miércoles, 16 de enero de 2019

52.000 inmigrantes


Pues ya lo tenemos aquí. Hubo acuerdo entre PP y Vox, no hubo transfuguismos de última hora (se necesitaban cinco diputados ausentes) y Juanma Moreno Bonilla fue investido ayer presidente de la Junta de Andalucía. Los andaluces van a disfrutar de las bondades de un Gobierno de derecha rancia y casposa, apoyada esta vez por el turbocapitalismo de Ciudadanos y por el filofascismo de Vox: si creían que el PSOE y Susana Díaz eran malos, se van a cagar.

De momento ya ha habido un primer pasteleo, cuando el “inaceptable” paquete de propuestas de Vox se convirtió pocas horas después en un acuerdo de investidura. Cualquiera que coteje ambos documentos puede ver que no hay demasiados cambios, salvo quizás en el lenguaje. Es cierto que del dicho al hecho hay un trecho, y que no sabemos cuántas de estas políticas se implementarán. Me da a mí que Moreno Bonilla quiere comportarse con Vox de la misma forma que el PSOE se ha comportado siempre con IU: aceptando sus votos a cambio como mucho de unas pocas medidas cosméticas (1). De momento, las proposiciones de Vox están en la palestra y podemos opinar sobre ellas.

Una de las que más ha llamado la atención es la relativa a la expulsión de 52.000 inmigrantes irregulares que, supuestamente, tendría Andalucía. Esta liebre saltó en el primero de los dos documentos, el “inaceptable”, que decía en su propuesta 5:

Colaborar con la policía en la identificación de inmigrantes ilegales para que puedan ser expulsados. La Junta de Andalucía encubre la inmigración irregular, pues posee la documentación necesaria para la expulsión de 52.000 inmigrantes ilegales y no la comparte con la Policía.

En el actual acuerdo de Gobierno esto se convierte en la propuesta 28:

Apoyar material, humana y documentalmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen encomendada la protección de las fronteras, garantizando una inmigración ordenada, legal, respetuosa con nuestra cultura occidental, vinculada siempre al mercado laboral.

La idea sigue siendo la misma, como puede comprobar cualquiera que siga a los voxxies por redes sociales: la Junta tiene los datos de 52.000 inmigrantes irregulares y debe compartirlos con la Policía para que ésta pueda proceder a expulsarlos a todos. ¿Y de dónde ha sacado la Junta esos datos? De la Sanidad pública. Sería el Servicio Andaluz de Salud quien, al atender a estos inmigrantes, habría recopilado estos datos que ahora estaría reteniendo de forma ilícita.

Enseguida se ha desatado un debate. Los sindicatos policiales, siempre encantadores y firmes en su defensa de la legalidad, ya han salido a decir que hail Abascal y que la medida les parece estupenda porque a ver qué va a ser esto de que ellos no puedan acceder a cualquier dato personal esté donde esté. Los médicos, por su parte, ya han anunciado que bloquearán la medida por parecerles ilegal y contraria a la deontología: ellos son profesionales de la salud, no delatores, y no van a compartir los datos personales de quien aparezca por su consulta.

Pero el hecho es que, a nivel jurídico, la cosa ya está resuelta. La historia es la que sigue: en 2003, durante los últimos coletazos del mandato de Aznar, se reformó la Ley Orgánica de Extranjería para incluir una Disposición Adicional Quinta. En ella se establecía un deber de colaboración entre Administraciones públicas: éstas debían cederse mutuamente información sobre las personas interesadas en procedimientos de extranjería. En otras palabras, las autoridades encargadas de tramitar expedientes de expulsión podían solicitar datos de cualquier posible extranjero irregular, estuvieran esos datos donde estuvieran. De hecho, para los datos recabados por la AEAT, la Seguridad Social y el Padrón Municipal se preveía incluso el derecho de consulta directa por parte del Ministerio del Interior sin necesidad de consentimiento por parte del interesado.

Es decir, que esto que están intentando hacer ahora PP y Vox ya se intentó hacer en 2003, por una Ley Orgánica. ¿Y qué pasó? Que llegó el Tribunal Constitucional, claro. Cabe recordar que nuestra Constitución es bastante avanzada en ese aspecto, y en su artículo 18.4 ya reconoce la limitación en “el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal”, párrafo que se ha interpretado como una referencia a la protección de los datos personales. En otras palabras, en España la protección de datos de carácter personal no es un asunto menor o una exigencia de Europa, sino un mandato constitucional. Por ello, el Parlamento vasco recurrió la ley y, en 2013 (para unas prisas) el Tribunal Constitucional dictó sentencia.

