viernes, 3 de marzo de 2017

Armas de autodefensa

El tema de las armas es confuso. A estas alturas ya todos tenemos claro que en España no se aplica la segunda enmienda de la Constitución de EE.UU., pero sigue habiendo muchos bulos al respecto de este tema. ¿Qué puedo llevar para defenderme? ¿Son legales los sprays de pimienta? ¿Qué ocurre si la Policía me pilla con una navaja? ¿Puedo andar paseando por la calle esa katana tan chula que me compré en Toledo pero que parece de Japón?

Vamos a verlo. La cuestión está regulada extensamente en el reglamento de armas, una norma farragosa y mal hecha. Además, y como es lógico, está llenita de términos técnicos. Lo que voy a hacer es mencionar algunas de las armas más comunes o sobre las que hay más dudas, y ver en qué régimen se encuentran:

  • Sprays de autodefensa. Ésta es fácil: hay unas cuantas marcas aprobadas por el Ministerio de Sanidad, y ésas son de venta libre en armerías a cualquier persona mayor de edad (artículo 5.1.b RA). El resto de armas basadas en la expedición de gases o sustancias están prohibidas salvo para funcionarios habilitados.
  • Navajas automáticas. Ésta también es fácil: prohibidas en todos los casos (artículo 4.1.f RA). La ley no define aquí los conceptos, así que tendremos que acudir al lenguaje natural: entendemos que “navaja” es toda arma blanca cuya hoja se guarda dentro del mango y que es “automática” cuando el cuchillo sale sólo con darle a un botón.
  • Navajas no automáticas. Está prohibida la tenencia y uso de aquellas cuya hoja exceda de 11 centímetros (artículo 5.3RA): debemos interpretar, por tanto, que están permitidas las que tienen una hoja con una longitud menor. ¿Y qué pasa con aquellas navajas que no llegan a ser automáticas pero tienen alguna clase de sistema de apoyo a la apertura, como las llamadas “de mariposa”? A mi entender, deben considerarse navajas no automáticas, y por tanto estarán permitidas o no según sea la longitud de la hoja.
  • Puñales. Al contrario que con las navajas, el Reglamento de Armas sí define lo que es un puñal: un arma blanca puntiaguda, de dos filos y con una hoja menor de 11 centímetros. Al igual que las navajas automáticas, los puñales están prohibidos (artículo 4.1.f RA).
  • Otras armas de filo. Curiosamente, el Reglamento no habla de las armas de doble filo con longitud superior a 11 centímetros (dagas, estiletes, espadas) ni de las armas de un solo filo que no sean navajas (katanas). Esto las arroja a un limbo extraño: por un lado están permitidas “las armas blancas (…) no prohibidas” (artículo 3.5ª.1 RA), y nada prohíbe expresamente estas armas. Por otra, el artículo 4.1.h RA tiene una prohibición residual que afecta a “cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos”. Yo creo que hay que entender que estos instrumentos están prohibidos, pero no es evidente.
  • Shurikens. Los meto en esta lista porque son armas que me molan y porque curiosamente el Reglamento se refiere a ellos como “xiriquetes”, extraña palabra que probablemente sea una transcripción fonética. Están prohibidos (artículo 4.1.h RA).
  • Puños americanos. El nombre técnico es “llaves de pugilato”, y están prohibidos (artículo 4.1.h RA). Cuidado, que aquí entran también los famosos llaveros con forma de cabeza de gato.
  • Kubotanes. Los kubotanes son cilindros de plástico que se pueden usar para estabilizar la mano en un puñetazo o para golpear puntos de presión concretos. Además, es común convertirlos en llaveros, de forma que puedan usarse como mangual. El reglamento de armas no los menciona expresamente (1), pero yo creo que sus diversos usos pueden asemejarlo a una llave de pugilato o a un rompecabezas, y si no siempre está la prohibición residual del artículo 4.1.h RA.



Hemos llegado a la conclusión, entonces, de que sólo están permitidas las navajas no automáticas con hoja menor de 11 centímetros y los sprays de autodefensa. Ahora bien: eso no significa que puedas andar por ahí exhibiendo tu cuchillito o chuleando con tu spray en todo momento. La Policía tiene una discrecionalidad amplísima a la hora de requisar cosas, incluso armas legales. Se trata de una facultad que le concede la Ley de Seguridad Ciudadana con el fin de salvaguardar el orden público.

Concretamente, la autoridad puede ocupar “cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se porten con licencia (…) con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas y de los bienes” (artículo 18.2 LSC). Luego, claro está, es muy posible que consigas que te lo devuelvan a base de reclamar, pero ya se vuelve todo muy complicado.

