martes, 27 de abril de 2021

El IRPF es más fácil de lo que parece

 La campaña contra los impuestos ha dejado por un ratito el Impuesto de Sucesiones y el supuesto carácter confiscatorio del IRPF para centrarse en la injusticia de lo que tributan aquellos que tienen dos o más pagadores. La estrategia es la misma de siempre: casos lacrimógenos, más o menos manipulados, y que por supuesto no analizan de verdad lo que es el impuesto y cómo funciona. Así que, dado que seguimos en campaña de Renta, vamos a explicar cómo funciona el IRPF, por qué sucede lo de los dos pagadores y qué puedes hacer tú para arreglarlo.

 

Base, tipo y cuota

Primero, una palabra general sobre cómo funcionan los impuestos. Todos los impuestos gravan una determinada manifestación de capacidad económica: renta, patrimonio, consumo, la que sea. Y, para ello, se vale de tres elementos. El primero es la base imponible, que es la cuantificación de ese acto de capacidad económica. Por ejemplo, en el IVA, la base imponible es el precio que pagas al adquirir un bien o servicio.

A esa base imponible se le aplica un tipo impositivo, un porcentaje, que en el caso del IVA es del 4%, del 10% o del 21% según casos. De aplicar el tipo a la base se obtiene la cuota, que es ya lo que pagamos: en el IVA, viene desglosado al final de la factura o ticket.

El IRPF es un impuesto que intenta tener en cuenta las circunstancias personales del pagador, así que este esquema tan simple se complica con especialidades. Pero la idea básica es esta: una base imponible a la que se le aplica un tipo para obtener una cuota.

 

La base imponible

En el IRPF la base imponible se calcula sumando cinco grandes conceptos:

-             Rendimientos del trabajo (RT). Aquellos que obtiene un trabajador por cuenta ajena, sea directamente del trabajo (salarios) o indirectamente (prestaciones públicas o pensiones). En su mayor parte, Hacienda ya tiene estos datos y los incluye en el borrador.

-             Rendimientos del capital inmobiliario (RCI). Si tienes algún inmueble en alquiler (un piso, una plaza de garaje), el dinero que te paga tu inquilino computa aquí.

-             Rendimientos del capital mobiliario (RCM). Se ponen aquí los rendimientos de bienes muebles, como el que puedas haber obtenido de alquilar tu moto, pero sobre todo los derivados de acciones, obligaciones, productos financieros, etc. Si en tu borrador aparece una pequeña cantidad en este apartado, son los intereses que te ha pagado el banco por tener el dinero con ellos.

-             Rendimientos de actividades económicas (RAE). Aquellos que obtiene un trabajador por cuenta propia, es decir, un autónomo.

-             Ganancias y pérdidas patrimoniales (PyG). Un cajón de sastre en el que se cuenta todo lo demás. Por ejemplo, si he vendido bienes (una casa, un vehículo, un paquete de acciones), si me ha tocado un premio, etc.

 

Estos rendimientos se cuentan netos, es decir, que solo se computan una vez restados los gastos necesarios para obtenerlos. En el caso de los RT, se consideran gastos necesarios la Seguridad Social, las cuotas de sindicatos o los honorarios de profesionales necesarios para litigar contra tu empleador. Además, se le restan siempre 2.000 € por gastos de difícil cuantificación (transporte, etc.), y si son menores de 16.825 € se reducen otro poco.

Una vez que hemos calculado todos estos rendimientos por separado (que parece mucho, pero hay que pensar que en la mayoría de casos solo habrá RT o RAE), los sumamos para formar la base imponible. Hay una base imponible general, formada por casi todos los rendimientos, y una base imponible del ahorro, formada por ciertos RCM y GyP concretos. Tributarán luego a tipos distintos.

A la base imponible se le pueden aplicar reducciones. Por ejemplo, puedes reducirte el dinero que has aportado a un plan de pensiones, el que has metido en un sistema de previsión a favor de una persona discapacitada o el que has pagado en concepto de pensión compensatoria o de alimentos (salvo los alimentos de los hijos).

 

El mínimo personal y familiar

Antes he dicho que el IRPF intenta tener en cuenta las circunstancias de cada contribuyente. Lo hace, sobre todo, por medio del mínimo personal y familiar. El mínimo personal y familiar es una cantidad por debajo de la cual se considera que no revelas capacidad económica apreciable a ojos del impuesto, por lo que si tu base imponible está por debajo de ese mínimo, no pagas nada.

El mínimo personal y familiar se compone de:

-             Mínimo personal: 5.550 €, incrementado en 1.150 € si tienes más de 65 años y en otros 1.400 € si tienes más de 75.

-             Mínimo por descendientes. Se cuentan los descendientes con discapacidad o menores de 25 años, que convivan con el contribuyente y no tengan sus propias rentas: 2.400 € por el primero y cantidades incrementales si tienes más. Además, 2.800 € extra si tiene menos de 3 años.

