viernes, 20 de septiembre de 2019

Capillitas enfadados


¿Hay algo más rancio que una cofradía de Semana Santa? Sí: una cofradía de la Semana Santa sevillana.

Estos días ha sobrevolado a media altura una noticia del ABC redactada con un lenguaje que es pura Celtiberia. “El Ministerio de Cultura saca a la luz imágenes prohibidas de los cristos de Sevilla”, dice la pieza, firmada por un pieza llamado Javier Macías que debe ser muy regocijante de ver en su vida personal. Además es un gran ejemplo, si no de ética periodística, sí de proactividad: en vez de esperar a la noticia, se ha fabricado una a su medida (con polémica incluida) y lo ha reconocido en el periódico.

El asunto es el siguiente: resulta que el Ministerio de Cultura (más en concreto el Instituto del Patrimonio Cultural de España, el IPCE), por transparencia, ha publicado online, entre otros muchos miles de documentos, unos cuantos informes sobre diversas restauraciones que se han llevado a cabo en las tallas de las hermandades sevillanas. Esos informes contienen fotografías que ilustran el trabajo hecho y las distintas fases del proceso. Y a Javier Macías eso le ha parecido mal.

¿Y por qué le ha parecido mal a Javier Macías? Pues, atención, porque las imágenes son “íntimas” e “hirientes”. En ellas aparecen “las principales devociones sevillanas diseccionadas, llenas de hierros, lo que ha desatado una enorme polémica dado el impacto visual que causan”. Y, atención, lo peor de todo, es que en todo el asunto el Ministerio trata a las tallas “como si fueran obras de arte sin el componente religioso y devocional que despiertan”. ¡Traición, ignominia! ¡Tratar a las obras de arte como obras de arte!

Así que Javier Macías, muy indignado, publicó el artículo que he enlazado arriba y además llamó a las hermandades para asegurarse de que lo vieran y se generara una buena polémica, como reconoce en un segundo texto subido horas después. Lo ha conseguido, claro está: si los capillitas son algo más aparte de rancios es cerriles, y ya han salido en masa a quejarse de que les tocan los muñecos de madera.

Los argumentos son variados y más bien balbuceantes. El primero es el típico que aparece siempre que los curas abren la boca en un debate público: “ay, es que mis sentimientos religiosos”. Por supuesto, sus sentimientos religiosos llegan hasta más allá de Orión, porque cuando eres un capillitas privilegiado siempre está bien marcar lejos la frontera a partir de la cual puedes quejarte.

Al parecer, los sentimientos religiosos ya no se ven vulnerados solo porque alguien escarnezca a la religión o profane objetos sagrados (los dos delitos contra los sentimientos religiosos que recoge el Código Penal), ¡sino también porque se difundan fotos de una restauración aprobada por la hermandad o cofradía dueña de la talla! Claro, es que son fotos indecorosas, porque aparecen el cristo o la virgen despiezados y sin que se les guarde el respeto debido. Pues vale, puedo entender que te moleste, pero hay un interés en la difusión de esas fotografías y tus sentimientos no son suficientes para que deje de haberlo.

Esto nos lleva al segundo argumento que han venido usando: que los informes eran material científico y no divulgativo, y por ello no debían estar al alcance del público general. ¡Hala! ¡Diga usted que sí, caballero! La ciencia, bien guardadita en cajones bajo siete llaves, aunque se haya pagado con dinero público. Las obligaciones del Estado en materia de transparencia que queden en un segundo plano porque me molesta ver a mi talla en la mesa de reparaciones.

El tercer grupo de argumentos, por llamarlos de alguna manera, tienen que ver con la propia licitud en la difusión de las imágenes. El propio Javier Macías es el primero en abonar esta idea, al hablar en su primer artículo de “imágenes prohibidas” y al argumentar en el segundo que se necesita el permiso de la cofradía o la hermandad para difundir fotos las tallas porque éstas “están registradas”. Hoy, al ver que lo que dice no se aguanta, se ha descolgado con un tuit donde pretende aplicar… ¡la prohibición de hacer fotos en museos!

Vamos a ser claros: las fotos las hizo el IPCE para sus propios informes mientras restauraba las tallas para las hermandades en el marco de un acuerdo de colaboración. Son, por lo tanto, propiedad intelectual del IPCE, y es el IPCE quien decide si las guarda, las pone en Internet, las destruye o las envía por correo en un sobre perfumado. Son suyas. Y no hay mucho más que hablar.

