un fin en sí mismo, no un medio para alcanzar otro objetivo que le interese al juez. Al juzgar hay que alejarse de cualquier visión política.

4.- La violencia sobre la mujer es una lacra. Toda la sociedad, abogacía incluida, debe implicarse en su erradicación.

5.- Al enjuiciar un hecho no se puede tener en cuenta la opinión pública que se suscita sobre el mismo. Los prismas políticos no pueden «perturbar la recta y serena aplicación del Derecho por los Tribunales». Tampoco se puede criticar la actividad judicial por medio de «descalificaciones generales al abrigo de pretendidos sesgos», sino que las críticas han de hacerse en «estrictos criterios técnicos» y en las vías de recurso previstas por la ley.


He glosado la carta entera porque me voy a referir mucho a ella y porque ejemplifica muy bien una cierta visión del derecho y de la justicia que se tiene desde lo institucional. Lo primero que quiero destacar es que, como ya he dicho más arriba, todo el intercambio fue cordial. La ministra respondió de manera firme pero amable a las críticas del decano, y la carta posterior de este se escribe en términos generales y no en forma de ataque. 

Y eso es así, sospecho, porque ministra y decano están más cerca de lo que la prensa ha querido mostrar. Ambos coinciden en el gran problema que es la violencia de género y en la necesidad de que las soluciones a las mismas sean jurídicas. Así, la respuesta de Montero al «ni machismo ni feminismo» de Alonso fue, aparte de aclarar la confusión, las siguientes palabras: «estamos proponiendo, simplemente, que podamos vivir en igualdad con todos nuestros derechos garantizados». Antes de eso, según el resumen publicado por ElDiario.es, la ministra había reivindicado el derecho como herramienta para eliminar situaciones de injusticia. Diferentes lenguajes para ideas que, si no son similares, sí pueden dialogar y entenderse.

Entonces ¿por qué el desacuerdo? Es difícil de entender si no estás en el mundillo jurídico. La cuestión es que, desde que entramos en la carrera de Derecho, estamos mamando una ideología complaciente sobre lo importante que somos para el funcionamiento del sistema. Se habla del «tercer poder del Estado», el único que aparece definido en la Constitución como poder, garante de los derechos fundamentales y del buen funcionamiento de las instituciones. Y el epítome de esta ideología es la figura del juez: un funcionario que ha estudiado una oposición complicadísima, que es independiente (nadie le puede dar órdenes) y que ejerce la función de Impartir Justicia solo con base en el derecho.

Esta ideología judicial entiende que todas las personas que trabajamos en el mundillo contribuimos, por supuesto, a este ideal de impartir justicia, pero nadie de manera tan perfecta como el juez: abogados y procuradores son profesionales sujetos a los deseos de su cliente, el LAJ y sus subordinados son funcionarios que ejercen tareas de apoyo, el fiscal está inserto en una estructura jerárquica. Todos tienen funciones importantes, pero el que representa al sistema es el juez, que dicta sentencias y autos (¡resuelve conflictos aplicando el derecho!) desde un trono de independencia e intangibilidad. Como un tribuno romano o, en las versiones más desatadas de esta ideología masturbatoria, como un semidiós.

Esto y no otra cosa es lo que permea la intervención del decano y su carta posterior. Los jueces no deben ser ni machistas ni feministas, los jueces deben ser profesionales, independientes, capaces de ese «desinterés objetivo» que les permita juzgar los casos con justicia. Porque si no es así, si admitimos que los jueces son personas como las demás y que tienen su ideología, sus sesgos y sus manías (y que todo eso influye a la hora de juzgar), se nos cae encima todo el edificio judicial.

Y es curioso, porque si alguien tiene oportunidad de conocer jueces con la ideología marcada, con sesgos, endiosados o maniáticos es precisamente un abogado. A veces, por supuesto, los jueces son capaces de «ponerse la máscara» y aparentar ese desinterés objetivo. Otras veces te tienen hostilidad, a ti o a tu cliente, desde que entras en sala y la sentencia refleja esa situación. No es que los jueces sean una casta de malvados, es que son seres humanos, y seres humanos de una extracción social muy concreta, por lo general. No pueden quitarse todo su bagaje mientras se ponen la toga.

