miércoles, 3 de enero de 2018

El derecho a mentir del acusado

El desconocimiento produce indignación. Cuando no entendemos la razón de algo que nos molesta, ofenderse parece la reacción lógica: “¡qué absurdo que las cosas estén así, cuando cualquiera puede ver que no tiene sentido!” El problema es que en la mayor parte de los casos esta indignación se alimenta de prejuicios. Cuando indagamos y descubrimos cuál es la causa de aquello que nos molestaba, la sensación de ofensa desaparece y, o bien comenzamos a apoyar el estado de cosas que antes nos parecía intolerable, o bien podemos dirigirle una crítica más ponderada y legítima.

Esta introducción viene a cuenta de uno de los derechos menos comprendidos de todos los que recoge nuestro sistema judicial: el derecho a no decir verdad que tiene el encausado de un proceso penal. Cada cierto tiempo hay bromitas u oleadas de indignación al respecto. La gente puede entender el derecho a no confesarse culpable, entendido como la posibilidad de callar. Todo el mundo entiende que es una facultad básica. Pero cuando el derecho se amplía y recoge también la conducta de mentirle al tribunal (es decir, de inventarse una historia que no tiene nada que ver con los hechos), a muchos les parece un exceso. Derecho a callarse, bueno; derecho a mentir, ya es demasiado.

Pero en realidad, el derecho a no decir verdad es plenamente coherente dentro de nuestro sistema. Se trata de una manifestación de dos derechos fundamentales, recogidos en el artículo 24.2 CE: el derecho a no declarar contra uno mismo y el derecho a no confesarse culpable. Uno tiene derecho a no decir nada que le incrimine, y el reverso de ese derecho es la capacidad de decir cualquier cosa que no le incrimine, aunque no sea cierta. Al fin y al cabo, el derecho de defensa es algo activo: si las únicas posibilidades son decir la verdad o callarse, el reo ve seriamente mermadas sus facultades.

Esto puede sonar extraño, porque tendemos a pensar que un encausado que miente es porque es culpable. Al fin y al cabo, ¿qué otra razón tendría para mentir? Y la respuesta es: muchísimas. Puede que no quiera que su vida, sea cual sea, quede reflejada en unos autos judiciales. Puede que tenga un secreto vergonzoso. Puede que la verdad comprometa a otras personas o deje al descubierto una militancia política que no quiere que se sepa. Será por causas posibles. El derecho de defensa es para todos, inocentes y culpables.

Pero venga, supongamos a un reo culpable. Un tipo al que juzgan por un homicidio que sí cometió. Le imponemos la obligación de decir la verdad y la rompe, porque nos dice que en el momento del crimen él estaba en su casa viendo la tele. Habrá que juzgarle por falso testimonio y añadirle unos cuantos meses a su condena. El problema es que, bueno, intentar evitar que te pillen es normal. Es una conducta habitual que siguen todos los delincuentes salvo unos pocos. Y además, es una conducta comprensible. ¿No es más lógico, en vez de establecer una incriminación separada cada vez que el reo miente en un juicio, reconocerle el derecho a no decir verdad y calcular las penas asumiendo que la mayoría de criminales va a mentir?

Por otra parte, no alcanzo a entender qué diferencia hay entre un acto de ocultación sucedido en juicio y otro sucedido fuera de él. A todos nos resulta cristalino que ocultar el cadáver, deshacerse del arma y llevar guantes para no dejar huellas dactilares son conductas que no se castigan por separado. Nadie me va a culpar si, después de matar a una persona, lo amaño todo para que parezca un robo que salió mal. Las precauciones para que no te pillen se entienden consumidas en el propio delito. ¿Por qué mentir en el juicio no iba a tratarse igual? ¿Por qué establecer una distinción donde no la hay?

En este sentido, una vez leí una comparación que me gustó mucho: el Estado de derecho tiene la capacidad de ahorcar a una persona, pero no la de darle la cuerda y obligarle a ella misma a colgarse. Es decir, que los jueces y los fiscales pueden y deben poner todo su esfuerzo en encontrar la verdad y descubrir al culpable, pero lo que no pueden es forzarle a que actúe contra sus propios intereses. La posición del encausado es así radicalmente distinta de la del testigo: el testigo, que se supone que no tiene ningún interés en el resultado del proceso, sí que tiene el deber de decir la verdad, en virtud de su obligación de colaborar con la justicia.

