lunes, 10 de abril de 2017

Profesiones jurídicas II - Los fiscales

Una de las figuras más difusas del sistema (al menos dentro de la mente del público) es la del fiscal. El juez juzga, el abogado representa a la parte, el notario da fe, pero ¿qué hace el fiscal? Tenemos la idea de que es como una especie de “abogado que representa al Estado”, y que su función es acusar siempre al encausado y asegurarse de que se le impone una pena muy alta. Pero claro, si el fiscal representa al Estado, ¿qué es un abogado del Estado? ¿Un abogado del Estado y un fiscal son lo mismo? Y si el fiscal tiene que acusar, ¿qué hacía el del caso Nóos pidiendo la absolución de la infanta?

En realidad la función los fiscales es bastante más compleja y un poco más difusa. No son “abogados que representan al Estado”, sino personas que defienden el interés público y la legalidad. ¿Cuál es la diferencia? Sencilla: los abogados del Estado defienden a los poderes públicos cuando éstos se meten en un juicio. Es decir, que si en un pleito está implicado, digamos, el Ayuntamiento de Madrid, esta entidad designará a su abogado para que defienda sus intereses, como cualquier parte en cualquier juicio. Los fiscales, aunque también son parte en el juicio (1), tienen un interés más global y menos particular. La idea es que sean funcionarios imparciales que tengan como único objetivo que se aplique la ley y se haga justicia.

La Constitución, en su artículo 124, regula la figura del fiscal, y le asigna tres funciones: promover la acción de la justicia para que defienda la legalidad y los derechos de los ciudadanos, velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. Como vemos, funciones amplias, y que de hecho podrían serlo más. En muchos países de nuestro entorno jurídico son los fiscales los que tienen encomendada la investigación de los delitos, que en España realizan los jueces de Instrucción. Desde hace años hay un debate sobre la conveniencia de darles también esa competencia, pero es una reforma que nunca sale adelante. Con una excepción: cuando se trata de delitos cometidos por menores de edad, sí que son los fiscales los que instruyen.

Los fiscales trabajan sobre todo en materia de delitos: son parte en la práctica totalidad de juicios penales. Como tales, pueden opinar sobre todos los avatares del proceso: medidas cautelares, solicitud de pruebas y diligencias, planteamiento de recursos, etc. Se sitúan entre los acusadores, y de hecho tienen algunos privilegios respecto de éstos. La mayoría son honoríficos (el fiscal suele ser la primera parte que toma la palabra) pero otros son muy reales: así, el secreto de sumario no afecta al Ministerio Fiscal. Sin embargo, que los fiscales se presenten en el juicio como acusación no quiere decir que deban acusar siempre y a todo el mundo: es perfectamente posible que el fiscal pida la absolución de uno o varios de los encausados, o incluso el archivo de la causa.

Aparte de en los juicios penales, los fiscales intervienen a veces en procesos civiles, sobre todo con una función clave: son los que representan a menores e incapaces hasta que a estas personas se les busca otro representante. Como se comprenderá, esto quiere decir que suelen intervenir en los juicios de familia cuando se debaten temas de custodia, filiación, etc. Tienen también algunas competencias menores en procesos contencioso-administrativos y laborales, y también pueden trabajan con órganos no judiciales, como el Tribunal Constitucional (pueden promover el recurso de amparo) o el Tribunal de Cuentas.

El Ministerio Fiscal, al contrario que la judicatura, sí está organizado como una pirámide jerárquica: en la cúspide está el fiscal general del Estado, que puede dar instrucciones y remitir circulares a los órganos inferiores. Eso no quiere decir que el Ministerio Fiscal pueda recibir órdenes del Gobierno o de cualquier otro órgano. El Gobierno puede dirigirse al fiscal general del Estado para pedirle cosas, pero es éste quien decide si las acepta o no. Ahora bien, no vivimos en los mundos de Yupi y hay que tener en cuenta una cosa: es el Gobierno el que nombra al fiscal general del Estado, lo cual le da mucha más fuerza a cualquier presión extraoficial que quiera ejercer. Dicho en palabras llanas, un juez no le debe nada al Gobierno pero el fiscal general del Estado sí, y este cargo puede a su vez presionar a los fiscales de base.

La profesión de fiscal tiene mucho en común con la de juez. Para empezar, la oposición es la misma: solo cuando se aprueba se decide si se tira para una carrera o para la otra. Para seguir, la estructura de la carrera es también idéntica: hay tres categorías, equivalentes a las de juez, magistrado y magistrado del Tribunal Supremo de las que hablamos en la entrada sobre jueces. De hecho, toda la estructura del Ministerio Fiscal está como “pegada” a la del sistema judicial al que sirve: detrás de cada órgano judicial van sus correspondientes fiscales.

Teniendo en cuenta esto, no nos debe extrañar que los fiscales también lleven toga, con escudito y todo. Si los jueces sacan toda la parafernalia ellos no van a ser menos, ¿no?






(1) Realmente, en un juicio, o eres el juez (quien resuelve el conflicto) o eres parte (la persona que promueve la acción o la persona contra quien se promueve la acción





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2 comentarios:

  1. Confusa la función del fiscal, así que no siempre tiene porque acusar. En la práctica vemos que el gobierno los usa para influir en los procesos pero ¿cuál sería su justificación teórica? ¿que un juez sólo no garantiza la legalidad y se necesita a alguien que vigile por otro lado?

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    1. Creo que no es tanto una profesión confusa como poco conocida. En cuanto a su justificación, se podría decir así: el juez es una figura pasiva, que simplemente se sienta en su plaza y espera a que le traigan las cosas que tiene que juzgar. Es necesaria una figura de características similares a las del juez (imparcial, que busque solo la legalidad) pero con un perfil más activo, que sea quien mueva los procedimientos.

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