martes, 16 de marzo de 2021

Las mujeres casadas durante el franquismo

No esperaba yo, cuando me levanté ayer por la mañana, verme arrastrado a una discusión con leones marinos sobre si las mujeres podían o no podían abrir cuentas bancarias sin el permiso del marido durante la dictadura. Ha sido a raíz de este tuit. El leonmarinismo (o sealioning) es la técnica erística consistente en entrar de forma «cortés» a un debate pero no parar de exigir cosas, sobre todo información. Se disfraza de amable interés por conocer los fundamentos de la posición del otro, pero si caes en la trampa pronto te verás atrapado debido a que tu interlocutor nunca acepta nada de lo que le das: se escuda en que la información es insuficiente, en que no dice de manera literal lo que tú afirmas o en que no basta para fundamentar tu posición. Cuando quieras darte cuenta habrás perdido horas en un debate que era estéril desde el principio, porque tu interlocutor nunca quiso informarse sino desgastarte.

Mis dos leones marinos de esta semana se han dedicado a pedirme pruebas de que las mujeres durante el franquismo tenían limitada su capacidad jurídica, en cuestiones tan importantes como el trabajo o la apertura de una cuenta bancaria. Como si no fuera algo sabido o como si fuera un dato ignoto. Hasta tal punto es así que cuando, en 1975, se eliminó el permiso marital, hubo hasta anuncios de bancos que tenían como objetivo las mujeres, que ahora ya no necesitaban a nadie para abrirse una cuenta.

Lo más que puedo admitir es que la frase correcta no es «con el franquismo las mujeres necesitaban permiso del marido para casi todo», sino «hasta la llegada de la democracia, las mujeres casadas estuvieron subordinadas a sus maridos». El matiz es que el permiso marital y demás instituciones no fueron novedades del franquismo, sino mantenimientos de legislación previa que incluso se había conservado durante la república. Pero vamos por partes.

Aquí está el Código Civil: podéis consultarlo y ver las diferentes redacciones que ha tenido a lo largo de su historia. El Código Civil es la norma que regula, de forma básica, todas las materias relativas a la persona (nacimiento, nacionalidad, mayoría de edad), a la familia (matrimonio y sus crisis, adopción, derechos de los padres hacia los hijos y viceversa), a los derechos sobre las cosas (propiedad, usufructo, servidumbre), a los contratos y obligaciones y a las herencias. Es, por tanto, una norma importantísima. El Código Civil español data de 1889 y ha sufrido la friolera de 65 reformas, de mayor o menor calado (1).

Aprobado en 1889, es obvio que el Código Civil no era una norma feminista. Quizás el primer contacto consciente que tiene una persona con el Código Civil de su país es la regulación sobre mayoría de edad. Pues bien: en su redacción original, el CC español discriminaba entre hombres y mujeres en el acceso a este estatus (artículos 320-321). Se declaraba la mayoría de edad a los 23 años, pero las mujeres hasta los 25 años no podían dejar la casa paterna sin permiso de su padre, salvo para tomar estado (ingresar en un convento o casarse) o que el padre o la madre se hubieran casado de nuevo. Es decir, que el hijo podía hacer vida independiente desde los 23 años, pero la hija no hasta los 25.

Si la hija quería tomar estado matrimonial, se aplicaba el sistema de matrimonio civil subsidiario (artículo 42): si el marido o la mujer eran católicos, debían casarse por la Iglesia, lo cual en esas fechas no significaba solo un cambio en la forma de celebración, sino el acceso a la regulación matrimonial católica, que discrimina de forma obvia a la mujer (2). Solo si ambos cónyuges eran no católicos procedía el matrimonio civil. En todo caso, tampoco es que el matrimonio civil fuera una panacea, ya que no permitía el divorcio (3). En ambas formas de matrimonio se consideraba jefe de la familia al marido; la mujer debía obedecerle y no podía hacer casi nada sin su permiso. Aquí no cito todavía artículos, porque trataremos del tema más abajo.

Llegó la república y declaró la igualdad entre hombres y mujeres en varios artículos de su Constitución: el 2 y el 25 en sentido general, el 40 para el acceso al funcionariado, el 36 para el sufragio activo y el 53 para el pasivo. El matrimonio no iba a ser una excepción: el artículo 43 de la Constitución republicana establecía la igualdad entre cónyuges y permitía el divorcio. El 3 de diciembre de 1931 se promulgó un decreto por el cual eran los tribunales españoles (y no los católicos) los encargados de conocer de los pleitos de nulidad matrimonial y de divorcio. El 11 de marzo de 1932 se promulgó la ley del divorcio, y el 3 de julio de ese mismo año se pasó a un sistema de matrimonio civil obligatorio.

