jueves, 27 de febrero de 2020

La publicidad de las casas de apuestas


La semana pasada Alberto Garzón, flamante ministro de Consumo, presentó el borrador de Real Decreto para regular la publicidad de las casas de apuestas. Desde hace semanas este tema se ha ido deshinchando. De la beligerancia inicial se ha pasado a prohibir la publicidad, y de ahí a regularla, en un desinfle discursivo que ha cabreado a muchos partidarios del Gobierno. Luego vinieron las justificaciones: no se puede hacer todo a la vez, es un avance, mucha de la publicidad que hay ahora queda prohibida si se aprueba el decreto, etc.

Yo aquí tiendo a ser un poco mecanicista. Cualquiera que sepa de máquinas (un mecánico, un conductor un poco mañoso, ¡incluso un ingeniero!) puede decir que cuanto más compleja sea una máquina más fácil es que se rompa, porque más junturas, articulaciones y puntos débiles tiene. En el derecho pasa igual. Puedo comprender quizás la necesidad de acometer este tema no con una prohibición total sino con una regulación detallada de cuándos, cómos y dóndes, pero de verdad que un decreto de treinta y siete artículos me parece un caso claro de hacer la ley para facilitar la trampa.

De momento el decreto está en fase de información pública, lo cual quiere decir que se ha expuesto al público junto con su memoria de impacto normativo (a ella se dedican cien de las 137 páginas del documento enlazado arriba) para que los ciudadanos aleguen lo que consideren oportuno. Parece que al fin verá la luz una norma que empezó a tramitarse en 2015, en pleno gobierno de Rajoy: la web del Ministerio tiene todavía la versión de 2017, que fue sometida a este mismo trámite pero no llegó a aprobarse.

La Ley del Juego de 2011, que fue la que reguló los juegos de azar (antes no había toda esta eclosión de casas de apuestas, recordemos) regula en sus artículos 7 y 8 la publicidad de estos establecimientos, pero se trata de una normativa muy laxa, que remite al reglamento para su concreción. Esta forma de legislar no sería un problema (se hace mucho en derecho administrativo) si ese reglamento existiese. Pero aquí no ha existido, así que la publicidad del juego se ha desarrollado sin más regulación que la general, la que tienen todos los demás productos. Cuando, claro está, el juego no es un producto como los demás.

Lo que ha hecho el Ministerio de Alberto Garzón para desbloquear la norma es, como resulta evidente para cualquiera que compare ambas versiones, tomar el borrador de 2017 y modificarlo. Lo que va a decir la nueva regulación es lo siguiente:

Cuestiones generales (artículos 7 y 8)
De forma general, se obliga a la publicidad a estar identificada como tal y se prohíbe incluir en ella información falsa o información cierta que pueda inducir a error por la forma en que está presentada. Esta reiteración nunca viene mal a efectos pedagógicos, pero no sería estrictamente necesaria pues ya hay normas en este sentido que afectan a toda la publicidad.


Responsabilidad social (artículo 9)
Se prohíbe a los anunciantes “menoscabar o banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales”. En este sentido, se prohíben anuncios que, entre otras cosas, “desacrediten a las personas que no juegan”, “desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego”, pidan que el receptor difunda el anuncio o “utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo”. Las dos últimas inclusiones no estaban en el borrador de 2017.

Juego informado (artículo 10)
Esta idea, que en el borrador de 2017 se llamaba “juego responsable”, consiste en alcanzar un equilibrio entre la promoción del juego y la protección del consumidor. Así, se prohíben anuncios que:
  • Inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego.
  • Presenten préstamos o créditos.
  • Sugieran que el juego soluciona problemas o lo vinculen a la idea del éxito.
  • Induzcan a error sobre la posibilidad de ganar (incluyendo sugerencias relativas a la repetición del juego o a la experiencia o perseverancia del jugador.
  • Presenten el juego como inversión.


En este apartado de prohibiciones la versión de 2020 no añade nada respecto de la de 2017; de hecho, incluso quita una.

Además, todos los anuncios deben incluir un aviso del tipo “Juega con responsabilidad”.

