Cuando
uno entra en la carrera de derecho, pronto aprende a diferenciar entre el
derecho normal, del día a día, que se aplica con frecuencia, y el que está ahí
para un por si acaso pero que se espera no tener que utilizar jamás. Yo el
artículo 155 de la Constitución me lo estudié como curiosidad, el estado de
alarma se mencionó al estudiar los derechos fundamentales, la posibilidad de
que un rey abdicara sabía que existía y los delitos de rebelión y sedición los
sacó mi profesor de la materia de examen el primer día de la asignatura junto
con muchos otros. La prueba de que vivimos tiempos interesantes es que, bueno,
en los últimos años todos nos hemos convertido en expertos en esas figuras.
Y
luego está la cláusula rebus sic
stantibus, que yo estudié como algo casi inaplicable. Si aún no has oído
hablar de ella pronto lo oirás, y si no sabes lo que es aquí tienes este
artículo para aclararte.
Rebus sic stantibus significa “mientras
las cosas permanezcan igual”, y es una excepción al principio básico de que los
contratos deben cumplirse. Entendemos por contrato cualquier acuerdo entre dos
personas con contenido básicamente patrimonial: de trabajo, de arrendamiento,
para constituir una empresa, de compraventa, etc. Si este contrato incluye un
tracto sucesivo en el tiempo (que es lo que pasa con la mayoría de los
contratos, salvo cosas muy simples del tipo “te doy el precio, dame la cosa,
hemos terminado”), puede pasar que en un momento dado las circunstancias
cambien de forma tan dramática e inesperada que hagan desaconsejable la
continuación del contrato en las condiciones pactadas.
Así
pues, el principio básico vendría expresado por la expresión latina pacta sunt servanda (los contratos deben
cumplirse). Y sí, los contratos deben cumplirse rebus sic stantibus, mientras las cosas permanezcan igual, o, en
palabras más adecuadas, mientras las circunstancias no hayan cambiado de tal
forma que cumplir hunda a una de las partes. Esta idea proviene de los
tribunales (no está en la ley) y no es necesario escribirla en el contrato;
podrá aplicarse siempre que sea procedente.
Ojo,
no hablamos aquí de fuerza mayor. Ya nos referimos a la fuerza mayor en un artículo previo. Ambas se parecen, porque tienen que ver con causas
exteriores, en principio imprevisibles o, que de ser previsibles habrían sido
imparables, que recaen sobre la obligación. Lo que en las películas
estadounidenses de tribunales llaman “un acto de Dios”, vaya.
En
la fuerza mayor, esta causa exterior determina que el contrato no pueda
cumplirse. Punto. Casos como el del transportista que se queda atrapado por una
riada o el del empresario al que se le incendia por un rayo la nave donde tiene
la producción. Debido a estas causas, no se va a poder cumplir, o al menos no
se va a poder cumplir a tiempo. Como la fuerza mayor es algo relativamente
corriente dentro de lo excepcional, se puede pactar en los contratos qué se
hace con ella, y si no la regla general es que nadie responde de lo que no pudo
prever: no tendré que indemnizar a la otra parte si, pese a haber tomado todas
las medidas de precaución adecuadas, mi nave fue incendiada por un rayo.
La
cláusula rebus sic stantibus es algo
más sutil. En este caso la circunstancia externa haría que técnicamente aún
fuera posible cumplir el contrato, pero que haya dejado de ser tan beneficioso
para una de las partes, bien porque ahora le supone muchísimo más gasto o bien
porque se ha roto el equilibrio contractual (se supone que los contratos, al
menos los que están bien hechos y no son abusivos, están pensados para que
ambas partes cedan cosas equivalentes). Con esta cláusula en la mano uno no es
ya que no tenga que indemnizar a la otra parte, sino que puede incluso
desligarse del contrato o pedir una modificación.
¿Ejemplos
para que se vea más claro? Supongamos que yo tengo que entregarte cien kilos de
madera a cambio de que tú me entregues cien kilos de papel (por ejemplo). Hay
una plaga que afecta a la madera, que sube muchísimo de precio, mientras que el
papel se abarata. De repente, cien kilos de madera ya no son ni de coña
equivalentes a cien kilos de papel. Las circunstancias han cambiado. Otro caso:
tengo unos campos donde se producen tomates y una planta que los envasa, pero
de repente sale una nueva regulación que me obliga a triplicar sueldos. Vender
las latas de tomates al precio que he pactado me arruina.
Llevada
al extremo, esta cláusula permite anular o modificar cualquier clase de
contrato por cualquier modificación de circunstancias externas. Por ello, los
tribunales no permiten que la cláusula rebus
sic stantibus se aplique más que ante cambios de circunstancias graves e
impactantes. Para que nos hagamos una idea, cuando más se aplicó fue después de
la Guerra Civil: ese es el nivel de “cambio en las circunstancias” que admite
nuestro Tribunal Supremo. Usa expresiones como «alteración extraordinaria», «desproporción
exorbitante» y «circunstancias radicalmente imprevisibles».
La
pregunta es obligada. ¿Es la pandemia de COVID-19 una circunstancia
radicalmente imprevisible con capacidad para causar alteraciones
extraordinarias y desproporciones exorbitantes en los contratos? A mi entender,
sí. Habrá que ver caso por caso, claro, pero a mi entender estamos en el
momento justo para aplicar esta cláusula. Las cosas han dejado de mantenerse
igual, y no solo para las empresas, que son los ejemplos que he estado poniendo
hasta ahora.
Imaginemos
una familia precaria cuyos miembros adultos se han ido todos al paro y, ERTE o
no ERTE (porque sabemos que hay empresas que están despidiendo), ya no les da
para todo. Un autónomo que ha tenido que cerrar la tienda durante un mes. Una
organización no gubernamental o asociación de cualquier tipo que a lo mejor
incluso está desbordada pero ya no puede montar stands y recaudar fondos. Todos
ellos siguen teniendo que pagar el alquiler, la luz, la hipoteca y el resto de
necesidades básicas, si quieren llegar vivos a mayo.
Lo
ideal sería que el Gobierno ofreciera soluciones legislativas, incluyendo
condonaciones masivas de deudas arrendaticias, pero parece que no lo va a hacer
más que de manera muy tibia, con líneas de ayudas y consideraciones de que un
pequeño tenedor de pisos es el que tiene menos de diez. Como las empresas ya
están empezando a invocar esta cláusula para desligarse de sus propias
obligaciones o para amenazar a la gente, no viene mal ir controlando este
vocabulario. Por si acaso.
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