-             Mínimo por ascendientes. Se cuentan los ascendientes con discapacidad o mayores de 65 años, que convivan con el contribuyente y no tengan sus propias rentas: 1.150 € por cada uno, y 1.400 € extra si tiene más de 75 años.

-             Mínimo por discapacidad: se aplica a las tres categorías anteriores y puede ser de 3.000 €, 6.000 € o 12.000 € dependiendo del tipo de discapacidad.

 

Sumamos todo eso y, como he dicho, si nuestra base imponible está por debajo de lo que nos da, no se paga IRPF. ¿Y si está por encima? Pues tributas solo por la cantidad que lo supere. Por ejemplo, un contribuyente menor de 65 años, sin descendientes ni ascendientes y sin discapacidades que obtuviera una renta de 13.000 €, aplicaría el mínimo personal (5.550 €) y tributaría por los 7.450 € restantes (1).

 

El tipo impositivo

La base imponible general tributa a un tipo progresivo: los primeros 12.450 € van al 9,5%, los siguientes 7.750 € van al 12% y así sucesivamente. ¡Ojo! Esos son los tipos del Estado. A la misma base imponible se le aplican también los tipos de la Comunidad Autónoma. Cada Comunidad Autónoma puede fijar los tramos como quiera. Por ejemplo, en Madrid los primeros los primeros 12.450 € van al 9%, los siguientes 5.257,20 € van al 11,2% y así sucesivamente.

Eso quiere decir que a la base imponible general se le aplican dos escalas de tipos distintas: la estatal y la autonómica. Supongamos una base imponible general de 16.000 € que tributa en Madrid. Al aplicarse la escala estatal, la cuota es de 1.608,75 €. Al aplicarse la escala autonómica, la cuota es de 1.518,10 €. Hay que pagar las dos.

Por su parte, la base imponible del ahorro (la que derivaba de ciertos RCM y GyP) tributa a un tipo también progresivo, pero con menos tramos. Se le aplica también una escala estatal y una escala autonómica, pero ambas son idénticas porque las Comunidades Autónomas no tienen potestad para regular este extremo.

Sumamos estatal con estatal y autonómico con autonómico y obtenemos dos cuotas distintas.

 

La cuota

Como hemos visto, las operaciones anteriores nos dan dos cantidades: una cuota estatal y una cuota autonómica. A esas cuotas se le aplican ciertas deducciones:

-             A la cuota estatal se le aplica la deducción por inversión en empresas nuevas, y el 50% del resto de deducciones estatales (por ejemplo, deducción por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, etc.)

-             A la cuota autonómica se le aplica el otro 50% de las deducciones estatales, y además cada Comunidad Autónoma puede implantar las deducciones que quiera. Por ejemplo, es muy común que se establezcan deducciones por alquiler.

 

Una vez hecho esto, se suman ambas cuotas (es lo que se llama cuota líquida), se le aplica otra ronda de deducciones (por maternidad, por familia numerosa, por doble imposición internacional) y el montante resultante es lo que tienes que pagar.

¿Seguro? No, falta una última cosa.

 

A pagar o a devolver

Si has leído con atención, verás que todas las cantidades hasta ahora eran positivas. A una base imponible se le aplica un tipo de gravamen y el resultado es una cuota, a la cual se le pueden hacer deducciones pero que nunca podrá ser negativa. Entonces, ¿cómo es que a veces Hacienda me «devuelve» dinero? ¿Qué significa que salga «a devolver»?

Esto es una consecuencia necesaria del sistema de pagos a cuenta. Pensemos en el ejemplo de más arriba, el de la renta de 16.000 €. Supongamos que no tuviera deducciones: tendría que pagar más de 3.000 € de IRPF. ¡Casi una quinta parte de lo que ganó en el año! ¡Nadie tiene eso ahorrado! Entonces, para evitar estos palos en abril-mayo, se aplica el sistema de pagos a cuenta.

Un pago a cuenta es, simplemente, un dinero que se ingresa en Hacienda a cuenta de tu futuro IRPF. Si trabajas por cuenta ajena, ese pago a cuenta es la famosa «retención», y la practica e ingresa tu empleador. Si eres autónomo o empresario, el pago a cuenta se llama «pago fraccionado» y lo abonas tú mismo en la declaración trimestral del IRPF (2).

Entonces, lo que sucede es que tú vas pagando IRPF durante todo el año, en esos pagos a cuenta. Cuando en abril-mayo del año siguiente haces la declaración, Hacienda suma lo que le has pagado. ¿Que le has pagado menos de lo que debes? A pagar. ¿Que le has pagado más de lo que debes? A devolver. Así de simple.

En un mundo que funcionara perfectamente, la declaración anual de Hacienda nos saldría 0, ni a pagar ni a devolver. Eso querría decir que ya habríamos pagado, a lo largo del año anterior, vía pagos a cuenta, todo el IRPF que debemos, ni un euro más ni un euro menos. Claro, en la realidad nunca se acierta hasta ese punto, y siempre hay una cantidad que regularizar, sea a favor o en contra.