Vale, ¿y qué es eso otro de que algunas de las tallas están registradas y no se pueden usar imágenes suyas sin permiso de la cofradía? Eso es, así escrito, un bulo. Como todos los bulos se basa en algo cierto, claro está. Muchas de las hermandades de todo el país han registrado el nombre y la imagen de su cristo o virgen como marca. Así por ejemplo, si yo quiero vender camisetas con la imagen de la virgen de la Macarena de Sevilla (una de las registradas), tengo que hacerlo en las condiciones que me imponga el titular de la marca: puede prohibírmelo, puede obligarme a pagarle un tanto alzado o un porcentaje, etc.

Pero este registro tiene, como todos, limitaciones. El más importante es que las marcas se aplican en el tráfico económico. Si yo quiero hacer un fotomontaje de la susodicha virgen para publicar en un programa de humor, si publico en Facebook una foto de una procesión donde se ve esa talla o, como en este caso, si ilustro un informe sobre la restauración de la escultura, nada de eso es vulneración de marca. No estoy usando esa imagen para intervenir en el comercio de bienes y servicios, sino para fines no lucrativos, y eso está fuera del derecho de marcas.

Por desgracia, el único argumento que han tenido que usar los cofrades es “somos capillitas, damos mucho miedo, hacednos caso o iremos a cantaros saetas”, porque el Gobierno ha reculado mientras se deshacía en disculpas. Le ha faltado decir aquello de “Un admirador, un esclavo, un amigo, un siervo”: retirará los informes controvertidos y se disculpa por haber ofendido los sentimientos religiosos de los cofrades.

Pues al final sí que era verdad que los ofendiditos conseguían cambios.







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miércoles, 18 de septiembre de 2019

Querella sin fundamento


Una de las preguntas que más enerva a cualquier abogado es “¿Esto es denunciable?” Todo es denunciable, porque la denuncia es libre. Tú puedes denunciar que tu vecino respira demasiado fuerte y su ruido te impide concentrarte en tus prácticas nocturnas de trombón, si quieres. Otra cosa es, claro está, lo fundamentada que esté una denuncia concreta, el recorrido que pueda tener y la posibilidad que tenga de llegar a buen puerto, todo lo cual depende de parámetros que no pueden contestarse en una charla de café presidida por el “¿Es denunciable?”

En principio, el juez tiene mecanismos variados para impedir que prosperen las denuncias que no deberían estar ahí. Hablemos solo del proceso penal. El más obvio es, por supuesto, la absolución: si llegados al final del procedimiento se ve que el acusado es inocente, se le absuelve y ya está. Pero parece muy gravoso y muy largo, ¿no? ¿No hay ninguna forma de hacerlo antes? Bueno, sí. Si durante la fase de instrucción (aquella en la que el juez está investigando) salen indicios de que un encausado no tiene nada que ver siempre se puede sobreseer la causa en lo que tiene que ver con él.

Pero ¿y qué pasa con las denuncias tontas? ¿Aquellas que denuncian hechos que obviamente no son delito, o que intentan implicar a personas que no tienen relación con los mismos? ¿Es que en todas hay que hacer el paripé de admitirlas a trámite, imputar a gente, llamarla a declarar y luego sobreseer? ¿No tenemos un mecanismo para que el juez pueda leer esas denuncias y directamente archivarlas, sin molestar a los denunciados con citaciones que no van a valer de nada?

Pues tenerlos los tenemos, pero viendo casos como el del profesor querellado por decir que en las prisiones catalanas hay torturas, uno diría que están de adorno. Vamos a los hechos y luego hacemos el comentario. Resulta que este hombre, Iñaki Rivera, lleva años estudiando el sistema penitenciario catalán (1), y denunciando vulneraciones de derechos dentro de los muros de las mismas. Hace un año, salió en TV3 presentando un informe sobre este tema. Le preguntaron si había torturas en las prisiones catalanas y su respuesta fue (minuto 9, traducción mía):

“Sí. Hay torturas, hay maltrato y hay vejaciones, aunque sé que cuesta mucho hablar de este tema. Si hablas de forma confidencial con gente del régimen de internamiento seguro que te contarán una serie de circunstancias vejatorias, incluyendo maltrato físico y psíquico, como la denominada “contención mecánica”, la posición de Supermán de la que hablan los presos (boca abajo en slip durante más de 24 horas), inyecciones que se ponen sin autorización de la gente… Cada uno podrá calificarlo como maltrato o como tortura”.

