domingo, 25 de octubre de 2020

El nuevo estado de alarma

 

El nuevo estado de alarma se ha publicado ya, en un BOE extraordinario de estos que se han hecho tan populares este año. Sí, normalmente el BOE no sale los domingos. Voy a analizarlo, y la ventaja de que desde marzo no esté haciendo otra cosa que hablar del COVID es que seguramente tendré varios artículos que enlazar para no repetirme todo el rato. ¿Habrá mes donde no le haya dedicado al menos una entrada a la pandemia o a sus efectos? Creo que no.

En primer lugar, no debemos equiparar estado de alarma con confinamiento. El estado de alarma no es más que un mecanismo jurídico que tiene el Estado para responder a crisis demasiado fuertes para el derecho ordinario. Se pueden tomar medidas que en otras circunstancias no serían posibles (aquí un resumen de cuáles), pero las medidas concretas que se tomen dependerán de la situación en la que se haya adoptado el estado de alarma. Pasa lo mismo con los estados de excepción y sitio, que son los siguientes mecanismos en orden de importancia (1). De hecho, la Comunidad de Madrid ha estado sometida a estado de alarma durante catorce días y no nos han confinado.

Entonces, ¿qué medidas contiene el Real Decreto de estado de alarma y en qué se diferencia del estado de alarma que ya vivimos de marzo a junio? Las primeras diferencias las encontramos ya en el artículo 2. Se establece una autoridad competente central (el Gobierno nacional) y varias autoridades competentes delegadas (los presidentes autonómicos y de las ciudades autónomas). Estas autoridades delegadas serán quienes dicten las disposiciones y órdenes que sean necesarias para dictar el estado de alarma, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno y sin que sea necesaria autorización ni ratificación judicial aunque se afecte a derechos fundamentales.

Este artículo 2, que uno podría saltarse si va leyendo en busca de las medidas, es el que lo determina todo. Todo. La principal fuerza del estado de alarma es que permite puentear a los Gobiernos autonómicos y poner bajo el control de la autoridad competente a todos los funcionarios y autoridades en lo relativo a la causa de la alarma. Aquí se ha renunciado a dar este golpe en la mesa y se ha concedido a los Gobiernos autonómicos la condición de autoridad delegada, con capacidad de seguir dictando órdenes y disposiciones. En realidad es casi como si fueran diecisiete estados de alarma distintos, pero instrumentalizados en un único Real Decreto.


Toque de queda

La principal medida es el toque de queda nocturno, que se puede llamar de otra forma pero es exactamente eso. De 23:00 a 6:00 solo se puede circular por la vía pública por las siguientes actividades:

1.  Adquisición de bienes de primera necesidad (se mencionan las medicinas y los productos sanitarios).

2.  Asistencia a centros sanitarios.

3.  Asistencia a centros veterinarios por razones de urgencia.

4.  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

5.  Cuidado a personas que lo necesiten (se mencionan mayores, menores, dependientes, etc.)

6.  Fuerza mayor o situación de necesidad.

7.  Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las anteriores.

8.  Repostaje de combustible cuando sea necesario para realizar las actividades anteriores.

9.  Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar cualquiera de estas actividades.

 

Como hemos dicho este toque de queda se extiende de 23:00 a 06:00, pero la autoridad competente delegada puede mover estos límites hasta una hora arriba o abajo.

La idea con esta previsión es luchar contra fiestas y reuniones sociales, que se supone que de día contagian menos. Si te vas de fiesta, o empalmas hasta las 6:00 del día siguiente o la terminas pronto para estar a las 23:00 en casa, porque el retorno al lugar de residencia habitual (que en las restricciones anteriores siempre ha sido una razón válida para los desplazamientos) ahora solo justificará estar en la calle si vienes de currar o del veterinario, no si vienes de jugar a rol o de cenar con tu pareja. En cuanto a la típica pregunta sobre el paseo del perro, pues va a depender de hasta qué punto se considere amparado en “naturaleza análoga” (¿permitir que mee es equivalente a prestarle un cuidado veterinario urgente?) o incluso en “fuerza mayor” (lo es para los muebles).

En cualquier caso, esta medida está en vigor en el momento de publicarse. Hoy mismo, domingo 25 de octubre, ha dejado de ser legal salir a la calle a las 23:00. La única excepción es Canarias, donde sigue el mismo régimen que el resto de medidas, y por tanto no estará en vigor hasta que no lo apruebe su presidente autonómico.

 

Medidas que dependen de las Comunidades Autónomas

Los artículos 6 a 8 contienen medidas que asustan bastante, pero que no están en vigor salvo que lo diga la autoridad competente delegada, es decir, la presidencia de la Comunidad Autónoma de turno. Para ello, deberá basarse en indicadores objetivos, comunicárselo al Ministerio de Sanidad y actuar siempre en el marco de los acuerdos del Consejo Interterritorial de Salud. Además, deberán durar como mínimo una semana entera. Con este mismo procedimiento y plazos se puede decidir la modulación, flexibilización o incluso la suspensión de estas medidas.

