viernes, 21 de julio de 2017

La propiedad de un perro

La semana pasada conocimos un nuevo episodio de bajeza moral. El youtuber Dalas, conocido por la buena relación que mantiene con todas las mujeres que han pasado por su vida y por sus templadas y razonables opiniones políticas, ha ganado un juicio. Se trataba de la propiedad de Argos, un perro que compartía con su expareja, Miare. El asunto ha desatado bastante indignación porque Miare ha publicado capturas de pantalla, al parecer verificadas ante notario (1), en las cuales su ex dice que no le interesa el perro, que lo odia y que solo lo quiere recuperar por hacerle daño a ella.

Pretendo hacer algunos comentarios a raíz de este caso. Por desgracia, no he leído la sentencia: me baso en el vídeo que hizo Miare, en el comunicado de la protectora involucrada y en el hilo del abogado David Bravo. Por lo que parece, los hechos son más o menos los siguientes: hace dos años, Dalas firmó con una protectora de animales un contrato de adopción relativo al perro Argos. Sin embargo, la iniciativa para conseguir al animal había partido de Miare, que era la encargada de cuidarlo. La única razón por la que Dalas firmó el contrato es porque Miare era menor de edad, pero a todos los efectos el perro era de ella: lo cuidaba, lo presentaba como suyo, mantenía el contacto con la protectora, etc.

Nuestro derecho civil (liberal y de raíz romana) distingue entre sujetos y objetos. Un sujeto tiene autonomía, personalidad jurídica y derechos; un objeto no tiene nada de eso sino que puede ser poseído y convertido en propiedad. Los animales son considerados objetos. Concretamente, están dentro de los bienes muebles, donde forman una categoría propia: la de los semovientes, es decir, aquellos objetos que se mueven por sí mismos. Soy consciente de que la terminología que estoy usando es desagradable cuando se aplica a un animal doméstico, pero jurídicamente las cosas son así: en nuestro derecho, los animales son cosas y lo más probable es que tengan un propietario.

Así, una cría es propiedad del dueño de la madre desde el estadio fetal (artículos 354, 355 y 357 CC). A partir de ese momento puede ser transmitida como cualquier otra propiedad: mediante compraventa, donación, testamento, etc. El contrato de adopción no es más que una modalidad de donación, por la cual el adoptante adquiere la propiedad plena del animal pero con alguna carga extra. Es común, por ejemplo, que el contrato prohíba que el animal se dedique a la caza o a las peleas, que se establezcan normas para su cuidado y que no pueda cederse a terceros.

En este caso, tenemos un contrato que dice que la propiedad del perro es de Dalas. Sin embargo, su posesión (es decir, su custodia efectiva) la tenía Miare. Se da la circunstancia de que ambos tienen ya nula relación entre ellos, y que de hecho Dalas vive en otro país. Sin embargo, como el contrato está a su nombre, el youtuber interpuso lo que se llama una acción reivindicatoria: solicitar que el poseedor no propietario devuelva la cosa al propietario que ha perdido la posesión. Ante eso, Miare opuso el argumento de que el contrato era una ficción, puesto que Dalas se limitó a firmar por ella. Las pruebas de ello serían varios testimonios que afirman que, para todo el mundo de su entorno, el perro era de ella. El juez, sin embargo, no los ha tenido en cuenta.

Como digo, no he leído la sentencia, pero entiendo el razonamiento jurídico que hay detrás. Para transmitir una propiedad según el derecho español hay que cumplir dos requisitos: que haya un acuerdo que permita la transmisión (una donación, una compraventa) y que se entregue efectivamente la cosa. Estos dos requisitos están perfectamente probados en la relación entre la protectora y Dalas. Sin embargo, no lo están en la relación entre Dalas y Miare, la cual solo ha podido aportar conversaciones de WhatsApp y testimonios. Nada que demuestre que Dalas le donó o vendió el perro, ni mucho menos un documento con ese contenido. En este punto, la resolución del juez es obvia: si Dalas no ha transmitido la propiedad de Argos a Miare, él es el verdadero propietario del animal y ella una mera poseedora que solo lo será mientras él lo tolere. Como él ha dejado de tolerarlo, la acción reivindicatoria debe triunfar.

La solución parece correcta, jurídicamente hablando. Pero también es insatisfactoria. No dejo de pensar que el juez podría habérselo currado un poco más. Todo el caso gira en torno a esta pregunta: ¿transmitió Dalas a Miare la propiedad de Argos una vez que él lo adquirió de la protectora? Es cierto que no hay un documento escrito que lo pruebe, pero sí existen indicios. El hecho de que haya testimonios que digan que ella trataba al perro como suyo en público y él lo aceptaba, por ejemplo. O los mensajes de WhatsApp y Twitter donde él reconoce que pega al perro y que realmente solo quiere recuperarlo en venganza y no porque le interese tener a un animal de compañía. O que fuera ella la persona que mantenía informada a la protectora de la evolución de Argos. Y, sobre todo, está el tema de los cuidados: era Miare quien atendía al perro, a su propia costa, y ése es un signo bastante demostrativo de propiedad. 