Por su parte, este estado de cosas no quiere decir que no se pueda premiar a aquellos pocos delincuentes que deciden ir contra sus propios intereses y confiesan el delito. Existe una circunstancia atenuante que consiste, precisamente, en confesar el delito antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él. En otras palabras: mentir es un derecho, pero no mentir tiene premio.

Así pues, ya lo sabéis. Si cometéis un delito y os pillan, podéis mentir. Pero hacedme un favor: no digáis aquello de “me acojo a la quinta enmienda”. Es de la Constitución de EE.UU., así que solo conseguiríais que se os rieran en la cara.





¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!

19 comentarios:

  1. a 5 enmienda es un chiste? XD

    en usa te acojes a la 5 enmienda (no declarar contra uno mismo, ni decir nada que te incrimine) precisamente porque mentir en un juicio es delito, ya seas testigo o acusado

    No tienes que decir nada que te incrimine pero tampoco puedes mentir. Así te evitas tener que decir que veías la tv mientras estabas matando gente
    Ya se acupa el fiscal (que además dirige a la policía) de buscar pruebas de tu culpabilidad. Como el juez no se ocupa de dirigir las investigaciones (como sí ocurre en españa) a él solo le preocupa que se cumplan correctamente los procedimientos y que se pruebe FUERA DE TODA DUDA RAZONABLE la culpabilidad del acusado. Y se ocupará de hacerlo evitando también que mienta el acusado. Y tampoco olvidemos que te condenará un jurado al cual solo le valen las pruebas y las razones que motivaron esos hechos

    No tiene sentido justificar que un acusado mienta en un juicio. Tú sabes perfectamente que tienes derecho a decir la última palabra cuando te juzgan y también sabes que TODOS los abogados dicen a los acusados que no ejerzan ese derecho ya que pueden decir algo que les incrimine. Esto es 100% contradictorio con el derecho a mentir

    Ah, y en españa te dirá cualquier abogado que BAJO NINGÚN concepto digas nada o hagas ninguna declaración a la policía, da igual de lo que te acusen. Solo la declaración que hagas en el juzgado tiene validez legal

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que no lo has entendido... Es un chiste acogerse a la quinta enmienda en España. En Estados Unidos, obviamente, no. Pero el autor de este blog ejerce la abogacía en España y habla del derecho español.
      Aquí el fiscal no dirige la investigación, eso lo hace el juez de instrucción, que no es el mismo que juzgará el caso, y que también dirige a la policía.
      Y no sé qué relación ves entre el derecho a mentir (no solo) en el juicio y el derecho a la última palabra.
      La declaración a la policía tiene validez legal. Otra cosa es que pese más lo que digas después ante el juez. Pero si la recomendación es no hablar con la policía es, precisamente, porque sí tiene validez. Si no la tuviera daría igual lo que les contaras.

      Eliminar
    2. Es que cualquier declaración que hagas ante la policía NO tiene validez legal, ya no la tiene. Debe ser ratificada en el juicio. Si te declaras culpable de un delito en una declaración policial eso NO tiene validez legal, debes ratificarlo en el juzgado. Estamos hablando de España.

      Es evidente que el no tener relevancia legal mentir en un juicio cuando eres acusado deja las manos libres para que el juez ignore lo que digas para exculparte, ya que puedes metir. Pero sí puede valor lo que digas si te inculpas. Por eso te recomiendan TODOS los abogados nunca hacer uso del derecho para decir la última palabra en el juicio

      Eliminar
    3. Hombre, a ver, me parece bastante claro que es un chiste tontorrón basado en ciertos casos reales de acusados que, cuando son detenidos en España, se acogen a la quinta enmienda.

      La verdad, Nemigo, es que no entiendo tu tono ni por qué te empeñas en hablar de la relación entre el derecho a mentir y la oportunidad de hacerlo. Creo que el derecho a no decir verdad es plenamente justificable en el plano teórico, y a la vez que es una mala idea ejercerlo en el plano práctico. Tampoco acabo de entender por qué sacas ahora a relucir a la policía.

