domingo, 20 de enero de 2019

Un niño sin vacunar en una guardería


El Estado surgido de las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX ha operado siempre con normas. Leyes y reglamentos, ordenados de una manera jerárquica, y con una serie de criterios claros para saber qué pasaba cuando dos de ellos se contradecían: una norma superior pasa por encima de otra inferior, una norma posterior deroga a una anterior y así sucesivamente. Esta forma de actuar (racional, muy ilustrada) facilitaba de forma considerable la tarea del juez.

El problema es que esto cada vez es menos así. Las leyes, aparte de regulaciones, incluyen ahora principios. Por ejemplo, nuestra Constitución recoge en su artículo 1 el principio de libertad, habla en su artículo 9 del principio de seguridad jurídica, tiene en su Título I una extensa carta de derechos que funcionan también como principios, etc. Estos principios tienen la misma fuerza legal que las normas, pero no se pueden aplicar de la misma forma automatizada. Más en concreto: cuando dos principios chocan (por ejemplo, cuando la libertad de expresión del periodista del corazón choca con el derecho a la propia imagen del famoso) no se puede establecer una solución que privilegie a uno de ellos sobre el otro de forma abstracta y universal. Al contrario, habrá que estar a cada caso concreto. Se exige del juez una labor creadora para dotar de contenido esos principios y armonizarlos.

Así las cosas, cuando hace unos meses llegó a un Juzgado barcelonés un caso en el que se invocaban los principios de superior interés de un menor, libertad ideológica de sus padres, salud pública en relación a sus compañeritos de clase y por último derecho a la educación y derecho a la salud del propio menor, el juez debió tener ganas de cortarse las venas. Hala, majo, armoniza todo esto y soluciona.

El caso, claro está, es el del niño no vacunado al que se le denegó la plaza en una guardería pública barcelonesa. Los progenitores recurrieron, con un argumento un tanto peculiar: al no permitir que se matricule su hijo solo por el hecho de que han elegido no vacunarle, se está vulnerando su libertad ideológica. Lo llamo argumento peculiar por no llamarlo argumento de mierda. De hecho, Jacobo Dopico, en un tuit que, por desgracia, ha borrado, decía que “éste caso es como el de Alicante, en el que la defensa fue agravante”: acudir a un juez para denunciar que te discriminan porque no dejan que tu pequeñuelo no vacunado entre en una clase con otros treinta niños es jugar en modo difícil.

Plantear el asunto en términos de discriminación ideológica es un suicidio procesal absoluto. Es equivalente a decir que “es que no aceptan a mi hijo porque somos musulmanes (y le criamos en el Islam) o comunistas (y le criamos para que haga la revolución)”, pero olvida el pequeño detalle de que vacunar a tu hijo, al contrario que inculcarle una fe o unos principios políticos, no es una cuestión ideológica sino sanitaria. Y eso marca una diferencia vital que hace que se caiga toda la argumentación de la demanda. Más aún, te arriesgas a que el juez saque en respuesta el principio de superior interés del menor y te diga que deberías haber vacunado a tu retoño.

A pesar de eso no os creáis que no lo intentan, ¿eh? Parece ser que los progenitores, en su recurso, incluyeron toda clase de literatura pseudocientífica que afirmaba que “no está demostrado” que vacunar tenga efectos beneficiosos. Así, vacunar o no vacunar sería una cuestión tan ideológica como bautizar o no bautizar, y negarle la matrícula a un niño no vacunado sería tan discriminatorio como negársela a uno no bautizado. Un paralelismo precioso, que tiene el inconveniente de no tener el más mínimo asidero en la realidad, debido al hecho de que las vacunas tienen efectos en la salud del vacunado. Y es más, tienen efectos en la salud de los demás, gracias a la inmunidad de grupo.

La elección acerca de la vacunación no está ni puede estar amparada por la libertad ideológica. La libertad ideológica, o en sentido amplio la libertad de conciencia, te permite optar por diversas concepciones de vida inocuas (tanto ideologías políticas como fes religiosas, o incluso construcciones éticas), no negarles a las personas a tu cuidado tratamientos médicos que tienen pleno derecho a obtener. En consecuencia, negarle a un niño no vacunado el acceso a una guardería nunca puede ser discriminatorio.

