miércoles, 12 de octubre de 2016

Las condenas a menores de edad

La lectura de la prensa estremece. Creo que nadie puede quedarse indiferente cuando lee que una niña de 8 años fue hospitalizada después de sufrir una paliza por parte de varios alumnos de entre doce y catorce años. Al parecer la causa de este estallido de violencia fue tan nimia como que la cría cogió un balón de fútbol con el que estaban jugando los mayores con el fin de entregárselo al profesor porque había terminado el recreo. El hecho es horrible y hace que nos preguntemos muchas cosas sobre la forma en que educamos y vivimos la violencia.

Sin embargo, buena parte de la indignación se recrea en el hecho de que parece que ninguno de estos chicos va a sufrir consecuencias penales. Hasta el momento se ha identificado a seis de los agresores, y todos ellos son inimputables penalmente, lo que significa que no recibirán pena alguna por este hecho (1). Esa clase de comentarios aparece siempre que es detenido un menor de edad. El punitivismo nos sale por los poros y te sorprendes viendo cómo incluso personas autoconsideradas progresistas exigen penas de cárcel de millones de años de duración. Vamos a analizar este asunto.

¿Qué pasa cuando una persona comete un delito? Existen tres opciones:
  • Si tiene 18 años o más, se le aplica el Código Penal, es decir, la ley que regula la mayor parte de delitos en España. En esta ley se definen los delitos (homicidio, hurto, tráfico de drogas, lo que sea) y se le asigna a cada uno una consecuencia jurídica, es decir, una pena.
  • Si tiene entre 14 y 17 años se le aplica la Ley del Menor. Esta norma no vuelve a definir los delitos, sino que se atiene a los que ya están tipificados en el Código Penal. Lo que hace es ofrecer una serie de reglas para que el juez convierta las penas en “medidas”, que pueden ir desde el internamiento en un centro de menores hasta una simple amonestación. La conversión es más o menos libre, y las medidas están especialmente dirigidas a la reeducación de los condenados (2).
  • Si tiene 13 años o menos, es penalmente inimputable. No se le puede condenar.

¿Por qué este tratamiento diferenciado? Simple: nuestro derecho tiene muy en cuenta la condición de menor de edad de estos delincuentes. No es algo particularmente novedoso ni exclusivo de nuestro país: en menores de edad la acción educativa puede jugar un campo mucho mayor que en adultos. Al fin y al cabo, se trata de personas especialmente impulsivas (ah, la adolescencia, qué maravillosa es), que están definiendo su personalidad y jugando con los límites. Se suele decir que “si delinque como un adulto, que pague como un adulto”, pero el hecho es que la delincuencia en menores tiene su propio perfil. La mayoría de menores que delinquen abandona esa vida cuando madura. El sistema jurídico puede elegir entre fomentar esa tendencia o cargársela mediante medidas demasiado intensas.

El establecimiento de la edad de imputabilidad en los 14 años va un poco en esa línea. Supongo que todos estaremos de acuerdo en que hay que trazar un límite mínimo, por debajo del cual no puedes recibir una condena penal. ¿Cuál debe ser ese límite? Para trazarlo hay que tener en cuenta que la mayoría de edad no es un tema rígido: la ley va concediendo al menor derechos y responsabilidades cada vez más amplios. Así, a los 12 años gana el derecho a ser oído en los procedimientos que le afecten (que ya tenía antes si era lo bastante maduro), a los 14 puede otorgar testamento y a los 16 se le permite trabajar, emanciparse y tomar decisiones médicas. En ese contexto, los 14 años parece un límite razonable para que se pueda imputar penalmente a alguien.

¿Qué motivó al legislador para poner el límite a esa edad? Lo dice en la Exposición de Motivos de la Ley del Menor: “la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado”. Lo he copiado entero porque me parece importante, por dos razones.

La primera es que los casos mediáticos distorsionan nuestra percepción. La paliza que motiva esta entrada es horrible y hace que cualquier persona normal sienta repugnancia. Pero la cosa es que estos casos mediáticos no son la norma, sino la excepción. Salvo esta clase de estallidos de violencia y alguna otra cosa como bullying, ¿qué clase de delitos va a cometer un menor de 14 años? ¿Robar chucherías en una tienda? ¿Pintar en una pared? Por favor. ¿Qué relevancia tiene algo que haga un crío de esa edad?