      Eliminar
  2. Una pregunta. Si el permitir que el acusado mienta es por ser comprensible ¿Se permite a un testigo amigo del reo que mienta por eso mismo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. los testigos no pueden mentir, ya que lo que digan no les inculpa (su testimonio, no son acusados) si mienten en el juicio entonces cometerían un delito

      Eliminar
    2. La verdad es que es una buena pregunta. El principio básico es que no: los testigos no se juegan nada en el pleito, por lo que no tienen derecho a mentir por muy allegados que sean del reo. Pero en nuestro derecho existen distintos delitos que, cuando son cometidos por parientes cercanos del reo con el fin de favorecerle, tienen menor pena. Así:

      - El delito de cohecho (soborno) tiene una pena de 6 meses a 1 año de prisión cuando el sobornador es pariente cercano del reo y busca favorecerle (art. 425 CPE), lo cual es una rebaja notable.

      - El encubrimiento entre parientes cercanos directamente no se castiga (art. 454 CPE).

      Así que nada habría impedido al legislador prever una atenuación para el delito de falso testimonio hecho a favor del reo por quien sea su pariente cercano. Pero el caso es que no lo ha hecho. Eso sí, el falso testimonio en contra del reo tiene más pena que el tipo básico.

      Eliminar
  3. Entonces, lo de "Tiene derecho a permanecer en silencio. Todo lo que diga a partir de ahora podrá ser usado en su contra ante un tribunal. Tiene derecho a un abogado. Si no puede costeárselo, el estado le proporcionará uno. ¿Entiende todos los derechos tal y como se le ha sido expuesto?" aquí en España, ¿cómo se traduce? XD XD XD

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Pues la policía no sé qué te dice, pero en el juzgado firmas un texto de cinco folios, además de dar tu dirección, tu teléfono, y el nombre de una persona que pueda recibir notificaciones en tu nombre. No creo que nadie te lea los cinco folios, pero en teoría tendrían que hacerlo.

      Eliminar
    2. es algo similar pero en españa la declaración ante la policía debe ratificarse en el juzgado. Allí puedes cambiar tu declaración. Que no vale, vamos

      Eliminar
    3. Estás comparando dos países muy diferentes, Fantasma. Para empezar, en EE.UU. esa especie de fórmula viene de una sentencia del Tribunal Supremo, mientras que en España los derechos del reo están recogidos en la ley. Además, son derechos bastante más amplios que los previstos en EE.UU.: derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, a examinar las actuaciones, a un intérprete si no habla español, a que se ponga la detención en conocimiento de su familia, a comunicarse con un tercero de su elección, a ser reconocido por el médico, etc. Son derechos que, como ya te han comentado, se reflejan en un texto escrito que tú firmas.

      También hay que tener en cuenta que en EE.UU. el derecho a no declarar contra uno mismo no ampara la facultad de mentir, al contrario que en España, sino solo la de callarse. Distintos países pueden interpretar el mismo derecho de forma distinta.

      Por último, tampoco es cierto que tu declaración ante la policía no "valga". Es cierto que no tiene valor como prueba, porque las únicas declaraciones que tienen ese valor son las realizadas en el juicio oral. Pero sirve para ir estableciendo versiones (lo cual se podrá usar para establecer la credibilidad del reo: ¿por qué declaró algo que luego no ratificó?) y para orientar la investigación.




      Eliminar
  4. Una pregunta que me surge es:
    yo tengo derecho solamente a no decir nada que me incrimine o tambien a no hacer nada que me incrimine (crear pruebas contra mi)?

    en el caso de que se incluya tambien no hacer nada que me incrimine por que es obligatorio realizar la prueba del alcoholimetro?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es que no estoy yo tan seguro de que sea obligatorio realizar esa prueba a pedido de la autoridad. Sinceramente, es algo que nunca me he planteado y tendría que mirarlo con calma.

      Eliminar
  5. Es claro que la posibilidad de mentir es algo que interesa al reo por las múltiples razones que apunta el autor. Pero esas mismas razones (la mayoría de protección de su intimidad) podrían afectar a los testigos, de modo que los testigos, que no son acusados de nada, se ven en una situación más gravosa respecto de su intimidad que la del propio acusado (es más, resulta que hay personas que entran como testigos en el juzgado por la mañana y por la tarde salen de allí como acusados sin haber podido mentir).Y todo porque ellos sí están obligados a colaborar en el esclarecimiento de los hechos, y el acusado no solo no está obligado a colaborar (cosa aceptable, que guarde silencio entonces), sino que puede torpedear esa labor con todo tipo de mentiras, invenciones y engaños.

