martes, 20 de octubre de 2020

El nombramiento del CGPJ

 

El tema del gobierno del poder judicial siempre es complicado. Se mueve en una tensión entre dos extremos. Por un lado, los jueces son funcionarios independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo al imperio de la ley, según dice la Constitución. Pero por otro lado, tendrá que haber una autoridad que decida quién cubre las vacantes de plaza, que resuelva sobre los permisos de maternidad y que sancione al juez que va al trabajo sin más ropa que la toga. Históricamente esa autoridad había sido el Ministerio de Justicia, pero poner al Gobierno a controlar a los jueces no parece la mejor forma de garantizar la independencia judicial (1).

El constituyente afrontó esta tarea creando un órgano de gobierno denominado, pomposamente, Consejo General del Poder Judicial. Este “gobierno de los jueces” es quien se encarga de prácticamente todas las tareas administrativas, gubernativas y de personal dentro de la magistratura. ¿Y quién lo forma? La Constitución lo dice:

  • Ocho vocales que NO pertenezcan al poder judicial, sino que sean juristas de reconocido prestigio (abogados, profesores, etc.) y con más de quince años de experiencia: cuatro de ellos son elegidos por el Congreso y los otros cuatro por el Senado, todos por mayoría de 3/5.
  • Doce vocales que pertenezcan al poder judicial, como jueces o magistrados. La Constitución no dice cómo debe elegirse esta categoría.
  • Un presidente, que es también el del Tribunal Supremo. Lo eligen los veinte vocales.

 

El mandato de todos estos es de cinco años.

El problema siempre ha estado en el modelo de elección del cupo de doce jueces y magistrados, que es el que no viene tasado por la Constitución. Había dos opciones: elección por parte del Congreso y el Senado (o sea, equipararlo a los ocho vocales no judiciales) o elección por parte de los propios miembros del poder judicial. Ambos mecanismos tenían argumentos a favor y en contra, en los que no voy a entrar en este artículo.

El sistema ha cambiado varias veces a lo largo de la historia. En la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, una norma de 1980 que solo tocaba el tema del Consejo, se preveía el nombramiento por elecciones internas. Sin embargo, cinco años después, la Ley Orgánica del Poder Judicial pasó al sistema de nombramiento parlamentario. En 2001 se formuló un sistema mixto (cada cámara elegía a seis vocales de entre los propuestos por las asociaciones de jueces) y en 2013 Gallardón implantó de nuevo el sistema de nombramiento parlamentario.

Ahora mismo, el sistema es el siguiente: cada cinco años, los jueces y magistrados que desean formar parte del Consejo presentan su candidatura. Deben venir avalados por 25 firmas o por una asociación de jueces. Hay un proceso electoral con todas las de la ley, con sus proclamaciones e impugnaciones, y luego el Congreso y el Senado votan por mayoría de 3/5 quiénes deben formar parte del nuevo Consejo General del Poder Judicial por el cupo de jueces y magistrados. Se vota a la vez el otro cupo, el de juristas, por la misma mayoría. Los nombres están pactados desde antes de la votación, porque 210 diputados y 159 senadores no se consiguen sin acuerdo.

O eso sucede en teoría.

En la práctica, el Consejo que se eligió después de la reforma Gallardón (en 2013) no se ha renovado nunca. Esos vocales y ese presidente -el ínclito Carlos Lesmes-, que cesaron en 2018, siguen agarrados al cargo, porque la derecha bloquea cualquier intento de pactar nuevos nombres para renovar el órgano. Y seguir agarrados al cargo significa seguir sacando nombramientos, haciendo declaraciones institucionales y tomando decisiones que no deberían tomar.

Este grave bloqueo institucional no parece que vaya a terminar, así que PSOE y Podemos quieren acabar con él BOE en mano. La semana pasada registraron en el Congreso una propuesta de ley para cambiar el sistema de elección de los doce vocales de origen judicial. Por desgracia aún no está disponible en la web del Congreso, pero sí se publicó en prensa, por lo que se puede consultar.

En primer lugar, se mantiene el sistema de elección parlamentaria, pero cambia la mayoría necesaria para elegir a estos doce vocales: 3/5 en primera vuelta y, si no se logra, mayoría absoluta en segunda vuelta. Se usa así un sistema parecido al que emplea el Congreso para elegir al presidente del Gobierno; es decir, un sistema con cierto arraigo constitucional. Así pues, si esta reforma sale adelante, cada cinco años el Congreso tendrá que elegir a diez vocales del CGPJ (cuatro del turno de juristas, por mayoría de 3/5; seis del turno de jueces y magistrados, por mayoría de 3/5 en primera vuelta y absoluta en segunda), y el Senado a otros diez en la misma proporción. ¿Y si no lo logra?