Presencia de famosos
Este es uno de los apartados que más me cabrea de todo el asunto. El borrador de 2017 prohibía el uso de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en los anuncios de juego, salvo en dos casos: que el personaje se haya hecho famoso debido precisamente a esos anuncios (casos como “el calvo de la Lotería” o “Joseba el de Carglass”) y que el famoso no anuncie en sí el producto sino el mensaje de “Juega con responsabilidad”. Además, se prohibía que estos personajes que sí podían aparecer fueran especialmente atractivos para los menores de edad.

Pues ahora ya no es así. En el borrador de Real Decreto publicado por nuestro comunista ministro de Consumo se permite (artículo 15) el empleo de famosos siempre que sean los narradores de retransmisiones deportivas que sucedan entre las 20:00 y las 5:00 o que sean presentadores de concursos televisivos o radiofónicos. En ambos casos estas personas podrán emitir anuncios durante el programa.

Vaya, que prohibimos que alguien utilice su fama personal para anunciar apuestas (el caso de Sobera, por ejemplo) pero permitimos el supuesto, mucho más gordo, de que les cuelen publicidad de esa mierda a los millones de personas que pueden estar atentos a un partido de fútbol o a un concurso de televisión. No veo qué puede salir mal.

Patrocinio y promoción (artículos 12 y 13)
Se intenta reducir sustancialmente la presencia de las empresas del juego en la vida pública por medio de patrocinios. En especial se prohíben los cambios o añadidos de nombre a equipos y establecimientos deportivos (idea novedosa del borrador de 2020) y los patrocinios en actividades destinadas a menores de edad.

Otra novedad del borrador de 2020 es reducir la cuantía de los bonos de bienvenida a 100 € (el texto de 2017 permitía de hasta 500 €) y endurecer su regulación.

Horarios (artículos 18 a 22)
En lo relativo a los horarios, el decreto tiene una regulación rigidísima… salvo cuando no la tiene. La norma básica es que se prohíbe toda publicidad excepto en la franja de la 1:00 a las 5:00 de la madrugada, pero enseguida relaja en el tema de la publicidad durante retransmisiones de eventos deportivos (de 20:00 a 5:00), de loterías instantáneas o bingos (prohibidas solo en las franjas de protección reforzada y antes y después de programas infantiles), etc. Vaya, que uno al final se pregunta cuándo rige la supuesta norma general.



Hay más cosas, pero no las comentaré porque no inciden sobre la publicidad y/o porque no quiero alargarme. La sensación es de ni chicha ni limoná. Sin duda mejora lo que hay ahora, que es una emisión desaforada y carente de todo límite de anuncios de casas de apuestas. Pues sí. Pero que podría haberse hecho mucho más, pues también.

Si es verdad que esto es un primer paso y que se enmarca en una estrategia general coordinada con las Comunidades Autónomas para reducir los efectos de las casas de apuestas, bien será. Yo me lo creeré cuando lo vea.





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lunes, 17 de febrero de 2020

Objeción de conciencia


El Gobierno de Pedro Sánchez parece estar siguiendo a rajatabla el llamado “ciclo económico político”, que consiste en esencia en concentrar en la primera mitad del mandato todas las decisiones impopulares o de corte más ideológico para realizar al final las que tienen un impacto más directo en la economía de sus votantes (subidas de pensiones, rebajas de impuestos) con el fin de fidelizarlos. Creo que eso explica que acabemos de estrenar Gobierno, como quien dice, y ya estemos con el asunto de la eutanasia.

Aunque en realidad la eutanasia es una medida mucho menos polémica de lo que quieren hacernos creer los de siempre. Las encuestas que se han ido haciendo muestran un amplio apoyo popular a que se regule la eutanasia activa. Sí, hay pequeños núcleos, agrupados en torno al partido de siempre y al PP (que no deja de intentar imitar al partido de siempre, con los resultados que ya estamos viendo) que preconizan grandes males y asesinatos en masa de ancianos si se aprueba la norma. Pero en general, creo que la mayoría de españoles tenemos un punto muy de “vive y deja morir” de lo más aceptable, al menos en este aspecto.