La primera de estas medidas es el cierre de fronteras autonómico. Cuando así lo digan las autoridades autonómicas se prohibirá la entrada y salida de personas del territorio de cada Comunidad Autónoma, salvo por motivos justificados. ¿Cuáles son? Un listado similar al que viene manejándose en diversas órdenes y decretos desde el inicio de la pandemia, y casi idéntico al que ya estaba en el confinamiento por zonas de Madrid y en el posterior estado de alarma que vivió la capital, así que no incidiré en él. Asistencia a centros sanitarios y educativos, cumplimiento de obligaciones, realización de trámites, retorno al lugar de residencia… son las causas que ya se han convertido en comunes, a la que se suma el repostaje en estaciones de servicio limítrofes. La circulación en tránsito no se ve afectada.

Además, la autoridad competente delegada puede reducir el ámbito geográfico del cierre de fronteras (a provincias, municipios o, como parece obsesionada Ayuso, barrios), siempre con las mismas excepciones.

La segunda medida es la limitación de reuniones a un máximo de seis personas salvo que sean convivientes, sin perjuicio de que los establecimientos abiertos al público tengan normas de aforo que permitan una ocupación mayor. Por supuesto tampoco abarca las actividades laborales e institucionales. Este número es independiente de que el grupo se reúna en un espacio de uso público o de uso privado, y de que estén al aire libre o en un lugar cerrado. La autoridad competente delegada puede reducir este número.

Las reuniones para ejercer el derecho de manifestación podrán condicionarse a que los promotores garanticen que los asistentes guardarán distancia interpersonal, y limitarse o prohibirse cuando no sea así. Las reuniones en templos y lugares de culto verán también limitado su aforo (de nuevo, se encarga la autoridad competente delegada), que nunca abarcará al ejercicio individual de la libertad religiosa.

 

Prestaciones personales

Se permite que las autoridades delegadas impongan prestaciones personales obligatorias (o sea, trabajos por la comunidad) que sean imprescindibles para responder a la situación de emergencia sanitaria. A la luz de este artículo me da un poco de miedo lo que pase con todos esos médicos de atención primaria de Madrid a los que estoy viendo renunciar de puro quemados.


¿Cómo se va a hacer cumplir?

El último artículo del Real Decreto remite, en materia de régimen sancionador, a la Ley Orgánica que regula los estados excepcionales. El problema es que, para infracciones cometidas por simples ciudadanos, esta Ley Orgánica se remite a “lo dispuesto en las leyes”. Y las leyes, como ya pasaba en el primer estado de alarma, siguen sin prohibir pasear por la calle o salir de tu Comunidad Autónoma.

Lo que se hizo entonces fue arbitrar las sanciones por medio de la sanción por desobediencia, fuera por el delito de desobediencia a la autoridad o por la infracción administrativa del mismo nombre cometida en la Ley de Seguridad Ciudadana. Y claro, luego pasa lo que pasa: que como estas figuras jurídicas tienen unos requisitos de aplicación que no siempre se cumplen al intentar sancionar, llegan los jueces y dicen que no. Ups. 

 

Duración

En principio el estado de alarma no puede durar más de quince días, y luego está sujeto a prórrogas. Parece ser que esta vez, en lugar de hacer prórrogas quincenales o mensuales, se pretende hacer una única prórroga hasta el 9 de mayo. Es decir, seis meses y medio seguidos de estado de alarma. Tanto es así que el propio artículo 14 declara que, “en caso de prórroga”, el ministro de Sanidad comparecerá cada quince días en el Congreso para rendir cuentas.

Lo cierto es que nada obliga a que las prórrogas sean quincenales. En el primer estado de alarma ya dijimos que Sánchez había optado por esta fórmula probablemente por lealtad institucional, a lo que yo sumaría ahora una cierta ingenuidad hacia el tiempo que iba a durar esto. A lo tonto estuvimos tres meses de estado de alarma, de los cuales dos fueron de confinamiento estricto. Ahora se planea que estemos seis y medio de golpe, aunque no se habla aún de confinar a nadie. Puedo entender que el Gobierno quiera evitar el desgaste de una votación mensual, pero una prórroga de medio año de una sola vez no me gusta nada en términos democráticos.

 

 

 

Ya por último, queda mi comentario personal. Creo, como supongo que no será una sorpresa, que la medida estrella del toque de queda no va a ser demasiado efectiva, porque se enfoca en lo de siempre: el mundo del ocio. Como no vuelvan las normas que obligan a implantar teletrabajo en donde sea posible, los centros laborales van a seguir siendo focos de contagio. Y la propia posibilidad de controlar “el mundo de la noche”… pues qué queréis que os diga. No la veo, la verdad. Cada control pillará a uno y se le escaparán mil.

Esto depende, como siempre, de la propia conciencia de la gente. Yo creo que en general lo estamos haciendo bien, mejor de lo que suele pensarse. Pero quien se ha pasado estos días de octubre montando fiestas en pisos previo pago de una entrada que permita pagar la multa no va a dejar de hacerlo solo porque ahora sea ilegal. Antes también lo era y mira.

No sé cómo saldremos de esta pandemia, pero creo que sí sé cuándo: hasta que no haya una vacuna efectiva, de aquí no nos vamos a mover.

 

 

 

(1) Ya hemos razonado más de una vez que, de hecho, es bastante dudoso que una medida tan restrictiva como el confinamiento pudiera adoptarse por medio del estado de alarma. Según múltiples juristas, con los que coincido, habría sido necesario como mínimo el de excepción.


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