    No me vale el argumento de que el reo emplea muchas argucias para evitar su incriminación mientras comete sus fechorías (emplear guantes, dejar pruebas falsas, fabricarse una coartada, etc.) y que esas acciones no son objeto de acusación separada, por lo que no debe acusarse separadamente su perjurio; en primer lugar no creo que fuera necesario un enjuiciamiento separado, se podría valorar como una agravante, y no puedo aceptar la equiparación de ambas situaciones. En la primera situación él está planificando su crimen y lógicamente pretende no ser descubierto; en la segunda situación quien está actuando es la justicia, intentando averiguar qué ha sucedido para poder averiguar la verdad y hacer justicia aplicando la ley, y no entiendo por qué debe permitir al acusado que ponga trabas a su acción mintiendo sin recato (y sin responsabilidad por ello). ¿En qué beneficia a la justicia, o la sociedad que el reo pueda mentir?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El "por esas mismas razones" en el caso de los testigos es absurdo, puesto que la posición procesal del testigo y la del reo no son la misma. Sin duda tanto al testigo como al imputado les interesa salvaguardar su intimidad, pero mientras que el derecho puede permitirse atender a ese interés en caso del reo (de hecho está obligado a hacerlo), en el caso del testigo dicho interés cede por el bien de la justicia.

      El segundo párrafo tampoco se sostiene demasiado. Para empezar yo no he hablado de un enjuiciamiento separado, sino de una incriminación separada (sea como agravante o como delito autónomo) que obviamente se ventilaría en el mismo proceso del delito principal. La cuestión es: si no castigamos por encubrimiento al culpable que se fabrica una coartada, ¿por qué vamos a castigar por falso testimonio al culpable que miente en el juicio? Ambos son actos normales de ocultación.

      La distinción entre el momento en el que el acusado planifica su crimen y el momento en el que la justicia actúa es artificiosa y absurda. Es más: creo que tú mismo lo sabes, porque justo aquí es donde cargas las tintas con conceptos rimbombantes (lo de "hacer justicia aplicando la ley" te ha quedado precioso) que no hacen nada por tu argumento sino que más bien sirven como pantallas para ver si no me doy cuenta de lo débil que es. No ha colado. En ambos casos tenemos a un reo que trata de salvarse, y pretender que tiene menos derechos dependiendo de cuál sea el momento procesal no tiene mucho sentido. Aparte de que plantea graves problemas en relación a los actos materiales de ocultación (coartadas, pruebas falsas) creados después de que la Justicia inicie su investigación.

      Por último, recordarte que los derechos fundamentales no están para beneficiar a la justicia o a la sociedad, sino que son correlato necesario de la dignidad del ser humano. Y por mi parte aquí se queda el tema; no voy a responder más.

      Eliminar
  6. Las mentiras de un acusado a un tribunal son una burla hacia la idea de Justicia y un insulto a la Verdad. Aceptar el derecho a mentir de un acusado supone separar el derecho de la ética; porque convierte el derecho en un juego donde lo que importa no es descubrir la verdad y hacer justicia, sino un juego de a ver si soy más listo y más astuto que la acusación y que no me pillen, y la justicia se convierte así en un sistema que condena no por ser culpable sino porque no has mentido lo suficiente a la justicia. La verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, como en América. Sin eso no hay justicia, sólo trampa.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Toma, aguja e hilo. Los necesitarás, después de rasgarte tanto las vestiduras.

      Eliminar
  7. Entonces, ¿les enseñamos a los niños que si hacen algo terrible tienen derecho a mentir? ¿Les enseñamos que la mentira es un derecho fundamental? Y que nadie me venga con que un niño, antes que nada, necesita educación, porque alguien que mata, aunque sea mayor de edad, creo que también.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. https://asihablociceron.blogspot.com/2018/01/el-derecho-mentir-del-acusado.html?showComment=1550761932793#c4736194841224539670

      Eliminar