Pensemos en Alfonso Jesús Cabezuelo, el
militar de la Manada. Cuando entró en prisión preventiva, fue suspendido en
funciones. La suspensión se produce cuando un militar resulta implicado
en un proceso penal o en un procedimiento disciplinario por falta muy grave. No
puede durar más de seis meses o del tiempo que se pase en prisión preventiva; como
cuando a Cabezuelo se le levantó la prisión provisional (junio de este año) ya habían
pasado más de seis meses desde su imputación, el Ejército no tuvo otra que
reincorporarle al servicio activo. Eso sí, sin asignarle destino, una
posibilidad que prevé la ley para los casos en que aún está pendiente la
sentencia firme.
Estos días, ha salido una nueva noticia:
las Fuerzas Armadas directamente expulsan a Cabezuelo. Cabezuelo tenía lo que
se conoce como “compromiso de larga duración”: había firmado para ser militar
hasta los 45 años. Este compromiso puede resolverse en caso de condena por
delito doloso (artículo 10.1.i de Ley de Tropa y Marinería). Ojo, he
dicho “puede resolverse”. Esto no es como el final de la situación de
suspensión de servicios, que es automática, sino que aquí hay que instruir un
expediente y dar audiencia al interesado. Ese expediente ya se ha instruido y
el Ejército ha decidido que Antonio Jesús Cabezuelo no puede seguir siendo
miembro de las Fuerzas Armadas.
Cabezuelo ha dicho que recurrirá. Y, por
mucho que me duela, creo que tiene razón. La condena en el asunto de la Manada
todavía no es firme. Es cierto que la ley no requiere la firmeza para resolver
el compromiso (habla simplemente de la “imposición de condena por delito doloso”),
pero a mí me parece un requisito obvio. Una condena no firme es una condena que
aún es recurrible (en este caso, de hecho, está
recurrida) y que, por tanto, puede ser anulada en una instancia superior. No se
puede ejecutar, y si no se puede ejecutar no debería tener otras consecuencias ni
habría que tenerla en cuenta para nada.
Derivar efectos de una sentencia que aún
no es firme es de lo más discutible desde el punto de vista jurídico. Además,
plantea una serie de problemas prácticos bastante importantes. Supongamos que
el TSJ o el TS absuelven a Cabezuelo. La decisión de resolver su compromiso con
el ejército sería ya firme (ya sabemos cuánto tardan las cosas en este bendito
país), por lo que no se podría recurrir. Cabezuelo tendría que iniciar su
carrera profesional desde cero, y a lo mejor ya ni siquiera podría por razones
de edad. En otras palabras, tendríamos a una persona que ha resultado absuelta
pero a la que se ha expulsado de su trabajo como si estuviera condenada. Ya digo:
un sinsentido.
Más allá de estas cuestiones formales,
está la pregunta (planteada por @nielisse en Twitter, y que ha sido la
que me ha motivado a escribir esta entrada) de hasta qué punto es útil, desde la
perspectiva de la reinserción, privar a un delincuente condenado de su medio de
vida. En otras palabras: ¿tiene razón ese clamor popular pro-expulsión del Ejército
del que hablábamos al principio? Es una pregunta difícil, porque creo que aquí
nadie siente la menor simpatía por Cabezuelo, pero hay que hacérsela.
El problema es que no hay respuesta
fácil. No solo es una cuestión ética y no fáctica, sino que hay que tener en
cuenta muchos factores: el derecho a la reinserción de Cabezuelo, la naturaleza
y gravedad del delito, el tipo de trabajo del que se pretende echarle, el
derecho de la Administración de evitar que sus trabajadores cometan conductas
que le impidan conseguir sus fines constitucionales, etc. Me da la sensación de
que no se puede dar una solución general, sino que hay que ponderar cada caso.
Por ejemplo, veamos el tipo del delito. El
propio Cabezuelo tiene condenas anteriores por delitos de riña
tumultuosa (peleas grupales, como las de bar o las de bandas) y nunca se ha valorado
su expulsión del ejército (1). Sin embargo, no es lo mismo una pelea de bar que
un abuso sexual que veremos si no acaba calificándose como violación. La gravedad,
la intencionalidad, y la afectación a
bienes jurídicos de terceros no tienen nada que ver entre ambos delitos.
El hecho de que el delito sea privado (es
decir, que no se haya cometido en relación a la condición militar de Cabezuelo)
no es, en principio, impedimento para su expulsión. El Tribunal Constitucional y
el Tribunal Supremo tienen más que dicho que la finalidad de la Administración es
servir los intereses generales y que por ello la conducta privada de sus
trabajadores no es de su incumbencia salvo que redunde en perjuicio del
servicio. Esta doctrina se ha aplicado, por ejemplo, a oficiales de policía: se
ha considerado que la Administración tiene derecho a que éstos sean
irreprochables penalmente, pues tener unos cuerpos policiales formados por delincuentes
condenados afecta sin duda al servicio público. La misma doctrina se puede
trasladar a los militares.
En cuanto a la reinserción, no la veo
comprometida aquí. Los mecanismos de reinserción deben adecuarse al delincuente
y a las razones que le han llevado a delinquir. Si hay una adicción de por medio,
habrá que intentar curarla; si se trata de problemas psicológicos, imponer el
tratamiento adecuado; si estamos ante una persona que delinque para vivir,
procurarle otros medios de vida. En la mayoría de esos casos, privar al
condenado de su trabajo afecta directamente a su derecho a la reinserción.
El caso de Cabezuelo no es así. Cabezuelo
y sus secuaces no cometieron su delito por ninguna de estas causas, así que el hecho
de que tengan un trabajo concreto no es demasiado relevante. La reinserción
vendrá, si es que viene por algún sitio, por cursos de formación,
concienciación y sensibilización. Que Cabezuelo siga siendo militar no incide
demasiado en su proceso de reinserción, y sí perjudica la imagen y los
intereses de la Administración del Estado, por lo que en este supuesto pienso
que está justificada su expulsión. Siempre, por supuesto, que se alcance una
sentencia firme condenatoria.
Los mismos argumentos se aplican, claro
está, al guardia civil de la Manada. Sin embargo, sí estaría en contra de que
un empleador privado los despidiera: una cosa es que tener tal o cual trabajo no
sea relevante para la reinserción y otra que les vayan despidiendo de todos los
sitios donde consiguen ser contratados. Pero en fin, nada que no sepan los
miles de excarcelados de este país que intentan encontrar trabajos legales.
Es importante no olvidar que los derechos
fundamentales están en una pendiente resbaladiza permanente, y que los reclusos
se encuentran en la parte de debajo de la rampa. Son los canarios en la mina. Por
muy mal que nos caigan y por muy injustificables que sean los delitos que han
cometido, no podemos ceder al populismo punitivo. No ya por compasión o por
empatía, sino por mero egoísmo: nosotros vamos detrás.
(1) Dato que sabemos por su abogado, que
en vez de callarse la boca lo ha usado como argumento a su favor en este caso.
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