Pues bien: esa parodia de sindicato denominado Comisiones Obreras se ha querellado contra Iñaki Rivera por, atención, calumnias. Calumnias, ese delito que consiste en atribuirle a otro de forma falsa un delito. ¿Por qué un sindicato? Porque se supone que representa a los trabajadores de la prisión, pobres funcionarios, a los que aquí Rivera estaría calumniando. Pero esto no es lo grave; como he dicho al principio, la denuncia es libre. Lo grave es que el juez ha admitido el asunto a trámite.

Admitir a trámite quiere decir citar a Rivera, generarle preocupaciones, obligarle a gastar dinero en profesionales, silenciarlo de cara al futuro… todo un rosario de consecuencias negativas, la llamada “pena de banquillo”. Y todo para nada, porque lo que ha dicho no es delito. La calumnia es, ya lo hemos dicho y así lo define el artículo 205 del Código Penal, la “imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad”. Y para imputar un delito es necesario imputárselo A ALGUIEN. Cosa que Rivera no ha hecho.

No voy a discutir ahora toda la jurisprudencia sobre la necesidad de concreción para cometer el delito de calumnias, pero es bastante evidente. Este delito se castiga para proteger el honor, en tanto bien individual. ¿Cómo se va a penar una imputación delictiva que no se refiere a nadie en concreto, aun en el caso de que fuera falsa? Además, fijémonos en lo que dice Rivera. Rivera dice “en las cárceles se tortura”, no dice "la tortura es una práctica diaria y común en las cárceles" ni “la mayoría de funcionarios de prisiones torturan a los presos”, algo que a mi entender sí podría estar dentro de las lindes de la calumnia (más la segunda frase que la primera). Sin embargo, con lo que ha dicho realmente, ¿qué calumnia hay si se refiere a las víctimas más que a los agresores?

Para comprender el absurdo, me quedo con los ejemplos que pone aquí Jacobo Dopico. Esto es tan ridículo como si sale alguien en la tele diciendo que en los Ayuntamientos españoles hay corrupción, le denuncia un concejal de Almuradiel (provincia de Ciudad Real) porque ha llamado corruptos a todos los políticos municipales del país y eso es una grave calumnia, ¡y el juez va y se lo admite a trámite! ¿Es que nos hemos vuelto locos?

Pues debe ser que sí, porque, como he dicho al principio del artículo, hay vías para no admitir a trámite esta denuncia. Los artículos 269 y 313 LECrim mandan desestimar las denuncias y querellas que versen sobre hechos que no revistan carácter de delito. Es decir, que el juez debe hacerse aquí un juicio hipotético: “si estos hechos que me han denunciado resultan probados, ¿serían delito?” Si la respuesta es “sí”, seguimos adelante con el procedimiento. Pero si la respuesta es “no”, archivamos y no molestamos a nadie con tonterías.

Esto no se hace casi nunca. ¿Por qué? A saber. Quizás por prolijidad (“llamo a declarar al denunciado y que cuente su versión, y así miro a ver si hay algo”) o por costumbre judicial (son artículos que ya no se suelen aplicar, y eso pesa más de lo que queremos creer). Igual es porque el juez quiere ahorrarse largos y costosos recursos, que pueden llegar hasta al Tribunal Constitucional, donde el denunciante alegue que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al ni siquiera llamar a declarar al denunciado. Es más seguro y más fácil abrir la causa, tomar un par de declaraciones y cerrar la causa. Y también ralentiza más el Juzgado y causa más sufrimiento a la otra parte, pero bueno.

En este caso, la pena de Iñaki Rivera va a ser solo la de banquillo: un par de mañanas perdidas en paseos a los Juzgados y un mal rato declarando. Pero a ver si vamos cambiando la cultura judicial y abolimos eso también, porque no tiene ningún sentido.




(1) Cataluña es la única Comunidad Autónoma que tiene transferidas las competencias penitenciarias. En el resto del Estado, las cárceles dependen del Ministerio del Interior. Por eso tiene sentido analizar de forma separada las cárceles catalanas.




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martes, 10 de septiembre de 2019

A la Robótica por la Religión


El temario de las oposiciones de juez es, si no el más largo de todos los que se estudian en España, sí uno de los del top 5. Derecho civil, penal, procesal, contencioso-administrativo… todo metido en plan embudo hasta que aprendes a cantarlo como un papagayo. Uno se preguntaría si no sería mejor otro sistema de selección, no solo por los indudables sesgos de clase que tiene el modelo de oposiciones (¿quién puede permitirse estar tres, cuatro, cinco años encerrado en casa sin trabajar ni cobrar?) sino porque, con todo lo que estudian, acceden a la plaza con lagunas enormes en diversas materias.