Desbrozada ya esta maleza inicial, pasemos a resolver el asunto. La jueza lo plantea como un conflicto entre el derecho a la educación entre el niño no vacunado y el derecho a la salud de sus potenciales compañeros de clase. Efectivamente, debemos recordar que aunque esos niños no sean hijos de antivacunas, pueden tener cualquier problema: es posible que no se les haya podido vacunar por causas médicas, que se les haya vacunado con una partida en mal estado, que provengan de países con otro calendario vacunal o que vengan de familias en exclusión social que ni siquiera sabían que tenían derecho a las vacunas. A lo mejor esas criaturas necesitan de forma especial la inmunidad de grupo. No es justo exponerlas a un posible vector de enfermedad.

Por otra parte, está el hecho de que el otro platillo de la balanza, el derecho a la educación del crío no vacunado, no es tan relevante. Estamos en una guardería, no en Primaria o en la ESO: se trata de un nivel no obligatorio, donde el elemento educativo se mezcla con el lúdico y en el cual realmente no hay un programa de estudios a seguir. Al niño no le va a pasar nada grave por perderse la guardería; simplemente estará en la misma situación que millones de niños en este país antes de empezar la educación primaria. La conclusión es, por tanto, obvia. En esta concreta ponderación de derechos, debe primar el derecho a la salud del resto de los alumnos.

Insisto en la importancia que tiene estar al caso concreto cuando ponderamos derechos. Si el niño hubiera intentado matricularse en un nivel educativo obligatorio, como Primaria o ESO, o no obligatorio pero percibido como más importante, como Bachillerato o FP de grado medio, no creo que la jueza hubiera optado por esa solución. Y, si hubiera optado por ella, no sé si yo la estaría apoyando: en la lucha contra los progenitores antivacunas tenemos que asegurarnos de no triturar tampoco nosotros los derechos de sus hijos.

Quizás la nota más escalofriante de este caso es, precisamente, el tema de la libertad ideológica. Que se pretenda prescindir de las pruebas (y aquí hablo de la evidencia científica, no de la prueba judicial) y que todo, tanto la ciencia como el chamanismo como la última chaladura del sacacuartos de turno, se conviertan en simples discursos en pie de igualdad. Así lo reclamaban los progenitores al decir que “las Administraciones deben ser neutrales ante las religiones, credos y creencias”, una afirmación que yo apoyo al 100% cuando hablamos de religiones, credos y creencias, pero no cuando hay ciencia de por medio.

Hay que estar muy al quite con estas cosas. En ese sentido, es de agradecer que tanto la jueza como la Administración lo hayan estado. Que como empiecen a colársenos estas cosas…





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8 comentarios:

  1. Hablando de la evidencia científica y de la prueba judicial: ¿las evidencias científicas podrían presentarse como pruebas judiciales en este tipo de casos? ¿Podría considerarse como prueba una cita del número de estudios y metaestudios que indican la eficacia de las vacunas a la hora de prevenir enfermedades infecciosas y sus efectos no ya beneficiosos sino primordiales para la salud pública?

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    1. Por poder, tú a un juicio puedes llevar lo que quieras; otra cosa será la validez que le dé el juez. En el caso de presentar un metaestudio, entraría como prueba documental: como mucho, podrían decirte que no hace falta probar que las vacunas son eficaces porque ese hecho ya es de "notoriedad absoluta y general" (artículo 281 LEC).

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    2. Ah. Es que como veo que pruebas que son de facto estudios científicos aplicados (informes periciales, análisis forenses y demás) entran como pruebas en casos, me lo estaba preguntando.

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    3. Pero en el caso de las pruebas periciales se hacen sobre un caso en concreto, no sobre un principio científico. Sería comparable a si un informe médico asegurara que el niño sí está vacunado: sería una prueba científica que sirve para probar un hecho relevante del caso.

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  2. Deberíamos quitarles la custodia, pobre chaval unos padres así...

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    1. Sin ser yo fan de los antivacunas, tampoco lo soy de retirar custodias con la alegría que se propone desde ciertos sectores. Retirarle a unos progenitores la custodia de su hijo es para éste un trastorno importantísimo que afecta a todos los ámbitos de su vida; debe ser una decisión muy meditada, que no se tome sino cuando no haya otra opción para proteger el superior interés del menor.

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    2. Si, bueno, de acuerdo, pero tener unos padres antirracionales que le condenen a la enfermedad e ignorancia también genera al menor trastornos importantísimos que afectarán a todos los ámbitos de su vida. Y además, a terceras personas contagiadas, también.

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    3. Hombre, pues no en el mismo nivel que arrancar a un niño de su entorno y hacerle pasar durante toda su infancia por una ristra de instituciones públicas y de hogares de acogida, ¿eh?

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