De hecho, llevábamos ya varios intentos. Ya hace dos legislaturas (es decir, en la segunda de Rajoy, en la que se produjo la moción de censura) presentó el PSOE una ley de eutanasia, que fue bloqueada indefinidamente en la Mesa del Congreso gracias al filibusterismo que en aquella época gustaban de practicar PP y C’s. Fuimos a elecciones, empezó la legislatura fallida y el PSOE volvió a presentar una proposición de ley para regular este tema, que no salió adelante porque el Congreso se disolvió a los pocos meses. Parece ser que, ahora sí, a la tercera va a ser la vencida.

La proposición de ley de eutanasia (se llama proposición porque no sale del Gobierno, sino de un grupo parlamentario, el del PSOE) todavía puede cambiar mucho durante la tramitación parlamentaria, así que no la voy a comentar demasiado. Sí que voy a dejar claro que esto regula la eutanasia activa, es decir, lo que todos entendemos por eutanasia: matar o ayudar a morir a una persona que sufre una enfermedad dolorosa a petición de la misma. Otros conceptos anejos, como la eutanasia pasiva (retirada del soporte vital a quien lo necesita) y los cuidados paliativos (administración de sedantes a quien sufre un dolor fuerte) son plenamente legales, aunque no están regulados, y no son objeto de la propuesta del PSOE.

Quizá el aspecto que más me interesa de momento, sobre todo porque creo que sufrirá más bien pocos cambios, es el de la objeción de conciencia. Es curioso que las dos grandes leyes sobre derechos corporales impulsadas por el PSOE (me refiero, claro está, a esta futura ley de eutanasia y a la ley del aborto de 2010) incluyan este derecho. En ambos casos se ha hecho para reducir la conflictividad social y facilitar la aceptación social entre los profesionales de la salud. “Sí, los servicios sanitarios tienen que llevar a cabo procedimientos de aborto/eutanasia, pero tú, concreto trabajador que estás en contra, no tienes por qué”.

El artículo 19.2 de la ley del aborto establece el derecho de todos los profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la IVE a negarse a colaborar. Esta negativa tiene que expresarse con antelación (no dice con cuánta, pero supongo que se refiere a “no te niegues cuando ya estamos listos para entrar en quirófano”) y por escrito. Abarca solo la IVE, no la atención anterior y posterior, que deberá prestarse en todo caso. Y, muy importante, el derecho a la objeción de conciencia nunca puede menoscabar el acceso ni la calidad de la prestación.

Este último inciso fue el más complicado de aplicar en la práctica. Así, muy pronto se supo que las mujeres que querían abortar en Navarra tenían verdaderos problemas, y que de hecho tenían que irse a Comunidades Autónomas fronterizas, debido al número de objeciones. Para controlar este problema, la oposición navarra consiguió que se aprobara un registro de médicos objetores, que fue avalado por el Tribunal Constitucional (1). En cuanto al aborto en Navarra, parece que se solucionó, como en otras Comunidades Autónomas, con conciertos con clínicas privadas, una solución prevista en la ley como excepcional.

Pues bien, la propuesta del PSOE sobre eutanasia bebe de todas estas experiencias previas. El artículo 16 de la proposición reitera la obligación de ejercer la objeción de conciencia anticipadamente y por escrito, y reitera de nuevo la idea de que se trata de un derecho que corresponde solo a los profesionales directamente implicados. No llega a decir lo que sí dice la ley del aborto (que las objeciones de conciencia no pueden impedir el acceso a la eutanasia), lo cual es a mi parecer un error. Sin embargo, sí obliga a las Administraciones a crear un registro de objetores que tiene por objeto “garantizar una adecuada gestión de la prestación”.

A mí, la verdad, es que me parece tibio. Creo que ninguna de estas dos leyes debería mencionar la objeción de conciencia, pero, si van a reconocerla, tendría que sujetarla a más límites. Los registros deberían ser obligatorios en ambos casos, y quizás usarlos para establecer controles numéricos: no más de un 30% o un 35% (o lo que se establezca) de objetores por cada centro donde se realicen estas intervenciones, sin incluir a residentes, sujeto a estricto orden de entrada de las solicitudes de registro y dejando siempre un mínimo de profesionales que no puedan objetar (al menos un médico y un enfermero).

