sábado, 4 de abril de 2020

Rebus sic stantibus


Cuando uno entra en la carrera de derecho, pronto aprende a diferenciar entre el derecho normal, del día a día, que se aplica con frecuencia, y el que está ahí para un por si acaso pero que se espera no tener que utilizar jamás. Yo el artículo 155 de la Constitución me lo estudié como curiosidad, el estado de alarma se mencionó al estudiar los derechos fundamentales, la posibilidad de que un rey abdicara sabía que existía y los delitos de rebelión y sedición los sacó mi profesor de la materia de examen el primer día de la asignatura junto con muchos otros. La prueba de que vivimos tiempos interesantes es que, bueno, en los últimos años todos nos hemos convertido en expertos en esas figuras.

Y luego está la cláusula rebus sic stantibus, que yo estudié como algo casi inaplicable. Si aún no has oído hablar de ella pronto lo oirás, y si no sabes lo que es aquí tienes este artículo para aclararte.

Rebus sic stantibus significa “mientras las cosas permanezcan igual”, y es una excepción al principio básico de que los contratos deben cumplirse. Entendemos por contrato cualquier acuerdo entre dos personas con contenido básicamente patrimonial: de trabajo, de arrendamiento, para constituir una empresa, de compraventa, etc. Si este contrato incluye un tracto sucesivo en el tiempo (que es lo que pasa con la mayoría de los contratos, salvo cosas muy simples del tipo “te doy el precio, dame la cosa, hemos terminado”), puede pasar que en un momento dado las circunstancias cambien de forma tan dramática e inesperada que hagan desaconsejable la continuación del contrato en las condiciones pactadas.

Así pues, el principio básico vendría expresado por la expresión latina pacta sunt servanda (los contratos deben cumplirse). Y sí, los contratos deben cumplirse rebus sic stantibus, mientras las cosas permanezcan igual, o, en palabras más adecuadas, mientras las circunstancias no hayan cambiado de tal forma que cumplir hunda a una de las partes. Esta idea proviene de los tribunales (no está en la ley) y no es necesario escribirla en el contrato; podrá aplicarse siempre que sea procedente.

Ojo, no hablamos aquí de fuerza mayor. Ya nos referimos a la fuerza mayor en un artículo previo. Ambas se parecen, porque tienen que ver con causas exteriores, en principio imprevisibles o, que de ser previsibles habrían sido imparables, que recaen sobre la obligación. Lo que en las películas estadounidenses de tribunales llaman “un acto de Dios”, vaya.

En la fuerza mayor, esta causa exterior determina que el contrato no pueda cumplirse. Punto. Casos como el del transportista que se queda atrapado por una riada o el del empresario al que se le incendia por un rayo la nave donde tiene la producción. Debido a estas causas, no se va a poder cumplir, o al menos no se va a poder cumplir a tiempo. Como la fuerza mayor es algo relativamente corriente dentro de lo excepcional, se puede pactar en los contratos qué se hace con ella, y si no la regla general es que nadie responde de lo que no pudo prever: no tendré que indemnizar a la otra parte si, pese a haber tomado todas las medidas de precaución adecuadas, mi nave fue incendiada por un rayo.

La cláusula rebus sic stantibus es algo más sutil. En este caso la circunstancia externa haría que técnicamente aún fuera posible cumplir el contrato, pero que haya dejado de ser tan beneficioso para una de las partes, bien porque ahora le supone muchísimo más gasto o bien porque se ha roto el equilibrio contractual (se supone que los contratos, al menos los que están bien hechos y no son abusivos, están pensados para que ambas partes cedan cosas equivalentes). Con esta cláusula en la mano uno no es ya que no tenga que indemnizar a la otra parte, sino que puede incluso desligarse del contrato o pedir una modificación.

¿Ejemplos para que se vea más claro? Supongamos que yo tengo que entregarte cien kilos de madera a cambio de que tú me entregues cien kilos de papel (por ejemplo). Hay una plaga que afecta a la madera, que sube muchísimo de precio, mientras que el papel se abarata. De repente, cien kilos de madera ya no son ni de coña equivalentes a cien kilos de papel. Las circunstancias han cambiado. Otro caso: tengo unos campos donde se producen tomates y una planta que los envasa, pero de repente sale una nueva regulación que me obliga a triplicar sueldos. Vender las latas de tomates al precio que he pactado me arruina.

Llevada al extremo, esta cláusula permite anular o modificar cualquier clase de contrato por cualquier modificación de circunstancias externas. Por ello, los tribunales no permiten que la cláusula rebus sic stantibus se aplique más que ante cambios de circunstancias graves e impactantes. Para que nos hagamos una idea, cuando más se aplicó fue después de la Guerra Civil: ese es el nivel de “cambio en las circunstancias” que admite nuestro Tribunal Supremo. Usa expresiones como «alteración extraordinaria», «desproporción exorbitante» y «circunstancias radicalmente imprevisibles».

 La pregunta es obligada. ¿Es la pandemia de COVID-19 una circunstancia radicalmente imprevisible con capacidad para causar alteraciones extraordinarias y desproporciones exorbitantes en los contratos? A mi entender, sí. Habrá que ver caso por caso, claro, pero a mi entender estamos en el momento justo para aplicar esta cláusula. Las cosas han dejado de mantenerse igual, y no solo para las empresas, que son los ejemplos que he estado poniendo hasta ahora.

Imaginemos una familia precaria cuyos miembros adultos se han ido todos al paro y, ERTE o no ERTE (porque sabemos que hay empresas que están despidiendo), ya no les da para todo. Un autónomo que ha tenido que cerrar la tienda durante un mes. Una organización no gubernamental o asociación de cualquier tipo que a lo mejor incluso está desbordada pero ya no puede montar stands y recaudar fondos. Todos ellos siguen teniendo que pagar el alquiler, la luz, la hipoteca y el resto de necesidades básicas, si quieren llegar vivos a mayo.

Lo ideal sería que el Gobierno ofreciera soluciones legislativas, incluyendo condonaciones masivas de deudas arrendaticias, pero parece que no lo va a hacer más que de manera muy tibia, con líneas de ayudas y consideraciones de que un pequeño tenedor de pisos es el que tiene menos de diez. Como las empresas ya están empezando a invocar esta cláusula para desligarse de sus propias obligaciones o para amenazar a la gente, no viene mal ir controlando este vocabulario. Por si acaso.


  


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