Una de las figuras más difusas del
sistema (al menos dentro de la mente del público) es la del fiscal. El juez
juzga, el abogado representa a la parte, el notario da fe, pero ¿qué hace el
fiscal? Tenemos la idea de que es como una especie de “abogado que representa
al Estado”, y que su función es acusar siempre al encausado y asegurarse de que
se le impone una pena muy alta. Pero claro, si el fiscal representa al Estado,
¿qué es un abogado del Estado? ¿Un abogado del Estado y un fiscal son lo mismo?
Y si el fiscal tiene que acusar, ¿qué hacía el del caso Nóos pidiendo la
absolución de la infanta?
En realidad la función los fiscales es
bastante más compleja y un poco más difusa. No son “abogados que representan al
Estado”, sino personas que defienden el interés público y la legalidad. ¿Cuál
es la diferencia? Sencilla: los abogados del Estado defienden a los poderes
públicos cuando éstos se meten en un juicio. Es decir, que si en un pleito está
implicado, digamos, el Ayuntamiento de Madrid, esta entidad designará a su
abogado para que defienda sus intereses, como cualquier parte en cualquier
juicio. Los fiscales, aunque también son parte en el juicio (1), tienen un
interés más global y menos particular. La idea es que sean funcionarios
imparciales que tengan como único objetivo que se aplique la ley y se haga
justicia.
La Constitución, en su artículo 124,
regula la figura del fiscal, y le asigna tres funciones: promover la acción de
la justicia para que defienda la legalidad y los derechos de los ciudadanos, velar
por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción
del interés social. Como vemos, funciones amplias, y que de hecho podrían serlo
más. En muchos países de nuestro entorno jurídico son los fiscales los que
tienen encomendada la investigación de los delitos, que en España realizan los
jueces de Instrucción. Desde hace años hay un debate sobre la conveniencia de
darles también esa competencia, pero es una reforma que nunca sale adelante.
Con una excepción: cuando se trata de delitos cometidos por menores de edad, sí
que son los fiscales los que instruyen.
Los fiscales trabajan sobre todo en
materia de delitos: son parte en la práctica totalidad de juicios penales. Como
tales, pueden opinar sobre todos los avatares del proceso: medidas cautelares,
solicitud de pruebas y diligencias, planteamiento de recursos, etc. Se sitúan
entre los acusadores, y de hecho tienen algunos privilegios respecto de éstos.
La mayoría son honoríficos (el fiscal suele ser la primera parte que toma la
palabra) pero otros son muy reales: así, el secreto de sumario no afecta al
Ministerio Fiscal. Sin embargo, que los fiscales se presenten en el juicio como
acusación no quiere decir que deban acusar siempre y a todo el mundo: es
perfectamente posible que el fiscal pida la absolución de uno o varios de los
encausados, o incluso el archivo de la causa.
Aparte de en los juicios penales, los
fiscales intervienen a veces en procesos civiles, sobre todo con una función
clave: son los que representan a menores e incapaces hasta que a estas personas
se les busca otro representante. Como se comprenderá, esto quiere decir que
suelen intervenir en los juicios de familia cuando se debaten temas de
custodia, filiación, etc. Tienen también algunas competencias menores en
procesos contencioso-administrativos y laborales, y también pueden trabajan con
órganos no judiciales, como el Tribunal Constitucional (pueden promover el
recurso de amparo) o el Tribunal de Cuentas.
El Ministerio Fiscal, al contrario que la
judicatura, sí está organizado como una pirámide jerárquica: en la cúspide está
el fiscal general del Estado, que puede dar instrucciones y remitir circulares
a los órganos inferiores. Eso no quiere decir que el Ministerio Fiscal pueda
recibir órdenes del Gobierno o de cualquier otro órgano. El Gobierno puede
dirigirse al fiscal general del Estado para pedirle cosas, pero es éste quien
decide si las acepta o no. Ahora bien, no vivimos en los mundos de Yupi y hay
que tener en cuenta una cosa: es el Gobierno el que nombra al fiscal general
del Estado, lo cual le da mucha más fuerza a cualquier presión extraoficial que
quiera ejercer. Dicho en palabras llanas, un juez no le debe nada al Gobierno
pero el fiscal general del Estado sí, y este cargo puede a su vez presionar a
los fiscales de base.
La profesión de fiscal tiene mucho en
común con la de juez. Para empezar, la oposición es la misma: solo cuando se
aprueba se decide si se tira para una carrera o para la otra. Para seguir, la
estructura de la carrera es también idéntica: hay tres categorías, equivalentes
a las de juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo de las que hablamos
en la entrada sobre jueces. De hecho, toda la estructura del Ministerio
Fiscal está como “pegada” a la del sistema judicial al que sirve: detrás de
cada órgano judicial van sus correspondientes fiscales.
Teniendo en cuenta esto, no nos debe
extrañar que los fiscales también lleven toga, con escudito y todo. Si los
jueces sacan toda la parafernalia ellos no van a ser menos, ¿no?
(1) Realmente, en un juicio, o eres el
juez (quien resuelve el conflicto) o eres parte (la persona que promueve la
acción o la persona contra quien se promueve la acción
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Confusa la función del fiscal, así que no siempre tiene porque acusar. En la práctica vemos que el gobierno los usa para influir en los procesos pero ¿cuál sería su justificación teórica? ¿que un juez sólo no garantiza la legalidad y se necesita a alguien que vigile por otro lado?
ResponderEliminarCreo que no es tanto una profesión confusa como poco conocida. En cuanto a su justificación, se podría decir así: el juez es una figura pasiva, que simplemente se sienta en su plaza y espera a que le traigan las cosas que tiene que juzgar. Es necesaria una figura de características similares a las del juez (imparcial, que busque solo la legalidad) pero con un perfil más activo, que sea quien mueva los procedimientos.
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