jueves, 20 de abril de 2017

Remunerar el trabajo doméstico

El otro día se difundió por mi entorno un titular impactante: “Un hombre deberá indemnizar a su exmujer por el trabajo doméstico que ella desempeñó durante la convivencia”. La noticia era en realidad una nota de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: desde hace unos años, los TSJ de todas las Comunidades Autónomas tienen una cuenta de Twitter desde la que difunden las sentencias más relevantes dictadas en su territorio.

Se trata, qué duda cabe, de una decisión llamativa, así que voy a analizarla. Si queréis leerla, aquí la tenéis: se trata de una sentencia de apelación de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Empecemos por el principio: todo matrimonio tiene cargas, es decir, gastos necesarios. Se consideran cargas del matrimonio las relativas al sostenimiento de la familia, la crianza de los hijos, la adquisición y disfrute de los bienes comunes, etc. Es obvio que estas cargas pueden satisfacerse mediante dinero o mediante el trabajo personal de los cónyuges. El ejemplo perfecto es el del sostenimiento de la familia: para mantener la casa limpia y la nevera llena, o lo hacen los cónyuges (trabajo) o contratan a alguien para que lo haga (dinero). También se puede ver con la prole: o bien son los progenitores quienes se dedican a atenderla, o bien pagan a cuidadoras y profes particulares para que lo hagan.

El artículo 68 CC obliga a los cónyuges a “compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes”, es decir, la parte más “de trabajo” de las cargas familiares. Sin embargo, todos conocemos la sociedad, y sabemos que el reparto nunca es equitativo. Generalmente es la mujer la que realiza la mayor parte de faenas domésticas, lo que va en detrimento de su carrera laboral: son las mujeres las principales usuarias de trabajos a media jornada y medidas de conciliación. Oh, sí, la decisión es voluntaria, pero las presiones sociales y las expectativas culturales existen: Y el hecho es que, cuando el matrimonio termina, es muy probable que la mujer esté en peor situación económica que si no se hubiera casado.

El derecho intenta corregir esta situación de diversas maneras. Así, se establece la pensión compensatoria, que es aquella que el cónyuge con más capacidad económica debe abonar al que tiene menos en el caso de que el matrimonio se termine. Sin embargo, la compensatoria se proyecta en dirección hacia el futuro. ¿Qué pasa con el trabajo doméstico pasado, que se ha hecho gratuitamente? ¿No debe recibir ninguna clase de compensación? Al fin y al cabo ha permitido al otro cónyuge no pringarse las manos ni tener que gastar dinero en alguien que lo hiciera.

Las formas de enfrentarse a este problema varían según el régimen económico matrimonial que se tenga. Como sabemos, hay dos grandes regímenes, el de gananciales y el de separación de bienes (1). El régimen de gananciales es el que adopta la mayor parte de los matrimonios. Consiste en que, junto al patrimonio que puedan tener ambos cónyuges, aparece una tercera masa patrimonial: la de los bienes gananciales, en la que se meten las ganancias que obtengan de su trabajo, de su empresa, de propiedades que tengan alquiladas, etc.

Esta masa de bienes gananciales es la que sufraga las cargas del matrimonio. Si se decide contratar a personal (que limpie, que atienda a la prole, etc.), esos salarios deben salir de los bienes gananciales. Y, cuando termina el matrimonio, los gananciales se dividen por igual entre los cónyuges. Es un régimen de solidaridad: cada cónyuge va a recibir la mitad de la masa patrimonial, independientemente de cuánto haya contribuido a ella. De esa manera, si uno de los cónyuges dejó su trabajo retribuidopara dedicarse a las labores domésticas, ve remunerado ese tiempo. Sin embargo, si ambos cónyuges se reparten las faenas del hogar de forma equilibrada, cada uno se llevará más o menos lo mismo que aportó.

El régimen de separación de bienes no funciona así. En este sistema, cada cónyuge conserva su patrimonio, que va engrosando con las ganancias que pueda percibir (2). Las cargas del matrimonio se levantan en proporción a dichos patrimonios. Cuando se disuelve el vínculo, cada cual se va con lo suyo y aquí paz y después gloria. Y entonces, ¿qué pasa con el cónyuge que solo (o principalmente) ha aportado trabajo? Muy sencillo: que el otro debe indemnizarle. Así lo establece el artículo 1438 CC: “el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación” (3).

