jueves, 27 de febrero de 2020

La publicidad de las casas de apuestas


La semana pasada Alberto Garzón, flamante ministro de Consumo, presentó el borrador de Real Decreto para regular la publicidad de las casas de apuestas. Desde hace semanas este tema se ha ido deshinchando. De la beligerancia inicial se ha pasado a prohibir la publicidad, y de ahí a regularla, en un desinfle discursivo que ha cabreado a muchos partidarios del Gobierno. Luego vinieron las justificaciones: no se puede hacer todo a la vez, es un avance, mucha de la publicidad que hay ahora queda prohibida si se aprueba el decreto, etc.

Yo aquí tiendo a ser un poco mecanicista. Cualquiera que sepa de máquinas (un mecánico, un conductor un poco mañoso, ¡incluso un ingeniero!) puede decir que cuanto más compleja sea una máquina más fácil es que se rompa, porque más junturas, articulaciones y puntos débiles tiene. En el derecho pasa igual. Puedo comprender quizás la necesidad de acometer este tema no con una prohibición total sino con una regulación detallada de cuándos, cómos y dóndes, pero de verdad que un decreto de treinta y siete artículos me parece un caso claro de hacer la ley para facilitar la trampa.

De momento el decreto está en fase de información pública, lo cual quiere decir que se ha expuesto al público junto con su memoria de impacto normativo (a ella se dedican cien de las 137 páginas del documento enlazado arriba) para que los ciudadanos aleguen lo que consideren oportuno. Parece que al fin verá la luz una norma que empezó a tramitarse en 2015, en pleno gobierno de Rajoy: la web del Ministerio tiene todavía la versión de 2017, que fue sometida a este mismo trámite pero no llegó a aprobarse.

La Ley del Juego de 2011, que fue la que reguló los juegos de azar (antes no había toda esta eclosión de casas de apuestas, recordemos) regula en sus artículos 7 y 8 la publicidad de estos establecimientos, pero se trata de una normativa muy laxa, que remite al reglamento para su concreción. Esta forma de legislar no sería un problema (se hace mucho en derecho administrativo) si ese reglamento existiese. Pero aquí no ha existido, así que la publicidad del juego se ha desarrollado sin más regulación que la general, la que tienen todos los demás productos. Cuando, claro está, el juego no es un producto como los demás.

Lo que ha hecho el Ministerio de Alberto Garzón para desbloquear la norma es, como resulta evidente para cualquiera que compare ambas versiones, tomar el borrador de 2017 y modificarlo. Lo que va a decir la nueva regulación es lo siguiente:

Cuestiones generales (artículos 7 y 8)
De forma general, se obliga a la publicidad a estar identificada como tal y se prohíbe incluir en ella información falsa o información cierta que pueda inducir a error por la forma en que está presentada. Esta reiteración nunca viene mal a efectos pedagógicos, pero no sería estrictamente necesaria pues ya hay normas en este sentido que afectan a toda la publicidad.


Responsabilidad social (artículo 9)
Se prohíbe a los anunciantes “menoscabar o banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales”. En este sentido, se prohíben anuncios que, entre otras cosas, “desacrediten a las personas que no juegan”, “desvaloricen el esfuerzo en comparación con el juego”, pidan que el receptor difunda el anuncio o “utilicen representaciones gráficas del dinero o de productos de lujo”. Las dos últimas inclusiones no estaban en el borrador de 2017.

Juego informado (artículo 10)
Esta idea, que en el borrador de 2017 se llamaba “juego responsable”, consiste en alcanzar un equilibrio entre la promoción del juego y la protección del consumidor. Así, se prohíben anuncios que:
  • Inciten a la práctica irreflexiva o compulsiva del juego.
  • Presenten préstamos o créditos.
  • Sugieran que el juego soluciona problemas o lo vinculen a la idea del éxito.
  • Induzcan a error sobre la posibilidad de ganar (incluyendo sugerencias relativas a la repetición del juego o a la experiencia o perseverancia del jugador.
  • Presenten el juego como inversión.


En este apartado de prohibiciones la versión de 2020 no añade nada respecto de la de 2017; de hecho, incluso quita una.

Además, todos los anuncios deben incluir un aviso del tipo “Juega con responsabilidad”.

Presencia de famosos
Este es uno de los apartados que más me cabrea de todo el asunto. El borrador de 2017 prohibía el uso de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en los anuncios de juego, salvo en dos casos: que el personaje se haya hecho famoso debido precisamente a esos anuncios (casos como “el calvo de la Lotería” o “Joseba el de Carglass”) y que el famoso no anuncie en sí el producto sino el mensaje de “Juega con responsabilidad”. Además, se prohibía que estos personajes que sí podían aparecer fueran especialmente atractivos para los menores de edad.

Pues ahora ya no es así. En el borrador de Real Decreto publicado por nuestro comunista ministro de Consumo se permite (artículo 15) el empleo de famosos siempre que sean los narradores de retransmisiones deportivas que sucedan entre las 20:00 y las 5:00 o que sean presentadores de concursos televisivos o radiofónicos. En ambos casos estas personas podrán emitir anuncios durante el programa.

Vaya, que prohibimos que alguien utilice su fama personal para anunciar apuestas (el caso de Sobera, por ejemplo) pero permitimos el supuesto, mucho más gordo, de que les cuelen publicidad de esa mierda a los millones de personas que pueden estar atentos a un partido de fútbol o a un concurso de televisión. No veo qué puede salir mal.

Patrocinio y promoción (artículos 12 y 13)
Se intenta reducir sustancialmente la presencia de las empresas del juego en la vida pública por medio de patrocinios. En especial se prohíben los cambios o añadidos de nombre a equipos y establecimientos deportivos (idea novedosa del borrador de 2020) y los patrocinios en actividades destinadas a menores de edad.

Otra novedad del borrador de 2020 es reducir la cuantía de los bonos de bienvenida a 100 € (el texto de 2017 permitía de hasta 500 €) y endurecer su regulación.

Horarios (artículos 18 a 22)
En lo relativo a los horarios, el decreto tiene una regulación rigidísima… salvo cuando no la tiene. La norma básica es que se prohíbe toda publicidad excepto en la franja de la 1:00 a las 5:00 de la madrugada, pero enseguida relaja en el tema de la publicidad durante retransmisiones de eventos deportivos (de 20:00 a 5:00), de loterías instantáneas o bingos (prohibidas solo en las franjas de protección reforzada y antes y después de programas infantiles), etc. Vaya, que uno al final se pregunta cuándo rige la supuesta norma general.



Hay más cosas, pero no las comentaré porque no inciden sobre la publicidad y/o porque no quiero alargarme. La sensación es de ni chicha ni limoná. Sin duda mejora lo que hay ahora, que es una emisión desaforada y carente de todo límite de anuncios de casas de apuestas. Pues sí. Pero que podría haberse hecho mucho más, pues también.

Si es verdad que esto es un primer paso y que se enmarca en una estrategia general coordinada con las Comunidades Autónomas para reducir los efectos de las casas de apuestas, bien será. Yo me lo creeré cuando lo vea.





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2 comentarios:

  1. Esto es lo de siempre: la derecha gobierna como un elefante entrando en una cacharrería y la izquierda gobierna con la suavidad de una pluma cayendo al suelo.

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    Respuestas
    1. Pues conozco a personas de derechas que piensan justo al contrario. Que las izquierdas hacen lo que quieren y las derechas siempre van como con miedo.
      Sería digno de estudio analizar el porqué.

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