Por ejemplo, derechos fundamentales.

Creo que solo desde el desconocimiento más absoluto en materia de derechos fundamentales se puede explicar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº2 de Santiago de Compostela, en el que declara válida la norma que obliga a un alumno a escoger la asignatura de Religión si quiere cursar otras asignaturas de Bachillerato como Tecnología Industrial, Dibujo Artístico, Anatomía Aplicada o Volumen. Por desgracia no he podido acceder a la sentencia, solo a los párrafos citados en prensa, pero el argumento del juez queda bastante claro.

La situación es la siguiente: en 1º de Bachillerato, los alumnos gallegos tienen 32 horas lectivas a la semana, de las cuales 26 están ocupadas con asignaturas troncales: lengua castellana, lengua gallega, inglés, educación física, las específicas de su modalidad, etc. Las 6 horas restantes deben repartirse entre asignaturas específicas o de libre configuración, de las que tienen que escoger dos o tres. Las hay de una, de dos, de tres y de cuatro horas semanales. Si miráis el decreto que regula la ESO y el Bachillerato en esta Comunidad Autónoma (más en concreto su Anexo V, página 1488) encontraréis la carga horaria.

¿La habéis visto ya? ¿Veis cuál es el problema?

En efecto. Hay varias asignaturas de cuatro horas, varias asignaturas de tres y varias de dos, pero solo una materia de una hora semanal: la Religión. La Religión, que normalmente será la católica, que puede ser de otra confesión, pero que en todo caso me da igual. Eso quiere decir que, si yo soy un estudiante gallego de 1º de Bachillerato tengo tres opciones:
  • O me cojo una materia de 4 horas y una de 2.
  • O me cojo tres materias de 2 horas.
  • O me cojo una materia de 3, una de 2 y la única de 1, es decir, Religión. Una asignatura de adoctrinamiento, creada para venderte lo buena que es la Iglesia católica.


¿Que quiero dar materias de 3 horas sin pasar por el aro de una asignatura confesional? Me jodo y pedaleo. No hay ninguna opción para mí.

No puedo entender cómo el Juzgado no ha visto que aquí hay una discriminación. Quizás es que no ha querido verlo. Dice la sentencia que no se discrimina porque “el alumno y sus padres, de entender que no era de su preferencia la materia de religión, tenían otras alternativas para conseguir las seis horas semanales”. Es decir, que se permite que los no católicos (porque, no nos engañemos, la asignatura de Religión es religión católica en el 95% de ocasiones) terminen el Bachillerato sin someterse a un año de adoctrinamiento forzoso. Pues muchas gracias, supongo. Pero aun así, esto es discriminatorio.

¿Por qué? Simple. Porque se está tratando de forma desigual a personas según su confesión. A los católicos se les permite acceder a todas las asignaturas del currículo; a los no católicos, no. Y esa diferencia no tiene ninguna justificación, porque no hay nada en Dibujo Artístico o en Tecnología Industrial que fomente este sesgo pro-católico. Se trata simplemente de que el programa se ha construido para hacer que mucha gente se matricule en Religión, supongo que para maquillar números o para intentar conseguir alguna conversión suelta en alguna clase especialmente inspirada. Que la cosa está muy mal, y como ya no hay hambre generalizada se están quedando sin clientes.

Otro aspecto controvertido de la sentencia es que evita derivar cualquier responsabilidad a la Xunta de Galicia y centra todo el problema en el instituto que no ofertó más asignaturas de una hora. Es cierto que los centros pueden ofrecer otras asignaturas distintas de las previstas en el decreto. La tan cacareada Robótica, que se ha mencionado en todas las noticias sobre el tema, pertenecía a este grupo, junto con otras que se daban en ese instituto como Antropología o Coeducación para el siglo XXI. Para eso hay un proyecto educativo y los centros tienen una autonomía.

Pero un centro educativo no puede tener la responsabilidad de solucionar una discriminación que tiene ámbito legal y autonómico. Si aquí el problema es que el decreto que regula el Bachillerato monta un currículo discriminatorio, la solución es distribuir la carga horaria de otra forma a nivel autonómico, no esperar que cada centro se invente asignaturas extra de una hora semanal. No se puede compartir el argumento del juez de que la discriminación la ha producido el centro, porque el centro no está obligado más que a seguir el decreto autonómico.