Es un simple ejemplo, no una propuesta seria. Pero quiero una regulación firme y tasada que garantice que siempre va a haber profesionales sanitarios disponibles para atender las prestaciones de aborto y de eutanasia. Y si para eso hay que establecer límites, se establecen. ¿Discriminatorio? No lo creo. Es cierto que estás permitiendo a algunos ejercer su derecho mientras que se lo deniegas a otro, pero es que, y aquí está el quid de la cuestión, el derecho a la objeción de conciencia no es un derecho constitucional.

La Constitución recoge la objeción de conciencia en un único caso, que además ya no se aplica: el servicio militar obligatorio. En el resto de supuestos no existe. Es cierto que, en las primeras etapas de vigencia de nuestra Constitución, el TC dijo que el derecho a la libertad de conciencia (artículo 16 CE) garantizaba el derecho a la objeción de conciencia, pero luego se echó para atrás: si cualquiera pudiera negarse a cumplir las leyes porque le parecen mal o porque su moral no está de acuerdo con ellas, no existirían leyes. Hablaríamos casi de “disolución del derecho”.

Entonces, cuando la ley del aborto y la ley de eutanasia recogen la objeción de conciencia en temas moralmente controvertidos, lo hacen porque quieren. Es, por decirlo mal y pronto, un regalo que hace el legislador y que no tendría por qué hacer. El derecho a no practicar abortos ni eutanasias si te parecen mal estos procedimientos existirá solo mientras el legislador quiera, y existirá solo en las condiciones que el legislador quiera (2).

Ya hemos visto, de hecho, que ambas normas priman –aunque de forma mucho más clara la del aborto– la prestación del servicio sobre el derecho a la objeción de conciencia de los prestadores. El establecimiento de criterios numéricos solo sería una forma de concretar esta primacía, dándole además seguridad jurídica para todas las partes implicadas. Por supuesto, ambos registros tienen que tratarse con un nivel exquisito de protección de datos personales, ya que tienen conexión directa con las opiniones políticas y morales de los inscritos.

Sin embargo, ya he dicho que todo lo anterior me parece broza innecesaria. El derecho a la objeción de conciencia y el registro asociado me sobran por completo. Lo siento, pero si eres médico o si eres enfermero lo eres para todo, también cuando tu trabajo te obliga a asistir al paciente en una decisión que moralmente te parece horrenda. ¿Que de momento no estamos maduros para este debate y el aborto de plazos y la eutanasia activa solo se pueden aprobar aceptando a la vez la objeción de conciencia sanitaria? Vale. Pero esta debería ser algo llamado a extinguir en una década como máximo.

En unos años hablamos, entonces. Una modificación legal rapidita, quizás incluso para incluir contenido sancionador, y nos ponemos en serio con lo de que el aborto sea un negocio debido a que muchos médicos de la pública objetan a practicarlo o con lo de que no se puedan implantar reformas sociales de calado en este país sin dejar puertas traseras. No suena mal, ¿eh?





(1) Recordemos que la propia ley del aborto sigue recurrida ante el TC desde hace ya diez años.

(2) De hecho, en la ley del aborto el artículo que regula la objeción de conciencia no tiene carácter de ley orgánica, es decir, que no está vinculado con los derechos fundamentales. En el proyecto de ley de eutanasia curiosamente sí lo tiene, pero espero que tal carácter desaparezca durante la tramitación.



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miércoles, 12 de febrero de 2020

Homeopatía en los tribunales


Pelearse la verdad científica en los tribunales puede provocar resultados inesperados. Que se lo digan si no a los 22 homeópatas valencianos a los que una jueza de Instrucción ha dado un tremendo revolcón al archivar por completo su querella contra dos particulares que hablaron en contra de esta práctica pseudoterapéutica. El asunto se reflejó en una noticia de prensa; por desgracia no he conseguido el auto original ni otros medios han abundado en la información. Aun así, algunos aspectos del caso me han parecido de relevancia.