Eso es exactamente lo que ha sucedido en el caso que comentamos. Se trataba de un matrimonio que se separó en algún momento del pasado. Desde ese momento, el régimen económico (que debía ser el de gananciales) pasó a ser el de separación de bienes. En 2007 se reconciliaron y la mujer “abandonó su actividad laboral para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando se mantenían los efectos de la separación”. En 2013 se divorciaron.

La Audiencia Provincial no dedica mucho espacio a razonar el asunto, porque está bastante claro (4). Sí dice que “el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia”, lo que le ha producido un menoscabo económico evidente. Por ello, procede aplicar el artículo 1438 CC y conceder la indemnización. En cuanto a la cuantía de ésta, es razonable: se aplica el SMI a los años de convivencia y se reduce en un 50% porque se entiende que el trabajo doméstico también satisfacía las propias necesidades de la mujer que lo realizaba. Queda en 23.628 €.

En conclusión, esta sentencia sorprende a quienes no estén familiarizados con el tema, pero no es ni mucho menos una noticia extravagante ni una construcción jurisprudencial extraña de un juez iluminado. Es, ni más ni menos, que lo que viene diciendo la ley desde 1981: que el trabajo doméstico es una forma más de contribuir a las cargas del matrimonio, que resta tiempo para dedicarlo a otras cosas y que por ello hay que compensarlo.

Parece llamativo que haya quien todavía no lo pille.





(1) Hay un tercer régimen, el de participación en las ganancias, que apenas se usa.

(2) Aunque, por supuesto, los cónyuges pueden establecer una comunidad de bienes sobre tal o cual patrimonio que les interese, igual que pueden establecerla dos personas cualesquiera.

(3) Esta indemnización está prevista desde una profunda reforma legal producida en 1981.

(4) Probablemente el marido intentó negar que estuvieran en régimen de separación de bienes. No hay tutía: como he dicho, la separación de los cónyuges determinó que cesara el régimen de gananciales y empezara a aplicarse el de separación. Si querían volver al de gananciales deberían haberlo pactado ante notario en el momento en que se reconciliaron: al no haberlo hecho, subsiste el de separación.


¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!

19 comentarios:

  1. No sabía que había un tercer régimen. ¿En qué consiste? Por el nombre parece una mezcla del de bienes gananciales y del de separación.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí, en esencia. Durante el matrimonio los patrimonios permanecen separados como en el régimen de separación de bienes, cuyas reglas de hecho se aplican como subsidiarias. Al separarse, el que haya tenido un incremento patrimonial menor tiene derecho a la mitad de la diferencia entre el incremento patrimonial del otro y el suyo propio.

      Eliminar
  2. Yo venía a leer comentarios de polla-herida, pero si no hay, me marcho.

    PD: no sabía que esto fuera derecho común.

    ResponderEliminar
  3. Gracias por el artículo, ha sido muy instructivo...

    En conclusión y a efectos prácticos: Ni separación de bienes, ni leches. No hay que casarse de ninguna forma, que luego de una manera u otra, te joderán...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. ¡Mira, un tipo que lleva con orgullo el ser más retrógrado que una ley de 1982! El trabajo doméstico es trabajo, gañán, y nadie tiene por qué trabajar gratis para ti ;)

      Eliminar
    2. A ver, sí, será eso que debo ser un gañán, porque hay cosas que no entiendo por qué no recoge el código civil...

      Porque si un cónyuge trabaja fuera de casa, y el otro se dedica a las tareas del hogar... los gastos que acarrea la alimentación, la ropa, ocio, alquiler de vivienda (por la parte que le toca), electricidad, gas, etc, etc, etc... del que es destinatario final ese cónyuge dedicado a las tareas del hogar... quién lo paga? Supongo que el otro cónyuge, el que trabaja fuera...

      Se han tenido en cuenta esos gastos desembolsados por el cónyuge que trabaja fuera, para descontárselos de la indemnización?

      Esos gastos no suponen dinero, es decir, tiempo de trabajo invertido por el cónyuge que trabaja fuera?

      Por qué las tareas domésticas no son gratis para el cónyuge que trabaja fuera, pero parece ser que sí es gratis para el de las tareas domésticas el trabajo invertido en el mantenimiento de su nivel de vida hasta ese momento, por parte de su ex cónyuge?

      Eliminar
    3. Es broma, no? Pero si lo dice en el texto claramente: "En cuanto a la cuantía de ésta, es razonable: se aplica el SMI a los años de convivencia y se reduce en un 50% porque se entiende que el trabajo doméstico también satisfacía las propias necesidades de la mujer que lo realizaba. Queda en 23.628 €"
      No has entendido esa parte o directamente no has leído el texto y te has quedado con el titular?