No es posible ser «ni machista ni feminista». En mi experiencia, lo más normal, salvo para fanáticos, es tener una mezcla de ambas cosas: ideas machistas más o menos enquistadas dentro de un pensamiento genéricamente feminista, favorable a la igualdad de oportunidades y contrario a la violencia sexual y de género. Y los jueces no son esa «boca muda de la ley» que creían en la Ilustración: los jueces interpretan la ley, y esa interpretación se hace con arreglo a criterios técnicos y a principios jurídicos, por supuesto, pero también a valores personales, generalmente no declarados. Aunque las sentencias estén motivadas, lo normal es decidir primero el sentido del fallo y luego escribir la motivación. Y si el sentido del fallo se ha decidido, aunque sea en parte, por razones extrajurídicas (es decir, ideológicas), no hay que preocuparse, que el papel lo aguanta todo y podrán encontrarse razonamientos que lo sustenten. Anda que no hay ejemplos.

Los jueces no son semidioses y el «desinterés objetivo», la pura sujeción al derecho, puede intentarse y quizás lograrse en algunos casos. La rutina, la profesionalidad y la necesidad de juzgar siete pleitos en una mañana ayudan, qué duda cabe. Pero no podemos pretender que jueces y magistrados dejan de ser seres humanos con sus valores, sus problemas, sus sesgos y sus cositas cuando entran en el Juzgado. La ideología (que no tiene por qué ser un conjunto de postulados articulados y racionales, que suele ser más bien una amalgama de asunciones y puntos de vista) se cuela siempre en todo lo que hacemos las personas.

Claro, el problema es que toda esta inflación de la figura del juez es, como ya he dicho, un discurso aspiracional: el juez es el que mejor representa al sistema judicial. Si admitimos que los jueces son gente normal, que puede existir una justicia patriarcal (que, de hecho, existe una justicia patriarcal) y que la solución a la misma es la perspectiva de género y la educación en feminismo, pues entonces ¿qué soy yo, un simple abogado? Si los semidioses resultaron ser mortales muy normalitos, los que ya éramos mortales somos escoria. Por supuesto, estoy exagerando. Pero no mucho.

Ni siquiera he desarrollado otra idea sobre la que también podríamos hablar, y es que el derecho es ideología legislada. ¿Para qué? Esto es más primario: diga lo que diga el derecho, su interpretación pasa por el filtro de seres humanos, que nunca pueden alejarse demasiado de su condición de tales. Así que sí, para luchar contra la violencia de género y todos esos problemas que tanto preocupan a José María Alonso, es necesaria perspectiva de género en los jueces. Porque no ser ni machista ni feminista es, mucho me temo, algo imposible.



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sábado, 22 de enero de 2022

Rezar está genial

El fenómeno de los fascistas manifestándose delante de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo es algo que trasciende nuestras fronteras, por desgracia. Algunas veces adopta la forma de manifestaciones, otras se tumban en el suelo para impedir el paso, en otras ocasiones abordan a las pacientes con rezos, estadísticas o peticiones (incluso con furgoneta de ecografías) y, si nadie les hace caso, ya pasan a las pintadas o a los atentados

Por supuesto, la sociedad tiende a rechazar esta clase de actitudes. Así que en varios municipios han aparecido carteles que las promueven. «Rezar frente a una clínica abortista está genial. Este mensaje podría ser cancelado por la inminente reforma de la Ley del Aborto». Algunas ciudades ya han retirado esta publicidad; en otras, como en Madrid, la oposición lo está pidiendo, aunque supongo que nuestro dilecto alcalde hará el caso acostumbrado.

De esta campaña me llaman la atención dos cosas. La primera es que está hecha, según sus promotores, para «combatir la corrección política dando voz a las posiciones silenciadas por el pensamiento único». Pero la cosa es que dichos promotores son la Asociación Católica de Propagandistas (ACP), una asociación privada que tiene como objetivo promover el ideal católico en todos los ámbitos de la vida: tienen editoriales, periódicos, sociedades de caridad y hasta universidades.

La ACP no es una iniciativa que naciera hace cuatro días. Tiene más de un siglo de historia, la mitad del cual se lo pasaron como parte activa del régimen de Franco. Elementos como Onésimo Redondo (fundador de las JONS) eran miembros de la ACP. Más tarde, ya en la dictadura, fueron una de las «familias» más importantes del régimen. Como sabemos, las «familias» eran grupos de personas que se adscribían al régimen en líneas generales pero que tenían cada uno sus propias ideas: estaban los católicos de la ACP, los militares, los falangistas, los carlistas, más adelante los tecnócratas… Franco promovía a unos y rebajaba a otros a su conveniencia. En general, la «familia» de los católicos ocupó los Ministerios de Asuntos Exteriores y, sobre todo en la primera mitad del régimen, de Educación.