El tema empieza con Aurelio Duque y Fernando Cervera, que son directivos de dos asociaciones de las que se dedican a promover la medicina basada en la evidencia y a luchar contra las pseudoterapias. Más en concreto, Duque es presidente de la Sociedad Valenciana de Medicina Familiar y Comunitaria y Cervera es vocal de la Asociación Para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas. Durante estos años ambos han ido publicando distintos artículos y entrevistas sobre la homeopatía, en la que la calificaban del fraude que es.

Esto, que podría parecer una simple declaración de argumentos científicos, en realidad incluye una lucha de (o más bien contra el) poder, ya que el Colegio de Médicos de Valencia sigue siendo uno de los reductos de esta pseudoterapia en el Estado. Uno de sus consejeros, Rafael Torres, no solo es homeópata sino que dirige la sección de “Medicina Integrativa” de la institución. Pues bien: en octubre del año pasado 22 homeópatas valencianos, incluyendo al tal Torres, se querellaron contra Duque y Cervera. ¿El argumento? El de siempre: que los escritos eran calumniosos.

El delito de calumnia consiste en imputarle a alguien un delito sabiendo que es mentira o, al menos, con “temerario desprecio hacia la verdad”. A mi parecer, la causa estaba perdida para los homeópatas ya desde el principio. ¿Por qué? Muy sencillo. Porque para imputar un delito hay que imputárselo a alguien. Hacer afirmaciones genéricas sobre una práctica (“la homeopatía es un fraude”) no es imputar un delito.

Más aún: incluso aunque se llamara estafadores a todos los homeópatas, el supuesto delito sigue estando falto de concreción. Sería como si yo digo que “todos los políticos son unos ladrones” y me acusa de calumnias un concejal de Carrizo de la Ribera, provincia de León. Estamos justo en la línea entre la libertad de expresión y los delitos contra el honor, conforme, pero aún por la parte de fuera: gritar cosas contra colectivos profesionales no es delito de calumnia aunque lo que grite sea mentira.

No sé si la jueza entra en estos extremos, que ya por sí solos bastarían para archivar. Porque lo que sí analiza es ese requisito de “falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Cuando Duque y Cervera dijeron que la homeopatía es un fraude, que no funciona, que son puras bolitas de azúcar, ¿estaban mintiendo o, como mínimo, siendo inveraces? ¿Se lo estaban inventando todo para mancillar el honor de unos pobres terapeutas alternativos (perdón, complementarios)?

Pues parece que no. Y para llegar a esa conclusión, la jueza repasa las actuaciones contra la homeopatía que se han dado desde distintas ramas del Estado. La piedra de toque parece ser un informe de la Real Academia de Farmacia que considera que “puede poner en riesgo la salud”, pero se mencionan también la “ofensiva” contra las pseudoterapias de varios departamentos ministeriales (que han pasado a considerarla una simple práctica sin valor sanitario) e incluso el cambio de concepto de la palabra en la RAE, de nuevo para pasar de ser un “sistema curativo” a una “práctica” (1).

Esta manera de razonar me parece lo más notable del auto de sobreseimiento. Creo que si la querella se hubiera interpuesto hace cinco o diez años, cuando aún no habría empezado esta ofensiva del poder político contra la homeopatía, el resultado habría sido otro. Se habría seguido adelante y al final Duque y Cervera habrían sido absueltos después de un proceso más largo que habría incluido un juicio propiamente dicho, mientras que aquí se ha ventilado en la instrucción.

Un juez no tiene por qué saber de ciencia. La oposición no te hace más listo ni más sabio, solo te da mucha profundidad de conocimientos jurídicos. Entonces, cuando a un Juzgado llega un caso como este, ¿cómo hace el juez para decidir? Puede que no sepa lo que es la homeopatía, es posible que le suene como “una cosa que cura” o incluso que la haya usado. Ahora están frente a él unos homeópatas y unos señores que dicen que toda la homeopatía es mentira.

Si lo pide, seguro que ambas partes aportan informes periciales muy convincentes que son difíciles de contrapesar para el juez. Queda el recurso de pedir una pericial judicial, pero ¿exactamente cómo se valora si todo un campo que dice tener aplicaciones médicas las tiene o no? ¿Quién y cómo perita eso? Sobre todo teniendo en cuenta que estamos en instrucción, no en el juicio propiamente dicho, y que el juicio es por calumnias: no es lo más común ponerse a pedir periciales, y menos científicas.

