martes, 7 de marzo de 2017

Herencias

El tema de las herencias (y de las desheredaciones) es complicado. Es un ámbito jurídico donde se tiende de forma especial a opinar sin fundamento, y no es de extrañar. Al fin y al cabo, las sucesiones se producen en un momento donde afloran todas las pasiones humanas, desde el dolor a la alegría pasando por la envidia y la avaricia más rastreras. No se trata de sentimientos compatibles con un análisis jurídico serio. Así que voy a hablar un poco de este tema.

Para empezar, un matiz: en España existen las llamadas “comunidades forales”, que son territorios que tienen su propio derecho de sucesiones. Se trata de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco (1). Si el fallecido tenía vecindad civil en uno de estos territorios, se aplican las normas del mismo (2). Yo no conozco los derechos forales, así que me voy a limitar a hablar de lo que dice el Código Civil, que es la norma que se usa en el resto del territorio español.

Cuando alguien muere en un territorio de derecho común hay dos posibilidades: que lo haya hecho con testamento o que lo haya hecho sin testamento. Para saber en qué caso estamos, lo más sencillo es ir al Registro de Actos de Últimas Voluntades, donde puedes averiguar si un fallecido tenía otorgado testamento ante notario. Es posible tener un testamento no notarial (el llamado “ológrafo”, que es el que el testador escribe de su puño y letra), que naturalmente no aparecerá en el Registro, pero es un caso mucho más raro.

Muy bien: resulta que el muerto no otorgó testamento. ¿Quién hereda? En primer lugar, se llama a los descendientes: la herencia se divide en tantas partes como hijos haya, y a cada uno le toca una porción igual. Si los hijos ya han muerto, sus porciones se dividen entre nietos, bisnietos, etc. Si no hay descendientes, se llama a los ascendientes, que normalmente serán el padre y la madre (o el que siga vivo de ambos), aunque es posible que hereden los abuelos, bisabuelos, etc. Si tampoco hay ascendientes, se llama al cónyuge (3). Y si no hay cónyuge, a los parientes por orden de cercanía: primero hermanos, luego sobrinos, luego tíos y luego primos hermanos. Si tampoco hay nadie por esas vías, hereda el Estado.

El párrafo anterior puede parecer difícil cuando lo lees por primera vez, pero en realidad es bastante claro: hay un orden de preferencia y solo hay que seguirlo. El tema se complica cuando el fallecido decidió otorgar testamento. Porque entonces entran en juego las legítimas. Los legitimarios son una serie de personas que tienen derecho a obtener cierta parte de la herencia. No les puedes excluir salvo por causa justificada, lo que se llama desheredación. Al hacer testamento tienes que contar con ellos.

¿Y quiénes son los legitimarios? Pues en el caso normal serán los hijos. Aquí es donde entra en juego la famosa división de la herencia en tres tercios. Efectivamente, cuando hay descendientes la herencia se divide en tres partes iguales:
  • Una parte debe ir a los hijos por igual: es lo que se llama legítima estricta.
  • Una parte debe ir a los hijos, pero el testador decide cómo se distribuye entre ellos: es lo que se llama mejora.
  • Finalmente, con la tercera parte restante el testador puede hacer lo que quiera: es lo que se llama tercio de libre disposición.

Si no hay descendientes, eso no quiere decir que no haya legitimarios: pasan a serlo los ascendentes. En ese caso la legítima es de la mitad de los bienes, salvo que haya además un cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima de los padres es solo de un tercio.

La legítima del cónyuge viudo convive con la que puedan tener descendientes o ascendientes. Tiene la peculiaridad de que no consiste en la propiedad de los bienes, sino en su usufructo vitalicio. Es decir, los bienes los hereda quien sea, pero el cónyuge viudo tiene el derecho de usarlos hasta que se muera. ¿Y de cuánto es este usufructo? Pues depende: si concurre a la herencia con los hijos, de un tercio (concretamente del de mejora); si concurre con los padres, de la mitad; si no hay hijos ni padres, de dos tercios.

O sea, la cosa queda así:


Sin cónyuge
Con cónyuge
Descendientes
-       Tercio de legít. estricta.
-       Tercio de mejora.
-       Tercio de libre dispos.
El cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
Ascendientes
-       Mitad de legítima.
-       Mitad de libre dispos.
La legítima de los padres se convierte en 1/3.
El cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Nadie
Libertad de testar plena.
El cónyuge tiene derecho al usufructo de 2/3 de la herencia.


¿Y el tema de la desheredación? Pues como he dicho, sólo puedes desheredar a alguien (es decir, privarle de su legítima) si concurre justa causa. La ley desincentiva la desheredación: tiene que hacerse en testamento, expresando la causa, y son los herederos los que tienen que demostrar que es verdadera.

Las causas están recogidas en el Código Civil y son una lista bastante estricta. Las podéis encontrar en los artículos 853 y siguientes, si queréis una lista completa. Así, para desheredar a un hijo es necesario que éste te haya negado los alimentos o te haya maltratado, para desheredar a un padre éste tiene que haber perdido tu patria potestad o atentado contra la vida del otro progenitor, y así sucesivamente. Y además hay causas generales como ser condenado por un delito contra el testador, denunciarle en falso o forzarle a hacer testamento.

Como se ve, son causas muy concretas y graves, que consisten siempre en una ofensa hecha contra el testador. Como guinda final, por cierto, hay que tener en cuenta que si el testador se reconcilia con su agresor, ya no puede usar dicha agresión como causa de desheredación. Es decir, que la ley pone todas las trabas posibles a que puedas desheredar a tus familiares.

