Una
de las preguntas que más enerva a cualquier abogado es “¿Esto es denunciable?”
Todo es denunciable, porque la denuncia es libre. Tú puedes denunciar que tu
vecino respira demasiado fuerte y su ruido te impide concentrarte en tus
prácticas nocturnas de trombón, si quieres. Otra cosa es, claro está, lo
fundamentada que esté una denuncia concreta, el recorrido que pueda tener y la
posibilidad que tenga de llegar a buen puerto, todo lo cual depende de
parámetros que no pueden contestarse en una charla de café presidida por el
“¿Es denunciable?”
En
principio, el juez tiene mecanismos variados para impedir que prosperen las
denuncias que no deberían estar ahí. Hablemos solo del proceso penal. El más
obvio es, por supuesto, la absolución: si llegados al final del procedimiento
se ve que el acusado es inocente, se le absuelve y ya está. Pero parece muy
gravoso y muy largo, ¿no? ¿No hay ninguna forma de hacerlo antes? Bueno, sí. Si
durante la fase de instrucción (aquella en la que el juez está investigando) salen
indicios de que un encausado no tiene nada que ver siempre se puede sobreseer
la causa en lo que tiene que ver con él.
Pero
¿y qué pasa con las denuncias tontas? ¿Aquellas que denuncian hechos que
obviamente no son delito, o que intentan implicar a personas que no tienen
relación con los mismos? ¿Es que en todas hay que hacer el paripé de admitirlas
a trámite, imputar a gente, llamarla a declarar y luego sobreseer? ¿No tenemos
un mecanismo para que el juez pueda leer esas denuncias y directamente
archivarlas, sin molestar a los denunciados con citaciones que no van a valer
de nada?
Pues
tenerlos los tenemos, pero viendo casos como el del profesor querellado por decir que en las prisiones catalanas hay torturas, uno diría que están de
adorno. Vamos a los hechos y luego hacemos el comentario. Resulta que este
hombre, Iñaki Rivera, lleva años estudiando el sistema penitenciario catalán
(1), y denunciando vulneraciones de derechos dentro de los muros de las mismas.
Hace un año, salió en TV3 presentando un informe sobre este tema. Le
preguntaron si había torturas en las prisiones catalanas y su respuesta fue
(minuto 9, traducción mía):
“Sí.
Hay torturas, hay maltrato y hay vejaciones, aunque sé que cuesta mucho hablar
de este tema. Si hablas de forma confidencial con gente del régimen de
internamiento seguro que te contarán una serie de circunstancias vejatorias,
incluyendo maltrato físico y psíquico, como la denominada “contención
mecánica”, la posición de Supermán de la que hablan los presos (boca abajo en
slip durante más de 24 horas), inyecciones que se ponen sin autorización de la
gente… Cada uno podrá calificarlo como maltrato o como tortura”.
Pues
bien: esa parodia de sindicato denominado Comisiones Obreras se ha querellado
contra Iñaki Rivera por, atención, calumnias. Calumnias, ese delito que
consiste en atribuirle a otro de forma falsa un delito. ¿Por qué un sindicato?
Porque se supone que representa a los trabajadores de la prisión, pobres
funcionarios, a los que aquí Rivera estaría calumniando. Pero esto no es lo grave;
como he dicho al principio, la denuncia es libre. Lo grave es que el juez ha
admitido el asunto a trámite.
Admitir
a trámite quiere decir citar a Rivera, generarle preocupaciones, obligarle a
gastar dinero en profesionales, silenciarlo de cara al futuro… todo un rosario
de consecuencias negativas, la llamada “pena de banquillo”. Y todo para nada,
porque lo que ha dicho no es delito. La calumnia es, ya lo hemos dicho y así lo
define el artículo 205 del Código Penal, la “imputación de un delito
hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la
verdad”. Y para imputar un delito es necesario imputárselo A ALGUIEN. Cosa que
Rivera no ha hecho.
No
voy a discutir ahora toda la jurisprudencia sobre la necesidad de concreción
para cometer el delito de calumnias, pero es bastante evidente. Este delito se
castiga para proteger el honor, en tanto bien individual. ¿Cómo se va a penar
una imputación delictiva que no se refiere a nadie en concreto, aun en el caso
de que fuera falsa? Además, fijémonos en lo que dice Rivera. Rivera dice “en
las cárceles se tortura”, no dice "la tortura es una práctica diaria y común en las cárceles" ni “la mayoría de funcionarios de prisiones
torturan a los presos”, algo que a mi entender sí podría estar dentro de las lindes de la calumnia (más la segunda frase que la primera). Sin
embargo, con lo que ha dicho realmente, ¿qué calumnia hay si se refiere a las
víctimas más que a los agresores?
Para
comprender el absurdo, me quedo con los ejemplos que pone aquí Jacobo
Dopico. Esto es tan ridículo como si sale alguien en la tele diciendo que en
los Ayuntamientos españoles hay corrupción, le denuncia un concejal de Almuradiel
(provincia de Ciudad Real) porque ha llamado corruptos a todos los políticos
municipales del país y eso es una grave calumnia, ¡y el juez va y se lo admite
a trámite! ¿Es que nos hemos vuelto locos?
Pues
debe ser que sí, porque, como he dicho al principio del artículo, hay vías para
no admitir a trámite esta denuncia. Los artículos 269 y 313
LECrim mandan desestimar las denuncias y querellas que versen sobre hechos que
no revistan carácter de delito. Es decir, que el juez debe hacerse aquí un
juicio hipotético: “si estos hechos que me han denunciado resultan probados,
¿serían delito?” Si la respuesta es “sí”, seguimos adelante con el
procedimiento. Pero si la respuesta es “no”, archivamos y no molestamos a nadie
con tonterías.
Esto
no se hace casi nunca. ¿Por qué? A saber. Quizás por prolijidad (“llamo a
declarar al denunciado y que cuente su versión, y así miro a ver si hay algo”)
o por costumbre judicial (son artículos que ya no se suelen aplicar, y eso pesa
más de lo que queremos creer). Igual es porque el juez quiere ahorrarse largos
y costosos recursos, que pueden llegar hasta al Tribunal Constitucional, donde
el denunciante alegue que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva
al ni siquiera llamar a declarar al denunciado. Es más seguro y más fácil abrir
la causa, tomar un par de declaraciones y cerrar la causa. Y también ralentiza
más el Juzgado y causa más sufrimiento a la otra parte, pero bueno.
En
este caso, la pena de Iñaki Rivera va a ser solo la de banquillo: un par de
mañanas perdidas en paseos a los Juzgados y un mal rato declarando. Pero a ver
si vamos cambiando la cultura judicial y abolimos eso también, porque no tiene
ningún sentido.
(1)
Cataluña es la única Comunidad Autónoma que tiene transferidas las competencias
penitenciarias. En el resto del Estado, las cárceles dependen del Ministerio
del Interior. Por eso tiene sentido analizar de forma separada las cárceles
catalanas.
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