Lo que sucedió parece más o menos lo siguiente: una
«El Tribunal Constitucional avala que se pueda pagar una
deuda con sexo oral», titulaban (y tuiteaban) ayer varios medios. Aquí
tenéis, por ejemplo, la noticia de ABC, si bien han cambiado el titular después
de múltiples quejas. Onda Cero sigue titulando que «La Justicia avala la
legalidad del pago de deudas mediante sexo oral». Por supuesto, no es
así. El TC no ha avalado nada semejante, ni ha dicho que sea legal ni que no
sea delito. Como siempre, la prensa informa como le sale de las narices de
cuestiones graves. Lo que sucedió parece más o menos lo siguiente: una
mujer, con necesidad económica, le pidió dinero prestado a su excuñado. Se trataba
de una cantidad importante, unos 15.000 €, que, como estaban en familia,
se prestaron sin plazo, intereses ni nada: un «te lo devolveré cuando pueda» de
manual. Una vez hecho el préstamo, el excuñado empezó a exigirle sexo oral en
compensación al favor, lo que de hecho consiguió hasta en cinco ocasiones. Le
propuso ir a más y ella cortó. Entonces él exigió el pago de la deuda de
inmediato, amenazando con demandar también a la hija de la víctima, que estaba
de cotitular en la cuenta bancaria donde se había hecho el dinero. La historia que cuenta él es algo diferente: afirma que el
acuerdo fue desde el principio sexo a cambio de condiciones ventajosas en el préstamo
(ausencia de intereses, de plazo…) y que, cuando ella incumplió, él se limitó a
reclamar la deuda. Tiene la cara dura de acusar a la mujer de estafa por no
cumplir las condiciones iniciales, aunque, por supuesto, solo dice estas cosas
en prensa: no consta que la haya denunciado de verdad. El asunto acabó judicializado. El juez de instructor vio
delito, aunque no de abuso sexual (como pedía la mujer) sino de coacciones. Llegó
a encausar al hombre, que recurrió la decisión. La Audiencia Provincial de
Palma le dio la razón: el sexo entre ellos fue consentido, un supuesto caso de
beneficio mutuo. El hombre obtenía sexo, la mujer unas condiciones beneficiosas
para su deuda. Cuando ella retiró el consentimiento, cesó la relación sexual
sin «otra consecuencia» (sigue diciendo la Audiencia, según lo extractado en
prensa) que la reclamación de la deuda. Esta interpretación es una barbaridad importante. Por
desgracia, no he podido encontrar el auto, pero parece claro que la Audiencia
no entra en temas de intimidación ambiental. De hecho, descarta que la mujer sufriera miedo porque, de ser así, habría denunciado cuando sucedieron los hechos y no cuando, meses después, el agresor le exigió la devolución de la deuda. Algo que, por supuesto, no tiene el más mínimo sentido, ya que desconoce el aspecto psicológico del asunto. La Audiencia tampoco analiza la opción de que no sea
agresión sexual sino abuso sexual. El abuso sexual se comete, entre otras
cosas, cuando el consentimiento sexual está viciado porque el autor se ha
prevalido «de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad
de la víctima». Una deuda de 15.000 € cuando se tiene que cuidar de una
hija probablemente menor de edad (1) suena a una situación de superioridad
suficiente como para, al menos, entrar a juzgar el caso. Que recordemos que la
Audiencia de Palma no absolvió al acusado (no declaró, después de un juicio,
que era inocente), sino que archivó la causa (entendió que los hechos imputados
no podían ser delito ni siquiera aunque fueran ciertos y, por ello, cerró el
procedimiento antes del juicio). Así que la víctima presentó un recurso de amparo. Y es aquí
donde entran los titulares de mierda que dicen que el TC (o incluso «la justicia»)
han avalado la acción de su cuñado. Eso no es así. La cuestión es la siguiente:
el recurso de amparo es un recurso que se presenta ante el Tribunal Constitucional
porque se entiende que algún poder del Estado ha vulnerado tus derechos
fundamentales. Uno de estos derechos fundamentales es la tutela judicial
efectiva, es decir, el derecho a tener un proceso judicial justo que termine
con una sentencia basada en derecho. ¿Qué hacían muchos abogados listillos? Cuando su cliente había
perdido todas las instancias (primera instancia, apelación, casación) usaban el
amparo como una especie de «cuarta instancia»: alegaban que se había vulnerado
el derecho a la tutela judicial efectiva y presentaban (y cobraban) un recurso
de amparo. Lo más normal es que esos recursos fueran desestimados, porque el
problema no era que el proceso hubiera sido injusto o la resolución arbitraria,
sino que el recurrente no tenía razón. Pero de esta manera colapsaban el Tribunal
Constitucional. Así que en 2007 se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Ahora, los recurrentes en amparo tienen que justificar la «especial
trascendencia constitucional» de su pretensión. Es decir, no solo tienen que
argumentar que tienen razón, sino que deben explicar por qué el caso es
importante, por qué no pueden conformarse con las resoluciones de los
tribunales ordinarios. No sé si esto ha desatascado el Tribunal Constitucional (2),
pero sí ha proporcionado un mecanismo para que este se niegue a atender casi
todos los casos que le llegan. Es lo que ha pasado aquí. El Tribunal Constitucional ni ha
avalado ni ha dejado de avalar nada. Es más simple: ha inadmitido el recurso
porque no se justificó la relevancia constitucional. Ese requisito es, a mi juicio,
demasiado restrictivo, pero es el que hay y el que se ha aplicado aquí. El Tribunal
Constitucional no ha entrado en el fondo del asunto, ni lo ha visto: solo ha
dicho que no tiene la relevancia suficiente como para que lo analice. Difícil considerar
que eso es «avalar» nada. Entonces ¿ya está? Pues me temo que para la víctima sí,
salvo que se vaya a Europa a recurrir. ¿Significa esto que es legal pagar
deudas con sexo, como han titulado los medios? No, radicalmente no. Que una
cosa no sea delito no significa que sea legal. Dejar de pagar el alquiler o
aparcar en doble fila no son delitos, pero son actos ilegales. Hay que distinguir:
una cosa es que, en estas circunstancias concretas, los tribunales hayan apreciado
que la conducta de este señor no es delictiva. Otra muy distinta es que el sexo
oral sea de repente un medio de pago válido. Todos los contratos tienen que tener, en el derecho español,
tres elementos: consentimiento (voluntad de las partes de obligarse), objeto
(la cosa sobre la que recae el contrato) y causa (la razón por la que se
contrata). Estos tres extremos están regulados en el Código Civil, cuyo artículo 1275 dice que «Los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno.
Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral». ¿El uso de sexo
como medio de pago o como bien comerciable se opone a la moral? Los jueces
vienen entendiendo que sí, y esa es una de las razones por las cuales hay
tantos problemas para el reconocimiento de cooperativas de trabajo sexual o
sindicatos de prostitutas: la prestación que darían estas personas a sus
clientes es ilícita, no porque ninguna ley la castigue, sino porque la causa de
esos contratos es contraria a la moral. Así que no, ni pagar una deuda con sexo es válido ni el
Tribunal Constitucional lo ha avalado. Que haya que salir a desmentir estas
cosas… (1) La víctima tenía 38 años en el momento de los hechos.
Salvo que tuviera a la niña con 20 años o menos, esta era menor. (2) Recordemos que la ley del aborto lleva casi doce años
recurrida.
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