El Reglamento de Armas tampoco concreta demasiado los criterios. En principio prohíbe “portar, exhibir y usar fuera del domicilio” toda una serie de armas, entre las cuales se encuentran las armas blancas. Pero luego deja “al prudente criterio de las autoridades” apreciar si el portador tiene necesidad de llevarlas consigo. Y finalmente establece una presunción: deberá entenderse ilícito llevar armas a establecimientos públicos. Ojo: en principio este artículo sólo se aplica a navajas, no a sprays.

El problema fundamental de este asunto, y por el cual es difícil establecer una norma general, es que cualquier cosa puede ser un arma dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo: no es lo mismo llevar una navaja en tu mochila de ir al monte que en el bolsillo de los pantalones cuando sales de fiesta. Un bate de béisbol no es un arma, pero preséntate con uno en una manifestación y verás qué risas. Un mosquetón de escalada tampoco lo es, pero durante un tiempo estuvo de moda llevar uno para usarlo como puño americano. Y así sucesivamente.

También hay problemas con los términos empleados en la regulación: como hemos visto, el Reglamento de Armas prohíbe la portación de navajas igual que la exhibición y el uso. ¿Qué es “portación”? Si llevo una navaja en el fondo de mi maleta, donde no puedo usarla con facilidad, ¿se entiende que la estoy “portando”? ¿O se requiere otra clase de portación, que permita un uso más inmediato? La cosa es que el Reglamento equipara la portación, la exhibición y el uso, por lo que en principio tienen que tratarse de conductas de gravedad similar.

Todo esto obliga a darle a los policías cierto margen de discrecionalidad. El problema es que discrecionalidad puede significar que se le presten atención a cualquier cosa salvo a la peligrosidad efectiva. Hablo de pintas, hablo de color de piel, hablo de labia. Y esto no solo se proyecta sobre las armas legales, sino también sobre las ilegales, especialmente las que son más comunes o cuya ilegalidad no está tan clara.

Y finalmente: ¿qué pasa si te pillan con un arma prohibida? En principio, la tenencia de armas prohibidas es un delito castigado con penas de entre 1 y 3 años de prisión, aunque se puede rebajar si se demuestra que no existía propósito de usarla con fines ilícitos (2). En la práctica es relativamente raro que se denuncie (hablamos de navajas automáticas y cosas para dar puñetazos, no de lanzagranadas), pero la posibilidad está ahí y yo aviso de ella. En el mundo real, lo más probable es que la autoridad se quede el arma y punto.

Releo lo escrito y me parece volátil y falto de unidad. Me temo que se trata de una materia muy complicada de abordar, con mucha casuística y que no tiene demasiado interés para el jurista. Aun así, sirva lo anterior para dar una pincelada de rigor a este tema, que muchas veces se trata de forma gruesa.







       (1) De hecho, investigando para esta entrada, llegué hasta un foro donde alguien había colgado una pregunta que le había hecho a la Guardia Civil sobre el tema. La respuesta decía que, dado que el kubotán no está ni entre las armas reglamentadas ni entre las prohibidas, no está dentro del ámbito del Reglamento de Armas.

       (2) Y recordemos que la autodefensa es un fin lícito.



21 comentarios:

  1. Esto me recuerda a que cuando iba a la universidad, quise una navaja tradicional como la de mi abuelo. Mi padre me regaló una navaja suiza muy cuqui por si por cualquier motivo me paraba la policía. Le pareció de aspecto menos amenazador.

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    1. Claro, ahí entra todo el tema de la discrecionalidad que comentaba: a un abuelete nadie le va a requisar una navaja de 10,5 cm., y es posible incluso que pueda llevar una algo mayor sin que nadie se ponga a medirla. Sin embargo, una universitaria con una navaja de 10,5 cm. ya despierta más sospechas, mientras que si lleva una navaja suiza de 5 cm. no se la van a requisar.

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  2. Mira, yo llevo una navaja suiza de las pequeñas en el llavero y nunca he tenido problemas. También di que la hoja no sólo tiene menos de 11 cm, sino menos de 5 incluso, pero el caso de una de estas cosas, más que llevar un arma, es como llevar un destornillador. ¿Se puede usar como arma? Sí, pero no fue creada con ese fin en mente.
    Luego, otro tema que me resulta interesante es el de las artes marciales. Yo he hecho durante muchos años artes marciales, pero nunca me he metido en la cuestión de qué pasa con ellas si te metes en una pelea y acabas hiriendo a alguien. Me metí en el artículo sobre todo pensando que se hablaría del tema, pero veo que no se contempla en el reglamento de armas, y eso que no son pocas las cosas que se dicen "en la calle" al respecto.
    En fin, buena entrada, aunque no creo que se me ocurra salir a la calle con nada que nadie pudiera identificar con algo parecido a un arma (salvo tal vez un bajo metido en su funda xD)

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    1. Ése es el tema: que casi cualquier cosa se puede usar como arma. De hecho, en según qué circunstancias es más probable que te requisen un bate de beisbol o un palo de golf que una navaja suiza xD.