En general, cuanta más baja sea la cuota resultante del impuesto (sea a pagar o a devolver), mejor. Si durante varios años seguidos te sale a pagar cantidades altas, considera el pedirle a tu empleador que te suba la retención. Si te devuelven mucho dinero, intenta que te la bajen, aunque en la mayoría de casos hay una cierta cantidad mínima.

 

Entonces, ¿qué pasa con el tema de los dos pagadores?

Como hemos comprobado, que te salga a pagar o a devolver depende de cuánto dinero has abonado ya durante el año. Si tienes un solo empleador, lo tiene muy fácil para calcular tu retención: determina cuánto te pagará durante el año, tiene en cuenta tu mínimo personal y familiar (hay un formulario para comunicarle a tu empleador tus circunstancias personales) y calcula cuánto te tiene que retener.

Si son dos o más empleadores, lo tienen más difícil, porque cada uno de ellos calcula la retención como si él fuera el único. Así, la retención es menor, o puede incluso no existir. Pongo un ejemplo: en ciertos contribuyentes, si obtienen unos rendimientos del trabajo inferiores a 14.000 €, no existe obligación de retener. Supongamos un contribuyente que tuvo una renta de 16.000 € en un solo trabajo: su jefe le ha practicado la retención prevista. Si ese mismo contribuyente ha cobrado 7.000 € de un pagador, 4.000 € de otro y 5.000 € de un tercero, ninguno de sus tres jefes le ha retenido nada.

La cuestión es que no hay discriminación alguna. Ese contribuyente pagará lo mismo, haya obtenido sus rentas de uno o de siete pagadores. Pero si las ha obtenido de uno, habrá ido abonando a lo largo del año buena parte de lo que debe. Si las obtuvo de varios, lo más probable es que no le hayan retenido mucho y ahora tenga que pagar más. Es simplemente una cuestión de tiempo.

Por supuesto, para ese contribuyente, saber que no le están discriminando no supone un consuelo cuando tiene que pagar un pastón a mediados de año. La solución puede venir por modificar las normas sobre gestión del impuesto, pero no por imponer otra rebaja tributaria populista. Mientras tanto, el mismo consejo que daba más arriba: pídele a tu empleador que te suba la retención y te evitas sustos en abril.

La normativa tributaria es, yo lo entiendo, compleja. Pero creo que conocer un mínimo cómo funciona un impuesto que pagamos todos los años nos ayuda bastante a no sentirnos indefensos ante él.

 

 

 

 

(1) En realidad es más complejo, pero como aproximación nos vale.

(2) Por supuesto, puede ser más complicado. Hay ingresos a cuenta (para cuando la renta es en especie), los autónomos pueden soportar retenciones, etc. Pero para hacernos una idea ya va bien.

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3 comentarios:

  1. Muy interesante, como siempre. Se lo he compartido por wassap a todos los "expertos" en fiscalidad de mi circulo de amigos.

    Una idea tangencial a este tema, a ver que opinas. Es más bien política. Hace años que pienso que las propuestas de izquierdas sobre fiscalidad deberían ir en la línea de subir el mínimo exento y no de bajar los tipos impositivos. De esa forma, se bajaría la carga fiscal a todos por igual, beneficiando más a los más desfavorecidos. Así se aumentaría el efecto de redistribución de los impuestos. Cuando se baja un 1% los impuestos a todos los tipos, beneficia muchísimo más a los que más tienen.

    Creo que no se plantea esto lo suficiente. En mi vida laboral de 17 años el minimo exento ha pasado de 5150 a 5550 (+400, no llega a un +10%), en lo que el IPC ha subido en torno a un 2% anual, y la vivienda o el alquiler ya ni hablamos. El mínimo exento debería ajustarse en consonancia al coste mínimo de la vida, ¿no crees?

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    1. La verdad es que nunca lo había pensado así, pero desde luego. Considerar que por debajo de 5.550 € no se tiene actividad económica suficiente para tributar es llevártelo muy por lo bajo...

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    2. Y como es así, se inventan todos esos complementos y reducciones de la base imponible para que, hasta 14.000 euros, ningún trabajador pague IRPF. Lo cual está muy bien, hasta que te das cuenta de que se conseguiría el mismo efecto poniendo un mínimo de 14.000 euros, y además sería menos regresivo que el sistema actual. A día de hoy hay una reducción que empieza en cuatro mil y pico euros y que te van disminuyendo desde los 14.000 euros hasta los 18.000 euros; de manera que, entre que a los 14.001 euros empiezas a pagar el tipo del 19% y que te van quitando la reducción, acabas pagando un marginal de alrededor del 60% por cada euro de más que ganas en ese tramo. Un despropósito.

      https://www.google.com/amp/s/www.eldiario.es/economia/sueldos-marginal-efectivo-superior-irpf_1_2121201.amp.html

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