miércoles, 13 de diciembre de 2017

Violación por Internet

Los delitos sexuales son una cosa complicada de analizar. Como es lógico, son algo que conecta de forma directa con el estómago, y es difícil ser objetivo (que no imparcial) al hablar de temas tan dolorosos. Los titulares de prensa no ayudan. “Un sueco, el primer condenado a prisión en el mundo por cometer violaciones por Internet”, titulaba el otro día 20Minutos. La tontería de “el primero en el mundo” se repetía acríticamente por todos los titulares, y lo de la “violación por Internet” era objeto de múltiples chistecitos a cual más ingenioso.

Y uno, que conoce un poco la legislación penal española, no puede evitar asombrarse de que los suecos parezcan estar descubriendo aquí la pólvora. Ojo, que no se me malinterprete: la regulación que hace el Código Penal español de los delitos contra la libertad sexual es muy criticable. La separación entre agresión y abuso sexual, por ejemplo, cada vez me parece menos defendible. Y no estaría mal meter en la ley una definición de consentimiento, algo que ya están haciendo otros países, por ejemplo (y precisamente) Suecia. Pero en este caso concreto, yo entiendo que nada impide que en España estos mismos hechos sean condenados también como violación. Aunque hayan sido por Internet.

¿Cuáles son los hechos? Sencillo. El agresor contactaba por Internet con personas de fuera de Suecia y, mediante amenazas hacia ellas o hacia sus familias, les obligaba a realizar actos sexuales sobre sí mismas, hacia otras personas o hacia animales. Así hasta 59 delitos cometidos sobre 27 víctimas. No he logrado encontrar una descripción detallada de los hechos (tampoco me he molestado en buscarla), pero imagino que la mayoría incluiría penetración de dedos o de objetos, y no solo sobeteos.

El Código Penal define la violación como una modalidad agravada del delito de agresión sexual. Hay tres requisitos para considerar que estamos ante una violación:
  1. Una vulneración de la libertad sexual de una persona, es decir, un acto sexual no consentido.
  2. Se comete mediante violencia (fuerza física) o intimidación (amenazas). Esta nota es la que diferencia la agresión del abuso sexual.
  3. Incluye penetración, entendida en un sentido amplio: acceso carnal por vía oral, vaginal o anal y también introducción de miembros corporales o de objetos por las dos últimas vías. Esto es lo que diferencia la violación  de las agresiones sexuales.


Ninguna de estas tres notas exige que el agresor y la víctima estén en el mismo sitio. Es cierto que cuando pensamos en una violación todos nos imaginamos una escena donde hay contacto físico, pero en realidad cualquier acto que cumpla estos requisitos es violación. Si yo hablo contigo a distancia y, a fuerza de amenazas, logro que te introduzcas los dedos o un juguete, estamos ante una violación.

Quiero insistir en esta idea. No hay ningún precepto de la ley que exija que sea el agresor quien materialmente penetre a la víctima: se castiga la penetración, sea quien sea la persona que la lleve a cabo (1). Sí, a lo mejor al tribunal le costaría un poco verlo al principio, pero no tengo dudas de que una vez probados los hechos su calificación como violación no sería dudosa. Hablamos de una pena de 6 a 12 años de prisión.

Pero aún hay más. He calificado a las víctimas de “personas” con el objetivo de mantener cierta ambigüedad, pero el hecho es que eran menores de edad: 26 niñas y un niño, la mayoría de menos de 15 años. Y si nuestro Código Penal castiga con dureza las agresiones sexuales contra adultos, os podréis imaginar cómo se pone la cosa cuando las víctimas son niños. Como quizás sepáis, la edad de consentimiento sexual en España está en los 16 años. El artículo 183 CPE castiga las agresiones y abusos sexuales cometidos contra personas menores de esa edad.

El artículo 183 mantiene la diferencia entre abusos y agresiones sexuales (la ausencia o presencia de violencia/intimidación), y al regular estas últimas añade una coletilla: incluye de forma explícita los casos en los que se obliga a un menor de 16 años a realizar actos de naturaleza sexual con terceras personas o sobre sí mismos. Esta coletilla es, como hemos visto, un poco innecesaria, pero nunca viene mal a efectos pedagógicos. Ya no hay que interpretar nada: el tipo penal expresamente contempla que se obligue a un menor a que se toque o a que se penetre. La pena, por cierto, es de 12 a 15 años de prisión en caso de penetración.

Pero aún hay más. Y es que, incluso aunque las cosas no fueran así, todavía se le podría pillar por pornografía infantil. El artículo 189.1.a CPE castiga, entre toda una multiplicidad de conductas, al que use a menores de edad en espectáculos pornográficos (aunque sean privados) o para elaborar material pornográfico. En este caso, el agresor obligaba a los menores a que se grabaran realizando actos sexuales, por lo que aunque su objetivo principal no fuera lucrarse con la venta de ese material –que es en lo que pensamos cuando oímos el concepto “pornografía infantil” –, el delito se comete igual. Si aplicamos la agravante de cometerlo contra menores de 16 y la de intimidación, nos queda una pena de 9 a 13,5 años de prisión.

Así pues, no conviene tampoco poner el grito en el cielo ni echarse las manos a la cabeza. España tiene legislación apropiada para enfrentarse a esta clase de hechos. Cuestión distinta es la formación en género de los jueces, la rapidez de los procedimientos y los medios para evitar la victimización secundaria. En esta materia sí que creo que estamos muy atrasados: tenemos que hacerlo más y mejor para que los juicios no sean un calvario para las víctimas.









(1) De hecho, el Tribunal Supremo tiene declarado que también es violación si el agresor obliga a la víctima a penetrarle.


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4 comentarios:

  1. si no haces tú en persona y activamente el acto sexual se considera violación? es lo mismo que hagan sexo contigo a que seas tú mismo quien te auto violes?

    no estoy del todo seguro… si te dicen que te mates tú mismo y lo haces… se considera asesinato?
    entonces poner una bomba y hacer apología del terrorismo es lo mismo? con las mismas penas?

    entiendo que existen figuras legales como la obscenidad, la humillación, el abuso de autoridad con menores, amenazas y un largo etc… pero de ahí a considerarlo violación… se hila demasiado fino. Tampoco entiendo como padres y tutores permiten que menores accedan a internet sin control. Es impensable que un menor acceda a pornografía pero nada se hace para impedir el acceso a internet sin control? demasiadas cosas fallan

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    1. "si te dicen que te mates tú mismo y lo haces… se considera asesinato" - Homicidio más bien, pero sí. Y por supuesto siempre que no te lo "digan", sino que te obliguen a ello de alguna forma; si se limitan a decírtelo sería delito de incitación al suicidio. ¿Nunca has oído hablar de la figura del autor mediato?

      "entonces poner una bomba y hacer apología del terrorismo es lo mismo? " Er... ¿no?

      No es hilar demasiado fino; es que el hecho que he descrito cumple los requisitos legales del tipo.

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    2. qué requisito legal cumplían los tiririteros para ir a la cárcel? pues deben ser todos porque a la cárcel fueron

      en suecia olvida usted que es delito pagar por servicios sexuales, en españa no… no es hilar fino, es que hay distintas varas de medir

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    3. ¿Perdón? ¿Qué quieres decir con esa soberana chorrada? Vamos a ver: si no quieres aceptar que un hecho como el descrito se podría considerar violación en España pues no lo aceptes, pero no me vengas con tonterías que no tienen nada que ver.

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