Claro, desde la dictadura han pasado ya unas cuantas décadas, pero hay manchas que son para siempre. La ACP es gente que durante veinte años se encargó de la educación del régimen franquista, que representa a una Iglesia que ha sido religión de Estado en este país hasta hace cuatro días y religión predominante hasta hace dos y que tiene una política activa de propaganda de conversiones. Es muy curioso que vengan ahora con que si pensamiento único y no sé qué.

Creo que no hay mejor ejemplo de hasta qué punto todas estas quejas sobre «corrección política» y «pensamiento único» son dogwhistles fascistas. Propagandistas activos de una religión que cuenta en su haber con inquisiciones y cruzadas varias, que se resiste como gato panza arriba a abandonar la educación de niños, que consiguió un tratado internacional que les reconoce el derecho a impartir una asignatura adoctrinadora durante todos los niveles de educación obligatoria, que condena toda clase de relaciones humanas que no se adapten a su estrecha visión de la vida. Gente que lleva el adoctrinamiento en su ADN considera que la promoción de otros valores que no son los suyos es «pensamiento único». Sí, una buena muestra de lo que han pasado a significar estas palabras en la era de la posverdad.

Tenemos el quién, vamos al cómo, que es la segunda cuestión que me interesa. Y el cómo es: grupos de fuerzapartos rezando delante de clínicas de interrupción del embarazo. Claro, aquí la palabra «rezar» es importante. Rezar es una actividad pacífica, la comunión del ser humano con su dios. ¿Cómo va a estar mal rezar, sea ante clínicas o sea en iglesias? ¿Qué clase de Gobierno comunista puede prohibir los rezos? ¡Rezar es parte de la libertad religiosa, así que claro que puedo decir que hacerlo «está genial»!

El problema es, claro, que rezar no es nunca solo rezar. Los rezos van acompañados de imprecaciones, de insultos, de intentos más o menos chapuceros de convencer a una persona que es probable que esté en una situación psicológica complicada de que haga lo que no quiere hacer y cargue durante toda la vida con un niño que no quiere tener, de ataques a trabajadores. Incluso cuando son «solo rezos», las cosas tienen un contexto, y todos sabemos lo que significa un grupo de payasos rezando delante de una clínica de IVE. Sabemos quiénes son, por qué están ahí y qué implicaciones tiene ese acto.

Los famosos rezos delante de clínicas son manifestaciones políticas. Tienen motivaciones políticas (llamar la atención sobre lo que para ellos es un genocidio y avergonzar o hacer reflexionar a quienes lo cometen), aunque dichas motivaciones tengan base religiosa. La política y la religión no son compartimentos estancos, sino que pueden retroalimentarse. Que unos posicionamientos políticos tengan base religiosa no los hace menos políticos.

Como tales manifestaciones, están amparadas por el derecho de reunión, pero tienen que cumplir las normas que regulan este derecho. Deben ser comunicadas (y estoy seguro de que no lo son, porque son recurrentes), so pena de que sus promotores sean sancionados. ¿Se están instruyendo estas sanciones? Yo supongo que no, porque la autoridad puede prohibir o modificar las circunstancias de la manifestación si las propuestas por sus promotores ponen en peligro a personas o bienes. Aquí la autoridad no parece que esté modificando nada, ya que estas reuniones se celebran en las mismas puertas de las clínicas de interrupción voluntaria del embarazo, en horario de apertura (1). Es decir, en las horas y lugares donde más peligro de acoso ofrecen. Y si la autoridad no garantiza los derechos de las pacientes y los trabajadores, menos creo que sancione a quienes los vulneran.

Rezar no es «casa». Rezar es un derecho fundamental, pero no convierte lo ilícito en lícito. Un acoso realizado por medio del rezo sigue siendo un acoso, igual que lo es cualquier otro delito. Y esto nos lleva a otro punto importante: estos rezos ¿son delito? ¿Cuál? Bueno, lo obvio parece ser pensar que es acoso, pero no está tan claro: el acoso exige una insistencia y una reiteración que aquí no se da, porque, aunque los rezadores están ahí de forma permanente, apenas ven a cada víctima un par de veces con suerte. No siguen a cada víctima, sino que están plantados en un sitio e increpan a todas las personas que pasan. Quizás cuadre más con el tipo básico de coacciones, que consiste en impedir a otro ejercer una conducta legal o forzarle a hacer lo que no quiere. El problema es que este delito se tiene que cometer con violencia, y aquí entra ya toda la discusión sobre si la presión moral puede o no considerarse violencia (2).

