miércoles, 18 de septiembre de 2019

Querella sin fundamento


Una de las preguntas que más enerva a cualquier abogado es “¿Esto es denunciable?” Todo es denunciable, porque la denuncia es libre. Tú puedes denunciar que tu vecino respira demasiado fuerte y su ruido te impide concentrarte en tus prácticas nocturnas de trombón, si quieres. Otra cosa es, claro está, lo fundamentada que esté una denuncia concreta, el recorrido que pueda tener y la posibilidad que tenga de llegar a buen puerto, todo lo cual depende de parámetros que no pueden contestarse en una charla de café presidida por el “¿Es denunciable?”

En principio, el juez tiene mecanismos variados para impedir que prosperen las denuncias que no deberían estar ahí. Hablemos solo del proceso penal. El más obvio es, por supuesto, la absolución: si llegados al final del procedimiento se ve que el acusado es inocente, se le absuelve y ya está. Pero parece muy gravoso y muy largo, ¿no? ¿No hay ninguna forma de hacerlo antes? Bueno, sí. Si durante la fase de instrucción (aquella en la que el juez está investigando) salen indicios de que un encausado no tiene nada que ver siempre se puede sobreseer la causa en lo que tiene que ver con él.

Pero ¿y qué pasa con las denuncias tontas? ¿Aquellas que denuncian hechos que obviamente no son delito, o que intentan implicar a personas que no tienen relación con los mismos? ¿Es que en todas hay que hacer el paripé de admitirlas a trámite, imputar a gente, llamarla a declarar y luego sobreseer? ¿No tenemos un mecanismo para que el juez pueda leer esas denuncias y directamente archivarlas, sin molestar a los denunciados con citaciones que no van a valer de nada?

Pues tenerlos los tenemos, pero viendo casos como el del profesor querellado por decir que en las prisiones catalanas hay torturas, uno diría que están de adorno. Vamos a los hechos y luego hacemos el comentario. Resulta que este hombre, Iñaki Rivera, lleva años estudiando el sistema penitenciario catalán (1), y denunciando vulneraciones de derechos dentro de los muros de las mismas. Hace un año, salió en TV3 presentando un informe sobre este tema. Le preguntaron si había torturas en las prisiones catalanas y su respuesta fue (minuto 9, traducción mía):

“Sí. Hay torturas, hay maltrato y hay vejaciones, aunque sé que cuesta mucho hablar de este tema. Si hablas de forma confidencial con gente del régimen de internamiento seguro que te contarán una serie de circunstancias vejatorias, incluyendo maltrato físico y psíquico, como la denominada “contención mecánica”, la posición de Supermán de la que hablan los presos (boca abajo en slip durante más de 24 horas), inyecciones que se ponen sin autorización de la gente… Cada uno podrá calificarlo como maltrato o como tortura”.

Pues bien: esa parodia de sindicato denominado Comisiones Obreras se ha querellado contra Iñaki Rivera por, atención, calumnias. Calumnias, ese delito que consiste en atribuirle a otro de forma falsa un delito. ¿Por qué un sindicato? Porque se supone que representa a los trabajadores de la prisión, pobres funcionarios, a los que aquí Rivera estaría calumniando. Pero esto no es lo grave; como he dicho al principio, la denuncia es libre. Lo grave es que el juez ha admitido el asunto a trámite.

Admitir a trámite quiere decir citar a Rivera, generarle preocupaciones, obligarle a gastar dinero en profesionales, silenciarlo de cara al futuro… todo un rosario de consecuencias negativas, la llamada “pena de banquillo”. Y todo para nada, porque lo que ha dicho no es delito. La calumnia es, ya lo hemos dicho y así lo define el artículo 205 del Código Penal, la “imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad”. Y para imputar un delito es necesario imputárselo A ALGUIEN. Cosa que Rivera no ha hecho.

No voy a discutir ahora toda la jurisprudencia sobre la necesidad de concreción para cometer el delito de calumnias, pero es bastante evidente. Este delito se castiga para proteger el honor, en tanto bien individual. ¿Cómo se va a penar una imputación delictiva que no se refiere a nadie en concreto, aun en el caso de que fuera falsa? Además, fijémonos en lo que dice Rivera. Rivera dice “en las cárceles se tortura”, no dice "la tortura es una práctica diaria y común en las cárceles" ni “la mayoría de funcionarios de prisiones torturan a los presos”, algo que a mi entender sí podría estar dentro de las lindes de la calumnia (más la segunda frase que la primera). Sin embargo, con lo que ha dicho realmente, ¿qué calumnia hay si se refiere a las víctimas más que a los agresores?

Para comprender el absurdo, me quedo con los ejemplos que pone aquí Jacobo Dopico. Esto es tan ridículo como si sale alguien en la tele diciendo que en los Ayuntamientos españoles hay corrupción, le denuncia un concejal de Almuradiel (provincia de Ciudad Real) porque ha llamado corruptos a todos los políticos municipales del país y eso es una grave calumnia, ¡y el juez va y se lo admite a trámite! ¿Es que nos hemos vuelto locos?

Pues debe ser que sí, porque, como he dicho al principio del artículo, hay vías para no admitir a trámite esta denuncia. Los artículos 269 y 313 LECrim mandan desestimar las denuncias y querellas que versen sobre hechos que no revistan carácter de delito. Es decir, que el juez debe hacerse aquí un juicio hipotético: “si estos hechos que me han denunciado resultan probados, ¿serían delito?” Si la respuesta es “sí”, seguimos adelante con el procedimiento. Pero si la respuesta es “no”, archivamos y no molestamos a nadie con tonterías.

Esto no se hace casi nunca. ¿Por qué? A saber. Quizás por prolijidad (“llamo a declarar al denunciado y que cuente su versión, y así miro a ver si hay algo”) o por costumbre judicial (son artículos que ya no se suelen aplicar, y eso pesa más de lo que queremos creer). Igual es porque el juez quiere ahorrarse largos y costosos recursos, que pueden llegar hasta al Tribunal Constitucional, donde el denunciante alegue que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al ni siquiera llamar a declarar al denunciado. Es más seguro y más fácil abrir la causa, tomar un par de declaraciones y cerrar la causa. Y también ralentiza más el Juzgado y causa más sufrimiento a la otra parte, pero bueno.

En este caso, la pena de Iñaki Rivera va a ser solo la de banquillo: un par de mañanas perdidas en paseos a los Juzgados y un mal rato declarando. Pero a ver si vamos cambiando la cultura judicial y abolimos eso también, porque no tiene ningún sentido.




(1) Cataluña es la única Comunidad Autónoma que tiene transferidas las competencias penitenciarias. En el resto del Estado, las cárceles dependen del Ministerio del Interior. Por eso tiene sentido analizar de forma separada las cárceles catalanas.




¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!

No hay comentarios:

Publicar un comentario