Estamos ante lo que en derecho administrativo se llama “elementos normativos desgajados”. Se trata de una norma partida en trozos, cada vez más concretos. A la hora de establecer los currículos educativos de Bachillerato hay una ley nacional, unas normativas autonómicas y luego la oferta final de cada centro. Si en el segundo paso se introduce una discriminación, el tercero quizás pueda arreglarla, pero en el caso de que no lo haga, culpar de la discriminación a este tercer actor es hacer trampita jurídica.

No sé si el chaval discriminado querrá recurrir esta sentencia o preferirá dejarlo estar, dado que es muy probable que ya haya superado el 1º de Bachillerato cuyo inicio provocó este proceso. Yo le animaría a que continuara. No sé si lo político puede ganarse, así que nos queda lo judicial, que a veces alguna alegría sí da.


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martes, 3 de septiembre de 2019

¿Es ilegal la gestación subrogada?

[NOTA: Si has consultado esta entrada antes del sábado 7 de septiembre de 2019, puede que recuerdes que decía algo distinto a lo que ahora dice. Eso es porque, debido a correcciones que me hicieron por Internet, he tenido que modificar buena parte. Gracias a @LenoreLenoir por el aviso.]

Los fans de la gestación subrogada viven en un entorno de confusión constante. Intentan defender que lo que hacen es legal, pero entonces algún vivo les pregunta por qué tienen que irse a Ucrania a hacerlo y se bloquean. Y encima se genera una ensalada de términos que, entre su uso común y su uso técnico, no hay quien entienda: que si ilegal, que si prohibido, que si nulo, que si delito, que si tal, que si cual. ¿Entonces? Analicemos el tema con un poco de detalle.

El primer concepto que hay que tener en cuenta es el de “filiación”. La filiación es el vínculo legal entre progenitores y prole. Cuando tú naces, en el Registro Civil normalmente se inscribe una filiación materna (la madre) y una filiación paterna (el padre). Actualmente se puede romper este principio –por ejemplo, se pueden inscribir dos filiaciones maternas, en el caso del hijo biológico de una mujer casada con otra mujer–, y por supuesto siempre ha sido posible que alguno de los campos quede en blanco –si no se conoce quién es uno de los progenitores de la criatura, o si es huérfano por partida doble–, pero lo común sigue siendo determinar una filiación materna y otra paterna.

La filiación es importante, porque es la base sobre la que se construyen la patria potestad (el conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores hacia su prole) y la guarda y custodia (con quién conviven las criaturas). En general, nuestro Código Civil opta por un sistema de determinación de la filiación basado en el parto: la filiación materna se acredita por el nacimiento, la paterna es más sencilla si está casado con la madre y algo más complicada si no lo está, pero hay mecanismos para reclamarla.

La gestación subrogada es un contrato por el cual una mujer (la gestante) gesta y pare al hijo de otras personas (el / los subrogante/s). En otras palabras, los subrogantes tienen un óvulo fecundado que quieren convertir en un maravilloso bebé, pero por las razones que sean no tienen ningún útero donde llevar a cabo el proceso, y es la gestante quien presta el suyo, sea por dinero o de manera (jaja) altruista y no remunerada. Sobre estas condiciones básicas se pueden añadir cláusulas más específicas, pero la idea general es esa: una mujer que gesta un óvulo fecundado ajeno y lo pare cuando ya está en su punto. A nivel legal, diríamos que la gestante renuncia a la filiación del niño que acaba de parir y se la concede a los subrogantes.

Pues bien, ese contrato no está permitido en el derecho español. No es legal. Así lo deja claro el artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (LRA). Este contrato está tan fuera de la ley como, yo qué sé, un contrato de compraventa de órganos, un contrato de alquiler de vivienda que intente hacerse sobre una ruina inhabitable, una donación de algo que no te pertenece o cualquier otro similar. No se puede hacer. Y como no se puede hacer (dentro de la ley), usar los términos “ilegal” y “prohibido” para referirse a la gestación subrogada en España es perfectamente válido.

¿Cuáles son las consecuencias de esa ilegalidad? La primera de todas, prevista en el propio artículo 10 LRA, es la nulidad del contrato. Esto es lo básico, lo primero que hacemos cuando nos encontramos con un acto jurídico ilegal: entender que es nulo. Un negocio nulo es un negocio que no existe, que no ha llegado nunca a nacer de forma válida. Por tanto, no puede desplegar efectos. Si alguien intenta realizar este contrato en España, sería como si no lo hubiera realizado: la filiación materna sería determinada por el parto (es decir, a favor de la gestante), de acuerdo a la regla general, y hay mecanismos para determinar la paterna. Lo cual, dicho sea de paso, puede ser un problema para la gestante, porque no recibiría nada del dinero que le han prometido y se encontraría de repente con un niño.