Este caso hay que mirarlo con una perspectiva un poco amplia. El Código Civil puede decir misa, pero la conciencia social va por otro lado, y no acaba de aceptar que los animales domésticos sean simples “cosas”, sometidas a las mismas normas que una mesita de noche o que una bicicleta. Como sociedad, nos hemos sensibilizado bastante con ese tema. Aunque legalmente sean bienes muebles, sabemos que los animales sienten y padecen, y no nos es indiferente que su dueño les maltrate o no. En este sentido, utilizar un enfoque exclusivamente civil para resolver los casos dudosos parece un error. Si una persona está cuidando públicamente al animal con la tolerancia de quien figura como su propietario no vemos justo que le atribuyan la propiedad a éste, y menos aún si hay pruebas de maltrato.

Sinceramente, no sé cómo resolver este asunto a nivel general. No sé si habría que hacer como Portugal, que este año ha reformado su Código Civil para establecer que los animales domésticos tienen sensibilidad y merecen protección jurídica, con todo lo que ello implica. Mientras se abre este debate, la solución puede pasar por la jurisprudencia: que los jueces apliquen criterios más razonables para atribuir la propiedad de los animales de compañía en los casos dudosos. Criterios que tengan en cuenta con quién va a estar mejor el animal y quién se ha ocupado de él en los años previos, por ejemplo. Sé que alguna vez se ha hecho así (ha habido juicios por “la custodia” del perro), e imagino que se irá generalizando.

En fin, estas elucubraciones le valen de poco a Miare, que se va a ver obligada a entregar el perro. Dado que se trataba de un juicio verbal fijado en razón de la cuantía (2) y ésta era inferior a 3.000 €, no es posible recurrir la sentencia. El juez ha sentenciado que el perro es de Dalas, y de Dalas es. Creo que Miare tiene todavía posibilidades de recuperarlo, pero no quiero dar ideas por si me lee quien no debe: su abogado podrá aconsejarla mejor que yo.

De momento, sirva este texto para dejar constancia de una grave disparidad entre un derecho civil que considera a los animales de compañía simples bienes muebles y una conciencia social que va por un lado muy distinto.






(1) Los niños rata fans de Dalas no parecen saber lo que es un notario. Un notario da fe pública de algo que aprecia con sus sentidos. En este caso, puede certificar el contenido de una conversación de WhatsApp de Miare, la fecha de los mensajes y el número de teléfono que contesta. Con esos datos, identificar al interlocutor no es muy complicado.


(2) Los pleitos declarativos civiles son de dos tipos: el juicio ordinario y el juicio verbal. Para decidir cuál procede, primero nos fijamos en la materia: las demandas relativas al derecho al honor o a la competencia desleal van siempre por el ordinario, mientras que las relativas a impagos de arrendamientos o al deber de alimentos van siempre por el verbal, por ejemplo. Y si ese criterio no nos resuelve el problema, se atiende al criterio residual: las demandas por menos de 6.000 € van al verbal, las otras van al ordinario.


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7 comentarios:

  1. Estaría bien saber durante cuánto tiempo poseyó Miare a Argos, pero supongo que no fue mucho cuando esa cuestión ni se plantea ¿no?

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    1. Aproximadamente un par de años. No hay usucapión posible :p

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  2. Miare pedia Dinero por haver tenido a Argos, no pedia en ningún momento la propiedad del perro ni nada, por eso me parece que el video de Miare medio llorando por dar pena me questa mucho creerlo, aún así solo espero que Dalas realmente no sea un maltratador porque si no pobre perro la vida que tendra, me pongo triste solo de pensarlo :(

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    1. Teniendo en quenta todo esto, me pareze MUY mal por parte de Miare no dejar ver al perro a la otra parte, si a mi me passara eso con mi mascota la verdad no se que haria...
      Todo este tema me hace poner triste

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    2. Em... creo que te confundes. Es Dalas el que inició el juicio pidiendo la propiedad del perro. Miare no "pidió" nada: le llegó una demanda civil y respondió a ella. ¿Que pidió dinero? Pues sinceramente no lo sé porque no he tenido acceso a su contestación a la demanda, pero me parece una petición subsidiaria bastante razonable. Si el perro es de Dalas, Dalas paga todo el cuidado que ha estado poniendo Miare de su bolsillo durante años.

      Oh, y es bastante normal que Miare no permitiera que Dalas viera a Argos. Recordemos que ella consideraba, con cierta base, que el animal era suyo. ¿Por qué va a permitirle el acceso al mismo a alguien que le ha hecho tanto daño?

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  3. Me hacen esto a mi y me doy a la fuga con el perro, antes que entregarlo a un maltratador. O lo dejo con alguien de confianza y digo que se ha escapado. Que vergüenza.

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