En todo caso, sea o no delito, está claro que son actos que atentan contra la libertad de las personas que acuden a abortar o a trabajar en una clínica de IVE, conductas ambas plenamente legales. Por supuesto, está muy bien que los fuerzapartos tengan sus ideas y las expresen, pero hay que armonizar los derechos de todo el mundo. En ese sentido, la regulación de esta clase de manifestaciones es lógica: como mínimo, debe obligarse a que cumplan con todos los trámites del derecho de reunión y debe impedirse que sean en la misma puerta de los centros. Unos pocos metros más abajo o en la acera de enfrente cumplen con su objetivo pero no resultan tan perturbadoras.

Aunque, por supuesto, todos sabemos que esta regulación, por muy bienintencionada que sea, es un parche al estilo que nos tiene ya acostumbrados el Gobierno más progresista de la Historia. Porque lo suyo sería acabar de una vez con la objeción de conciencia del personal sanitario y que los abortos se hagan en los hospitales públicos y no en clínicas especializadas. A ver si estos listos son capaces de distinguir, en la puerta del Gregorio Marañón, a la mujer que va a abortar de la que va a operarse de apendicitis, y al médico que practica abortos del que hace neurocirugías.

Así se acabaría con el problema de raíz. Pero claro, los médicos llorarían, y el Gobierno más progresista de la historia no puede permitirse eso.

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) En realidad, para que la autoridad pueda controlar estas actividades no es necesario que se consideren manifestación, puesto que los Ayuntamientos pueden disciplinar el uso del espacio público y regular los actos que se celebran en él. Pero para mí es obvio que son manifestaciones.

(2) Teniendo en cuenta que el acoso se considera un tipo de coacción, parece claro que el Código Penal ya no considera que la palabra «violencia» se refiera en exclusiva a la física.

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jueves, 6 de enero de 2022

Pagar con sexo oral

Lo que sucedió parece más o menos lo siguiente: una

«El Tribunal Constitucional avala que se pueda pagar una deuda con sexo oral», titulaban (y tuiteaban) ayer varios medios. Aquí tenéis, por ejemplo, la noticia de ABC, si bien han cambiado el titular después de múltiples quejas. Onda Cero sigue titulando que «La Justicia avala la legalidad del pago de deudas mediante sexo oral». Por supuesto, no es así. El TC no ha avalado nada semejante, ni ha dicho que sea legal ni que no sea delito. Como siempre, la prensa informa como le sale de las narices de cuestiones graves.

Lo que sucedió parece más o menos lo siguiente: una mujer, con necesidad económica, le pidió dinero prestado a su excuñado. Se trataba de una cantidad importante, unos 15.000 €, que, como estaban en familia, se prestaron sin plazo, intereses ni nada: un «te lo devolveré cuando pueda» de manual. Una vez hecho el préstamo, el excuñado empezó a exigirle sexo oral en compensación al favor, lo que de hecho consiguió hasta en cinco ocasiones. Le propuso ir a más y ella cortó. Entonces él exigió el pago de la deuda de inmediato, amenazando con demandar también a la hija de la víctima, que estaba de cotitular en la cuenta bancaria donde se había hecho el dinero.

La historia que cuenta él es algo diferente: afirma que el acuerdo fue desde el principio sexo a cambio de condiciones ventajosas en el préstamo (ausencia de intereses, de plazo…) y que, cuando ella incumplió, él se limitó a reclamar la deuda. Tiene la cara dura de acusar a la mujer de estafa por no cumplir las condiciones iniciales, aunque, por supuesto, solo dice estas cosas en prensa: no consta que la haya denunciado de verdad.

El asunto acabó judicializado. El juez de instructor vio delito, aunque no de abuso sexual (como pedía la mujer) sino de coacciones. Llegó a encausar al hombre, que recurrió la decisión. La Audiencia Provincial de Palma le dio la razón: el sexo entre ellos fue consentido, un supuesto caso de beneficio mutuo. El hombre obtenía sexo, la mujer unas condiciones beneficiosas para su deuda. Cuando ella retiró el consentimiento, cesó la relación sexual sin «otra consecuencia» (sigue diciendo la Audiencia, según lo extractado en prensa) que la reclamación de la deuda.