En principio no hay más consecuencia: el contrato es nulo y la filiación materna se determina a favor de la gestante, punto. Pero si aun así se intenta ejecutar el contrato (es decir, entregar el niño a los subrogantes), se estaría incurriendo en un delito de alteración de paternidad tipificado en el artículo 221 CPE y penado con hasta cinco años de cárcel y hasta diez años de privación de la patria potestad. Este artículo castiga tanto a la gestante como a los subrogantes, también al intermediario si lo hubiera, y se prevé la clausura de guarderías, colegios y otros establecimientos de puericultura que se hayan empleado en el delito. Vamos, que no es ninguna broma.

Más en concreto, lo que se castiga es la acción de entregarle a otra persona un menor, saltándose los procedimientos legales de acogimiento o adopción, con el fin de que esa persona receptora establezca una relación análoga a la de filiación. No es necesario que la persona que entrega el menor (en este caso la gestante) tenga una relación de parentesco con él, aunque en el supuesto de la gestación subrogada ya hemos visto que es legalmente su madre. Lo que sí se requiere es que haya compensación económica, pero es que, digan lo que digan desde Ciudadanos, ninguna gestación subrogada carece por completo de compensación económica.

También cometen este delito de alteración de paternidad los subrogantes que se van a un país extranjero para recibir al bebé (artículo 221.2 CPE). Ahora bien, esta mención no se puede aplicar a quienes se van a un país donde la gestación subrogada es legal. Si recordamos la descripción de la conducta, exige que se vulneren los procedimientos de acogimiento o adopción, y aquí los subrogantes lo que han hecho es irse a un país donde dichos procedimientos les permiten hacer lo que quieren de forma legal. Lo que sería delito es pasar a cualquier Estado que prohíba la gestación subrogada (Francia, por ejemplo), hacer allí la técnica (o cualquier recepción de un menor de edad) y luego volver a España.

Queda por preguntarse, entonces, qué pasa con los subrogantes que se van a países donde esa técnica es legal y se traen a los niños aquí. Ya vimos que existe una puerta trasera en la legislación española por la cual esas criaturas pueden acabar con la filiación establecida a favor de sus subrogantes, en virtud de una interpretación (a mi juicio dudosa) del principio de interés superior del menor que se hizo en una instrucción de 2010 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. En esta instrucción, en resumen, se permite inscribir como hijos de subrogantes españoles a los bebés nacidos por gestación subrogada en países donde esta técnica es legal siempre que se cumpla una serie de requisitos. ¿Y si no existiera esa puerta de atrás? ¿Qué pasaría si se derogara esta instrucción?

Pues seguramente nada, porque esta instrucción no es más que un mecanismo para unificar los criterios de los Registros Civiles de los distintos consulados. Lo que seguro que no podría pasar es que se considerara a los subrogantes autores de un delito. Ya hemos visto que el delito de alteración de paternidad no es aplicable, pero quedaría por analizar otro: el de trata de seres humanos.

El delito de trata de seres humanos está definido en el artículo 177 bis CPE. Castiga a quien “capte, transporte, traslade, acoge o reciba” a una víctima, sea con violencia, intimidación, engaño, abuso de una situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima o mediante la entrega de pagos a la persona que poseyera el control de la víctima. Si la víctima es menor de edad, ni siquiera es necesario recurrir a estos medios comisivos, sino que basta con realizar las acciones que he citado (captar a la víctima, trasportarla, etc.).

¿Entonces? Entonces, la acción de los subrogantes que se van a Ucrania y se traen un bebé no entra en este tipo penal, porque para que sea trata de seres humanos se requiere otro requisito. Más en concreto, con la trata se debe buscar algún fin de los tasados en la ley: esclavitud, explotación sexual, explotación para realizar prácticas delictivas, extracción de sus órganos, etc. Y los subrogantes, normalmente, no buscan esos objetivos. Así que no han cometido el delito de trata de seres humanos.

Por concluir entonces: la gestación subrogada es una actividad ilegal o prohibida, pero que no llega al extremo de ser delito sino que es un simple contrato nulo. Sin embargo, si ese contrato se intenta ejecutar sí se estaría cometiendo un delito de alteración de paternidad. Eso a nivel legal, claro. A nivel social no voy a hablar de lo que me parece porque necesitaría otro artículo entero.




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