A veces las cosas ocurren por casualidad.
Por ejemplo, el otro día en Twitter leí a un chico que describía un timo en el
que por suerte no había caído. Retuiteé el hilo, comentando que no
conocía esa modalidad de engaño, y todavía me siguen llegando mensajes donde me
hablan de otras tentativas del mismo, algunas llevadas a cabo hace más de
quince años. Es decir, que parece que es un acto relativamente común en el
mercado de la vivienda.
El truco es así: los timadores publican,
haciéndose pasar por una inmobiliaria, la oferta de alquiler de un piso
buenísimo. Cuando llamas, en vez de citarte en el piso, te piden que vayas a la
agencia. Allí te informan de que el piso ya está alquilado pero te dicen que no
te preocupes: tienen un catálogo amplísimo. Además, ¡estás de suerte! Ellos no
cobran comisiones. Simplemente te cobran una cantidad cerrada (250-350 €) por
dejarte acceder a su catálogo de pisos, y luego ya te pones en contacto con el
propietario de la casa que te intereses.
Una vez pagas, lo que te dan varía: a
veces son datos de pisos que de verdad están en alquiler, que han cogido del
periódico o de Internet. Otras, listados de casas que a saber de dónde salen
pero cuyos propietarios no tienen intención de alquilar nada. En todo caso,
está muy lejos de la maravillosa base de datos que te han prometido. De ahí no
sacas nada más que una sensación de estafa, porque claro, en la agencia te
dicen que se lavan las manos si los propietarios han cambiado de opinión o ya
han alquilado su piso. Y, aunque te huela mal todo el asunto, ¿vas a denunciar
por 300 €?
De hecho, comentando el asunto por
Twitter, varias personas me han dicho que no creen que sea delito. Al fin y al
cabo, pagas por lo que obtienes: un listado de pisos y la posibilidad de
negociar un alquiler con sus respectivos dueños. Yo admito que la cuestión es
controvertida, pero opino que sí estamos ante un delito, concretamente ante uno
de estafa. Voy a exponer mis argumentos, por si fueran de utilidad, pero con el
matiz que ya he dicho: que la cuestión es discutible y que mis palabras no son
la verdad absoluta.
El Código Penal entiende que hay estafa
cuando se conjugan una serie de elementos. En primer lugar, el delincuente
tiene que tener ánimo de lucro: nadie duda de que en este caso los que montan la
pseudo-agencia inmobiliaria buscan lucrarse. En segundo lugar, el delincuente
tiene que inducir a la víctima a “realizar un acto de disposición en perjuicio
propio o ajeno”. Sin duda este elemento también se produce, porque paga una
cantidad de dinero a cambio de un listado que no le va a servir para nada.
¿Y cómo se induce a la víctima a que
pague? Aquí tenemos el tercer requisito: mediante engaño. El delincuente tiene
que engañar a su víctima. Éste es el núcleo del delito de estafa y la razón por
la cual yo opino que estamos ante un delito de este tipo. Vamos a dejar clara
una cosa: recopilar datos de pisos y venderlos a quien quiera comprarlos es
perfectamente legal… siempre que el comprador sepa lo que está adquiriendo.
Decir “tenemos un listado con pisos que sacamos de Idealista hace seis meses,
si quieres acceder a él son 300 €” es un negocio legal. También lo es tener un catálogo de propietarios que han contactado contigo y vendérselo a los posibles arrendatarios.
Pero la estafa no opera así.
Lo que hace es publicitar un piso maravilloso (lo que en las películas de
timadores se llama “gancho”) y usarlo para atraerte a su despacho. Una vez allí
te dicen que tienen un catálogo genial, compuesto por pisos similares al
que buscabas, y cuyos dueños son clientes suyos. Esto es importante. Si yo voy
a una agencia en vez de buscar por Internet es, entre otras cosas, porque
espero que hagan una verdadera labor de intermediación y me garanticen que no
voy a perder el tiempo: que las fotos sean reales, que el piso sea de verdad
del anunciante, que el arrendador no pretenda imponer condiciones absurdas, que la descripción responda a la realidad, que
el piso no va a estar ya alquilado, etc.
Aquí no hay nada de eso. Aquí te endosan
una lista de pisos sacada de Internet, cuyos dueños por supuesto no saben que
están en la misma, y donde nadie ha verificado nada. Ahí es donde está el
engaño: en que te hacen creer que hacen un trabajo de inmobiliaria que en
realidad no hacen. Por supuesto, no todo este engaño es con palabras: si yo voy
a un sitio que parece una agencia inmobiliaria (fotos de pisos expuestos,
varios trabajadores entrando y saliendo, todo ese rollo), o por lo menos un despacho serio, me espero que
funcionen como tal aunque nadie me lo diga verbalmente. Si el tipo que me
atiende me dora la píldora y me habla maravillas de su catálogo, ¿por qué no
voy a caer? Yo puedo asumir que está exagerando y que el catálogo no es tan bueno
(1), no que me están colando una bola que es falsa de principio a fin.