Así que al final, el único parámetro fácil que tiene a mano el juez para decidir es lo que hayan hecho otras ramas del Estado. Si los colegios profesionales avalan la homeopatía, si esta incluso se distribuye en el sistema público de salud, si sus productos se venden en farmacias como medicamentos, ¿cómo no va a considerar el juez que estamos faltando a la verdad al decir que es un fraude? Por el contrario, si hay una ofensiva contra esta pseudoterapia que involucra hasta a la RAE y si se la ha echado de todos los lugares que ocupaba hace unos años, ¿cómo va a atentar contra la verdad denunciarla?

Por eso es tan importante que desde todas las partes del Estado (Gobierno, Administración estatal, Administraciones autonómicas, Universidades, Colegios profesionales) se luche en general contra las pseudociencias. Este ejemplo es un caso de laboratorio perfecto de cómo cuando se le quita legitimidad social y política a estas engañifas se drena también sus intentos de defensa ante un juez si alguien se atreve a criticarlas. Y por supuesto, es importante mantener fuertes los servicios de salud, para que puedan dar una atención de calidad y que nadie sienta ganas de ir a uno de estos estafadores solo porque sienta que allí, al menos, le escuchan.

A este caso aún le queda algo de cola, pues evidentemente los homeópatas recurrirán el sobreseimiento y aún podría reabrirse, pasar a juicio y todo lo demás. Sin leer la sentencia no me atrevo a opinar. De momento es una victoria. Y si a los homeópatas les pica, ya saben: que disuelvan ortiga en agua y se lo beban. Pero que guarden un poco, por si vienen mal dadas en el futuro.




(1) Se menciona también que los productos homeopáticos han salido del listado de medicamentos. Sin embargo, esto no es correcto. Los productos homeopáticos se registran por un procedimiento simplificado, solo con que demuestren inocuidad. Aun así había muchos vendiéndose sin estar registrados y ahora es de hecho cuando se está procediendo a su regularización.



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martes, 4 de febrero de 2020

Agua gratis


Las bromas sobre el agua de Madrid se han convertido en un tópico igual de corriente que la propia agua. Yo participo en ellas de buen grado (al fin y al cabo, para un tópico bueno que hay sobre los madrileños…), y aunque está claro que son bromas, tengo que reconocer que me gusta mucho el agua del grifo de mi ciudad. Por supuesto no es la única localidad del país con agua corriente de buen sabor, pero es en la que yo vivo y por ello voy a hablar desde esta perspectiva.

Desde hace tiempo, el vaso de agua para el que la pide (o la jarra de agua para grupos grandes) está en retroceso. No me refiero, claro está, a no clientes, sino a personas que ya están consumiendo otra cosa –unas raciones, una cena, unos bocadillos– y que en vez de regarla con alcohol, refrescos o zumos pide agua del grifo. Esta práctica ha sido siempre tolerada por los hosteleros, pero cada vez más es común encontrarse con malas caras, con límites arbitrarios, con olvidos casuales de justo esa comanda o incluso con negativas.

Por eso me gusta la campaña Agua del Grifo, Por Favor, que ha cristalizado en una proposición no de ley aprobada por la Asamblea de Madrid, con el solo voto en contra de los de siempre. Las proposiciones no de ley no tienen valor jurídico, así que de momento no vale para nada, pero puede ser la base de un futuro acuerdo normativo, como el que ya tienen otras Comunidades Autónomas. El caballo de batalla, claro está, es la obligación o no de ofrecer agua del grifo de forma gratuita en los locales de hostelería.

El agua del grifo es un servicio que, en la actualidad, se ofrece por cortesía, y de la misma forma se deja de ofrecer. Es parte incluso de la propia imagen del bar: en este local tienen wifi gratis y en ese se precian de no tenerla para fomentar el diálogo (1); este sitio es tan fino que te traen toallitas húmedas entre plato y plato; en este bar son amables y te ponen agua mientras que en aquel no. Esa clase de cosas.