Esta interpretación es una barbaridad importante. Por desgracia, no he podido encontrar el auto, pero parece claro que la Audiencia no entra en temas de intimidación ambiental. De hecho, descarta que la mujer sufriera miedo porque, de ser así, habría denunciado cuando sucedieron los hechos y no cuando, meses después, el agresor le exigió la devolución de la deuda. Algo que, por supuesto, no tiene el más mínimo sentido, ya que desconoce el aspecto psicológico del asunto.

La Audiencia tampoco analiza la opción de que no sea agresión sexual sino abuso sexual. El abuso sexual se comete, entre otras cosas, cuando el consentimiento sexual está viciado porque el autor se ha prevalido «de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima». Una deuda de 15.000 € cuando se tiene que cuidar de una hija probablemente menor de edad (1) suena a una situación de superioridad suficiente como para, al menos, entrar a juzgar el caso. Que recordemos que la Audiencia de Palma no absolvió al acusado (no declaró, después de un juicio, que era inocente), sino que archivó la causa (entendió que los hechos imputados no podían ser delito ni siquiera aunque fueran ciertos y, por ello, cerró el procedimiento antes del juicio).

Así que la víctima presentó un recurso de amparo. Y es aquí donde entran los titulares de mierda que dicen que el TC (o incluso «la justicia») han avalado la acción de su cuñado. Eso no es así. La cuestión es la siguiente: el recurso de amparo es un recurso que se presenta ante el Tribunal Constitucional porque se entiende que algún poder del Estado ha vulnerado tus derechos fundamentales. Uno de estos derechos fundamentales es la tutela judicial efectiva, es decir, el derecho a tener un proceso judicial justo que termine con una sentencia basada en derecho.

¿Qué hacían muchos abogados listillos? Cuando su cliente había perdido todas las instancias (primera instancia, apelación, casación) usaban el amparo como una especie de «cuarta instancia»: alegaban que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y presentaban (y cobraban) un recurso de amparo. Lo más normal es que esos recursos fueran desestimados, porque el problema no era que el proceso hubiera sido injusto o la resolución arbitraria, sino que el recurrente no tenía razón. Pero de esta manera colapsaban el Tribunal Constitucional.

Así que en 2007 se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Ahora, los recurrentes en amparo tienen que justificar la «especial trascendencia constitucional» de su pretensión. Es decir, no solo tienen que argumentar que tienen razón, sino que deben explicar por qué el caso es importante, por qué no pueden conformarse con las resoluciones de los tribunales ordinarios. No sé si esto ha desatascado el Tribunal Constitucional (2), pero sí ha proporcionado un mecanismo para que este se niegue a atender casi todos los casos que le llegan.

Es lo que ha pasado aquí. El Tribunal Constitucional ni ha avalado ni ha dejado de avalar nada. Es más simple: ha inadmitido el recurso porque no se justificó la relevancia constitucional. Ese requisito es, a mi juicio, demasiado restrictivo, pero es el que hay y el que se ha aplicado aquí. El Tribunal Constitucional no ha entrado en el fondo del asunto, ni lo ha visto: solo ha dicho que no tiene la relevancia suficiente como para que lo analice. Difícil considerar que eso es «avalar» nada.

Entonces ¿ya está? Pues me temo que para la víctima sí, salvo que se vaya a Europa a recurrir. ¿Significa esto que es legal pagar deudas con sexo, como han titulado los medios? No, radicalmente no. Que una cosa no sea delito no significa que sea legal. Dejar de pagar el alquiler o aparcar en doble fila no son delitos, pero son actos ilegales. Hay que distinguir: una cosa es que, en estas circunstancias concretas, los tribunales hayan apreciado que la conducta de este señor no es delictiva. Otra muy distinta es que el sexo oral sea de repente un medio de pago válido.

Todos los contratos tienen que tener, en el derecho español, tres elementos: consentimiento (voluntad de las partes de obligarse), objeto (la cosa sobre la que recae el contrato) y causa (la razón por la que se contrata). Estos tres extremos están regulados en el Código Civil, cuyo artículo 1275 dice que «Los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral». ¿El uso de sexo como medio de pago o como bien comerciable se opone a la moral? Los jueces vienen entendiendo que sí, y esa es una de las razones por las cuales hay tantos problemas para el reconocimiento de cooperativas de trabajo sexual o sindicatos de prostitutas: la prestación que darían estas personas a sus clientes es ilícita, no porque ninguna ley la castigue, sino porque la causa de esos contratos es contraria a la moral.