      Pensé en hablar sobre el tópico de "los que saben artes marciales son armas humanas y tienen que avisar antes de pegar a alguien porque si no es delito", pero ya me estaba quedando una entrada bastante larga. Por lo que yo sé, eso no está contemplado en ningún sitio: otra cosa es lo que hayan apreciado jueces concretos a la hora de resolver casos concretos.

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  3. Hi
    https://mobile.twitter.com/VistoenBrenda/status/822523879310536704

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    1. Pero únete majo!

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    2. No tengo WA, y además veo muy poco cine xDDDD

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    3. Pero q es de Telegram el grupo! Y además se habla tb de muchas más cosas!

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    4. Bueno, será un placer leerte aquí y en tw, encantada de haberte encontrado en las redes.

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    5. Telegram lo tengo instalado, pero creo que entro una vez cada mes xD Además, me resulta un poco violento meterme en un grupo con gente a la que no conozco. Pero muchas gracias :)

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    6. Es en plan foro, no es como los grupos familiares o de amigos de whatsapp, por eso te lo decía :) Me suele gustar lo q rt y escribes en tw gracias por hacerlo majo! :) Ahh y me pareció genial lo q rt (?) de mantener los roles del bdsm solo para el sexo. Fue muy instructivo, ya no me tengo q sentir mal tampoco si soy de una tendencia u otra porque haga lo q haga o la identidad q tenga sigo siendo una persona respetable, parece mentira q esa idea estuviese en duda para mi, gracias por todo bonico! Muack!

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    7. Pues... no sé quién eres, pero de nada. Si algo de lo que digo o retuiteo le sirve a la gente, pues genial ^^

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    8. Soy una tuitera q te seguía hasta q se me jodío la tableta y no he podido volver a entrar a Twitter. Gracias por ser un faro de Twitter. Hecho de menos interactuar contigo y otros y os quiero atraer a telegram pero no triunfo XD Eres una persona interesante y ole!

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    9. Echo de menos Sorry por el error. #ay

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    10. Oh, vaya :/ Bueno, pues por aquí seguiré si recuerdas tu contraseña o te abres otra cuenta ;) ¡Gracias!

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  4. "Y recordemos que la autodefensa es un fin lícito." No tengo ninguna fe en eso. Supongamos que un tio me quiere violar y yo lo apuñalo con mi navaja de bolsillo. ¿Como demuestro que ha sido en defensa propia, si él está herido y yo no? Si ya resulta dificil que lo condenen cuando te ha violado, porque alega que tu has consentido (aunque sean cinco contra una), cuando ni siquiera lo ha conseguido debe ser misión imposible.

    Donde vivo se roban a veces perros para usarlos en peleas. Seguro que si apuñalo a alguien para impedir que me roben al perro los jueces son la mar de comprensivos.

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    1. A ver, son dos cosas distintas que se plantean en dos momentos distintos.

      La autodefensa es un fin lícito, y así lo reconoce el Código Penal, que exime de pena a los delitos causados en legítima defensa: por ello, si por una carambola del destino te pillan un arma y acabas imputada por tenencia ilícita de armas, podrás alegar que la querías para un fin lícito.

      Otra cosa es lo que pase en casos concretos: lo fácil o difícil que sea probar una legítima defensa, que el juez considere que te has excedido, etc. En ese caso lo más probable es que nadie se preocupe del tema de la navaja.

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  5. ¿Y por qué hay estancos en los que venden espadas,sables y puñales? Imagino que no estarán afilados y su objetivo es meramente decorativo, pero ¿sólo por eso dejan de contar como armas, y llevarlas a tu casa no cuenta como portación?

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    1. Pues imagino que sí. La fabricación de armas de mero ornato está también regulada.

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  6. Muy buen articulo, hace tiempo que buscaba algo así.
    Aun así me quedan dudas sobre el tema de los mosquetones.
    Yo tengo un mosqueton que podría ser usado cómo puño americano, pero yo lo uso como llavero. Nunca me han parado con el. La preguntas son, en el caso de que me paren, me llevaría una multa sí o sí?! Podría reclamar algo, o tengo las de perder?
    Esa moda de la que hablas hace tiempo que pasó, siguen siendo tan minuciosos con el tema?

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    1. Ya digo, este tema tiene mucha casuística. Yo creo que dependería de las ganas de tocar las narices del policía en cuestión; ahora que ha pasado la moda de los mosquetones como armas, probablemente no le diera importancia, pero vete a saber.

      Sobre la posibilidad de ganar luego la denuncia... dependería mucho del caso concreto :/

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