La proposición de ley prevé tres escenarios de bloqueo:

  1.  Que solo una de las dos Cámaras logre elegir a sus diez vocales. En ese caso, se constituye el CGPJ con los diez vocales nuevos, y los diez vocales antiguos elegidos por la otra Cámara hace cinco años conservan su puesto hasta que se pueda hacer la renovación.
  2. Que solo se pueda elegir al turno de jueces y magistrados en ambas Cámaras. La regla es la misma: se constituye el CGPJ con los doce vocales nuevos, y los ocho vocales antiguos del turno de juristas (que fueron elegidos hace cinco años) conservan su puesto hasta que se pueda hacer la renovación.
  3. Que no se logre elegir a nadie. En ese caso, se mantiene el CGPJ que fue elegido hace cinco años pero tendrá poderes disminuidos. No podrá, sobre todo, hacer nombramientos de cargos de la carrera judicial. Este es el segundo elemento más relevante de la reforma (el primero es la reducción en la mayoría necesaria), y viene causado porque el actual CGPJ sigue nombrando cargos, incluso para puestos importantes, a pesar de estar cesado.

 

Por supuesto, esta proposición ha sentado muy mal entre los de siempre. Vox ha presentado una propuesta para volver al sistema de elecciones internas de 1980, el PP ha dicho que no pactará ningún nombramiento con Sánchez (lo cual es un incentivo más para que este apruebe esta reforma, claro), el propio CGPJ se ha quejado y hasta parece que la UE ha pedido que no nos acerquemos a Hungría y Polonia. Yo no acabo de ver dónde está el problema a nivel democrático, al menos en relación a España. Se critica, por ejemplo, que la propuesta la haya presentado el grupo parlamentario del PSOE y no el Gobierno, lo que elimina trámites e informes previos (entre ellos uno del propio CGPJ), pero es que eso -que es cierto que no es óptimo a nivel democrático- es práctica habitual en este bendito país. Es como si el PP se pone a afear ahora el abuso del decreto-ley: que sí, pero que no.

En cuanto al contenido de la propuesta, tampoco sé dónde está la inconstitucionalidad. La Constitución no dice nada en absoluto de cómo tienen que ser elegidos los doce vocales del turno de jueces y magistrados. Sería hasta posible optar por una elección por parte del Gobierno, como pasa con algunos miembros del Tribunal Constitucional. En cuanto a la otra pata de la reforma, la de reducir el poder de un CGPJ que no ha sido renovado, sin duda el legislador tiene un margen amplio para configurar el funcionamiento de los órganos constitucionales, incluyendo cosas tan básicas como reducir sus competencias a asuntos de trámite cuando ha cesado. De verdad que no me parece una propuesta tan loca. No es ni mucho menos inconstitucional.

Sin embargo, a nivel político la mitad de la reforma no me gusta nada. La segunda pata, la de reducirle competencias al Consejo no renovado, me parece correcta; de hecho, me parece extraño que eso no estuviera ya en la ley. Sin embargo la primera, la de bajar la mayoría necesaria para elegir a los doce vocales del turno de jueces, es peligrosa a largo plazo. En España el Gobierno siempre está soportado por una mayoría parlamentaria. Entiendo que hay que hacer algo para solucionar el bloqueo, pero no sé si lo mejor es algo que permitirá que, cuando el PP gobierne, se abstenga de negociar con nadie que no sea sus propios aliados.

Aunque a mí, la verdad, esta historia me desalienta. Al final, no hay norma humana que aguante la voluntad de inaplicarla. Si la derecha (porque, seamos realistas, siempre es la derecha) no tiene lealtad institucional y se dedica a bloquear cada nombramiento que dependa de las Cortes, dará igual lo que diga la ley: las cosas no saldrán adelante. Y si salen, o si se relajan los requisitos legales para que salgan, la derecha clamará que se está convirtiendo España en una dictadura. Que ese Consejo General del Poder Judicial es ilegítimo. Que no hay que obedecer lo que se diga… vais viendo la pendiente resbaladiza, ¿no?

Es el juego perfecto. Si se enrocan, mantienen (a coste electoral cero, porque a sus electores les gustan esas cosas) al personal nombrado en 2013, cuando ellos tenían mayoría absoluta y el PSOE de Rubalcaba intentaba recuperarse de la sangría de votos por la vía de ser un partido de Estado pactista y sereno. Y si les puentean, grito en el cielo, anuncios de recursos, llamadas a Europa y agitación de la caverna. Realmente la derecha española no tiene ningún incentivo para ser leal.

Ese es, al final, el problema de este asunto.

 

 

 

 

(1) De hecho, cuando Gallardón fue ministro de Justicia se aireó una intervención suya de 1988 en el Senado, en la que le exigía al Gobierno de Felipe González que, precisamente, eliminara dicho Ministerio por ser constitucionalmente incompatible con la existencia del CGPJ. Y es cierto que, desde que existe un órgano de autogobierno de los jueces, las funciones del Ministerio de Justicia están un poco desdibujadas.

 

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