Para ser estafa, el engaño tiene que
tener suficiente entidad como para mover a error a la víctima. Es decir, no se
consideran estafa los engaños burdos o groseros, que la víctima podría haber
destapado a poco que fuera diligente (2). En este caso, por supuesto, dependerá
de cuánto empeñó le pongan los delincuentes en aparentar que aquello es una
actividad regular y legal. Normalmente no debería haber problema en considerar
que un local con pinta de inmobiliaria, que pone anuncios en la prensa y tiene
pisos expuestos, es suficiente engaño como para que exista el delito. Si los
delincuentes no tienen local o niegan sistemáticamente que sean una
inmobiliaria, es más probable que el juez considere que el engaño era burdo y
que no deberías haber caído.
¿Y la pena? Ahí está la segunda traba por
la cual esto no se denuncia: incluso suponiendo que el juez considere que hay
delito (algo que, como digo, dependerá del caso concreto), la cantidad estafada
suele ser menos de 400 €. Eso quiere decir que estamos ante lo que antes se
llamaban faltas y ahora se llaman delitos leves: infracciones menores,
castigadas con una pena muy pequeña, que en este caso es de uno a tres meses de multa. Nadie inicia un juicio penal, que puede durar años, si como mucho
la otra parte tendrá que pagar una multa.
(Inciso: en los siguientes párrafos sigo
llamando “faltas” a las estafas menores de 400 € y “delitos” a las estafas
mayores de 400 €. Es una terminología desactualizada, pero prefiero no liar a
nadie hablando del “delito leve de estafa” y el “delito menos grave de estafa”.)
Sin embargo, existen mecanismos para
paliar esta aparente desprotección en que queda la víctima. Uno de los más
importantes es el del delito continuado. El delito continuado se aplica,
entre otros casos, cuando una misma persona comete muchas veces el mismo delito
en ejercicio de un plan preconcebido. Vamos, que aquí viene como anillo al
dedo. Se trataría de reunir a varios afectados por este timo (gracias a la
magia de Internet es relativamente fácil) y conseguir demostrar que el autor se
dedicaba a timar a incautos usando siempre el mismo truco.
¿Y cuál es la gracia de esto? Pues que,
en delitos patrimoniales (como la estafa), la pena a imponer si se aplica la
figura del delito continuado depende del perjuicio producido. En cristiano:
supongamos que reunimos a tres afectados y les convencemos de que denuncien
juntos. Al primero le timaron 250 €, al segundo 290 € y al tercero 270 €. Pues
bien: al timador ya no le condenarán por tres faltas de estafa, sino por un
delito continuado de estafa, porque la cantidad global defraudada en toda la
continuidad delictiva es superior a 400 €. Y el delito de estafa ya tiene pena
de prisión, concretamente de seis meses a tres años.
Más aún: si conseguimos más denunciantes,
o si registrando el local del timador se encuentran pruebas de que estafó a un
buen número de gente, la pena puede elevarse. El juez puede subir la pena hasta
dos grados (hablamos de hasta 12 años de prisión) “si el hecho revistiere
notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas”. Estamos
ante términos de interpretación abierta, pero que están pensados precisamente
para figuras como las que analizamos hoy.
Y es que el Derecho penal tiene incluso
un término para referirse a este tipo de ilícitos: delito masa. Se trata,
precisamente, de una única acción (o, como en el caso que analizamos, varias
acciones idénticas) que se dirige a una masa indeterminada de personas, con el
objetivo de privarles de su patrimonio usando el mismo truco. Se aplica sobre
todo a estafas, claro, y cuadra perfectamente con la que analizamos hoy. Hay un
piso-gancho anunciado en un medio de gran difusión y, a partir de ahí, se capta
a la mayor cantidad posible de clientes usando el mismo discurso.
Lo ideal sería responder a cada uno de
estos timadores montando una plataforma de afectados y tratando de conseguir condenas
por delito continuado de estafa, o incluso por la figura del delito masa. Claro,
a nadie se le puede pedir que dedique su tiempo a hacer algo así. Pero oye, si te
intentan hacer el truco del catálogo de pisos de pago… qué menos que hacer una
visita a la comisaría de la zona. Quién sabe, igual ya están investigando a la
supuesta inmobiliaria y tu denuncia es lo que les hace falta.
(1) Se considera que un poco de engaño
entra dentro de la conducta normal de todo empresario. Frases del estilo de
“¡qué bien te queda!” (dicho por el dependiente de una tienda de ropa),
“tenemos un catálogo enorme y seguro que encontramos lo que te convenga”, etc.,
no son delito de estafa aunque sean engaños, porque se asume que lo normal es
que el vendedor hinche un poco su producto y halague al cliente.
(2) Ésta es la razón por la cual el
tuitero que montó el “Nocillagate” va a salir absuelto si Josef Ajram le
denuncia: porque el engaño era burdo y si Ajram cayó en él es porque es tonto.
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Hola Vimes, respecto a tu apunte (2), sería también difícil argumentar el ánimo de lucro, ¿no?
ResponderEliminarSaludos
Sí, pero teniendo en cuenta la forma amplia en que tienden a entender este requisito nuestros tribunales (acercándolo demasiado al dolo y metiendo dentro motivaciones que no tienen nada que ver con el lucro), yo no me fiaría de eso. Sí, lo pondría en el escrito, pero mi principal argumento sería precisamente que el engaño era burdo.
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