La segunda razón por la cual me parece importante la frase citada es porque dice que no es necesario que intervenga “el aparato judicial sancionador”. Pasar por un juicio es siempre un mal trago. Te enfrentas a una maquinaria desasosegante formada por funcionarios a los que les importas una mierda. ¿Queremos poner ahí a críos de ocho, diez, doce años? ¿De verdad no hay nada menos incisivo para corregir su conducta ilícita que un juicio penal?

La edad de imputabilidad penal no es, ni mucho menos, un límite tallado en la piedra. Puede moverse arriba y abajo, pero no creo que sea una decisión racional (no hay una “edad mejor” para poner la frontera) y tampoco podemos subirla o bajarla mucho sin cometer incoherencias con el resto de la legislación. Así que me disculparéis si no me apunto al carro punitivista. Contra los delitos cometidos por menores de 13 años, mi respuesta es prevención a partir de la educación, mantener la cabeza fría a la hora de legislar y recordar que no todos los conflictos se resuelven bien en un tribunal de justicia.





(1) Aunque probablemente los padres de los agresores y/o el centro tengan que abonar una cuantiosa indemnización.

(2) Aparte de eso, esta ley regula el procedimiento penal para los menores.




¿Te ha gustado esta entrada? ¿Quieres ayudar a que este blog siga adelante? Puedes convertirte en mi mecenas en la página de Patreon de Así Habló Cicerón. A cambio podrás leer las entradas antes de que se publiquen, recibirás PDFs con recopilaciones de las mismas y otras recompensas. Si no puedes o no quieres hacer un pago mensual pero aun así sigues queriendo apoyar este proyecto, en esta misma página a la derecha tienes un botón de PayPal para que dones lo que te apetezca. ¡Muchas gracias!

7 comentarios:

  1. Ir a la cárcel no, pero algún castigo educativo tendría que haber, igual en el ámbito escolar. Porque si no caemos en la paradoja de que por portarse mal en clase le puede castigar el profesor y por un tema penal no pasa nada.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hombre, obviamente el centro les castigará, y con toda seguridad las familias también. Pero es que la incidencia de un castigo disciplinario en el centro o de un castigo familiar es mucho menor que una sanción penal, no jodamos xD

      Eliminar
  2. Pues algo como servicios a la comunidad, recoger basuras, que no les salga gratis. Y terapia para reeducarlos, aunque no se yo si servirá de mucho. Cuando haces daño a alguien de esa manera es que no tienes empatia, no te importa su dolor, y no se si eso tiene arreglo.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Los servicios a la comunidad no se los puedes imponer a alguien (son trabajos forzados) y una terapia no funciona si es contra la voluntad del paciente. Yo no sé qué haría si fuera el centro. Estoy seguro de que el reglamento me permite expulsarles durante cierto tiempo o solicitar un cambio de centro, pero algo que combine lo punitivo y lo pedagógico sería lo mejor.

      Eliminar
  3. Aunque esté de acuerdo con la entrada, veo un poco ingenuo lo de preguntarse qué puede hacer un niño menor de 14 años si le dejan. Todo dependerá del ambiente en que crezca y la oportunidad que le surja. Hace nada han detenido a un chaval de 14 años en Almería por apuñalar a otro de 17 en un colegio. Por poquito le va a tocar la china.

    Es un caso extremo, claro, pero con esto quiero decir que la relevancia de lo que haga cada uno tiene que ver con la edad, además de otros factores, sólo en la cantidad de oportunidades que tendrá para hacer una determinada cosa.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. A ver, sí. Está el chaval de Almería o están los propios críos de la paliza de esta entrada. Pero no dejan de ser casos mediáticos. Por eso la Exposición de Motivos de la ley dice "en general". En general, la mayoría de críos de menos de 14 años no apuñalarán a otro ser humano ni le darán una paliza colectiva a una criatura a la que le sacan cinco años, aunque tengan la oportunidad para ello.

      Eliminar
    2. Supongo. Será que como tengo al ser humano como un cabronazo en esencia, de los críos sólo me espero a ciertas edades que sean cabronazos en potencia xD

      Sigue así de bien con el blog, que aunque en algunas entradas esté más o menos de acuerdo con lo que piensas siempre es importante que la gente ponga en la mesa puntos de vista distintos al de uno mismo para replantearse las cosas un par de veces.

      Eliminar