Así que no, ni pagar una deuda con sexo es válido ni el Tribunal Constitucional lo ha avalado. Que haya que salir a desmentir estas cosas…

 

 

 

 

(1) La víctima tenía 38 años en el momento de los hechos. Salvo que tuviera a la niña con 20 años o menos, esta era menor.

(2) Recordemos que la ley del aborto lleva casi doce años recurrida.

 


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martes, 4 de enero de 2022

Animales y cosas

El tema de los animales, en especial los animales de compañía, es uno de esos donde el derecho y la sensibilidad social van muy descoordinados. Para el derecho, que se basaba en la vieja distinción romana entre bienes muebles y bienes inmuebles, no había mucho que decir: los animales son simples bienes. Son un tipo de bienes muebles que se llaman «semovientes», porque pueden moverse por sí mismos, y ya no hay más que hablar. Como son puras propiedades, su dueño tiene derecho de «uso y abuso», es decir, puede tratar a su animal como quiera y puede abandonarlo, destruirlo, herirlo, etc. 

Andando el tiempo esto ha ido cambiando. Así, han aparecido normas administrativas sobre el registro y el buen trato a los animales domésticos. Las normas penales han ido avanzando también: en 2003 se introdujo el delito de maltrato de animales domésticos, que fue abarcando más conductas y protegiendo a más tipos de animales en las reformas penales de 2010 y 2015. También en 2015 se criminalizó el abandono de mascota. Sin embargo, la base seguía siendo la consideración de los animales como cosas.

Esto cambia esta semana. El miércoles 5 entra en vigor la Ley 17/2021, aprobada a mediados de diciembre para proteger a los animales. Esta norma es fruto de un recorrido largo: ya en la XII legislatura (la segunda de Rajoy y primera de Sánchez, la de la moción de censura) se estaba tramitando una ley con un contenido muy similar, a propuesta del PP. La que entra en vigor ahora procede del PSOE, pero se basa en la anterior. El acuerdo es bastante alto: todos los grupos parlamentarios han votado a favor, salvo los nazis.

La reforma tiene dos grandes líneas. La primera es considerar que los animales son seres sintientes y que, por tanto, no son bienes. La segunda es extender una protección especial a los animales de compañía: este término no está definido en la nueva ley, pero sí en el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, hecho en 1987 pero que España no ratificó hasta 2017. El artículo 1.1 de dicho tratado dice que un animal de compañía es «todo aquel que sea tenido o esté destinado a ser tenido por el hombre, en particular en su propia vivienda, para que le sirva de esparcimiento y le haga compañía». Sentado esto, vamos a analizar la reforma.

 

Reforma del Código Civil

La norma modifica, primariamente, el Código Civil. El Código Civil es la ley básica que rige las relaciones entre las personas entre sí y entre las personas y las cosas: regula la nacionalidad, la mayoría de edad, las normas generales de obligaciones, los contratos, la propiedad, la herencia… Por eso es tan importante que la condición de los animales esté aquí.

El Código Civil está dividido en cuatro grandes libros. El segundo se ha denominado tradicionalmente «De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones». Pues bien, ahora se llama «De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones», lo que ya deja claro la intención de la reforma. Y el primer artículo de este Libro, el 333, ahonda en el mismo sentido: donde antes decía que «Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», ahora se añade una segunda frase: «También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes».

En definitiva, y como ya adelantábamos, lo que hace esta reforma es sacar a los animales de la categoría «bienes» y colocarla aparte. Los animales pueden ser objeto de apropiación y comercio, como los bienes, pero no son bienes. Su propiedad está limitada. ¿Y por qué es eso? El nuevo artículo 333 bis nos lo aclara: los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. El régimen jurídico de los bienes solo se les aplicará si es compatible con dicha naturaleza. El propietario debe ejercer sus derechos sobre él respetando su cualidad de ser sintiente y asegurando su bienestar.

Todo el resto de modificaciones que hay en la nueva ley pivotan sobre esta idea. De hecho, el propio artículo 333 bis establece dos reglas muy interesantes:

-             Cuando un tercero se encuentre un animal herido o abandonado y realice gastos para curarlo y cuidarlo, el propietario de dicho animal deberá pagar esos gastos, incluso aunque superen el valor del animal.

