lunes, 29 de octubre de 2018

El militar de la Manada expulsado del Ejército

Los delitos mediáticos generan grandes quebraderos de cabeza a todas las personas relacionadas. Hablemos, por ejemplo, del caso de la Manada. Dos de los condenados son trabajadores del sector público, y encima en ramas tan sensibles como la Guardia Civil y el Ejército. Cuando este dato trascendió, se alzó un clamor exigiendo su expulsión. Sin embargo, la Administración Pública no lo tiene tan fácil a la hora de echar a alguien, pues sus normas de despido son, comprensiblemente, rígidas.

Pensemos en Alfonso Jesús Cabezuelo, el militar de la Manada. Cuando entró en prisión preventiva, fue suspendido en funciones. La suspensión se produce cuando un militar resulta implicado en un proceso penal o en un procedimiento disciplinario por falta muy grave. No puede durar más de seis meses o del tiempo que se pase en prisión preventiva; como cuando a Cabezuelo se le levantó la prisión provisional (junio de este año) ya habían pasado más de seis meses desde su imputación, el Ejército no tuvo otra que reincorporarle al servicio activo. Eso sí, sin asignarle destino, una posibilidad que prevé la ley para los casos en que aún está pendiente la sentencia firme.

Estos días, ha salido una nueva noticia: las Fuerzas Armadas directamente expulsan a Cabezuelo. Cabezuelo tenía lo que se conoce como “compromiso de larga duración”: había firmado para ser militar hasta los 45 años. Este compromiso puede resolverse en caso de condena por delito doloso (artículo 10.1.i de Ley de Tropa y Marinería). Ojo, he dicho “puede resolverse”. Esto no es como el final de la situación de suspensión de servicios, que es automática, sino que aquí hay que instruir un expediente y dar audiencia al interesado. Ese expediente ya se ha instruido y el Ejército ha decidido que Antonio Jesús Cabezuelo no puede seguir siendo miembro de las Fuerzas Armadas.

Cabezuelo ha dicho que recurrirá. Y, por mucho que me duela, creo que tiene razón. La condena en el asunto de la Manada todavía no es firme. Es cierto que la ley no requiere la firmeza para resolver el compromiso (habla simplemente de la “imposición de condena por delito doloso”), pero a mí me parece un requisito obvio. Una condena no firme es una condena que aún es recurrible (en este caso, de hecho, está recurrida) y que, por tanto, puede ser anulada en una instancia superior. No se puede ejecutar, y si no se puede ejecutar no debería tener otras consecuencias ni habría que tenerla en cuenta para nada.

Derivar efectos de una sentencia que aún no es firme es de lo más discutible desde el punto de vista jurídico. Además, plantea una serie de problemas prácticos bastante importantes. Supongamos que el TSJ o el TS absuelven a Cabezuelo. La decisión de resolver su compromiso con el ejército sería ya firme (ya sabemos cuánto tardan las cosas en este bendito país), por lo que no se podría recurrir. Cabezuelo tendría que iniciar su carrera profesional desde cero, y a lo mejor ya ni siquiera podría por razones de edad. En otras palabras, tendríamos a una persona que ha resultado absuelta pero a la que se ha expulsado de su trabajo como si estuviera condenada. Ya digo: un sinsentido.

Más allá de estas cuestiones formales, está la pregunta (planteada por @nielisse en Twitter, y que ha sido la que me ha motivado a escribir esta entrada) de hasta qué punto es útil, desde la perspectiva de la reinserción, privar a un delincuente condenado de su medio de vida. En otras palabras: ¿tiene razón ese clamor popular pro-expulsión del Ejército del que hablábamos al principio? Es una pregunta difícil, porque creo que aquí nadie siente la menor simpatía por Cabezuelo, pero hay que hacérsela.

El problema es que no hay respuesta fácil. No solo es una cuestión ética y no fáctica, sino que hay que tener en cuenta muchos factores: el derecho a la reinserción de Cabezuelo, la naturaleza y gravedad del delito, el tipo de trabajo del que se pretende echarle, el derecho de la Administración de evitar que sus trabajadores cometan conductas que le impidan conseguir sus fines constitucionales, etc. Me da la sensación de que no se puede dar una solución general, sino que hay que ponderar cada caso.

Por ejemplo, veamos el tipo del delito. El propio Cabezuelo tiene condenas anteriores por delitos de riña tumultuosa (peleas grupales, como las de bar o las de bandas) y nunca se ha valorado su expulsión del ejército (1). Sin embargo, no es lo mismo una pelea de bar que un abuso sexual que veremos si no acaba calificándose como violación. La gravedad, la intencionalidad, y la   afectación a bienes jurídicos de terceros no tienen nada que ver entre ambos delitos.

El hecho de que el delito sea privado (es decir, que no se haya cometido en relación a la condición militar de Cabezuelo) no es, en principio, impedimento para su expulsión. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo tienen más que dicho que la finalidad de la Administración es servir los intereses generales y que por ello la conducta privada de sus trabajadores no es de su incumbencia salvo que redunde en perjuicio del servicio. Esta doctrina se ha aplicado, por ejemplo, a oficiales de policía: se ha considerado que la Administración tiene derecho a que éstos sean irreprochables penalmente, pues tener unos cuerpos policiales formados por delincuentes condenados afecta sin duda al servicio público. La misma doctrina se puede trasladar a los militares.

En cuanto a la reinserción, no la veo comprometida aquí. Los mecanismos de reinserción deben adecuarse al delincuente y a las razones que le han llevado a delinquir. Si hay una adicción de por medio, habrá que intentar curarla; si se trata de problemas psicológicos, imponer el tratamiento adecuado; si estamos ante una persona que delinque para vivir, procurarle otros medios de vida. En la mayoría de esos casos, privar al condenado de su trabajo afecta directamente a su derecho a la reinserción.

El caso de Cabezuelo no es así. Cabezuelo y sus secuaces no cometieron su delito por ninguna de estas causas, así que el hecho de que tengan un trabajo concreto no es demasiado relevante. La reinserción vendrá, si es que viene por algún sitio, por cursos de formación, concienciación y sensibilización. Que Cabezuelo siga siendo militar no incide demasiado en su proceso de reinserción, y sí perjudica la imagen y los intereses de la Administración del Estado, por lo que en este supuesto pienso que está justificada su expulsión. Siempre, por supuesto, que se alcance una sentencia firme condenatoria.

Los mismos argumentos se aplican, claro está, al guardia civil de la Manada. Sin embargo, sí estaría en contra de que un empleador privado los despidiera: una cosa es que tener tal o cual trabajo no sea relevante para la reinserción y otra que les vayan despidiendo de todos los sitios donde consiguen ser contratados. Pero en fin, nada que no sepan los miles de excarcelados de este país que intentan encontrar trabajos legales.

Es importante no olvidar que los derechos fundamentales están en una pendiente resbaladiza permanente, y que los reclusos se encuentran en la parte de debajo de la rampa. Son los canarios en la mina. Por muy mal que nos caigan y por muy injustificables que sean los delitos que han cometido, no podemos ceder al populismo punitivo. No ya por compasión o por empatía, sino por mero egoísmo: nosotros vamos detrás.









(1) Dato que sabemos por su abogado, que en vez de callarse la boca lo ha usado como argumento a su favor en este caso.


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