El
otro día el Parlament catalán aprobó una resolución antimonárquica. Esta
afirmación, que en una democracia de verdad resultaría casi trivial (¿de verdad
que los Comunes y los independentistas son contrarios a la monarquía? ¡Nunca lo
había pensado!), ha traído toda clase de llanto y rechinar de dientes. Para
saber de lo que hablamos, voy a transcribirla. ¡Y en español, por si eres de
los que se empeñan en ir a Cataluña y no obedecer letreros escritos en catalán
porque “no tengo obligación de entenderlos”!
Se trata de una resolución “Por la
defensa de las instituciones catalanas y las libertades fundamentales”, y dice
así en dos de sus puntos:
El
Parlamento de Cataluña:
3.-
Rechaza y condena el posicionamiento del rey Felipe VI y su intervención en el
conflicto catalán, así como su justificación de la violencia por parte de los
cuerpos policiales el 1 de octubre.
4.-
Reafirma el compromiso con los valores republicanos y apuesta por l abolición
de una institución caduca y antidemocrática como es la monarquía.
Y ya está. Eso es todo. Una condena a
cierta actuación de una autoridad pública y un rechazo genérico de la monarquía
como institución. Uno podría preguntarse, con cierta retranca, qué hace el
Parlamento de la independiente república catalana pronunciándose sobre la forma
de Gobierno del reino de España, pero más allá de esa broma es una toma de
posición perfectamente asumible. No llama a la violencia, no pide la guillotina
en la Puerta del Sol, no reclama la toma del Palacio de la Zarzuela… es un
simple “esto no me gusta”.
Esta declaración política debería haber
tenido una respuesta política por parte del Estado. Ciertamente, Carmen Calvo
afirmó que esa respuesta política iba a darse, y es lógico. Así funciona la
política: tú dices una cosa, yo digo otra, si son compatibles nos pondremos de
acuerdo y si no no. El problema es que para el Gobierno la “respuesta política”
es llevar al Tribunal Constitucional la resolución parlamentaria catalana.
Hay vía para ello. Los artículos 76 y 77 LOTC, basados directamente en el artículo 161.2 CE, permiten
recurrir no solo las normas legales de los Parlamentos, sino también las
“disposiciones y resoluciones” sin fuerza de ley adoptadas por cualquier órgano
autonómico. Aquí estaríamos ante lo que el reglamento del Parlamento catalán
llama “resolución”: se trata de mociones “para impulsar la acción política y de
Gobierno” (artículo 167 RPC) que en este caso se presentan después del
debate anual sobre la orientación política del gobierno autonómico (artículo155 RPC).
El recurso del Gobierno se sustancia por
los mismos trámites que el conflicto de competencias positivo (se trata como si
el Parlamento catalán se hubiera atribuido funciones que no tiene), y tiene la
peculiaridad de que produce la suspensión del acto recurrido. Es decir, que si
al final el Gobierno lo interpone, la resolución antimonárquica quedaría
suspendida y todos podríamos leer en la prensa que “el Tribunal Constitucional
suspende la declaración del Parlamento de Cataluña”. Lo cual no es cierto: la
suspensión se produce de forma automática, y el Tribunal Constitucional lo que
puede hacer es levantarla.
Sin embargo, que exista un cauce procesal
para llevar este asunto no impide que todo el tema me llene de perplejidad. Los
artículos constitucionales y legales que he citado están pensados para servir
como cláusula de cierre en relación a la impugnación de normas. De normas, no
de declaraciones políticas. Es cierto que su dicción literal permite recurrir
cualquier clase de “disposición o resolución”, pero toda la regulación está
pensando en disposiciones que contengan normas, no con rango de ley (para eso
está el recurso de inconstitucionalidad) pero sí con intención de obligar: el
reglamento del Parlamento autonómico, decretos de cualquier tipo, circulares
internas, etc.
Buena prueba de ello es el propio hecho
de que se prevea la suspensión del acto recurrido. Algo se suspende para que no
tenga efectos mientras se decide si es constitucional o no lo es. Las declaraciones
políticas no tienen efectos: se agotan en la propia toma de la decisión. ¿Cómo
se suspende un posicionamiento político? “Soy republicano”; “No, mire, no lo es
hasta que no decidamos si le levantamos la suspensión, para lo cual tenemos un
plazo de cinco meses”. Es absurdo.
Es más: ¿cómo se argumenta la
inconstitucionalidad de un posicionamiento político? Existirían dos mecanismos:
por la forma y por el fondo de la declaración. Por la forma, se trataría de
negar que el Parlamento de Cataluña pueda pronunciarse sobre política; en otras
palabras, entender que la resolución es inconstitucional porque su autor no es
competente para dictarla. Pero eso es absurdo: la práctica parlamentaria de
todo el mundo está llena de cámaras que votan sobre cuestiones políticas. Uno
casi podría decir que la función de un Parlamento es, precisamente, debatir
sobre la actualidad política. Y está bastante claro que la actuación pública de
un jefe de Estado y la forma de gobierno de un país son dos materias políticas.
Parece que el Gobierno va a escoger la
otra vía, la relativa al fondo: se trataría de afirmar que las expresiones
políticas antimonárquicas son inconstitucionales. Así lo ha dicho Calvo, quien
ha afirmado que la figura del jefe de Estado debe quedar fuera del debate
partidista. Esto es una mamarrachada como un piano, y además peligrosa. ¿Cómo
que no podemos discutir sobre la figura del rey? Claro que podemos,
precisamente porque esto es (o se supone que es) una democracia con libertad de
expresión.
El rey es una figura pública sometida a
la crítica. La monarquía es una forma de gobierno con la cual se puede estar de
acuerdo o no. El pensamiento republicano es plenamente lícito, como lo es
cualquier ideología que pretenda una modificación constitucional. Y si esto es
así, tan lícita es la expresión republicana hecha por un particular como la
hecha por una institución pública siguiendo el juego de las mayorías. Me pone
de mal humor que haya que estar recordando esto a estas alturas.
En cuanto al recurso, le preveo poco
recorrido. Es posible que ni se presente, y si se presenta no irá a ninguna
parte. Creo que ni siquiera un Tribunal Constitucional tan politizado como el
nuestro va a convalidar semejante ataque a la libertad de expresión. Claro,
puedo equivocarme, pero la verdad es que espero no hacerlo: solo faltaría que
el Tribunal Constitucional declarase que, en España, el pensamiento político
republicano es inconstitucional.
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