      Eliminar
    4. Joder, Anónimo, me entero ahora de que tú trabajas para satisfacer las necesidades de tu cónyuge.

      A ver, cari, la cosa es muy simple: tú levantas las cargas del matrimonio con dinero y tu cónyuge las levanta con su trabajo personal. Como eso le deja en una posición de inferioridad ante una posible separación o divorcio (pues tú has podido desarrollar tu carrera personal y quizás ahorrar, mientras que tu cónyuge no), el derecho prevé formas de compensar ese tiempo invertido: la partición por mitades de los bienes gananciales en el régimen de sociedad y la indemnización en el régimen de separación de bienes.

      Y oye, si no quieres que "te jodan de una manera o de otra", no trates el matrimonio como una forma de tener chacha gratis. Si tú haces tu parte en casa de tal manera que tu cónyuge no tiene que dejar de trabajar, verás que al final no "te joden". Tío cara.

      Eliminar
  4. No estoy casado, a Dios gracias.

    E insisto, te agradezco que publiques y des bombo a estas aberraciones jurídicas, me confirman en mi decisión de no casarme jamás. Todo desventajas...

    Vosotros a lo vuestro... Claro que sí, la pobre mujer vestía ropa usada que le regalaban en Cáritas, y comía en comedores sociales. No se iba de vacaciones con el cerdo machista de su marido, que la tenía en condiciones infrahumanas, el muy cabrón, mientras amasaba una fortuna con lo que se ahorraba en la asistenta del hogar, que para eso tenía a la esclava de su mujer...

    Nada, vosotros casaos, en gananciales, separación de bienes o como queráis. Ser imbécil es legal, aunque poco práctico...

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es un "tú" retórico. Es evidente que no estás casado... por suerte para tu posible mujer. En cuanto al hombre de paja, ya ni contesto. Hale, desfilando de aquí ;)

      Eliminar
    2. Tú también has usado el hombre de paja, y antes que yo. "Si tú haces tu parte en casa de tal manera que tu cónyuge no tiene que dejar de trabajar, verás que al final no "te joden". Tío cara".

      Ignoras, o quieres ignorar, que hay gente que NO QUIERE TRABAJAR y que PREFIERE estar de amo/a de casa. Sobre todo mujeres, ¿sabes?

      Y hago las tareas domésticas, "amigo". No lo digo como gran logro, hoy en día las tareas domésticas se hacen con la punta del nabo. Aunque sé que no te lo vas a creer...

      Eliminar
    3. Cari, la disyuntiva entre trabajar y ser amo de casa es falsa, porque el trabajo doméstico es trabajo. Concretamente un trabajo que nunca se acaba ni tiene ninguna clase de reconocimiento social... como sabrías si movieras un dedo en casa al margen de las cuatro cosas que haces para cumplir el expediente.

      Por cierto, ¿tú no te ibas?

      Eliminar
    4. Yo también estoy a favor de este tipo de hilos informativos, no son nada en comparación con los casos en los que el hombre se queda sin casa sin coche y pasando dos paguitas a su expareja pero algo es algo, cada gota de información ayuda a difundir la causa MGTOW, con el tiempo lograremos tener la natalidad de Japón :)

      Eliminar
    5. Joder, ¿en serio he ayudado a difundir la causa MGTOW? Maravilloso. Cualquier cosa que haga que todos los resentiditos que la formáis os alejéis de las mujeres a las que solíais maltratar será bueno :D Me has alegrado la tarde.

      Eliminar
  5. Yo tambien me alegro de no estar casada. Todos los estudios demuestran que la vida de los hombres mejora con el matrimonio (normal, criada-niñera-cocinera-etc gratis) y la de las mujeres empeora.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Bueno, aunque sea así a nivel macro, no tendría por qué serlo en tu caso. Pero entiendo que no quieras arriesgarte.

      Eliminar
    2. Estoy muy interesada en esos estudios, Liebre blanca. Podrías pasarme un enlace? Graciaaaaaaas...

      Eliminar
    3. 30 segundos de google, y como eres cortito te diré que pinchando en las palabras rojas te lleva a los estudios que menciona, que son varios. Eso si, en inglés:

      http://www.alternet.org/sex-amp-relationships/report-women-happier-after-divorce-men

      Eliminar