¿Por qué actúa así el Código Civil? La respuesta es simple: porque quiere defender un modelo de familia. Todo lo que hemos visto en esta entrada son reglas orientadas a defender una cierta forma de concebir las relaciones familiares. No estoy descubriendo América con esta afirmación: se asume con naturalidad que el Código Civil tiene que tomar ciertas decisiones a la hora de regular las herencias, y que esas decisiones fomentarán un modelo de familia y desincentivarán los demás. No es posible un derecho neutro.

Yo no sé qué opinar sobre la cuestión de los legitimarios y de que sea tan difícil desheredar. Al principio me parecía mal porque, como sabrá quien lea este blog de manera habitual, yo soy bastante anti-familia. ¿Por qué yo, como testador, tengo que dejarle parte de mis bienes a alguien a quien no aprecio sólo por el hecho de compartir material genético? Pero recientemente lo estoy empezando a mirar desde otro punto de vista: reducir la libertad de testar es, de hecho, quitarle a los progenitores un importante poder de chantaje sobre su prole. Si yo sé que, salvo que agreda a mi padre, me va a tocar al menos un mínimo de la herencia, puedo vivir con tranquilidad sin necesidad de plegarme a exigencias absurdas ni de bailar al son de su música (4).

Por supuesto, hablar en profundidad del sistema sucesorio español llenaría medio centenar de tesis doctorales, y estudiar sus relaciones con nuestro modelo familiar ocuparía otras tantas. Yo no tengo tanto espacio ni sé tanto, así que sirva lo anterior para introducir el tema. Espero que haya sido de utilidad.









(1) Algunas localidades de Extremadura son consideradas también territorios forales, pero su derecho no afecta al tema sucesorio. En cuanto a Valencia, hay una discusión bastante compleja sobre si tiene derecho a dictar normas civiles forales, pero el hecho es que no las ha dictado en materia de sucesiones.

(2) La vecindad civil es un criterio de conexión con un territorio algo más profundo que el mero empadronamiento. En principio tienes la vecindad civil de tus padres, y cambiarla luego es relativamente complejo: puedes optar por la vecindad civil de tu cónyuge o por la del lugar donde llevas dos años residiendo.

(3) Una de las cosas que han hecho la mayoría de derechos forales es igualar el cónyuge a la “relación de análoga afectividad”, es decir, a la pareja de hecho. El Código Civil no lo ha hecho. Hay que estar casado (y no separado) para disfrutar de los derechos sucesorios.

(4) Como me dijo @LaGuiri, resumiendo magníficamente el argumento, el sistema español reconoce la posición del pater familias a cambio de quitarle su poder.


12 comentarios:

  1. Sobre el tema de herencias en Galicia: no estoy muy enterada, pero creo que es bastante parecido a lo que expones aquí.

    De hecho, es bastante común dejar el tercio de mejora entero a quien cuida la persona hasta sus últimos días como una forma de compensarle por el trabajo y esfuerzo, cosa que suele desembocar luego en rencores y disputas con los demás herederos. Se hace por tradición, no porque obligue la ley. Creo que no es así en otras partes de España.

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    1. Pues has hecho que me vaya a echarle un ojo a la ley de derecho civil de Galicia xD http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ga-l2-2006.t11.html#c5s2

      En Galicia, la legítima para los descendientes es de 1/4, no hay legítima para los ascendientes y el cónyuge tiene una legítima usufructuaria de 1/4 si concurre con descendientes y de 1/2 si no. Pero eso es así solo desde 2006: antes se aplicaba una ley de 1995 que usaba las mismas proporciones que el Código Civil, y antes de 1995 lo que había era una ley franquista que no mencionaba nada sobre las sucesiones.

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    2. Vale, me sonaba que era parecida, pero no sabía que habían cambiado la ley. xD Gracias.

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    3. Bueno, nadie tiene por qué estar al tanto de todo este tema :)

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  2. Me gustaría más cómo está legislada la herencia si solo hubiera legítima a descendientes, no a ascendientes.

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    1. Básicamente por lo que señalas en (4). La legítima es una defensa del orden familiar, pero la de los descendientes no me molesta porque al menos protege a algunos miembros de la familia que pueden ser especialmente vulnerables. La de ascendientes no, así que no veo que tenga ninguna contrapartida positiva a su papel de "defensa familiar".

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    2. De hecho, ayer me estuve mirando los derechos forales. De los seis territorios que tienen, cuatro de ellos (Aragón, Galicia, Navarra y Pais Vasco) no reconocen legítima a los ascendientes. La verdad es que tienes razón: es la legítima que menos sentido tiene de las tres que suele haber.

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  3. Yo he hecho testamento y lo dejo todo a una protectora de animales. Claro que, para que lo cobren entero, tengo que vivir más que mi madre. Por suerte hermanos y sobrinos no tienen derecho a legitima.

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  4. ¿Y no te parecería interesante el tema de cómo y cuándo se acepta una herencia? Porque no siempre conviene aceptar, y eso hay gente que no lo sabe. De verdad que no lo sabe. Lo de aceptar a beneficio de inventario y esas cosas.
    ¿Recuerdas el caso de Juana Vacas? Este fue especialmente repugnante, pero habrá herederos que diciendo que sí se han hecho cargo de unas deudas que no han podido pagar.

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    1. Es un tema un poco técnico, la verdad. Es decir: o lo simplifico mucho y hablo de la aceptación a beneficio de inventario (y eso no sé si da para un post) o me pongo ya muy jurídico. Pero gracias por la idea :)

      (Y no conocía el caso de Juana Vacas. Qué HORROR, pobre mujer.)

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