En el momento en el que deja de ser una cortesía para convertirse en una obligación jurídica (o que se amenaza con ello), los empresarios ponen el grito en el cielo para presagiar catástrofes sin cuento, perros y gatos cohabitando y la destrucción de todas las naciones. Salvo, claro está, que el malvado Estado les subvencione los vasitos de agua o les permita cobrárselos a los clientes. Al fin y al cabo, como dice aquí algún trabajador que se cree que va a heredar la empresa, “el agua cuesta dinero”.

Es un argumento que no me acaba de convencer, la verdad. ¿Cuánto dinero cuesta un vaso de agua? Si nos referimos al coste propiamente dicho, a lo que en derecho se llamaría “daño emergente”, es unos pocos centilitros de agua y una fracción de la electricidad, el agua y el jabón invertidos en el lavavasos. Se mide en céntimos, si es que puede medirse.

¿Y el lucro cesante? Lo que se sostiene es que existe el peligro de que alguien con un vasito de agua te ocupe una sola mesa durante una tarde, con el consiguiente perjuicio, o el hecho de que una persona que bebe agua no consume otra cosa. El primer argumento no solo es ridículo (¿pasa eso en la realidad, más allá de la anécdota?) sino que es fácilmente escalable. ¿Cuántos euros hay que gastar a la hora para que te permitan estar ahí? ¿Toda la tarde con un agua es un problema como para rasgarse las vestiduras pero toda la tarde con un refresco (dos euros de gasto) no lo es (2)?

En cuanto al otro caso, supongo que depende del comportamiento de los clientes. Personalmente, si a mí me deniegan el vaso de agua no pido bebida, y además trato de no volver a ese local. Ni siquiera es un boicot, es que me siento mejor tratado en lugares donde no tienen problema en servirme agua. Y yo voy a lugares donde me tratan bien, como cualquier cliente.

Insisto, porque creo que esto muchas veces se olvida, en que estamos hablando de clientes. De gente que ya está consumiendo algo de comer, o que incluso pagó una bebida en una ronda previa. ¿De verdad es tan problemático ponerles agua cuando lo pidan, aunque eso te vaya a hurtar los pocos euros de la cocacola o la caña? ¿Tantos son al día los bebedores de agua como para que se te descuadre el presupuesto? Porque de verdad que en este país están los bares llenos y basta asomarse a cualquiera de ellos para darse cuenta de que no beben agua precisamente.

Así pues, parece que los perjuicios del agua obligatoria y gratuita no son para tanto. En cuanto a sus beneficios, son obvios: se facilita el acceso a un bien que es un derecho humano, se regula una cuestión controvertida (hay mucha gente que cree que ya es obligatorio servir agua gratis en los bares) y se suministra una bebida de buena calidad, sana, rica y mucho mejor a nivel medioambiental que sus alternativas.

Porque al final el asunto va de eso. De que tenemos un grave problema de obesidad a nivel social debido entre otras cosas a que bebemos mierda a punta pala constantemente (alcohol, bebidas carbonatadas, bebidas azucaradas) y de que tomamos bebidas con un alto impacto ecológico entre producción, transporte y reciclado. El agua incide en la solución de ambos problemas. Y, de todas las aguas, la mejor (por calidad, por precio, de nuevo por lo medioambiental y casi diría hasta por sabor) es la del grifo, por supuesto allí donde sea bebible.

Ante estos argumentos, que los hosteleros “pierdan” unos pocos céntimos al día no me parece tan reseñable. La gente sigue queriendo raciones, sigue queriendo menús del día y platos combinados, sigue queriendo cenas y sigue queriendo rondas de otras bebidas. Garantizar el agua, al final, no pude perjudicar a nadie.







(1) Aunque creo que esto ya no lo hace nadie.

(2) A ver, está claro que cualquier hostelero quiere crucificar al tipo que se le plantifica allí a las cuatro, pide una cocacola y a las siete no se ha levantado. Incluso hay estrategias para forzar su salida. Pero no exige la intervención del poder público para prohibir esta clase de actitudes.



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