-             Cuando un tercero lesione a un animal de compañía y con ello le cause la muerte o un menoscabo grave de salud, no solo deberá indemnizar estos gastos veterinarios o funerarios, sino también el daño moral. Vemos ya aquí lo que decíamos: se protege de forma general a todos los animales, pero la protección de las mascotas es superior.

 

Hechas estas declaraciones generales, ¿en qué se proyectan? Pues en muchos ámbitos. Para empezar, en materia de crisis matrimoniales (separación, divorcio y nulidad). Cuando se produce una crisis matrimonial se establece un convenio regulador, que menciona cómo se reparten los bienes, quién cuida a los hijos, etc. El convenio tiene un contenido mínimo. Pues bien, desde esta semana, los animales de compañía entran dentro de este convenio regulador: debe fijarse qué se hace con ellos, estableciendo incluso reparto de tiempos de disfrute y de cargas asociadas al cuidado.

Esto es muy importante. Ya cuando yo entré en la carrera, en aquellos soleados años de finales de la década de los 2000, nuestra profesora de Civil I nos explicó que había litigios por la «custodia del perro» y nos pareció muy gracioso. Ahora lo entiendo. Un animal de compañía es un ser al que quieres, en el que inviertes cuidados y con el que compartes momentos de tu vida. Además, su propiedad es un elemento de daño en rupturas sentimentales dolorosas. En ausencia de otras normas, los animales entran en las gananciales y se reparten de acuerdo con su valor. Ahora se tiene en cuenta su bienestar como seres sintientes.

Así pues, el cuidado de los animales de compañía entra en el convenio regulador. En el caso de que las medidas propuestas por los cónyuges fueran gravemente perjudiciales para los animales, la autoridad judicial aprobará de todas formas el convenio, pero ordenará medidas para proteger el bienestar de estos. Si el convenio regulador no se propone (porque los cónyuges no llegan a un acuerdo) o no se aprueba, el juez adoptará de todas formas las medidas necesarias para el destino de los animales de compañía.

El criterio para resolver estos casos es tanto el interés de los miembros de la familia como el bienestar del animal de compañía (artículo 94 bis, de nueva introducción). Es decir, que no será obligatorio atribuir la «custodia» del animal y los gastos derivados de esta a su propietario, sino a aquel con quien va a estar mejor. Es un avance notable.

Por último, el Código Civil reconoce la existencia de la violencia vicaria, es decir, la que no se ejerce contra la víctima sino contra sus posesiones o contra otras cosas. Así, el artículo 92.7 regula los casos en los que no procede reconocer la guarda conjunta (lo que se suele llamar «custodia compartida») de los menores: se trata de casos de maltrato intrafamiliar o violencia de género, básicamente. Pues bien, ahora se incorporan los malos tratos a animales o la amenaza de causarlos como prueba de que existen esos malos tratos contra las personas.

En materia de posesión hay poco que decir. La posesión no es un derecho, sino una pura situación de hecho: quién tiene en su poder un objeto. El Código Civil la regula porque la posesión es importante a efectos de contratos, adquisición de la propiedad, presunciones, etc. En esta materia prácticamente todo lo que se ha hecho ha sido duplicar las referencias, es decir, donde antes ponía «cosas» ahora pone «cosas y animales», siguiendo el espíritu de la reforma. También cambia el lenguaje: en el artículo 465, que se refiere a la posesión de los animales, se deja de hablar de animales «fieros» (se sustituye por «salvajes o silvestres») y se equiparan los «domésticos» (terminología anterior) por los «de compañía» (terminología nueva).

También se regula la adquisición de la propiedad. De acuerdo con el Código Civil, la propiedad se adquiere, entre otros medios, por ocupación: la ocupación consiste en la apropiación de un bien que hasta ahora no tenía dueño. Como se podrá entender, estos bienes son bastante escasos. Hasta ahora el artículo 610 CC mencionaba tres: los animales objeto de caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas. Tras la reforma, pasan a poder adquirirse por ocupación todos los «animales carentes de dueño», siempre con respeto de las normas relativas a su protección o preservación.