Estas dos leyes no tocaron el Código Civil. Eso quiere decir que dentro del matrimonio subsistía la regulación vieja, que consideraba cabeza de familia al marido y obligaba a la mujer a obedecerlo. Sin embargo, había planes de eliminar esa normativa. La Ley del Contrato de Trabajo de 1931 permitía que la mujer casada trabajara e incluso que administrara su salario salvo oposición de su marido, oposición que podía ser levantada por el juez (artículo 51). En Cataluña en 1935 llegó a declararse la igualdad jurídica de los cónyuges. En general, los principios de igualdad que estaban en la Constitución permitieron más apertura de facto: como sabemos, la Constitución está por encima de la ley, por muy Código Civil que sea esa ley.

Lo que vino después lo sabemos. Los fascistas ganaron la guerra civil, se volvió al sistema de matrimonio civil subsidiario, se eliminó el divorcio y el Código Civil en su redacción de 1889 volvió a aplicarse en toda su pureza. ¿Y qué decía ese Código? Pues consagraba el siguiente modelo de relaciones maritales (artículo 57): «El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido.» Toda una declaración de principios.

Los siguientes preceptos no eran mucho mejores. El marido decidía la residencia conyugal (artículo 58), administraba los bienes de ambos (artículos 59 y 1422, con una excepción relativa a los aportados por la mujer fuera de la dote) y representaba a su mujer, por lo que esta no podía comparecer en juicio salvo procesos penales y pleitos contra dicho marido (artículo 60). ¿Y el famoso permiso del marido para trabajar y abrirse una cuenta en el banco? Se llamaba licencia marital o autorización marital, y estaba contenida en el artículo 61, que cito íntegro:

 

Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley.

 

Es decir, no puede recibir bienes, sea porque se los regalen o los herede (a título lucrativo) o sea porque los compre (a título oneroso). No puede desprenderse (enajenar) los bienes que posea. Y no puede obligarse, es decir, firmar contratos, sea de trabajo, de cuenta bancaria, de alquiler o de lo que sea: a este respecto, el artículo 1263 igualaba su consentimiento contractual al de menores y locos. Para realizar todos estos actos debía tener permiso legal (4) o de su marido. Las únicas excepciones a la licencia marital eran (artículo 63) el otorgamiento de testamento y el ejercicio de los derechos sobre los hijos habidos fuera del matrimonio.

Esta legislación era vieja, pero otros artículos de normas nuevas reforzaron esta misma idea. El artículo 11.d de la Ley del Contrato de Trabajo de 1944 permitía trabajar a la mujer casada solo con autorización de su marido. Y el Código de Comercio le prohibía ser empresaria si su marido no se lo autorizaba.

En otras palabras, el panorama era el siguiente:

  • Hasta los 21 años (se rebajó la edad en 1943) la mujer, igual que el hombre, era menor de edad.
  • Hasta los 25 años la mujer era mayor de edad, pero no podía irse de casa paterna salvo casos tasados.
  • Una vez casada, y hasta que murieran ella o su cónyuge, pasaba a una minoría de edad de facto de la que no podía salir porque no había divorcio.

 

Estas normas se mantuvieron en vigor hasta el final del franquismo. Es muy ilustrativa sobre el tema la ley de 24 de abril de 1958, que, aunque no tocó estos artículos, sí modificó temas de gananciales. En su exposición de motivos se decía que «el sexo por sí solo no puede determinar en el campo del Derecho civil una diferencia de trato que se traduzca, en algún modo, en la limitación de la capacidad de la mujer», pero que sin embargo, en el caso de la mujer casada, resultaba que «la familia, por ser la más íntima y esencial de las comunidades, no puede originar desigualdades, pero sí ciertas diferencias orgánicas derivadas de los cometidos que en ella incumben a sus componentes» y que «existe una potestad de dirección, que la naturaleza, la Religión y la Historia atribuyen al marido».

Por supuesto el franquismo no fue siempre igual desde 1939 hasta 1975. Evolucionó según las circunstancias sociales y los cambios doctrinales determinaban la necesidad de que hubiera reformas. Esta misma ley que acabo de citar, de 1958, reforzaba la posición de la mujer casada frente a su marido: ciertos actos económicos del marido tenían que contar ahora con la autorización de su esposa (ventas de inmuebles y empresas, sobre todo), después de decretarse la separación ambos pasaban a administrar sus patrimonios por separado, etc.