El núcleo de toda la regulación en materia de datos personales es la idea de consentimiento. La recogida y el tratamiento de los datos personales debe ser consentida por el titular de dichos datos, y ese consentimiento debe hacerse finalidad a finalidad: si tú cedes tus datos para cierto objetivo (por ejemplo, recibir tratamiento médico), los encargados del tratamiento de dichos datos no pueden cederlos a terceros o aplicarlos a otro objetivo distinto (por ejemplo, un procedimiento de expulsión del país) sin tu consentimiento. Claro, la cosa nunca es tan fácil. A veces es posible limitar el consentimiento del titular cuando haya que proteger otros derechos o bienes constitucionales, siempre que se guarde el respeto adecuado al principio de proporcionalidad.

La Disposición recurrida tenía, en lo esencial, dos partes. En primer lugar había un deber general de colaboración entre Administraciones: el Tribunal Constitucional convalida sin más este deber porque se remite a la legislación general sobre protección de datos, que incluye la obligación de solicitar el consentimiento del interesado para ceder sus datos. En cuanto al segundo párrafo, el que preveía un acceso directo a datos inscritos en ciertos registros (como los de Hacienda) sin necesidad del consentimiento, el TC dijo que solo podía hacerse en el marco de un expediente de expulsión. Es decir, tiene que haberse iniciado ya un procedimiento administrativo para expulsar a una persona concreta e identificada y será en el marco de ese procedimiento donde pueda accederse a esos datos.

La ley dedicaba otro par más de artículos al acceso de la Policía al padrón municipal, y esos artículos también fueron recurridos. Es aquí donde el Tribunal Constitucional despliega el resto de la artillería. La base del argumento es, como siempre, la idea de proporcionalidad. El Tribunal Constitucional se pregunta si la limitación del derecho fundamental (el derecho a la intimidad en su vertiente de protección de los datos personales) es proporcionada en relación a la finalidad que se desea cumplir (el control de fronteras). Y responde: lo será siempre y cuando no se produzcan accesos masivos o indiscriminados; en otras palabras, cuando se motive cada acceso.

¿La Policía necesita datos del padrón municipal para expulsar a inmigrantes ilegales? Bien, la ley le habilita para conseguirlos sin consentimiento de los interesados. Pero debe explicar los datos de qué personas necesita y por qué: no puede hacer una cata general, no puede hacer un “sácame todo lo que tengas de extranjeros, que rebusco”. Es necesario que el dato solicitado resulte “pertinente y necesario en relación con la finalidad que ha justificado el acceso”. Esto lo dijo el Tribunal Constitucional en 2013, y ojo, que lo dijo en relación al padrón municipal, que es un registro pensado para ser consultado por diversas autoridades con muy variadas funciones. Si se prohíben los accesos indiscriminados al padrón, ¿cómo no van a prohibirse a los archivos médicos, que contienen información clasificada sobre la salud de las personas?

Así pues, y por volver ya a nuestro caso, la Junta de Andalucía simplemente no puede coger los datos médicos de 52.000 inmigrantes y pasárselos a la Policía, ni siquiera aunque ésta se los pida. Si la Policía los quiere, que inicie los correspondientes 52.000 procedimientos de expulsión, identificando a las personas a expulsar, y justifique uno a uno qué datos necesita y por qué razón. Ninguna otra cosa es compatible con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y con los derechos fundamentales recogidos en esa Constitución que Vox dice defender y respetar tanto.

Pero claro, es que es mentira. Vox no es un partido constitucional, sino abiertamente ultraderechista y reaccionario. Su forma de enfocar la inmigración lo demuestra. Cabe recordar que la inmigración ilegal no es un delito, sino una simple infracción administrativa, pero Vox pretende privar de derechos fundamentales a las personas que la han cometido. Y lo digo en plural, derechos fundamentales, porque no solo hablo del derecho a la intimidad, sino también del derecho a la salud: ¿cuántos inmigrantes en situación irregular van a dejar de ir al médico? Es inhumano poner a alguien en esta tesitura. Incluso mirado desde la perspectiva egoísta resulta absurdo: ¿de verdad queremos tener andando por ahí a personas que tienen miedo de ir al médico? ¿Y la salud pública qué?

Vox se ha soltado la melena y está enseñando la patita a unos niveles muy altos. Los teóricos de “cuando le toque pactar se moderará” ya se la están envainando. Solo queda sentir lástima de la ciudadanía andaluza y esperar que su desgracia nos sirva a los demás como señal de aviso: en las próximas elecciones hay que ir a votar a la izquierda y hay que hacerlo masivamente. Si no podemos evitar que esta gentuza entre en el Parlamento, como mínimo hay que darle la patada al Grupo Mixto y quitarle toda influencia sobre el Gobierno.

Nos va mucho en ello. 






(1) Y no sé cuán bien le vaya a salir. Santiago Abascal no es tan dócil como Llamazares.



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