Además, se añade nuevo contenido al artículo 611, que regula el encuentro del animal perdido. Hasta ahora, el animal perdido podía ser ocupado por cualquiera: el propietario podía reclamarlo en 20 días y, si no lo hacía, el ocupador se convertía en dueño. La reforma cambia radicalmente este régimen y establece la obligación contraria: quien encuentre a un animal perdido debe devolverlo a su propietario, salvo que haya indicios fundados de malos tratos o abandono, en cuyo caso deberá poner el caso en conocimiento de la autoridad. Además, en línea de lo que vimos más arriba, una vez restituido el animal, el propietario deberá resarcir todos los gastos a quien lo haya encontrado.

La reforma regula también las herencias, es decir, cuando muere un dueño de animales de compañía (solo de compañía). A falta de otra disposición, se entregan a los herederos o legatarios que los reclamen. Si esta entrega no puede hacerse de inmediato y no hay previsiones sobre su cuidado, podrán entregarse durante el tiempo que sea necesario al centro de recogida de animales abandonados que haya en el lugar. Esta es la regla general, para cuando no hay conflicto. Y luego se establecen dos normas particulares:

-             Si ningún heredero quiere hacerse cargo del animal, puede cederse a un tercero para su cuidado y protección.

-             Si varios herederos reclaman al animal, el juez decide teniendo en cuenta el bienestar de este.

 

En penúltimo lugar, en materia de compraventa, cambia la regulación del saneamiento por vicios ocultos. El saneamiento por vicios ocultos es el deber que tiene el vendedor de resarcir al comprador por los defectos que tuviera la cosa vendida, siempre que la hagan impropia para su uso o reduzcan su valor. Como deriva de su nombre, este saneamiento solo procede cuando el vicio está oculto, es decir, no es visible al ojo del comprador.

Pues bien, se incluye ahora en esta acción, para el caso de compraventa de animales, el incumplimiento de los deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios que haga que el animal sufra lesiones, enfermedades o alteraciones de la conducta. El resto de las reformas en esta sección son de actualización del lenguaje: deja de hablarse de «cosas» para hablarse de «animales y cosas», las referencias a las «caballerías enajenadas como de desecho» pasan a mencionar los animales «destinados a sacrificio o matanza», etc.

Por último, se regula la prenda, es decir, la garantía que consiste en darle a un tercero un bien mueble para que pueda venderlo si el deudor no paga. Aquí simplemente se prohíbe dar en prenda los animales de compañía.

 

Reforma de la Ley Hipotecaria

Pese a su nombre, la Ley Hipotecaria no regula solo las hipotecas, sino casi todo lo que tiene que ver con propiedades inmobiliarias: compraventa, registro de la propiedad, etc. El artículo 111 de esta ley regula los bienes que, pese a estar relacionados con la finca, no entran dentro de la hipoteca salvo pacto expreso. Ahora estos bienes incluyen «Los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo». Es decir, que si se hipoteca una de estas fincas, la hipoteca no incluye los animales salvo que se pacte lo contrario.

Además, este mismo artículo establece una excepción: la hipoteca nunca se extiende a los animales de compañía, ni siquiera aunque se pacte. Si se realiza un pacto en este sentido, es nulo.

 

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el funcionamiento de la jurisdicción civil. Además es subsidiaria respecto del resto de jurisdicciones, por lo que sus normas se aplican también en estas si sus leyes propias no dicen otra cosa. Pues bien, esta ley declara ahora que los animales de compañía son inembargables. Es decir, que no te pueden embargar al perro o al gato (aunque sean animales de raza y pedigrí, es decir, que valgan dinero) en respuesta a una deuda. Sí que serán embargables las rentas de dichos animales: por ejemplo, los premios de concursos de belleza o de destreza.

También hay leves cambios en el procedimiento civil de separación, nulidad y divorcio, para adecuar la norma procesal a la material.

 

Conclusiones

La ley que entra en vigor esta semana no es, en ninguna medida, revolucionaria. Recordemos que es heredara de un proyecto del PP y que su aprobación ha sido casi por unanimidad. Lo que hace es actualizar una serie de normas que ya estaban muy viejas y adecuarlas a la sensibilidad actual, que es algo que debería haberse hecho hace muchos años. Protege, sobre todo, a los animales de compañía, que son los que más empatía nos despiertan.

Así, no es revolucionaria pero sí es un avance importante. Sobre todo porque constituye un punto de partida para el cambio de costumbres en la sociedad, si hace falta a golpe de sentencias. Que tratemos mejor a los animales, como sociedad, siempre es una buena noticia.

 

 

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