Hubo otros avances. En 1961 se promulgó una ley sobre derechos de la mujer que permitía anular judicialmente la autorización marital hecha de mala fe, siempre que fuera en materias reguladas en esa ley (actividades políticas, profesionales y laborales). En 1972 se modificó el infame artículo 321, que afectaba a todas las mujeres, no solo a las casadas: era el que establecía su minoría de edad de facto hasta los 25 años. Ahora este precepto no decía nada de eso, por lo que se igualó la mayoría de edad a los 21 años.

Sin embargo, el verdadero cambio se dio en 1975, unos meses antes de morir el dictador. Ese año, debido a la presión del movimiento feminista (se suele citar el nombre de María Telo) y al lavado de cara que necesitaba el régimen ante el Año Internacional de la Mujer, se aprobó la ley 14/1975, que eliminaba casi todas las trabas de las que venimos hablando. Así, ahora:

  • El artículo 57 establecía que «El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos», nada de que uno manda y la otra obedece.
  • El artículo 58 establecía que la residencia conyugal se fija de común acuerdo.
  • Los artículos 60 y 61 ya no decían nada sobre licencia marital, sino que contenían una regulación específica para cuando los cónyuges fueran menores de edad. El artículo 62 declaraba en negro sobre blanco que «El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges». También se eliminó la licencia en el Código de Comercio.
  • El artículo 63 establecía que «Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida voluntariamente».

 

Y así sucesivamente.

Una lectura interesada de estos hechos podría llevar a decir que «el franquismo acabó con la desigualdad de la mujer en el matrimonio». Esto es mentira por dos razones. La primera, que no lo hizo: a pesar de los avances de 1975, el artículo 59 seguía estableciendo que el hombre administraba los bienes matrimoniales salvo que se pactara lo contrario. Y la segunda, que todas estas normas discriminatorias ya estaban en trance de desaparecer en la II República, y si aguantaron 40 años más fue por el golpe de Estado, la guerra civil y el franquismo.

Esto es, al final, lo mismo que lo que escribí en mi artículo sobre Franco y la Seguridad Social: ni Franco creó la Seguridad Social ni Franco eliminó la desigualdad entre los cónyuges. Su dictadura impidió cambios tempranos en ese sentido y luego, años después, cuando lo necesitó por razones propagandísticas, realizó avances mucho más tímidos de los que habían sido los intentos previos.

Contra la desinformación, datos. La mujer casada antes de la Constitución de 1978 tenía severamente limitada su capacidad de obrar: este es un hecho innegable que se desprende directamente del Código Civil. Durante el franquismo primero se acentuó esa tendencia y luego poco a poco se fue relajando, sin que se llegara nunca a la igualdad real: este dato también se deriva de forma directa de la legislación. Que nadie pretenda negároslo o arrastraros a una discusión interminable sobre matices: lo que fue, fue.

 

 

 

(1) Parece un Código muy duradero, pero en realidad España es un país de codificación tardía. El Código Civil francés es el napoleónico, de 1804. Países Bajos promulgó su CC en 1838, Italia en 1868, Argentina en 1869 (aunque su Código duró hasta 2015 que publicaron otro nuevo), etc.

(2) Lo diré todas las veces que hagan falta: hoy en día, en España solo hay un tipo de matrimonio, que es el civil. Cuando te casas en España, accedes a la institución regulada en el Código Civil. Pero se permite que accedas a ella después de un acto civil, de una boda católica o de una ceremonia de otras confesiones.

(3) El texto original del Código Civil habla de divorcio, pero sus efectos no son los que hoy en día asignamos al divorcio: los cónyuges hacen vida independiente pro siguen estando casados (artículo 73.1), y es posible incluso que el marido conserve la administración de los bienes de la mujer (artículo 73.5). Vamos, que es equivalente a lo que hoy llamamos «separación».

(4) Uno de estos permisos legales estaba en el artículo 62, que le permitía comprar cosas para el consumo ordinario de la familia, siempre que no fueran «joyas, muebles y objetos preciosos».

 

 

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2 comentarios:

  1. "se han dedicado a pedirme pruebas de que las mujeres durante el franquismo tenían limitada su capacidad jurídica"

    Solamente tienes que enseñarles los preámbulos de las mismas putas leyes del franquismo que les fueron reconociendo capacidad jurídica.

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    1. Necesitaban #datos con la suficiente urgencia como para darme el coñazo en Twitter pero no con tanta para buscarlos ellos.

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